martes, 28 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (y III. A salvo de la independencia judicial)

 


27/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)


¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias

 

Venimos escrutando en estas páginas la arbitrariedad y retorcimiento de la ley en la docena de casos de corrupción que durante 2024 viene señalando al gobierno y al partido socialista con el único objetivo de dejar plasmada su impunidad, sirviéndose de leyes hechas a medida de sus desatinos y de -todavía- sus presuntos delitos.

Para ello, reitero, presentaron en el Congreso, ya hace 17 días, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, según ellos, se intentan cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, a la que ya nos referimos hace un par de semanas, reformar la acusación popular, a la que dedicamos la pasada y, terminamos hoy, con una inmersión en sus pretensiones, primero, de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” y, segundo, de imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político.

1) En cuanto a la admisión a trámite o no de querellas “basadas en recortes de prensa”:

Lo primero que hay que decir es que en ningún momento la proposición hace referencia a la locución “recortes de prensa”, lo que no deja de ser una paráfrasis, eso sí, acertada, de los medios informativos y de la oposición política, por lo que advertiremos a continuación.

La exposición de motivos en la que pretenden basar su decisión menciona de forma rimbombante y casi concluyente que sendas sentencias del Tribunal Constitucional (cierto es) afirman que “el juez competente para incoar el proceso penal debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo a dicho proceso a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo la imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron. De ahí la necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles. Muy bien, ¿y qué? El alegato en nada empece la aplicación del derecho tal y como se hace en estos momentos.

A continuación, saltando a la jurisprudencia, menciona hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo que consideran, con toda lógica jurídica, que los hechos no son constitutivos de delito cuando no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, o cuando no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. Enterados, pues, ¿qué de extraordinario aportan estos racionales fundamentos para pretender cambiar la ley? De ahí a afirmar que una información de prensa, acompañada o no de documentos que aporten indicios de veracidad, no pueda servir de apoyo objetivo a los hechos que, en su caso, se describan en una denuncia o querella, más que un exceso es una boutade solo propia de este gobierno.

¿Y cómo trasladan a la parte dispositiva tan sublime doctrina introductoria? Pues pretendiendo modificar tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y añadiendo otro:

El primer afectado es el 269, que dice: “Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente”. Pues bien, sobre la base del mismo artículo, la proposición de ley orgánica pretende modificarlo de manera que, si llega a apreciarse que no hay delito, insólitamente, este hecho no obligaría al Tribunal a abstenerse como actualmente ocurre, sino solo al funcionario, del que exige, además, que sea miembro de la policía únicamente y exigiéndole el deber de comunicar al teórico ofendido su decisión, de manera que éste la pueda hacer valer ante el juez de instrucción. Además, obliga al juez, privándole de cualquier razonamiento o reflexión, a inadmitir la denuncia, no solo cuando sea apreciada por el funcionario sino también cuando “se base en meras hipótesis o en informaciones periodísticas”.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 270 reza hoy en la versión consolidada del BOE: “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”. La potencial modificación, de llegar a producirse, limitaría este derecho únicamente a “las personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito”, si bien deja abierto un resquicio a la acción popular del procedimiento del artículo 101 pero absolutamente castrado por los límites previstos en los art. 102 a 104 bis de esta misma ley, como ya pudimos acreditar la semana pasada.

Para apuntalar en las alturas su grado de envilecimiento, estos mangutas pretenden añadir un nuevo artículo, 277 bis, con el fin de regular/controlar/vigilar/intervenir cada pasito del proceso, minimizando de paso todas las posibilidades de investigación; así, por ejemplo, la acción popular no tendría acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción y, además, anularía la independencia del juez al venirle impuesto la no consideración de cualquier diligencia propuesta por la acción popular, con independencia de su mayor o menor fundamento.

Finalmente, el primer párrafo del actual artículo 313 expresa: “Desestimará [el juez] en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”. Pues bien, la normalidad referida -en la que los indicios apreciados por el juez constituyen el camino del proceso- tornaría infernal cuando la proposición pretende ordenar imperativamente: Inadmitirá … la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando la querella sea manifiestamente falsa. Del mismo modo procederá cuando la querella se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas … sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados”. ¿Imaginan a un juez seguir adelante con una instrucción en la que, desde el principio, se aprecie la falsedad de una querella? ¿Imaginan a un juez continuar con una instrucción sin el respaldo policial de dichas informaciones periodísticas? En definitiva, ¿imaginan a un juez prevaricando así por las buenas? ¡Bueno, es verdad… esta gente se acuesta y se levanta a diario con el palabro lawfare en la boca!

2) En lo relativo a imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político:

La exposición de motivos de la proposición se limita a anunciar la inclusión de una nueva causa de abstención y recusación como si el contenido de la específica propuesta no formara ya parte de la normal interpretación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se convierte, en esta ocasión, en el blanco de la modificación, anunciado que se añade un nuevo ordinal, el 17, a las hasta ahora 16 causas establecidas de abstención y, en su caso, de recusación de jueces y magistrados:

“17. Haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean parte en el procedimiento o dirigirse a ellos con la misma finalidad de forma privada o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto, comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad”.

¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias. ¿No es suficientemente cabal y nomotético el elenco de las 16 causas de abstención o de recusación que al día de hoy refleja el citado artículo de la LOPJ? Y especialmente en este caso las siguientes:

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª (vínculo matrimonial, parentesco, defensor judicial o tutor de alguna de las partes; denunciado, acusado, sancionado o defensor de alguna de las partes…), 12.ª (que una de las partes haya sido subordinado del juez), 13.ª (haber participado directamente en el asunto del pleito) y 15.ª (vínculo matrimonial o parentesco en vía de recurso con alguna de las partes) de este artículo.

16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Llevada esta doctrina al Tribunal Constitucional, ¿podrían haberse pronunciado sobre el caso ERE algunos de los vocales que disculparon la actuación de los próceres socialistas andaluces y a los que nos referimos en “La Constitución es igual para casi todos” el pasado mes de julio? ¿Sin el concurso de los rociados por el incensario socialista -Balaguer, Díez, Montalbán, Campo y Conde-Pumpido- la sentencia del TC hubiera sido la misma?

Por último, recordar de nuevo la incidencia directísima en la familia del presidente de la única disposición transitoria que adorna esta proposición de ley de “la Bego y el David”, cuyo literal lo dice todo: “Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.

Pues bien, ni con ello se quedan conformes y el Consejo de Ministros del pasado martes dio luz verde a un anteproyecto de reforma -otro aparte de éste- de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el objetivo, titulan ellos con su estilo ostentoso, “de actualizar y fortalecer la carrera judicial y fiscal”. Entre las medidas anunciadas destaca la introducción de una prueba escrita a sumar al actual test y a la prueba oral en las oposiciones, la ampliación de plazas para jueces y fiscales, la creación de un sistema de becas equiparadas al salario mínimo para opositores y la prohibición de financiación privada a asociaciones judiciales. ¡Qué bonito suena todo! Sigamos concediendo canonjías: “en el caso del acceso por el cuarto turno -reservado para juristas de reconocido prestigio-, se priorizará el examen escrito y se revisarán los méritos profesionales solo de quienes lo aprueben, agilizando, reiteran, el proceso de selección. Asimismo, se implementará por primera vez un cuarto turno en la carrera fiscal, atendiendo a una demanda histórica de este colectivo. La forma, dicen, de democratizar el acceso a estos elitista cuerpos. De nepotismo nada de nada.

Apostando por que Portugal se defienda y que -gracias David por mostrarnos el camino- Elvas se convierta en nuestro destierro anhelado, ¡bienvenidos a la República Bolivariana de los Pueblos Ibéricos!


martes, 21 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)

 

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

20/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo nunca hubieran podido sustanciarse

Decíamos ayer, tras haber escudriñado aquí el abuso y retorcimiento de la ley de algunas de las tramas de corrupción que, desde el pasado febrero, señalan al gobierno y al partido socialista, que estos liberticidas que nos dirigen -ni una mala palabra, ni una buena acción- habían decido plasmar su inmunidad en leyes hechas a medida de sus desmanes y transgresiones.

Para ello presentaron, recordamos, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, dicen ellos, se pretenden cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, al que ya nos referimos la pasada semana y reformar la acusación popular, al que vamos a dedicar hoy el discurso; además de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” e imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político, que nos ocupará en la siguiente ocasión.

Antes de escrutar la pretendida reforma de la acusación popular, preguntémonos en qué consiste ésta. Pues bien, es ni más ni menos que la facultad que desde hace siglo y medio ofrece nuestro derecho para que cualquier español pueda personarse en un proceso penal como acusador sin ser perjudicado directo por el delito y en defensa de la legalidad y de la propia sociedad, una institución que ha venido siendo muy útil para perseguir a los actores de delitos que afectan a intereses difusos o colectivos, como veremos luego, pero que, además, se legitima no solo en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino en la propia Constitución Española, que establece (artículo 125): “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

La exposición de motivos de la pretendida reforma de ley orgánica pretende vendernos que el cambio se hace “con el fin de modular el ejercicio de la acción popular superando la insuficiente regulación decimonónica recogida en la vigente Ley procesal”. Por su parte, ya entrando en materia, el artículo 2 proyecta modificar el citado 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, disposición que al día de hoy establece claramente y sin rodeos que “la acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley”. Si se aprobara la iniciativa, la acción quedaría reservada únicamente para los españoles y ciudadanos de la Unión Europea con residencia en España pero solo para “los casos que prevea la ley”. De esta forma, se cambiaría la universalidad de los españoles para ejercer esta acción por otra absolutamente descafeinada y, eso sí, reservada a todos los ciudadanos de la UE.

Por su parte, al artículo 102 -que hasta ahora prohíbe el ejercicio de la acción popular, además de a los jueces, al que no goce de la plenitud de los derechos civiles y al condenado dos veces en firme por denuncia o querella calumniosas- habría que sumarle una larga lista de prohibiciones tales como los menores de edad, los condenados en firme, los jueces, los fiscales y sus asociaciones, los partidos políticos y sus asociaciones o fundaciones, las personas jurídicas; además de todos los gobiernos estatales, regionales y de las entidades locales, el Congreso, el Senado, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o las entidades del sector público institucional.

El artículo 103, que hoy se limita a prohibir el ejercicio de esta acción entre familiares directos, cambia de filosofía y serviría para reducir el ejercicio de la acción, si no se remedia, a un numerus clausus de delitos, quedando reservado únicamente a los siguientes:

a) Contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales.

b) De financiación ilegal de partidos políticos.

c) Relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio.

d) De cohecho.

e) De tráfico de influencias.

f) De malversación de caudales públicos.

g) De prevaricación dolosa de las autoridades judiciales.

h) De rebelión.

i) De odio.

j) De enaltecimiento y justificación del terrorismo.

k) De genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

A continuación, el artículo 104, que hoy circunscribe a los directamente ofendidos la acción nacida de los delitos de estupro, calumnia e injuria y a las faltas sobre hechos falsos o relativos a la vida privada por medio de la imprenta, se reconvierte, exigiendo para ejercer la acción la acreditación ante la autoridad judicial de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente y requiriendo la correspondiente fianza.

Además, introduciría, llegado el caso, un nuevo artículo 104 bis para enumerar los requisitos a justificar, obligando al juez instructor, si aceptara la personación, a motivar expresamente la decisión de entrada en el proceso, pudiendo ser excluida, incluso, con posterioridad y siempre antes de la presentación del escrito de acusación. Por último, impediría la acción siempre que el Ministerio Fiscal o la acusación particular, no formularan paralelamente acusación, lo que, definitivamente, despeja el panorama para respondernos al ya famoso circunloquio “¿la fiscalía, de quién depende la fiscalía? Pues eso”.

Con reflejar todo lo anterior la clase de democracia que se nos está quedando en España, no se pierdan, como colofón, la única disposición transitoria cuya única pretensión es que las citadas modificaciones sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal se apliquen a todos los procesos en curso en el momento en que entre en vigor la reforma. Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo nunca hubieran podido sustanciarse. Y que, como ocurrió en el caso Nóos, jamás un miembro de la familia real hubiera podido sentarse en el banquillo.

El principio de irretroactividad de las leyes penales consiste en que unos hechos solo pueden ser castigados como delito si se consideraban como tal en el momento en que se cometieron, y con las penas que en esa fecha conllevaba ese delito; o con otras futuras si fueran más favorables al reo, por el principio de la ley penal más favorable. Con la ley de “la Bego y el David” no hay que esperar a futuras decisiones: se aplica el indulto de manera preventiva y todos contentos.

Una súplica a nuestros dirigentes políticos de la oposición: no califiquen ya más como el “inicio de una dictadura” los aconteceres actuales. Quiten lo de inicio y… disfruten de ella.


martes, 14 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

 


13/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

La imagen de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy, de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se convierte en ley, no habrá ya querella posible

Recientemente hemos diseccionado aquí el abuso y retorcimiento de la ley en dos de las tramas de corrupción (Fiscal General del Estado y Begoña) que, desde el pasado febrero, acechan al núcleo duro del gobierno y del partido socialista; tales son los casos Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo…

Pues bien, estos tiranozuelos que nos dirigen -listos como nadie para la maldad- han reflexionado en voz alta: “si resulta que, según la ley actual, nuestros intachables comportamientos merecen reproche penal, mejor que respetar la ley, cambiémosla”. Y ahí, en el registro del Congreso de los Diputados, se plantaron el pasado viernes estos tíos (y tías) -¡con dos pares!- para presentar una proposición de ley que, dicen, pretende garantizar derechos como el honor o la tutela judicial efectiva y evitar la manipulación de la justicia y su uso como arma de acoso político.

Y ha sido Currito López, el exlehendakari gracias al PP, quien -con pinta incuestionable de Proyecto de Ley cocinado en los fogones de La Moncloa- ha presentado y rubricado con su firma la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que se pretenden cuatro medidas fundamentales en pos de su exoneración, que es la finalidad última: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos; reformar la acusación popular; obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” e imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político. Nos centramos hoy en la primera, sin perjuicio de que, en futuras entregas, entremos en el fondo de los otros tres apartados.

La parte dispositiva de la citada proposición de ley orgánica se estrena así de rotunda:

“ARTÍCULO 1.- Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Uno.- Se deroga el art. 525 del Código Penal”.

¿Y qué de malvado tendrá este artículo que, 30 años después de su aprobación por un gobierno de Felipe González y sin reforma alguna durante todo ese tiempo, merece ahora su radical expulsión del mundo del derecho?  Éstas son las barbaridades que encierra, según el grupo socialista de la Cámara Baja:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Para tratar de conocer los motivos por los que este artículo está ya de más en nuestra legislación, vayamos a la exposición de motivos y resulta que, según estos mangutas, “en los últimos años, han aparecido sectores manifiestamente autoritarios que en lugar de buscar un contraste de puntos de vista en base a debates informados, buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias”. Lees esto y pareciera que los que se jactaron de erigir muros y de crear un cordón sanitario a sus contrarios políticos no fueran los redactores de esta proposición de ley orgánica. A continuación, afirma que se siguen empleando “estrategias abiertamente lesivas para los derechos fundamentales de aquellas personas y organizaciones enfrentadas a los sectores antes mencionados”. Y se generalizan “situaciones de acoso contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también representantes políticos, que pretenden limitar sus derechos haciendo un uso abusivo de las instituciones y de determinadas disposiciones legales…”.

En el colmo de los despropósitos, arguye con tanta seguridad como poca vergüenza y cambiando la oración por pasiva que el objetivo de la ley es asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva”. Como en tantas otras ocasiones, confunden, sin sonrojo aparente, a las víctimas con sus verdugos.

Se permite, incluso, hacer una mención al “recurso a tipos penales claramente obsoletos con el ánimo de atacar a creadores y activistas, obligándoles a ser parte de procesos penales costosos claramente abocados al archivo dada la jurisprudencia que existe sobre los mismos, pero que cumplen sobre todo una función disuasoria y también de amenaza a otros creadores, con la expectativa de que se autocensuren, privando así a la sociedad de puntos de vista y expresiones artísticas plurales [sic]”. Traduciendo, estos facinerosos parecen tener -muy, muy, muy- claro que el tipo del 525 CP está demodé y, por tanto, es continuamente archivado por los jueces y tribunales. Si así fuera, lo que es radicalmente falso, ¿qué preocupación cabría? Ninguna, sencillamente exculpar a quienes delinquen ofendiendo las creencias de sus antagonistas; es decir, autoexculparse.

Para engalanar la decisión de derogarlo, se hace mención a una norma que, en ningún caso, ampara la reforma. Es el caso de la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas. Efectivamente, con ese instrumento (artículo 3.1) los Estados miembros “podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas contra la participación pública en asuntos civiles. Queda claro que la directiva se proyecta sobre la jurisdicción civil, pero “ellos” salvan esta carencia con suma facilidad y la proyectan sobre “otros procedimientos judiciales”, afirmando que “esta ley se enmarca en ese mismo esfuerzo dirigido a proteger las posibilidades de participación en la vida democrática…”. ¡Ea, pues ya está, el papel todo lo aguanta!

También refiere como motivo para llevar a cabo la reforma, la jurisprudencia más reciente del TEDH (SSTEDH as. Sekmadienis c. Lituania, de 31/4/18, FJ 81; SSTEDH as. E. S. c. Austria, de 25/10/18, FJ 43 y SSTEDH as. Rabczewska c. Polonia, de 30/1/23, FJ 49), afirmando que la primera sentencia establece que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública; que la segunda ha establecido que el derecho a la libertad de expresión tiene como límite el discurso del odio; finalmente, que la tercera mantiene que sólo en ese momento (delito de odio), y no antes, nace la obligación positiva de intervención por parte del Estado.

Todos los anteriores argumentos resultan ser frases deslavazadas extraídas del contexto de cada una de las sentencias. La cierto es que la primera de ellas dictó que las autoridades lituanas actuaron irracionalmente cuando multaron a Sekmadienis Ltd. por una publicidad en la que figuraban personas con parecido a la imagen que tenemos de Jesús y María Magdalena (no imágenes artísticas de ambos). En la segunda, absolutamente contraria a los intereses de los socialistas proponentes, la ciudadana austríaca E.S., que había sido condenada por un tribunal austríaco por afirmar que Mahoma no era un sujeto digno de veneración porque “había tenido tendencias pedófilas” -al referirse al matrimonio contraído con Aisha, de 6 años de edad, y consumado cuando tenía nueve-, no fue amparada por el TEDH al admitir que la demandante, de forma subjetiva, había identificado a Mahoma con la pedofilia como su preferencia sexual preferente, emitiendo un juicio de valor, ya que el profeta tuvo otras once esposas y concubinas mayores de edad, la mayoría viudas e, incluso, otra de más edad que él. Por último, la tercera sentencia está referida a una entrevista publicada en un portal de noticias en 2009, en la que la denunciante afirmó, a preguntas del entrevistador, que, efectivamente, creía en un "poder superior", pero que le convencían más los descubrimientos científicos y no las "increíbles historias" escritas por alguien "colocado por beber vino y fumar hierba". El Tribunal de Estrasburgo estimó que los jueces polacos no habían evaluado correctamente el contexto en que Rabczewska respondió a una pregunta sobre su vida privada.

No cabe la menor duda de que esta iniciativa legislativa sanchista se presenta de manera preventiva para dejar en agua de borrajas la ofensa a los sentimientos religiosos cristianos de las pasadas campanadas en TVE. La imagen de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy, de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se convierte en ley, no habrá ya querella posible. 

Unos tiran de la sharía para “resolver” estas cuestiones, a otros les basta y le sobra con la ley del talión, ojo por ojo, diente por diente; a los cristianos, después de esto, solo les queda Mateo (5:39-44): “si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, ofrécele también la otra”.


martes, 7 de enero de 2025

Jaén, epifanía de la corrupción socialista

 


06/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Magníficos discípulos tuvo Cánovas en los socialistas de los pasados años treinta, las mismas ubres de las que han venido amamantándose los dirigentes del régimen andaluz ora en el ostracismo pero absolutamente dispuestos a volver por sus fueros

Se celebra hoy en el orbe católico la festividad de la Epifanía, en conmemoración de la Adoración de los Reyes Magos. Sin embargo, es la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) la que, siquiera de soslayo, hoy nos interesa y que define a la epifanía como manifestación o aparición. El vocablo -dicen los lingüistas- procede del griego epipháneia, compuesto por el prefijo epi (“por encima”) y por el verbo phaínein, que puede traducirse como “mostrarse” o “aparecer”.

Dicha palabra ha sido relacionada siempre con apariciones místicas o sobrenaturales y ello ha sido consecuencia de que se le haya vinculado con la manifestación de algo externo y ajeno a las personas, es decir de seres superiores.

Acierto pleno: en este caso y aparcando transitoriamente las comparecencias en el Tribunal Supremo del anterior número dos del PSOE y de sus compinches, en la semana previa a la Epifanía se ha manifestado, o ha vuelto a aparecer, en todo su esplendor la epifanía de la corrupción socialista en su versión marichu, con la Reconquista de Jaén como ha dado en llamar -otra vez sin sonrojo aparente- al millonario mangazo a la alcaldía de la capital del Santo Reino. “¿Ejto cuánto éh?, que yo lo pago”.

Jaén es, entre todos los municipios mayores de 20.000 habitantes, el que soporta un mayor débito per cápita, que asciende a 4.892 euros por empadronado, según datos del propio Ministerio de Hacienda y Función Pública. Las arcas municipales superan al día de hoy los 600 millones de euros de deuda, en gran parte generada por el gobierno socialista de Julio Millán, falso denunciante de un caso de compra de votos del PP y, por tanto, con méritos más que acreditados para ser recolocado de nuevo como alcalde.

Dice el aforismo que quien puede lo mucho puede lo poco: si este gobierno de pésimos gestores y reconocidos traidores, por un colchón en La Moncloa, no ha dudado, además de causar otros estragos, en condonar a Cataluña una deuda de alrededor de 80.000 millones de euros, qué representa esa calderilla de 600 que, comparativamente, apenas supone el 0,75% de lo sustraído a todos los españoles con destino a la Ciudad Condal y alrededores.

Y es que el pacto no ha sido cosa de provincias: La vicesecretaria general del PSOE, vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, ha estado en primer plano de las negociaciones que, moción de censura mediante, han desalojado al alcalde popular al que, por otra parte, nunca aceptó recibir. Y lo ha hecho no solo como digna heredera de Ávalos en el PSOE como número dos, sino también en su calidad de ama del calabozo presupuestario del Estado, dispuesta a apoquinar, con el dinero de todos, la deuda que ha venido amontonando la entidad local. Al menos, eso es lo que dicen haberse tragado los dirigentes de Jaén Merece Más, los mismos que afirmaron en diciembre, aunque ahora no recuerden el chantaje: “Hemos firmado un pacto con el PSOE a nivel nacional, con María Jesús Montero, y que incluye la situación financiera y la deuda del Ayuntamiento. El PSOE tiene que arrimar el hombro”.

Se evidencia una vez más que estas soluciones cortoplacistas (dinero a cambio de votos) no son lo mejor para España, aunque sí lo excelente para el gobierno y para el PSOE. Si, como dicen, condonar la deuda al mayor deudor es un asunto de justicia, estaría bien explicar porqué no lo hicieron antes ahorrándose una moción de censura que apesta a chanchulla. Si tan justa es la decisión, ¿por qué no se hace lo propio con otras entidades locales en muy parecidas circunstancias?

Por el contrario -¡asco de liberalismo!- sigue habiendo gente que piensa que perdonar la deuda al moroso, aún siendo un mandamiento cristiano (“Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores…”. San Mateo 6:12-15), resulta más indigno que justo cuando la orden proviene de la decadente clase política. Así, premiar al deudor a cambio de poder -sin antes poner en claro cómo se ha usado el dinero público y quiénes han consentido el derroche- no es solo una nítida invitación a seguir despilfarrándolo, más bien se parece a un acto de villanía pensado y ejecutado en las inmediaciones de Palermo. (“Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros entregamos la vara de mando a nuestros perdonadores… ”. Jaén Merece Más 2-1-25).

Tales comportamientos vuelven a redescubrir que el caciquismo, como armazón de relaciones clientelares que definieron la Restauración y en las que se basó el fraude de las elecciones, nunca desapareció: magníficos discípulos tuvo Cánovas en los socialistas de los pasados años treinta, las mismas ubres de las que han venido amamantándose los dirigentes del régimen andaluz ora en el ostracismo pero absolutamente dispuestos a volver por sus fueros.

A base de granujerías como éstas, Gavilán Montero ya sobrevuela el nido de la calle San Vicente en el que reposa, aún confiado y haciéndole el trabajo sucio a Ferraz de forma pusilánime y vergonzosa, un Paloma Espadas que cuenta los días con los dedos de las manos para su desahucio express.

Mientras tanto… ¡toc, toc!, ¿hay alguien en San Fernando?