lunes, 2 de junio de 2025

Aforando que es gerundio

 



02/06/25. Mi colaboración de hoy en Sevillainfo

 “Pareciera que el legislador acababa de presenciar la actuación de Gallardo, perdón de Sánchez, cuando se puso a redactar el tipo penal de la prevaricación”


El gerundio, junto a los verbos en infinitivo y en participio pasado, es la forma impersonal de un verbo e indica que la acción está pasando, realizando o llevando a cabo en esos instantes.

Viene a cuento esta introducción académica a propósito de la golfada que se está llevando a cabo en Extremadura para, dificultando la acción de la justicia, tratar de blindar al ejecutor de las órdenes -“¡que coloques a mi hermano, c…!”- dimanantes de La Moncloa, un tal Miguel Ángel Gallardo, hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz y ahora por la Asamblea de Extremadura como diputado autonómico por designación real, perdón autonómica, perdón sanchista.

El pasado jueves, mediante Auto de 22 de mayo, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz rechazó un recurso de David, el “hermanísimo”, sobre otro anterior, que venía a confirmar la apertura de juicio en su contra. Con ser trascendente lo antepuesto, no lo es menos la reflexión con el que la jueza comenzaba el mismo: “sorprende a esta instructora, acostumbrada a resolver recursos contra Autos de Procedimiento Abreviado desde hace muchos años, el tono y contenido de los interpuestos en la presente causa, más propios de los recursos contra las sentencias condenatorias, pues parece olvidarse por los intervinientes, que nos encontramos en la fase de instrucción del procedimiento, donde se practican diligencias de investigación con la finalidad de determinar la existencia de indicios de criminalidad”. Así, de inicio, esta magistrada “de provincias” muestra su asombro ante un recurso que, más que defender al investigado de irregularidades en la creación y adjudicación del puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios y de tratar de demostrar la legalidad de su nombramiento y de que, efectivamente, el elegido cumplió con sus responsabilidades laborales, se dedicaba a cuestionar la validez de las actuaciones judiciales, alegando, incluso, supuestas vulneraciones procesales y falta de competencia de algunos de los investigadores. Resumiendo, lawfare y jueces fachas a tutiplén.

Trato de razonar jurídicamente el flagrante caso de corrupción que pretende, no Gallardo, sino el mismo sujeto que, sin miramientos e importándole una higa, le empotró a su hermano. Ayer mismo el pobre hombre -¡no lo duden, con éxito asegurado!- trataba de convencer en rueda de prensa a su nutrida concurrencia, afirmando que no depende de él su aforamiento y que se trata de una condición a la que no puede renunciar, al tiempo que dice haber propuesto al PP modificar el Estatuto de Autonomía de Extremadura para eliminar dicha figura y poder así demostrar que su condición de aforado no es una estrategia tras su procesamiento en la causa contra David Sánchez. O sea, “que to ha sío una casolidá”.

De primeras, cabría discernir si el tal Gallardo al ejercer su derecho a aforarse no está limitando, incluso defraudando, el derecho al voto de los pacenses que en las últimas elecciones autonómicas eligieron la papeleta del PSOE-E en la que aparecía este sujeto en el puesto 23 de una lista que obtuvo el respaldo solo para sus 16 primeros integrantes; además de embestir contra otro derecho cuasi personalísimo como es el derecho al honor (si lo tuvieran) del repóquer de directamente damnificados por la decisión sanchista, remacho, que no gallardista.

Y es que el ejercicio de su derecho al aforamiento -tras un corrimiento anterior de los puestos 17 y 18 en la lista, uno de ellos a propósito de Guillermo Fernández Vara que acabó reaforado en el Senado- ha conllevado el siguiente efecto dominó nunca visto:

1)    Cese de una diputada, Maricruz Rodríguez Vegazo, para hacerle hueco en la Asamblea de Extremadura al imputado y/o procesado (más adelante veremos esto *). Este hecho ya se produjo el pasado día 20.

2)    Renuncia del candidato número 19 de la lista, Pedro Blas Vadillo, a tomar el acta de diputado, previo llamamiento.

3)    Renuncia de la candidata número 20 de la lista, Virginia Borrallo, a tomar el acta de diputada previo llamamiento.

4)    Renuncia del candidato número 21 de la lista, Juan Francisco Ceballos, a tomar el acta de diputado previo llamamiento.

5)    Renuncia de la candidata número 22 de la lista, María Dolores Fernández, a tomar el acta de diputada previo llamamiento.

En los cuatro últimos casos -para hacerlas efectivas, deberían haber sido llamados, a partir del cese de la pobre Maricruz, en el orden descrito, por la Junta Electoral- se ha optado por una solución tan estrafalaria como chapucera, además de liberticida, materializando todos juntitos su renuncia en un acta notarial presentado ante dicha Junta Electoral el mismo día. Aseguran sin rubor, que “para hacer el trámite lo más ágil posible y como no hay problemas por parte de los compañeros, se ha dado ese paso”. Lo que evidencia -si no el pucherazo- el perolazo a sus votantes en forma de abuso de derecho y de desviación de poder.

Al respecto del primero, el artículo 7.1 del Código Civil exige que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Y el 7.2 dispone que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”. Solo falta conocer el importe de la indemnización a los despachados y las medidas adoptadas…

En relación al segundo, en el Código Penal no existe una referencia explícita sobre la desviación de poder, pero el delito de prevaricación del 404 sí se relaciona con aquélla cuando la autoridad o el funcionario público utilizan su poder para fines no legítimos. Pareciera que el legislador acababa de presenciar la actuación en directo de Gallardo, perdón de Sánchez, cuando se puso a redactar el referido tipo penal.

Por último, tal y como se adelantaba en el punto 1*), aún hoy cabe preguntarse si Gallardo ya es, además de imputado, procesado, al persistir dudas legales sobre si ya era legalmente diputado el miércoles 20, y por tanto aforado, cuando la juez Biedma, dictó el 21 el definitivo auto de procesamiento.

Como prueba no legal pero significativa basta visitar todavía hoy la web de la Asamblea de Extremadura para confirmar que la que tuvo que dimitir, ¡ay mi Maricruz!, efectivamente lo hizo y causó baja, lo que, por otra parte, ha originado otro escándalo en las entrañas socialistas que da para varias telenovelas: la promesa del cargo de Subdelegada del Gobierno en Badajoz a la despojada y bienmandá, finalmente burlada por el propio Delegado del Gobierno que, al día de hoy, no ha dado su brazo a torcer y mantiene en el cargo a su favorita.


Contrariamente, quien dice ser diputado desde el día 20, aún no aparece de alta como componente de la asamblea legislativa.


La Mesa de la cámara tendrá algo que decir, al tratarse de la primera vez que se produce un aforamiento preventivo, pues si bien el artículo 15.2 de su reglamento establece que los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo, el artículo 15.1 establece que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1.º Presentar la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral; 2.º Cumplimentar su declaración a efectos de incompatibilidades; 3.º Efectuar declaración de bienes, intereses y actividades y presentar copia de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto del patrimonio; 4.º Por prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Comparando, que también es gerundio: ninguna persona tiene el privilegio del aforamiento en Alemania, Reino Unido o EEUU, o solo el presidente de la República en el caso de Italia, o, a lo sumo, los miembros del Gobierno, caso de Francia, Dinamarca o Bélgica. En España, unos diez mil gozan de él, pero alguien hizo una promesa: “Este viernes llevaremos al Consejo de Ministros la reforma de la Constitución sobre los aforamientos. Debemos atender la demandas [sic] de la sociedad española, que lleva años exigiendo ejemplaridad e igualdad entre la ciudadanía y sus representantes políticos”. ¿Quién dijo esto y, naturalmente, lo incumplió?: Exacto: Pedro Sánchez, en septiembre de 2018. Sus fanáticos incondicionales entonces le aplaudieron y, después, decepcionados, le ovacionaron.

"Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras".

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