miércoles, 29 de julio de 2015

Sanidad gratuita y perversión del lenguaje



29/07/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal

Se cumple ahora un quinquenio del anuncio a bombo y platillo por la entonces ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, de la intención de comunicar individualizadamente a los ciudadanos, a partir de aquel septiembre, de lo que nos cuesta a todos la sanidad a través de una factura informativa.
Sucedió, como tantos desatinos, en aquel tenebroso verano de la subida del IVA y del IRPF, del atraco a los funcionarios, de los recortes de las pensiones, del freno a una Ley de Dependencia ya de por sí escuálidamente lánguida y de la supresión de ayudas a la maternidad y a la acción social, entre otras gracietas de Zetapé y de Griñán, que la progresía se afana ahora en ocultar a toda costa.
El admirable objetivo no era otro que advertir a los usuarios del sistema nacional de salud, mediante la llamada “factura en la sombra”, del coste de ir al médico y recordarles al tiempo que ese habitual trance no es, ni mucho menos, gratis.
Así se pretendía, por ejemplo, informar previamente que “su operación de apendicitis va a costar al conjunto de la sociedad unos 2.900 euros y puede encarecerse hasta los 8.500 si hubiese complicaciones”, o que “su trasplante de riñón rondará los 45.000 euros, o los 100.000, si es de corazón”. O, antes de salir por la puerta del hospital, que “su parto sin complicaciones le ha costado al Sistema Nacional de Salud 1.835,25 euros”, o que “tras las complicaciones habidas, la atención a su alumbramiento mediante cesárea se ha elevado a 4.651,65 euros”, o que, en fin, su cirugía de cadera, prótesis incluida, ha ascendido a 15.152,35 euros”.
Las cifras -aproximadas y ahora actualizadas- no son fruto del azar, sino ejemplos concretos facilitados por la Dirección General de Planificación e Innovación de la Junta de Andalucía que, al sur de Despeñaperros, sobre la marcha, ágil y apresuradamente, tomó el relevo de la ministra para, megáfono en mano -léase Canal Sur, Cadena Ser o cualquiera de los medios subvencionados- bombardearnos con una intensa campaña de propaganda que cifraba la implantación de la “factura en la sombra” en la “Andalucía imparable” antes del final de aquel 2010 y que, a menor escala, llegó a detallar los precios de la lista de otros procedimientos, pruebas diagnósticas o tests complementarios, tales como los 100 euros de una biopsia, los 35 de una ecografía, los 200 de una sesión diálisis, o los 100 de una de radioterapia.
La medida, nunca puesta en práctica, ya llegaba entonces tarde. Concienciar a los usuarios y pacientes, educar en definitiva, de lo que cuesta el acto médico y los medicamentos es básico para que todos actuemos con responsabilidad. El problema de nuevo radica en la perversión del lenguaje al uso de los políticos. No es lo mismo, para salvaguardar la sanidad pública que nos hemos dado, dirigirse a la población hablando de sanidad gratuita que de asistencia sanitaria universal; por cierto, con unos costes hoy por hoy casi insostenibles por culpa del latrocinio institucionalizado en la sociedad. No puede ser lo mismo salir por la puerta de un hospital vanagloriándose de “haberme ahorrado 10.000 euros” que dando las gracias y reconociendo que “entre todos habéis apoquinado los 10.000 euros de mi intervención”, no es igual ufanarse de “no haber pagado nada por este costoso medicamento” que “agradezco tu aportación para mi brebaje”; porque, parece mentira tener que aclararlo a estas alturas, la financiación de ambos remedios nace de los impuestos, del dinero público que, aunque la inefable Carmen Calvo afirmaba ufana que no era de nadie, hemos de concienciarnos de una vez que es de todos.
Ni que decir tiene que si a estos precios hay que sumarle el adecentamiento de cuatro habitaciones de la cuarta planta de Ginecología del Hospital de Valme (albañilería, pintura, grifería, teléfonos, tomas de oxígeno y otros gases medicinales, equipos de reanimación pediátrica ad hoc, sábanas rotuladas sin faltas de ortografía, etc.), mientras permanecen cerradas la planta de Urología y un ala de Pediatría, el importe de la factura final adquiere unos caracteres épicos difícilmente desembolsables para el común de los usuarios.
La crisis económica sólo ha venido a acentuar el debate sobre cómo proteger el sistema sanitario y la premisa fundamental es tener todos bien clarito que tanto la sanidad como el resto de servicios públicos no son en absoluto gratis, que nos cuestan el dinero a todos… y a todas, dicho sea por aquellos y aquellas que todavía se ofenden con el uso de un lenguaje al que tachan de sexista pero que manipulan como genios a su antojo y en su propio beneficio.

miércoles, 22 de julio de 2015

Delito de rebelión



22/07/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


El pasado viernes, coincidiendo con la visita del “molt honorable” a SM el Rey, Felipe VI, el diario ABC publicaba:“la extrema izquierda y los independentistas vascos y catalanes -sobre todo estos últimos- están en un proceso de acercamiento para conseguir la ruptura con el régimen democrático surgido en 1978 en España, según análisis de los servicios de Inteligencia e Información”, noticia no desmentida por instancia alguna del Gobierno, si bien es verdad que, a estas alturas, la todopoderosa Soraya no dispone de una herramienta parecida al Pravda 2.0 puesto en liza en el Ayuntamiento de la capital por Carmena y sus secuaces con el silencio cómplice de Carmona y sus mariachis.
La información trasciende a la par que el nacionalismo catalán, con el presidente a la cabeza, ha convocado para el día 27 de septiembre unas elecciones autonómicas a las que quiere dar un carácter plebiscitario, modalidad no prevista en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y por tanto saltándose -otra vez- la legalidad; todo ello el mismo día que, en su visita a la Zarzuela, al salerosillo “vengo en son de paz” del presidente de la Generalidad, le sobrevino una cara de tres cuartas del Jefe del Estado al que solo le faltó sugerir con adusto gesto a la pareja de la Guardia Civil más cercana que procediese a su detención.
La complacencia en su rostro, solo superada por la que exhibió hace apenas dos meses en el palco de autoridades del Campo Nuevo con motivo del perverso montaje de la final de la Copa de España, y mientras se silbaba al himno nacional, es solo el reflejo de una pérfida balada al autohalago y a la autolisonja del que se sabe ganador de múltiples y enclenques batallitas… esperemos que hasta la derrota final.
Rendición y capitulación -definitivas, y sin posibilidades de desagravio- que han de llegar de la mano de la Constitución y de la Ley.
Mucho se viene hablando -y cada vez con menos fe en su aplicación, es cierto- de la necesaria aplicación del artículo 155 de la Constitución Española que no resulta tan largo, ni tan difícil de entender, incluso para mentes confusas o embarulladas:
1.     Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.     Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Parece claro que el desafío planteado por Convergencia -del que, hastiada, se ha desmarcado su hasta ahora siamesa Unión Democrática- y sus compañeros de viaje de la extrema izquierda nacionalista, refleja muy a las claras el incumplimiento del condicional con que se inicia el primer punto, lo que obliga (no se trata de una mera posibilidad) a la actuación prevista a continuación.
El fraude de ley y la burla al Estado de Derecho de estos zascandiles, aprovechando de forma torticera y abusiva la convocatoria de unas elecciones autonómicas, para revertirlas en un proceso de independencia a la que se llegaría en seis meses, como públicamente han anunciado, abre de par en par las puertas a algunas voces que, no tan desorientadas a mi modesto entender, abogan incluso por la aplicación del Código Penal, hallando en el tipo del delito de rebelión, inserto en el Capítulo I del Título XXI, Delitos contra la Constitución, las actuaciones planteadas por los responsables de la Generalidad y del resto de partidos bolcheviques catalanes:
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
…/…
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
…/…
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
La única duda para su aplicación (el artículo parece redactado exclusivamente para castigar los pronunciamientos militares) podría radicar en qué sentido se entienda el vocablo “violenta” porque el otro requisito se da con creces, pues parece claro que no se esconden y que sus actuaciones son perennes y arteramente públicas. Así, la primera acepción del diccionario de la Real Academia Española establece para el primer adjetivo: “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, y la séptima: “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”.
Parece claro que para que se actúe “violentamente” no se precisa necesariamente de la fuerza, porque, en su caso, no tendría sentido el punto segundo del mismo artículo:
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
La actuación conjunta del Gobierno y de la sociedad española, sin más dilaciones, ha de llegar de la mano no solo de la ley, que porque así lo establece debe seguir siendo el principal motivo, sino de un pensamiento solidario puesto en el conjunto de catalanes -charnegos incluidos- que, abandonados a su suerte por su propio inmovilismo y por la inacción del resto del Estado, no quieren esto, viven secuestrados por un Síndrome de Estocolmo, que bien podía ser de Reus y que, acogotados y subyugados por el miedo nacionalista, no se notan, no se mueven y tampoco traspasan los límites establecidos por los camisas pardas de nuevo cuño, esos fantasiosos y perturbados soñadores de una Cataluña independiente que nunca existió, ni existirá.

viernes, 17 de julio de 2015

El Sevilla FC, premio Andalucía de los Deportes. Foro Sevillista fue distinguido con el galardón en 1997




El Sevilla FC ha sido galardonado con el Premio Andalucía de los Deportes, en la categoría del mejor equipo, premio que otorga la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Foro Sevillista, hace ahora 18 años, ya fue distinguido por el Gobierno Andaluz con el premio Andalucía de los Deportes de 1997, en la modalidad al Juego Limpio. La resolución fue publicada en el BOJA Nº 89 de 1998. Y éste fue el galardón recibido.

En esta ocasión, la reunión del jurado de los Premios Andalucía de los deportes ha tenido lugar en el CEAR La Cartuja de Sevilla y ha galardonado en esta edición, además de al Sevilla FC, a los siguientes deportistas e instituciones:

‘Mejor deportista’: Carolina Marín Martín por las medallas de oro conseguidas en el Campeonato del Mundo y Campeonato de Europa de Bádminton.

‘Mejor deportista con discapacidad’: Alfonso Cabello Llamas por sus resultados obtenidos en el año 2014 entre los que destaca la medalla de oro conseguida en el Campeonato del Mundo de Ciclismo adaptado en la prueba de 1 kilómetro pista, celebrado en Aguascalientes, México.

‘Mejor promesa’: Álvaro Romero García por la obtención de la medalla de oro en el Campeonato del Mundo Sub-23 en cuatro sin timonel, celebrado en Varese (Italia) en julio del pasado año.

‘Mejor labor’:Juan Miguel Rendón Cazorla. Por unanimidad y a título póstumo por su esfuerzo y lucha constante en llevar a lo más alto el deporte adaptado para personas con discapacidad intelectual a través de sus múltiples disciplinas deportivas.
‘Mención especial’: Real Federación Andaluza de Fútbol, por toda su trayectoria coincidiendo con la celebración de su centenario (1915–2015).

miércoles, 15 de julio de 2015

Farándula y patrañas estivales



15/07/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal
 

“No debemos dejar nacer un desorden para evitar una guerra, pues acabamos no evitándola, y solo la diferimos, lo que redunda a la postre en perjuicio nuestro”
Nicolás Maquiavelo. “El Príncipe”

Transcurre el verano como es tradición, entre olas de calor que, tras efímeros paréntesis, se engarzan entre sí de la misma forma que lo hacen las innumerables farsas, fábulas y engañifas de políticos, politiquillos y demás afectos al régimen. Patrañas en definitiva que, como cualquiera de la trilogía de jueves cristianos y para nuestra desgracia, relucen más que el Sol; lo que ya es, con la que está cayendo.

Desde el ya célebre caloret de doña Rita en la última precampaña, el verano está siendo pródigo en patrañas diversas merecedoras de los Valle Inclán, de los Jardiel Poncela, o de cualquier otro de los más reconocidos premios de teatro. Comencemos (comenson, que diría el recordado Tip):

- La tragedia griega, enésimo acto de una Fuenteobejuna protagonizada por el pueblo, retrata a un país quebrado que ha alcanzado su culmen en un referendo que, a mayor gloria de Tsipras y de su fanatizada prole -cuasi enajenada y rozando la esquizofrenia- solo ha servido para asirse como un famélico y desarrapado náufrago a un desinflado salvavidas aún más agravador de las condiciones ofrecidas por la Troika tres días antes: corralito y macro recortes de los que (para desdicha de no pocos) nos ha distanciado el gobierno de Rajoy, pero por los que siguen soñando, en clave doméstica, los nostálgicos del régimen del treintiuno, que no conformes con La Habana helena que ya se vislumbra, idealizan la cada vez más cercana Caracas ibérica.

- Algo parecido ha ocurrido en Bolivia (la culpa, siempre de los forasteros), donde el Papa ha pedido perdón “no solo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por los crímenes contra los pueblos durante la conquista de América”, ese continente “paraíso” de sacrificios humanos y canibalismo que echaron por tierra los perversos españoles... Y para agradecer esas cálidas palabras qué mejor que obsequiar al Pontífice con un crucifijo tallado sobre la hoz y el martillo, el emblema del sistema que (cien millones de seres humanos por impertinentes testigos) ha liquidado más vidas a lo largo de la historia.

- Entre bambalinas, las del Salón Colón como escenario del Ayuntamiento de Sevilla, apenas cincuenta minutos bastaron a estapresidenta y a juanflorete para “desbloquear” hasta cuatro proyectos de enjundia empantanados, tales como el traslado de la Universidad Politécnica y de las Atarazanas, así como la recuperación de los proyectos del metro y de la Ciudad de la Justicia en Los Gordales. Eso, al menos, dice la propaganda, otra cosa será lo que dicten las posibilidades económicas, tan exiguas como aquellas realidades de las que antaño presumía el reaparecido donmanué. ¡Pero qué compenetración, qué genios (y genias), qué capacidad de síntesis, qué decisión, qué apostura… qué arrogancia! Ni un duro en los presupuestos, ni un proyecto riguroso… pero ellos -¡hala!- lo venden y seguro que algún incauto picará. El hedor que desprenden alegatos de esta calaña no son sino los propios marca de la casa, la de ese cochitril capaz de evidenciar el sectarismo más infame, el de la ceguera, la intransigencia y la obsesión que tienen por bandera: primero el partido, segundo el partido y tercero, si sobrara algo que pocas veces ocurre, el partido. Exactamente los mismos que, haciendo acopio de opacidad en detrimento de la pregonada transparencia, y con la inestimable y nunca bien ponderada ayuda de joanmartín, deja caer en El Portal de la Ídem la cifra de 238 altos cargos “olvidando” que al guarismo hay que añadirle un cero final.

- Las candilejas del granaíno Corral de las Comedias han alumbrado los estertores febriles de un alcalde ofuscado y graciosote, adulador de la elegancia en la desnudez femenina a la par que en el encubridor atuendo masculino. La progresía fémino-sociata, como no puede ser de otra manera, ha aprovechado con éxito el dislate; por cierto la misma que cerraba bocas propias y ajenas cuando el vicenada de Andalucía se regodeaba junto a sus líderes nacionales en las “tetas gordas” de una delegada provincial. El despropósito no admite disculpa alguna, si acaso concluir, tras la oportuna meditación, que estar en las manos de Ciutadans no puede ser bueno para la salud.

- En el Corral de Comedias de Almagro, o muy cerca de él, algo más de mil -ilusos- cargos de Podemos han pretendido poner sobre las cuerdas el sistema de primarias ideado por un Pablo Iglesias II que no da su brazo a torcer: “para que prospere necesitarían 37.000 firmas, el 10 % de los inscritos en esta organización política”. No hay nada como tocar pelo para que descarrilen los sensibleros y tiernos románticos que soñaban con una Arcadia feliz y comunista al cincuenta por ciento. Eso sí, siguen tomando posesión de sus onerosos cargos, de tres en tres, los cuñadísimos de la nueva política; los que, por cierto, recaudan del mismo régimen que ahorca homosexuales, mientras lideran las manifestaciones de gays y lesbianas.

- En el Real (con perdón), se ha conocido ahora -¡jodidas hemerotecas!-  que su primera actriz, la jueza que consiguió la alcaldía de la capital enarbolando la lucha contra los desahucios como argumento estrella, presumía tras su llegada al Decanato -en el que dispuso poner en marcha doce comisiones judiciales para ejecutar los embargos- haber conseguido en apenas unos meses situar la media de desahucios justo en el doble (36 diarios): “Entre enero, febrero y marzo hemos puesto al día todos los expedientes atrasados -unos 700-, y, ahora, una vez que el juez ordena el lanzamiento, nosotros lo ejecutamos en un plazo de diez días”. ¡Toma ya! Tan real como repugnante.

- Sin abandonar la Gran Vía y sus múltiples carteleras, Carmena y sus secuaces anuncian que en virtud de la Ley de desmemoria histórica se procederá a sustituir los rótulos de las calles con connotaciones franquistas, lo que está muy bien, sencillamente porque las leyes que, pudiendo, no se derogan, están para cumplirlas. El problema llega a la hora de valorar qué letreros de los colgados en las esquinas sugieren lazos con el anterior régimen y cuáles no. Así, todo apunta, que “Los Mártires de Paracuellos”, “Matías Montero”, “Ramón Gómez de la Serna” o “Pedro Muñoz Seca”, entre otras, dejarán su sitio a otras nomenclaturas, lo que evidencia, más que un sediento revanchismo, que también, unas cotas de analfabetismo e instrucción solo a la altura de ciertos profesores de La Complutense.

Por cierto, de los golpistas y siniestros personajes del régimen anterior al anterior nos olvidamos; mejor aún, podemos seguir “disfrutando” de la pública exhibición de esculturas de gente tan vil como la del “Lenin español” de los Nuevos Ministerios.

- Algo parecido ocurre en la platea de El Falla, donde el Kichi, recién nombrado alcalde de la mano de “nuestra” Tere y del “predicador de la complu”, se devanea los sesos en su intento de renombrar al estadio Ramón de Carranza, sin duda la gran preocupación hoy por hoy del pueblo gaditano.

Puestos a rememorar la historia y sus fatídicas consecuencias: a nadie se le ocurre, dos milenios después, derribar los acueductos o los puentes que las legiones romanas levantaron con la sangre, el sudor y la muerte de los primitivos celtíberos, convertidos en esclavos del Imperio; por cierto, tampoco los pantanos, ferrocarriles y carreteras, entre otras infraestructuras, con una antigüedad “relativamente” menor.

miércoles, 8 de julio de 2015

Jodida ley mordaza



08/07/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


Acabo de recibir un mail de “mi amigo” Chuli. Me permito compartir con ustedes algunos párrafos:
“… Mañana se cumple una semana de la entrada en vigor de la repugnante Ley Mordaza, llamada Ley de Seguridad Ciudadana por la casta pepera y sus correveidiles navarros de UPN que fueron los únicos en apoyarla.
Mucho se ha escrito y se ha dicho sobre ella, principalmente, y como siempre, por los que ni siquiera se la han leído: esa derechona infame que pretende coartarnos reduciendo los escasos ámbitos de independencia y de soberanía que nos van dejando.
Su aplicación supone un nuevo ataque contra los derechos fundamentales y un recorte de libertades nunca visto en cualquier sociedad que se llame a sí misma democrática.
…/…
El pasado miércoles, primero de mes, día de estreno de esta mugrienta norma corrupta, inmunda, liberal y capitalista, junto a un selecto grupo de nuestros colegas -no más de cinco- impedí la celebración de la misa de ocho en la parroquia del barrio, llenita a rebosar de meapilas y viejas impenitentes, como bien conoces. Pues resulta que la sanción por este simple acto de libertad de expresión, según el hideputa de Fernández Díaz, asciende a 600 euros por ser la primera vez.
Cuando me lo dijo Juanma no daba crédito. Así que no dudé en ilustrarme, como hacemos siempre la gente seria. Me fui al BOE y, efectivamente: 600 por ser la primera vez, pero puede llegar, como falta grave que la considera el artículo 36, hasta los 30.000 euros. Y no solo eso, resulta que si le niego mi identificación a las autoridades policiales, otros 600. Además, me castigarían con otros 100 del ala cuando -¡es la puta verdad!- les confesara que no podía entregarle la documentación porque la perdí y no denuncié su extravío y con otros 100 si los mamones comprueban que es la tercera vez que la pierdo en un año. ¡Una injusticia! Si, para colmo, me detienen y descubren la “pipa” -legal, que conste- que llevo siempre en los calcetines, otros 600 euros. ¡Esto es un sinvivir!
Si no te lo crees, échale un vistazo a la Sección 2ª de la ley, donde se establecen las infracciones y sanciones que copio y pego como anexo al final: 4 muy graves, 23 graves y 17 leves que te lees en un pis-pas.
…/…
¡Una putada de las gordas! Para que te hagas una idea: ¿te acuerdas cuando nos infiltramos con los coleguis del 15M en una manifestación de fachas provida a las puertas de la Delegación del Gobierno, que acabamos reventando a hostia limpia? Pues, por eso, otros 600 euros, a los que habría que añadir otra suma igual porque la pasma ni apareció gracias a las barricadas que montamos en la calle, más otros 600 porque también impedimos el paso de las ambulancias que iban a atender a los antiabortistas a los que le dimos fuerte y flojo. Ésta es la jodida ley que se han sacado de la manga estos cabritos y que nos hace retroceder a los peores años de la Dictadura.
Ahora resulta que tampoco podemos celebrar nuestras hazañas como bien se merecen, pues han previsto otra multa de 600 tacos para el que traslade a otros, en cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitarles el acceso al chute. Tampoco podré continuar con el cultivo de la mejor maría que se cría en el patio de mi casa y que tú sabes apreciar como pocos (otros 600 euros, ¡serán estúpidos: no tienen ni idea del coste del costo!). ¿Sabes cuánto te sacan por consumir en lugares públicos o dejar tiradas las jeringuillas en el suelo? Correcto, otros 600. Los mismos que por usar el uniforme verde y el tricornio de tu hermano para confundirte entre los maderos. ¡Hay que joderse!
…/…
Y es que te coartan la libertad de expresión, de circulación… de todo. ¿Recuerdas cuando nos pusieron aquel autobús tela de guapo para ir a manifestarnos a Madrid? Pues no te lo pierdas: la paradita que, en solidaridad con el pueblo extremeño, hicimos en Almaraz para mostrar nuestra repulsa a las nucleares del carajo y tras la que, con dos huevos, nos colamos en la central, nos hubiera costado ahora 30.000 euros. Y eso si no nos descubrían las mochilas repletas de explosivos caseros lo que, en su caso, duplicaría el importe de la sanción.
Parece que fue ayer: a mediodía estábamos ya en la capital y lo primero que hicimos fue impedir a la autoridad judicial -en el ejercicio legítimo de sus funciones, decían los cabrones- el desahucio de una familia que hacía dos años que había dejado de pagar la renta a una viuda capitalista que no tenía bastante para vivir con los 700 euros de pensión, sino que exprimía a esos desgraciados los 500 euros que le hacían falta para comer. Aquel acto pleno de solidaridad nos hubiera supuesto hoy otros 600 pavos. Ya por la tarde  nos reunimos en Neptuno y enfilamos la Carrera de San Jerónimo donde, con unos simples palos y algunas tuercas como armas, exigimos la verdadera democracia y no el simulacro que nos trajeron en el 78. Pues bien, hoy esa reivindicación de libertades nos hubiera costado los consabidos 600 pavos. Por cierto, por aquello de no perderle el cariño a esa mierda de cifra, acabo de retirar de Youtube los vídeos de aquel día en los que filmé a los maderos dando caña a diestro y siniestro. A partir de ahora me tendré que conformar con llevarlos a la comisaría y presentar la oportuna denuncia.
Lo que peor llevo es que ya no podremos desfogarnos como aquella noche, unos en los jardines de El Prado, otros en la Glorieta de Atocha, pues ahora resulta que -toma nota- te sacan otros 600 euros por (copio y pego) ‘la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial’. ¡Ya ni de putas se puede ir tranquilo! Si te trincan y echas cuentas, ¿por cuánto te sale el polvo?
…/…
¡Ah!, otra cosa: desde ya tendremos que repensarnos el cachondeo semanal del puente de la autovía. No te lo creerás: otros 30.000 euros por la simple diversión de deslumbrar a los conductores.
Y menos mal que somos unos simples curritos, que ni somos empresarios, ni tenemos avión, ni lancha, ni yate, porque, por ejemplo, celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad, por razones de seguridad pública, está castigado con multas entre 30.001 y 600.000 euros, lo mismo que fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
Lo dicho: ¡una putada de las gordas para la gente decente que no podemos permitir de ninguna de las maneras! ¡Como siempre, cuento contigo para la lucha!
Un abrazo del Chuli.”

Aclaración final: no tengo ningún amigo que se llame así. Parece claro que el correo tenía otro destinatario; no obstante, aún incumpliendo las leyes que protegen el secreto de las comunicaciones, me he atrevido a publicarlo. ¡Total, aquí nunca pasa nada!
Por cierto, leo y releo las entrañas de la “Ley Mordaza” que, amablemente, me ha enviado “mi amigo” y constato… que no me afecta. ¡Claro que yo soy un tío muy raro!

ANEXO
Sección 2ª de la ley: Infracciones y sanciones:
Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Artículo 39. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

miércoles, 1 de julio de 2015

Prisas desaforadas y diligencia 3.0



01/07/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


Casi una semana después, se habla y no se para del Auto del pasado 24 de junio del Magistrado de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo, señor Barreiro; en especial sobre los Fundamentos de Derecho y la Parte Dispositiva, cuyos enunciados y términos más significativos se transcriben en anexo final a este artículo, en un intento espero que no baldío de que todos puedan conocer en cuatro líneas la urdimbre y la trama de una instrucción, la que afecta a la cúpula de los ERE, que acumula a estas alturas decenas de miles de folios.

Lo fundamental a mi entender es que se ha transitado de puntillas sobre lo fundamental del procedimiento. Así, llama poderosamente la atención el único punto de los Antecedentes de Hecho que describe escrupulosamente a un aforado desaforadamente expeditivo en sus decisiones. Dice textualmente el auto:

“El pasado 15 de junio el imputado [¡ah, resulta que lo era!] José Antonio Griñán Martínez [obsérvese la ausencia de la dignidad del cargo, ni tan siquiera del don propio del tratamiento de respeto] renunció a su derecho a seguir ostentando el mandato de Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante escrito presentado en el Parlamento Andaluz. Y al día siguiente se ha dictado un acuerdo de la Mesa del Senado por el que se da por perdida la condición de Senador del referido imputado [¿queda claro?].

Su defensa ha presentado un escrito ante esta Sala el 17 de junio en el que postula que se declare la falta de competencia con efectos de 15 de junio de 2015 de este Tribunal para instruir los hechos que se le atribuyen al exsenador, por haber perdido la condición de aforado, con lo que entraría a conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla”.

Resulta, pues, que el 15 de junio, lunes, Griñán presenta su renuncia como senador en representación de la Comunidad Autónoma en el Parlamento Andaluz; al día siguiente, martes, el Senado no solo recibe la renuncia enviada por la cámara andaluza, sino que la Mesa de la Cámara Alta dicta un acuerdo por el que le reconoce la pérdida de la condición de senador y la pone en sus manos para, finalmente, el miércoles, solicitar al Tribunal Supremo, a través de su abogado, que se declare incompetente (con efectos de dos días antes) para conocer de los hechos que se le atribuyen, lo que comportaría que la juez Alaya prosiguiera la instrucción contra él como si de un vulgar mortal se tratara.

En tres días, en lo que va de un lunes a un miércoles, tres administraciones distintas, dos poderes diferentes y un solo designio verdadero se dieron cita conjugada y coordinadamente para alcanzar el propósito perseguido: la anhelada huida del Supremo por el que se suspiró antaño para ponerse en manos inopinadamente de Bolaños que no de Alaya como -todo apunta- se dispondría en cuanto el expresidente cruzara de nuevo Despeñaperros, en esta ocasión hacia el sur.

A la vista de los acontecimientos parece que, por fin, disfrutáramos de una Administración Electrónica digna de la Tercera Modernización, superada con creces la Segunda que tantos frutos reportó… a sus mentores.

Hasta para los más lerdos queda al descubierto la burda maniobra: parece claro que gargantas profundas del Supremo han hecho trascender que las cosas pintaban mal por allí y que resultaría más ventajoso buscar amparo -por sus actos los/las conoceremos- en la nueva inquilina del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Pero el hombre propone y Dios dispone, o lo que es lo mismo, salvando las distancias y evitando la transgresión religiosa: Griñán diseña una jugada maestra y el juez Barreiro, en un auto elaborado y donde no da puntada sin hilo, acuerda mantener su competencia; medida que, por si no faltaba de nada, se ha visto reforzada por la decisión de otro de los imputados dos días después, pues Viera, o “ese señor” como ahora le llama estapresidenta, a la vista de que los suyos han decidido inmolarlo junto a Guerrero, se desmarca, no renuncia a su escaño, manda al PSOE a hacer gárgaras y se decanta por el amparo del Supremo.

Aunque, pensándolo bien, o mal, conociendo al personal: ¿formará todo este sainete parte de una estrategia común?


P.S.-


Preguntas: ¿Por qué 6.000 y no 15.000 o 3.000? ¿Por qué esas 6.000 y no otras con las mismas o superiores necesidades?

Reflexión: Igual sucede con los empleados de la administración paralela: ¿Por qué 30.000 y no 40.000 o 20.000? ¿Por qué esos 30.000 -si finalmente resultara ser el número- y no otros con las mismas o superiores capacidades?

Conclusión: Estas son las consecuencias de la discrecionalidad improvisada y de la arbitrariedad instituida.





ANEXO



Los ERE: 140.000 folios en un auto de 27 páginas resumido en dos

Aparte del trascendente único punto de los Antecedentes de Hecho, por lo curioso y apresurado de las decisiones que se enuncian, el auto subraya -para mantener la imputación a los responsables políticos de la Junta de Andalucía- los explícitos informes que les hizo llegar el Interventor General, pudiendo servir, entre otros, el de 25 de julio de 2005 que destacaba que las transferencias de financiación a través de modificaciones presupuestarias ilegales -sin cumplimiento de los requisitos legales y sin pasar los controles propios ni de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales- no constituían el mecanismo adecuado:

La figura procedente para materializar desde el punto de vista administrativo y presupuestario la concesión de las ayudas era la subvención excepcional reglada, y que al no ajustarse a la normativa propia de tales subvenciones, se estaba vulnerando el Título VIII de la Ley 5/1983 Genera de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pues se concedían realmente subvenciones excepcionales bajo la forma de transferencias de financiación, prescindiendo “de manera total y absoluta” del procedimiento establecido en el art. 107 de dicha Ley. Además… se había podido vulnerar el artículo 38 de esta Ley, al ser utilizados créditos que, por definición, habían sido aprobados para financiar la gestión ordinaria de la empresa y en cambio se estaban utilizando para financiar actuaciones de una subvención excepcional.

La relevancia del Procedimiento Administrativo: la elección por el gestor de una figura u otra no se reduce a una mera cuestión de forma, sino que es de fondo, pues aunque el correcto cumplimiento de las normas que disciplinan estos procedimientos administrativos, es por sí solo, argumento suficiente, hay más: los regímenes de fiscalización, justificación de la actuación y pago material son marcadamente distintos en estos procedimientos y especialmente rigurosos para la figura de la subvención excepcional, mientras que para la transferencia solo se exige para su fiscalización previa la resolución por órgano competente, un calendario de tesorería para el pago y su previsión en el PAIF de la empresa.

El régimen más laxo de fiscalización de las transferencias tiene sentido si su tramitación responde realmente a la finalidad para la cual han sido concebidas (y presupuestadas)… la utilización de esta figura para financiar actuaciones concretas, como las subvenciones excepcionales, da lugar a importantes deficiencias, provoca, por un lado disfunciones en la labor de control al impedir verificar de forma exhaustiva el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas, y, por otro, facilita que se produzcan resultados contrarios a las normas de aplicación. Entre éstas la adopción de compromisos de obligaciones superando los límites de créditos presupuestarios… que en caso de seguirse la tramitación procedente (subvención), difícilmente se habrían producido”.

Este informe adicional, sí como el Definitivo de Cumplimiento del ejercicio 2003, fueron debidamente notificados, además de al Consejero de Innovación (Francisco Vallejo Serrano) y al de Empleo (Antonio Fernández García), al imputado José Antonio Griñán a través de la Viceconsejera Carmen Martínez Aguayo, que lo recibió para su conocimiento y traslado al Consejero el 25 de julio, según dice expresamente la notificación.

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En estos informes… se advierte al Consejero de Economía y Hacienda no de meras “irregularidades” o “inadecuaciones” en la tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencias de financiación, sino de auténticas ilegalidades, pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legales. José Antonio Griñán alegó en su defensa que no le fueron notificados, toda vez que la Viceconsejero Carmen Martínez Aguayo no le dio cuenta de los mismos, a pesar de que en las notificaciones figuraba el Consejero como destinatario final”.

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En efecto, resulta inverosímil que la persona de confianza del imputado, la Viceconsejera, reciba notificaciones de un contenido relevante durante varios años seguidos y no dé cuenta de ninguna de ellas al superior inmediato que la puso en un cargo de máxima confianza.

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El Interventor general manifestó que aunque no le constaba personalmente que el Consejero de Hacienda conociera el detalle del Informe… es impensable que el Consejero de Hacienda no conociera que se había generado un déficit de 93 millones de euros y posteriormente de 95, provocado por uno solo, el Director General de Trabajo; era absolutamente notorio para el responsable de los fondos de la Junta.

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Así pues, la versión del imputado de que la Viceconsejero no le dio cuenta de las graves admoniciones de la Intervención General carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública. Es más, el hecho de que el Consejero no reaccionara ante la supuesta ocultación de la Viceconsejero, sino que cuando llegó a Presidente de la Junta de Andalucía la nombrara Consejera de Economía y Hacienda, cargo en que la mantuvo cuando estalló judicialmente el tema de los ERE, es un dato a mayores de que la Viceconsejera actuó diligentemente en sus daciones de cuenta, y por ello fue mantenida en el cargo y ascendida incluso a Consejera, puesto que desempeñó hasta el año 2013, un año y medio más tarde que se incoara el procedimiento penal.

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El imputado alegó que, precisamente, atendiendo a esas memorias se adoptaron las medias pertinentes en diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno. Sin embargo, la lectura de esos acuerdos denota que los consejeros respondían a las advertencias de la Intervención General con unas resoluciones en las que recogían extensas citas del contenido de las normas del Decreto 9/1999… pero sin que se dispusieran medidas concretas ante los problemas advertidos de forma reiterada año tras año con la utilización de las transferencias de financiación.

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A la hora de confeccionar el presupuesto… en algún momento tenía que aparecer que el IFA-IDEA tenía anualmente un superávit muy importante de ingresos… visto lo cual lo lógico sería que todos los años hubiera un importante remanente a reintegrar que no se cumplimentaba, por lo que en la Consejería de Economía y Hacienda tenían que ser conscientes de que ese remanente iba a parar a pagos a terceros que no eran otra cosa que la ejecución de las ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas, que quedaban sin fiscalizar tanto en la Dirección General de Trabajo como en la propia IFA-IDEA.

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Por todo lo que antecede, es claro que concurren datos indiciarios consistentes de que el imputado José Antonio Griñán, en contra de lo que manifestó al Instructor, conocía que las transferencias de financiación se estaban utilizando como sistema descontrolado e ilegal para la concesión de subvenciones.

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Pues no es solo que la falta de entrega por la Viceconsejera de los informes que se dirigen al Consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que, de acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios (de las Viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de “conspiración del silencio” dentro de las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda e Innovación para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación. Inferencia que conduce a conclusiones absurdas por oponerse a la lógica de lo razonable en la forma de operar de un ente público como la Junta de Andalucía.

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En efecto… el sistema ilegal establecido en la Consejería de Empleo se centró en crear una partida específica para conceder las ayudas/subvenciones, partida a la que se adscribió el rótulo de “transferencias de financiación al IFA”, bajo el que se ocultaban auténticas subvenciones, cuyo concepto y función es ajeno al de transferencia de financiación. De modo que se comenzaron a conceder las ayudas/subvenciones haciendo trasferencias de financiación al IFA-IDEA, que actuaba como caja pagadora a terceros que se beneficiaban con las ayudas.

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Otro efecto derivado de la implantación del nuevo sistema, al margen del falseamiento del presupuesto anual del IFA-IDEA, era la elusión de la fiscalización previa por parte de la Intervención de Andalucía de las ayudas/subvenciones que fraudulentamente se concedían bajo el nombre de “transferencias de financiación”. De manera que la Intervención fiscalizaba como transferencias de financiación lo que realmente eran ayudas/subvenciones, quedando éstas sin fiscalizar en la Consejería de Empleo, que era el órgano que las concedía y que poseía, cuando menos en teoría, la documentación pertinente. Estas subvenciones encubiertas tampoco se controlaban como tales en el IFA-IDEA, pues aquí solo constaba la ejecución de un pago a terceros a modo de suplido. Con lo cual, las subvenciones quedaban realmente sin fiscalizar, siendo ello unas de las razones principales que llevaron a implantar el sistema, puesto que se conseguía evitar los controles de la Intervención y agilizar la concesión de ayudas, al mismo tiempo se facilitaba la discrecionalidad y arbitrariedad en su concesión.

Los efectos nocivos derivados del descontrol eran ostensibles. Pues, en primer lugar, impedía fiscalizar si la concesión de subvenciones estaba justificada, tanto en la modalidad de regladas como en la de excepcionales. También se quedaba sin supervisar el cumplimiento en el caso concreto de la normativa europea, la estatal y la de la Comunidad Autónoma. Y se impedía igualmente comprobar si se daban en IFA-IDEA las condiciones para actuar como entidad colaboradora; si los beneficiarios cumplían las condiciones para serlo; si concurrían en la práctica las exigencias mínimas que marcaban las bases reguladoras de las ayudas; cuál era el destino final de éstas y cómo se controlaba su cumplimentación por los beneficiarios, etc.

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En consecuencia, y a tenor de los datos indiciarios referidos con respecto al Consejero José Antonio Griñán, es claro que su conducta no puede ser enjuiciada separadamente de la de los otros Consejeros aforados que se hallan implicados en los hechos. Pues todos ellos ocupan el mismo escalón de la estructura piramidal de la Junta de Andalucía y era su Consejería la que controlaba todo el tema presupuestario, autorizando presuntamente el imputado la operatividad del nueva sistema mediante el que se utilizaban fraudulentamente las transferencias de financiación para conceder ayudas/subvenciones y se alteraba maliciosamente el presupuesto del IFA-IDEA.

Por lo cual, el presunto delito continuado de prevaricación que se le imputa (arts. 404 y 74 CP) ha de ser investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal, al resultar inescindible de los hechos que se le atribuyen a los restantes aforados.

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La defensa de José Antonio Griñán sostiene que la competencia para la instrucción contra su defendido le corresponde al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en virtud del Acuerdo no jurisdiccional de esta Sala de 2 de diciembre de 2014.

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El criterio doctrinal  jurisprudencial… ha aconsejado la unidad en la investigación y, en su caso, el enjuiciamiento porque permite asegurar la realización de la justicia, evitando pronunciamientos contradictorios y facilita la instrucción y el enjuiciamiento de aquellas causas de naturaleza compleja o en las que al aforado se le imputa una participación en la realización del hecho delictivo. En estos supuestos es aconsejable una instrucción y, en su caso, enjuiciamiento conjunto para alcanzar la verdadera entidad fáctica que se investiga o enjuicia.

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En efecto, este Instructor lleva investigando varios meses un delito de prevaricación y otro de malversación atribuido a los componentes de la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, en principio, y solo como hipótesis, podrían haber incurrido en una conducta prevaricadora por las decisiones que tomaron en gran parte como integrantes de un Consejo de gobierno que aprobaba modificaciones presupuestarias dirigidas a aportar fondos públicos para conceder ayudas/subvenciones ilícitas. Estaríamos, pues, ante una posible coautoría de un delito de prevaricación administrativa. Sin embargo, en un momento determinado, como el cargo que determina el fuero es renunciable, comienzan a dispersarse individualmente los imputados, y se entra en una fase de fragmentación del proceso que impide un enjuiciamiento conjunto, de acogerse la tesis de la defensa.

Pero, es más, en el caso de que decidieran renunciar al escaño todos los imputados, este Instructor habría estando investigando durante seis meses para la Audiencia de Sevilla, cuyo Tribunal podría perfectamente dejar sin efecto las resoluciones procesales que ha dictado el Instructor y también la Sala de apelación del Tribunal Supremo. Tribunal que, además, quedaría contaminado en un número importante de sus componentes en el caso de que la causa regrese en su día a su conocimiento a través de un recurso de casación. Las disfunciones y las incoherencias resultan, pues, evidentes.

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Y otro tanto puede decirse del hecho de que la cusa se haya estado instruyendo durante cuatro años en un Juzgado de Sevilla sin que la Juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionarial de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados…

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Así pues, por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa, y dada la posible coautoría de un presunto delito de prevaricación, no ha lugar a atribuir la competencia de la instrucción al Juzgado nº 6 de Sevilla con respecto al imputado José Antonio Griñán.


III. Parte Dispositiva

DISPONGO: Mantener la competencia del Instructor de la causa respecto al imputado José Antonio Griñán Martínez, que ha dejado de desempeñar la función de Senador en la Cámara Alta del Estado.