miércoles, 27 de abril de 2016

Erre que erre con el decretazo



27/04/16. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


 “Apenas diez días después, el Consejo de Gobierno vuelve a las andadas y dicta el Decreto-Ley 2/2016

¿Alguien duda que los ciudadanitas, ahora, convalidarán el atropello?

“La especialidad de la casa vuelve a triunfar, esta vez de la mano del hombre del flequillo inquietante: cambiarlo todo para que nada cambie”


Justo hace dos semanas (De la elaboración de las leyes y de los decretazos de matute) recapitulábamos cómo, en su briosa y acostumbrada pretensión de convertir en general lo particular y en ley lo excepcional, PSOE-A y Ciudadanos habían acordado, mediante el Decreto-ley 1/2016, eliminar -exclusivamente para los ayuntamientos- los requisitos contemplados en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Hacienda Pública andaluza”.

La norma, además, pretendía la funcionarización encubierta de más de 1.500 laborales desocupados e integrados en el SAE a través de la Ley del enchufismo, alterando para ello la Ley 2/2015, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Fue noticia entonces -y sorpresa mayúscula- la no convalidación del citado decreto-ley por el pleno de la cámara andaluza. Pero, como la alegría dura poco en la casa del progre, quiero decir, del pobre: nuestro gozo en un pozo. Apenas diez días después, el Consejo de Gobierno vuelve a las andadas y dicta el Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+» y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+”.

Con él se pretende retomar el pulso del rechazado Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, de tan idéntico como farragoso título. ¿Qué cambios, pues, existen entre ambos?

La exposición de motivos, reducida significativamente tras paralizarse la funcionarización encubierta del colectivo FAFFE, además de explayarse en innovadores motivos de urgencia para continuar abusando del decreto-ley, divaga entre originales nomenclaturas que se aprovechan para corregir errores. Así, entre otros, ahora se cita correctamente al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lugar del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. También para esconder el término “expediente de regulación de empleo - (ERE)”, de connotaciones claramente perturbadoras, en beneficio de otro con menor carga emocional: “procedimiento de despido colectivo”.

En el apartado dispositivo, entre las novedades del nuevo experimento legal, destacada la que se refiere al personal laboral proveniente en su mayoría de la extinta FAFFE: se esfuma casi por arte de magia la Disposición adicional primera (“Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas”), la misma que aseguraba hace solo unas jornadas que “las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñados por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los servicios de... inscripción, clasificación... diseño... acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario... asesoramiento y ayuda técnica... apoyo a la gestión de la movilidad laboral... gestión de ofertas y anuncios de empleo...”.

¿Qué ocurrirá ahora con ellos? ¿Seguirán mano sobre mano o, contra todo pronóstico, continuarán participando bajo cuerda en la gestión de una materia que solo compete a los funcionarios? ¡Qué más da, lo verdaderamente importante es que “son de los nuestros, que tienen asegurada la nómina a final de mes y que eso se agradece de múltiples formas”!

También se evapora la Disposición adicional segunda que consideraba, sin más, colectivo prioritario al compuesto por personas mayores de cuarenta y cinco años, demandantes de empleo procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, si bien salva el escollo modificando el artículo 50 de la Ley 2/2015, que en el primer intento no se tocaba, integrando a este colectivo en el mismo régimen de ayudas previsto para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. ¿Ahora sí? ¿Por qué antes no?

Por último, tras convertir en Disposición adicional única la que era tercera para la apertura de nuevo plazo de solicitudes, establece ex novo, a través de la Disposición transitoria única (Régimen transitorio), que producirán “efectos desde su presentación, las solicitudes de ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, presentadas en el plazo previsto en el apartado segundo de la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2016, haciéndose mención expresa a una norma derogada por el Parlamento. Disposición transitoria que, asimismo, establece una medida retroactiva de forma y manera que, tanto el artículo único como la disposición derogatoria, se apliquen a los procedimientos de las ayudas solicitadas “e incluso concedidas con anterioridad a la entrada en vigor”, en inútil pretensión de adornar con visos de legalidad resoluciones dictadas en virtud de una ley inexistente -insisto- a ojos del derecho al no haber sido convalidada en sede de la soberanía popular. Tarea, por tanto, para los sesudos juristas de los grupos parlamentarios...

¿Qué permanece, pues, en el nuevo decreto-ley? Pues los mismos preceptos con tacha de inconstitucionalidad que alumbró Luis Escribano en este diario, concretamente:

-         La imposibilidad, tal y como recogía el informe preceptivo del letrado del Gabinete Jurídico, de justificar la extraordinaria y urgente necesidad al acudirse al decreto-ley año tras año para una materia como el desempleo que forma parte del eterno paisaje de Andalucía.

-         La elusión de la posibilidad de que determinados órganos, funcionarios y entidades puedan sugerir modificaciones o incluso informar de preceptos contrarios a Derecho.

-         La regulación por la Comunidad Autónoma, pese a carecer de competencias,  de las condiciones y requisitos de los beneficiarios en materia de ayudas de empleo.

-         La exceptuación de forma general a los ayuntamientos del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de las subvenciones, les corresponde: “una puerta abierta al fraude, como la práctica ha demostrado, y como hemos visto en la comisión de investigación” en palabras del diputado Romero Sánchez del grupo parlamentario de Podemos. ¿Mantendrá ahora la misma postura?

No es necesario recordar que, en materia de subvenciones, como beneficiarios, los Ayuntamientos están al mismo nivel que el común de los ciudadanos, como estapresidenta reconocía en 2014 a la hora de las exoneraciones, al “meterlos a todos en el mismo saco”.

Parece claro que ni rectificando aciertan. ¿Alguien duda que los ciudadanitas, ahora, convalidarán el atropello? La especialidad de la casa vuelve a triunfar, esta vez de la mano del hombre del flequillo inquietante: cambiarlo todo para que nada cambie.

No hay comentarios:

Publicar un comentario