martes, 18 de junio de 2024

Eutanasia a la Justicia


 

17/06/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo


En un artículo doctrinal (Los avatares de Montesquieu. Muerte y RCP) publicado en el Diario La Ley el pasado 29 de mayo, argumenté los avatares por los que había pasado el desarrollo del aciago artículo 122.3 de la Constitución Española: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

El miércoles pasado, el levantamuros de La Moncloa, ha vuelto a poner el asunto de actualidad cuando, sin decir esta boca es mía a los representantes de la soberanía popular, mostró su comprobada desfachatez al abandonar la cámara baja para explayarse con su empleada, Silvia Intxaurrondo, en la televisión pública estatal y anunciar, en el marco de la sesión de baño y masaje de la baracaldesa, dos medidas que la extrema izquierda y el PSOE, valga la redundancia, vienen mascullando desde que dio comienzo la Dictadura de Sánchez. Por un lado, concediéndole a la oposición, generosamente y antes de “dar la respuesta oportuna”, dos semanas de plazo para llegar a un acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, por otro, informando de la creación de un órgano para censurar a los medios de comunicación que, según él, forman parte de la maquinaria del fango.

Tan alarmante sería la puesta en práctica de una medida como de la otra, pero centrémonos en la primera:

Está claro que a la situación actual de bloqueo del CGPJ se ha llegado, haciendo un resumen de Los avatares de Montesquieu. Muerte y RCP, tanto por la acción del PSOE como por la inacción del PP.

La triste historia que siguió a la brillante e impoluta Ley Orgánica 1/1980 de Cavero y Suárez, que establecía solemnemente que los doce vocales de procedencia judicial serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo… mediante voto personal, igual, directo y secreto, ha venido marcada por su derogación, a través de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de infausta actualidad, obra de Ledesma y González, con la que Guerra proclamó la muerte de Montesquieu. Norma con la que el poder legislativo (en realidad el ejecutivo) se arrogó la potestad de nombrar a la totalidad del órgano de gobierno de los jueces.

Desde entonces, la práctica totalidad de las reformas sobre este asunto trascendental, sin hurgar en lo sustancial, se han llevado a cabo hasta el mismo 2015 por gobiernos del Partido Popular que (primero con Acebes y Aznar y después con Ruiz Gallardón, Catalá y Rajoy al aparato) introdujeron un sistema mixto, en el que se mantuvo el espíritu de la reforma socialista de 1985 al seguir permitiendo la elección parlamentaria de los jueces y magistrados del CGPJ, aunque dando mayor relevancia en el procedimiento de propuesta de candidatos a los propios jueces y magistrados, así como a las asociaciones judiciales existentes.

Pero con ser importante la trayectoria hasta entonces, el marido de Begoña con la pericia que le caracteriza y especialmente arropado por sus altavoces mediáticos, endilgan la parálisis a la oposición, pretendiendo hacernos olvidar que el auténtico cerrojazo al normal funcionamiento del CGPJ lo perpetró precisamente Sánchez, con la ayuda inestimable de Pilar Llop, mediante la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, que instauró una serie de limitaciones a las atribuciones del CGPJ.

El citado artículo 570 bis apenas deja una exigua tabla de funciones al CGPJ cuando “no se haya producido su renovación en el plazo legalmente previsto”. Volviendo la oración por pasiva, de la desbordante lista de atribuciones para su correcto funcionamiento del artículo 560, sisadas hace ya dos años por el mamelucodelamoncloa, mientras acusa a los demás de paralizar al órgano de gobierno de los jueces, extraigo las más trascendentales:

- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

- Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.

- Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

- Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

- Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de estos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.

- Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.

- Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.

- Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.

- Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

- Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

- Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial; Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública; Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales; Especialización de órganos judiciales y Reparto de asuntos y ponencias.

- Elaborar y ejecutar su propio presupuesto.

- Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

- Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado, que corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.

En definitiva, ninguna de estas funciones pueden ser hoy ejercidas por el CGPJ. Parece claro que la idea de Sánchez, jaleado por sus vicepresidentas, Alamierda y Tucabrón, no es otra que practicar la eutanasia no solo al órgano de gobierno de los jueces, sino a la misma Justicia, a la que él y sólo él, hace ya dos años, dispuso con respiración asistida en estado vegetativo.

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