martes, 23 de septiembre de 2014

Remedo de sentencia. Agencias Sanitarias vs. publicidad






En Andalucía, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los presentes rollazos pendientes ante esta Mesita de mi estudio, en virtud de recurso de clase alguna... etc... etc...

Es magistrada ponente Mafalda,

Antecedentes de Hecho:

1. En el BOJA de hoy se “publica” la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca proceso de selección para la contratación con carácter temporal de diversos puestos de trabajo, para los centros de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

La publicación se limita a informar que "Las Bases de la convocatoria, la información y la documentación necesaria se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de Empleo de nuestra página web; www.ephag.es".







2. Tras navegar por las noticias más destacadas del sitio de Internet indicado, finalmente se localiza el dichoso apartado “Empleo” en una esquinita de la derecha.







3. Se accede y las últimas ofertas de empleo publicadas a las 7:49 de hoy son del 25 de marzo, 22 y 27 de mayo y 13 de junio,





aunque desde las 8:54 solo aparece la del 27 de mayo.
 





4. Por fin, a las 15:23 es cuando aparece la oferta buscada y las bases del proceso.







5.  Las ¿bases? establecen:

a- Una primera prueba de ¿conocimientos? (valorada en un 30 %)sobre las competencias de cada categoría, no existiendo por tanto, temario específico de examen (sic).

b- La presentación, únicamente en los registros de los hospitales de la Agencia o por correo certificado, de un autobaremo (40 %) (se presume que de méritos) sin que se reseñe el modo de evaluación del mismo.

c- Y una entrevista personal (30 %), sin más reseñas, como en El Corte Inglés.

d- La composición del Tribunal de Selección identificando a sus miembros por el cargo que desempeñan y no por sus nombres y apellidos.


6.  La seguridad jurídica que se desprende de las bases, la ortografía, la sintaxis y el lenguaje ¿administrativo? empleado son los que son. Como muestra:

- “La Prueba de Conocimientos consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas + 4 de reserva, sobre las competencias de cada categoría, no existiendo por tanto, temario específico de examen. Los mapas de competencias correspondientes a cada categoría podrán ser consultados en nuestra Web; http://www.ephag.es”.

- “La puntuación obtenida servirá de corte para seguir o no en el proceso de selección. En el supuesto de que varias o varios candidatos coincidan en ésta puntuación de corte, estos/as candidatos/as de igual puntuación accederán a la siguiente fase".

- “Accederán a la siguientes fases del proceso, los/las candidatos/as según las tablas siguientes, siendo éstos/as los que hayan obtenido mayor puntuación en el cuestionario de Conocimientos”.



Fundamentos de Derecho:

En la Administración, los principios que regulan el acceso a la Función Pública se fundamentan de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE) referentes a la igualdad, mérito y capacidad. Así la selección de personal se lleva a cabo con arreglo a técnicas objetivas que valoran aptitudes y conocimientos, es decir en función de aptitudes demostradas por títulos y por la superación de pruebas selectivas calificadas por Tribunales independientes.

Ambos preceptos se encuentran interrelacionados:
Principio de Igualdad- El artículo 23.2 de la CE dispone que “los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Así no se consideran circunstancias como la raza, religión, sexo, clase social o posición económica para acceder a la Función Pública.
Principio del Mérito y Capacidad- El artículo 103 de la CE ordena que la regulación del acceso a la función pública se hará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad que dotan de contenido al principio de igualdad.
Estos derechos quedan reflejados en el artículo 55 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece en su apartado primero que “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, …”.
Pero, además, el Estatuto recoge otra serie de principios aplicables a los procedimientos de selección, que si bien no aparecen expresamente recogidos en el texto constitucional, su aplicación es una exigencia básica para la efectividad de los primeros. Así el apartado segundo del artículo 55 alude a la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección...
A la vista del derecho positivo expuesto, cabe preguntarse, eso sí, ingenuamente:

¿Las Agencias Públicas Empresariales son Administración?
¿Por qué no se publican sus convocatorias de la A a la Z en el BOJA?
¿Brillan, o no, por su ausencia los principios de igualdad, mérito y capacidad a la vista de este tipo de publicidad sui generis?
¿Cómo pueden determinarse la imparcialidad y la profesionalidad de los miembros de unos órganos de selección que se desconocen?
¿Cómo puede garantizarse la independencia y discrecionalidad de unos órganos de selección invisibles?

Fallo:

Acojamos en el seno de la Junta de Andalucía, del que nunca debió salir, al hijo pródigo llamado Derecho Administrativo -huido en 2010, deambulante impertérrito y consumidor glotón de nuestros bienes con rameras- y matemos el ternero cebado para celebrar su vuelta.

O, en caso contrario, y más factible: ¡Paren esta Andalucía imparable que yo me bajo!

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