martes, 31 de diciembre de 2024

Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: La asistente de Begoña (II)

 


30/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

¿Quién es Begoña y a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina, que, además, son retribuidas por todos los españoles?

Lo prometido es deuda y dando continuidad a Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: El Fiscal General del Estado (I), publicado aquí hace una semana, centramos hoy nuestra atención en la “contratación” de una asistente para la señora del presidente enamorado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por supuesto que, en la medida en que el resto de casos de corrupción 2024 -Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo… que han brotado alrededor del gobierno y del partido socialista- acaricien, además del Código Penal, otras leyes administrativas, tendrán aquí el oportuno cotejo.

Vayamos antes, brevemente, a la noticia en sí: en distintos informes policiales y judiciales apareció el nombre de Cristina Álvarez como la persona que, en nombre de Begoña Gómez, había realizado heterogéneas labores burocráticas en relación con la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Entre ellas, haber pedido dinero a empresas para las iniciativas privadas de la mujer del presidente, así como la atención diaria de sus actividades académicas, o el envío de whatsapps al vicerrector de la Complutense recabando datos relacionados con el software que Begoña registró presuntamente a su nombre. Ésta sería la tercera versión, porque la primera se conoció a raíz de una respuesta parlamentaria de fecha 9 de octubre a preguntas del Partido Popular. Entonces, el Gobierno respondió que “está claramente establecido que las acciones de asistencia política y técnica se circunscriben al presidente del Gobierno”. Es decir, negando tajantemente la ayuda de cámara para la esposa del presidente que, de momento, no forma parte del gobierno. La segunda se conoció en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 28 de noviembre, cuando la portavoz, Pilar Alegría, no supo concretar si las funciones de Álvarez eran las de “organización, logística y asesoramiento”, tal y como venían defendiendo fuentes gubernamentales en los días previos. Pero hubo una cuarta: en la comparecencia ante el Juez Peinado, el pasado 20N (otra coincidencia), corroboró que fue “nombrada por Presidencia del Gobierno como secretaria de Begoña Gómez a propuesta de la propia esposa de Pedro Sánchez, que era su amiga”. Y no hubo una quinta, al menos hasta hoy, porque en su comparecencia ante la Comisión de Investigación del Senado, se limitó a responder, con voz engolada y casi de titular de cartera ministerial: “¡No voy a hacer declaraciones!”.

Quede claro desde el principio que no, no se trata de una contratación laboral como diversos medios todavía a estas alturas mantienen, sino de un nombramiento como personal eventual, figura de asesoramiento que se regula ahora en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Destripémoslo, porque es en él donde encontraremos (con comentarios en cursiva del autor) las respuestas al modus operandi de la “contratación” de la “amiga Cristina”:

Dentro del Título II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas), el artículo 8 (Concepto y clases de empleados público) establece:

“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.”

(Por tanto, a estas alturas, ya sabemos que Cristina, por obra y gracia de un poderoso dedo, es una empleada pública, cuyo tipo se encuadra en el punto 2. d), sin olvidar, tal y como dice el 1, que sus funciones deberían estar al servicio de los intereses generales ¿?).

Es el artículo 12 el que el texto refundido dedica al personal eventual. Destacan, en lo relativo a este asunto, los tres primeros puntos:

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. (Tras el póker de versiones ofrecidas, bastaría este punto para desacreditar por sí solo su nombramiento como personal eventual: la ley es tajante al ordenar que sólo podrá realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. ¿Quién es Begoña y a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina, que, además, son retribuidas por todos los españoles?).

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas [sic]. (Al día de hoy sigue vigente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que ordena al Gobierno, en el caso de la Administración General del Estado (artículos 15 y 20), regular el número y las características de los puestos que puedan ser ocupados por personal eventual. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, es el Gobierno de España, y concretamente el Ministerio de la Presidencia, el que ha decidido la creación, entre otros cientos como se ha publicado, de este puesto concreto, tras la propuesta de Begoña, según declaró su amiga y persona interesada ante el juez Peinado).

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. (Está claro que el futuro de Cristina no está ligado profesionalmente al de Begoña, sino al del político que la nombró, del que, por cierto, no ha trascendido su nombre: un previsible “testigo” más a sumar a la lista de comparecencias ante el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid).

Es tal el despiporre que en seis años se ha montado este aventajado aprendiz de Chávez que -confundiendo lo público con lo privado y el presupuesto de la nación con las cuentas domésticas- la impudicia e inmoralidad aquí referidas, vienen a corresponderse de forma meridiana con indicios compatibles con la malversación de caudales públicos, al haberse -presuntamente aún- administrado deslealmente o apropiado indebidamente peculios estatales, de forma dolosa, para fines distintos a los intereses generales. Es lo que está investigando el juez que, pese al acoso político y mediático que viene padeciendo, todavía no se ha pronunciado.

martes, 24 de diciembre de 2024

Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: El Fiscal General del Estado (I)

 


23/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

De esta manera, en la España actual, el órgano llamado a investigar a Álvaro García Ortiz recibe las órdenes de un tal Álvaro García Ortiz


Son casi una docena los casos de corrupción que, desde el pasado febrero, acechan al núcleo duro del gobierno y del partido socialista. Conocidos de sobra como Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo, Fiscal General del Estado y Begoña, nos centramos hoy en el penúltimo y haremos lo propio con Labego en una próxima entrega.

El ciclotímico presidente, desde Bruselas, encaminó los pasos a su particular weekend sin sonrojarse y loando en comparecencia de prensa la burda patraña del fiscal general del estado, cuyo teléfono móvil, en los días requeridos por el juez instructor del Tribunal Supremo y según certifica la UCO, contenía “cero” mensajes: “Ahora dicen que los mensajes se borraron, ¿quién va a pedir perdón al fiscal?”.

En su ofuscación, obvia el esposo enamorado -y pretende que el resto de mortales hagamos lo propio- una realidad seguramente reconocida por el más recalcitrante seguidor de las siglas PSOE y es que, si no hay mensajes, es porque los borró. Y esto solo puede ser así porque otro informe del pasado mes de la UCO ya constató que Álvaro Ceromensajes cruzó epístolas en esos días con Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid, también investigada, y con Almudena lastra, fiscal superior de Madrid, de momento declarante como testigo.

No le basta al inicuo máximo representante de la Fiscalía, que tiene como principal función promover e impulsar la acción de la justicia y asegurar la legalidad e imparcialidad de su funcionamiento, permanecer como imputado al mando de la institución, no solo desoyendo sus funciones sino entorpeciendo la sagrada labor judicial que tiene encomendada de investigar los delitos. Veamos a continuación si en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal existe algún artículo que no se haya visto mancillado por este bolchevique irredento (comentarios en cursiva del autor):

Artículo primero: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. (Promover la acción de la justicia resulta ser lo contrario a entorpecerla y velar por la independencia de los tribunales está en las antípodas del entorpecimiento judicial que, burdamente, viene protagonizando).

De los 16 puntos del prolijo artículo tercero, puedo confirmar y confirmo que ha obviado todos los que son de aplicación al asunto por el que ha sido imputado por el Tribunal Supremo (presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal), tras la filtración de unos correos y la emisión de una nota de prensa sobre la situación procesal de un ciudadano privado por el hecho de haberse convertido en pareja de una dirigente del PP. Si acaso, el punto 5 es el más claro ejemplo de desatención de sus funciones que le obliga a “intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos …, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas”. (Cierto es que como imputado tiene derecho a guardar silencio, incluso a mentir, en detrimento de la ley que, debido su cargo, le obliga a intervenir activamente para esclarecer los delitos).

El artículo séptimo se juzga por sí solo: “Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados”. (¿La Fiscalía de quién depende? Pues eso…).

Artículo noveno. 2: “El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal…”. (Todavía hay quien sostiene que merced a este artículo, la comunicación al Gobierno de datos referidos a este caso se hace dentro de la legalidad, obviando ciertamente lo reseñado en negrita: otra vez la ley).

El artículo diez se lo ha pasado directamente por el forro: “El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido…”. (La comparecencia ante el Senado da igual para cuando se fije: en carta remitida a la cámara alta, ha expuesto recientemente que un "compromiso adquirido previamente" le impide comparecer "antes de que finalice el actual periodo de sesiones”. ¡Menudo compromiso!).

Todavía hay quien no se sorprenda por el hecho de que siga estando vigente el -incongruente con esta causa- artículo diecisiete: “La Fiscalía del Tribunal Supremo, bajo la jefatura del Fiscal General del Estado se integrará, además, con un Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo …/… El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo desempeñará las siguientes funciones …/…: a) Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante. b) Dirigirá y coordinará por delegación del Fiscal General del Estado la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo”. (De esta manera, en la España actual, el órgano llamado a investigar a Álvaro García Ortiz recibe las órdenes de un tal Álvaro García Ortiz).

Por si la dependencia no quedara suficientemente explicitada, el artículo veintidós. dos viene a recordarnos que “el Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal …/… A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal”; el artículo veinticinco observa que “el Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos” y el artículo veintiséis explicita que “el Fiscal General del Estado podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas…”. (Mira, Angelita, a lo de Álvaro García Ortiz… ni caso y sin que nos vean los de la UCO, que están por aquí, demos a nuestros teléfonos un repasito de cillit bang).

¿Y cómo superamos este ultraje? La propia ley instaura los mecanismos en su artículo treinta y uno. uno cuando establece que su cese se producirá por los siguientes motivos: a) a petición propia; b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley; c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo; d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones; e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto” . (Descarten la a y la c, pero pierdan toda esperanza también con el resto de motivos, a tenor de lo que la ley establece a continuación:) artículo treinta y uno. tres: “La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros”. (¡Nuestro gozo en un pozo!).

El colmo de los colmos lo establece, por una parte, el artículo cuarenta y ocho: “Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo que sirvan, con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, y, por otra, el artículo cincuenta: “Los miembros del Ministerio Fiscal guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo”. (¿Percibe Álvaro García Ortiz el significado de la palabra secreto y de alguno de estos principios?).

El capítulo VII del Título III se consagra a la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal y -por fin- aquí encontraremos, el merecido castigo para tanto desatino. De las 16 faltas graves que prevé el artículo sesenta y dos, resaltemos dos al menos: “Uno. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución  …/… cuando así se apreciara en sentencia firme” y “Doce. La revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”. (Pareciera que esta disposición se introdujo pensando en… exactamente en él).

Conocida la vulneración, vayamos a las sanciones: el artículo sesenta y seis establece que éstas irán desde la advertencia a la separación, pasando por la suspensión por tres años. De nuevo vamos bien… hasta que, otra vez, nos damos de bruces con el artículo sesenta y siete que anuncia como competente para la imposición de la sanción de separación del servicio… sí, exactamente, al Fiscal General del Estado.

Quedando meridianamente claro que el Fiscal General del Estado no va a ir contra el Fiscal General del Estado, solo nos queda en el horizonte el Código Penal:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico  …/… será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos…

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos …/… a que se refieren los números anteriores.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

… Y después de todo esto, llegará el indulto.

martes, 17 de diciembre de 2024

Sánchez, el inimputable

 


16/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Decía entonces en mi delirio [hace ya trece meses] que, a medio plazo, algunas de sus canalladas acabarían siendo juzgadas en el Tribunal Supremo por el procedimiento del artículo 102 de la Constitución Española. Hoy, cambio el discurso radicalmente: este pájaro nunca será juzgado

Al margen de la comparecencia de Ávalos ante el Tribunal Supremo del pasado jueves, en el plano mediático lo más llamativo de la pasada semana ha sido, sin duda, la disparatada petición de Puigdmont a la Cámara Baja: “sabemos que una cuestión de confianza solo la puede pedir él, pero Juntos por Cataluña quiere hablarlo en el Congreso… y que sea éste el que diga si el presidente del gobierno español se tiene que someter o no a una cuestión de confianza o, si por el contrario, hay una mayoría que le mantiene intacta la confianza”.

Mientras tanto, Noguera espetaba a Sánchez con un sonoro “moguin el cul” y confundiendo el culo con las témporas -sospechamos que por desconocimiento de la semántica y sabedor de que el inquilino de La Moncloa le dará bastante más de lo que le pida- el escassament honorable afirmaba equívocamente que la cuestión de confianza solo la puede “pedir” el presidente.

Para desmentirle, basta echar un vistazo al artículo 112 de la Constitución Española (“el Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general”) y a los artículos 173 y 174 del Reglamento del Congreso (“…/… se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros …/… la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”).

Aunque el exministro Campos anunciara, cuando aún estaba al frente de la cartera de Justicia, que “España está, de hecho, en un periodo constituyente”, aunque haya tensado hasta hacerlos irreconocibles los resortes de todos los poderes, aunque el desafío a la Corona haya traspasado todos los límites, aunque se muestre incapaz de sacar adelante unos presupuestos… el sátrapa monclovita, que se considera víctima de un poder omnímodo, se permite afirmar que el PP juega con cartas marcadas en materia judicial.

Al tiempo, la periodista Ketty Garat, muy bien informada en círculos de La Moncloa y de Ferraz, afirmaba ser conocedora de cuatro noticias que (en forma de bomba de racimo) afectan a Sánchez y que cada una de ellas sería suficiente para que presentara su dimisión y, a continuación, fuera juzgado. En respuesta a todo ello, el aprendiz de Bolívar vuelve a pasear su comodín preferido: ¡Franco, Franco, Franco…!

Con la Constitución en la mano, nombrar a un Presidente del Gobierno sin mayoría en el Congreso es complicado (ya se vieron y vivieron los problemas que supusieron sus investiduras) pero cesarlo se antoja imposible (ahí sigue y seguirá aún sin pacto de legislatura). ¿Imaginan al PNV o a JPC apoyando, junto a VOX, la moción de censura con la que oníricamente fantasea Feijoo?

Hace poco más de un año publiqué, con absoluto respeto a las leyes procesales, también con asombro y denodado optimismo, “Así será el proceso criminal contra Sánchez”, un recorrido por todas y cada una de las instancias que, muy probablemente, desembocarían en su merecida condena. Trece meses después y conociendo al dedillo al histrión de La Moncloa, la práctica vuelve a imponerse a la teoría.

Decía entonces en mi delirio que, a medio plazo, algunas de sus canalladas acabarían siendo juzgadas en el Tribunal Supremo por el procedimiento del artículo 102 de la Constitución Española. Hoy, cambio el discurso radicalmente: este pájaro nunca será juzgado, sencillamente porque no reconocerá la legitimidad de los tribunales, porque para él la ley solo es papel mojado y por otras causas más o menos revelables: el artículo 20 de nuestro Código Penal establece en siete puntos las exenciones de responsabilidad criminal y quién les asegura a ustedes que en breve no se culmine un añadido al texto, más o menos en estos términos: Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: …/… 8. Pedro Sánchez y toda su parentela”.

A los que aún piensen, con todo fundamento, que lo dicho es un exceso o una extravagancia y sueñen aún con ese momento en que el Tribunal Supremo notifique el correspondiente suplicatorio a las Cortes para emprender el procedimiento contra él, prevenirles que el artículo 13 del Reglamento del Congreso señala que, recibido un suplicatorio, el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados que deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta para, finalmente, someter la cuestión, debidamente documentada, al primer Pleno ordinario de la Cámara. Por su parte, el 14 establece que, en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al diputado en cuestión. Para colmo, y para certificar más la impunidad, el suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales.

Sería un escándalo, otro, pero la cámara baja actual, o las que puedan conformarse a medio plazo, no concederán el suplicatorio del mejor interlocutor que tienen para seguir avanzando en la destrucción del Estado. Ya hay antecedentes: contrariamente a lo que pueda pensarse, el Congreso de los Diputados no ha aprobado la totalidad de suplicatorios presentados, un total de 59. El último rechazado se remonta a 1988, cuando el Congreso de los Diputados denegó la petición interpuesta contra el entonces ministro del Interior, Barrionuevo.

Mientras nos disponemos a las fiestas navideñas, el comienzo de la dictadura anunciada por Ayuso sigue asentando sus indelebles pasos en el discurrir del día a día: Sánchez, el inimputable.

martes, 10 de diciembre de 2024

Congreso de los Imputados: Ovación de la FAFFE a los ERE

 


09/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

El 41º Congreso Federal Socialista, clausurado hace ocho días en Sevilla, pasará a la historia no solo por el alias de Congreso de los Imputados, como ha sido bautizado, sino también por la ausencia de debate, el culto al caudillo, la nadería o la exhibición de músculo en materia de ausencia de escrúpulos…

Dando por ajustada a derecho la pumpidiana sentencia del TC 95/2024, de 3 de julio de 2024, del caso ERE, lo que es mucho pedir para la gran mayoría de juristas, pareciera que también hemos olvidado su decisión y es que el fallo (página 73) estima parcialmente, sí, la vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal, pero en ningún momento exculpa a los condenados; lo que sí hace es ordenar “la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico 7 de esta sentencia”, fundamento que, básicamente, declara que el reparto clientelar y sin control de los fondos no puede considerarse ilegal si las partidas estaban recogidas en los presupuestos de la Junta de Andalucía. Así sin más, por lo que cabría entenderse que, si los fondos están presupuestados, el destino que de ellos se haga es secundario y del modo de repartirlos prácticamente no importara si se hace respetando la Ley de Subvenciones o jugándoselo al pares y nones.

Pero es que, además, dictar ese nuevo fallo va a resultar de casi imposible ejecución: la Audiencia Provincial de Sevilla ha elevado una consulta al CGPJ con el problema que se le plantea a la hora de asumir la nueva legalidad pues, cinco años después de su fallo, la única magistrada que sigue en activo es Llorente; Calle, el ponente, se jubiló y ahora es abogado en ejercicio y Gómez está en excedencia por cuidado de familiar. Hasta ahora ha sido lo normal que, en casos semejantes, el órgano sentenciador, compuesto por los mismos magistrados, dictara la nueva resolución. En este caso se está a la espera de que el CGPJ decida cómo suplir las bajas y si esto puede hacerse legalmente.

Por otra parte, el caso FAFFE, al que nos referimos por el acrónimo, nos ha hecho olvidar que se trataba de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, ente ingeniado en 2003 por el gobierno de Chaves, dependiente de la Consejería de Empleo y destinada, en principio, para la formación de los desempleados en Andalucía como base para la búsqueda de empleo. Del éxito de sus fines nunca se supo. Eso sí, sirvió para contratar a, aproximadamente, 1.200 acoplados que no pasaron proceso reglado de selección alguno, la inmensa mayoría de ellos cargos del PSOE y de la UGT o familiares más o menos directos. Cuando en 2011 fue disuelta por el gobierno, fue absorbida toda su estructura por el Servicio Andaluz de Salud. Por tanto, ahí siguen -los que no se hayan jubilado o desvinculado- integrados en la Junta de Andalucía como empleados públicos.

El diario ABC, a primeros de octubre, publicó un completo tráiler con todos los avatares y conductas de los responsables del caso FAFFE: enchufes por email… borrado masivos de correos… comisiones a proveedores por enchufar a afines en un claro delito de malversación… ex alcaldes haciendo novillos… creación de puestos de trabajo con funciones inventadas… familiares directos de alcaldes socialistas mano sobre mano cuando no guorperfeando… facturas falsas que apuntan a un delito de fraude en subvenciones… fraccionamiento de contratos en evitación de la fiscalización previa… estimación de la UCO en 200 vínculos de parentesco… contrataciones hasta el día anterior a la extinción en 2011… pagas extras pactadas con los contratados…

Con todo esto calentito y teniendo sobre la mesa los casos esposa Begoña, hermano David, compañero Ávalos y los que te rondaré, morena, el 41º Congreso Federal Socialista, clausurado hace ocho días en Sevilla, pasará a la historia no solo por el alias de Congreso de los Imputados, como ha sido bautizado, sino también por la ausencia de debate, el culto al caudillo, la nadería o la exhibición de músculo en materia de ausencia de escrúpulos… Y ya, en un plano más repulsivo, por la exaltación del delito y de los delincuentes, en la que sobresalió el bochornoso papelón de Juan Espadas, beneficiario directo de la FAFFE, al que ya no le caben más puñales en la espalda, dando la bienvenida entre aclamaciones a los delincuentes del caso ERE.

Como muestra, la imagen censurada que encabeza este artículo y que circulaba entre recelos y desconfianzas en febrero de 2011 por estamentos de la Junta de Andalucía, exactamente igual que el Mundo Obrero medio siglo antes. Éste es el PSOE que sufrimos y éste mismo es el que se nos ha quedado. Sigamos disfrutando.

martes, 3 de diciembre de 2024

El crimen del Barranco del Poyo

 


02/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 “Pareciera que Sánchez, en lugar de ácido hialurónico, administrara semanalmente a sus ministros (y ministras) un  jeringazo de pedernal”

El de la Calle Fuencarral, el del Huerto del Francés, el de Cuenca, el del Expreso de Andalucía, el de Las Estanqueras (en nuestra capital), el de los Galindos (en nuestra provincia), el de los Marqueses de Urquijo, el de Puerto Hurraco… crímenes de la historia patria más negra. El Sacamantecas, el Jarabo, el Sastre, el Arropiero, el Mataviejas, los Hermanos Izquierdo, la Viuda Negra… criminales que han ensombrecido el alma de la España de los últimos dos siglos.

Si bien, en opinión de una minoría entre la que me incluyo, lo ocurrido hace poco más de un mes en Valencia se hubiera producido de similar forma estuviera quien estuviera al mando de la Generalitat o del Gobierno del Estado -aún habiéndose tomado las medidas excepcionales ahora pregonadas por todos-, sigue habiendo interesados en buscar responsables de la catástrofe y/o ejecutores del que podría llamarse en un futuro no muy lejano “El Crimen del Barranco del Poyo”.

Baste echar un vistazo a los medios audiovisuales -y no digamos a las redes sociales- para interiorizar que la única responsabilidad ha recaído sobre el presidente del gobierno valenciano y no seré yo quien se la reste, mas la búsqueda de tales culpabilidades no puede quedar al albur del dictamen más o menos sesgado del opinante. ¿Imaginan que el jurado que tuviera que dictaminar la culpabilidad o inocencia de Mazón saliera de la jauría fanática, intolerante y extremista que se ha apacentado este fin de semana en FIBES, a mayor gloria del caudillo Sánchez? Por cierto, ¡vaya papelón otra vez el de Juanito Puñales, al que, apestando a cadaverina, le han mandado aclamar a todos los delincuentes de la trama de los ERE a la espera de una nueva sentencia que será cándidamente descafeinada pero igualmente señaladora de su corrupción!

Demos, pues, un repaso a las normas que establecen competencias, modos y maneras de actuación ante situaciones de catástrofe, y cada cual que saque sus conclusiones y las defienda, pero al menos que las formule con cierto sonrojo a la vista de la ley:

-  Bajo la presidencia de Camps, se aprobó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana, que regula (artículo 1) las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las emergencias declaradas de interés nacional, una ley pretenciosa como tantas que ha mostrado toda su ineficacia cuando de una catástrofe de esta naturaleza se trata.

Entre sus objetivos están (artículo 2.2) prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias; (2.4) planificar las respuestas frente a siniestros producidos o previsibles mediante planes de protección civil y (2.7) intervenir para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias, así como (2.10) coordinar los servicios. Todo ello (artículo 3.2) bajo los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, adecuando sus procedimientos (3.3), junto a las entidades públicas o privadas, al sistema integrado de gestión de emergencias.

Por su parte, el artículo 4 establece que los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles, a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar, o a colaborar en las tareas de protección civil.

El Consejo de Gobierno (artículo 10) es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde, además de aprobar disposiciones, (10.5) solicitar al Ministro del Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional y (10.6) establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil y gestión de emergencias con la Administración General del Estado, las administraciones locales y las de otras comunidades autónomas.

Por su parte, (artículo 12) a la consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, entre otros asuntos, le corresponde la gestión del Centro de Coordinación de Emergencias y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias. También será la encargada (12.2) de proponer al consejo de gobierno que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional cuando se consideren como cumplidos los supuestos contemplados en la Norma básica de protección civil, a la que me referiré más adelante (*).

También tiene encomendado el ejercicio del Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil, declarando, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil; la coordinación de la información a la población durante la situación de la emergencia, así como la decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.

Considérese que, según el artículo 40, la Generalidad solo podrá promover la participación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana y que las Fuerzas Armadas (artículo 44.1) solo serán consideradas como servicios complementarios de intervención. Por su parte, (44.3) la solicitud de intervención de las Fuerzas Armadas por parte de la Generalidad se efectuará de conformidad con lo indicado en el artículo 16.f de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que veremos después.

Hasta aquí la “incompetencia de Mazón”. El papel -en este caso la sede electrónica del BOE- lo aguanta todo y esta ley de Protección Civil valenciana, semejante a cualquiera del resto de comunidades autónomas, establece una serie de medidas que, adoptadas en tiempo y forma -y con la fiel y leal colaboración del Estado sobre la que, como a continuación veremos, surgen muchas dudas- nada o casi nada habría contribuido a paliar los daños producido por la furia desatada de la Naturaleza.

Pero, no todo acaba aquí. En la España de las autonomías, en la España de las competencias duplicadas y en ocasiones multiplicadas, ¿qué dice ese mismo BOE en otras disposiciones?:

-  En la cúspide, el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

-  La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dice en su artículo 1 que procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

El Gobierno (artículo 2.a) podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca, entre otras alteraciones graves de la normalidad, catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!). La autoridad competente (artículo 7) será el Gobierno (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!) o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma.

-   Conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo 1), éste tiene por objeto establecer dicho sistema como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil.

Entre sus actuaciones (artículo 3) están: prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse, o llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

Se crea (artículo 12.1) la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

La gestión de la Red (12.2) corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

Son emergencias de interés nacional (artículo 28) -y aquí viene el recordatorio que anuncié al principio (*)-, en referencia al artículo 12 de la Ley de Protección Civil valenciana:

   1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!)

   2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!)

   3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!)

¿No entendió en ningún momento el Ministro del Interior que se estaba ante alguna de las tres circunstancias reseñadas? ¿Ni siquiera la segunda cuando, previamente, ya habían sufrido los embates de la gota fría Andalucía y Castilla-La Mancha?

Y a todo esto, ¿a quién corresponde la declaración de interés nacional? Desde el principio se hizo correr la especie de que debía solicitarla el gobierno autonómico. Verdad a medias, porque el artículo 29 establece que la declaración corresponde al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Si Mazón no la instó, ¿qué ocurrió con la Delegada del Gobierno -a la que ayer premió Sánchez colocándola al frente de Igualdad en su ejecutiva- y, en todo caso, dónde queda la propia iniciativa de Marlasca que, además, según el artículo 30, debería asumir su dirección? (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

Por si no quedara claro, el artículo 34.2.c establece como competencia del Ministerio del Interior la declaración de la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación y (34.2.f) disponer con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

Además (artículo 37), la intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

- ¿Y qué decir del tan referido Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil? Baste indicar que (disposición final segunda) éste se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Su artículo 3.1 establece que el Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante, entre otras actuaciones, llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).

No se olvide que dentro del terreno de la previsión, no de la situación de emergencia ya generada, el artículo 22.1 prescribe que los órganos de protección civil están obligados a facilitar a los de otras Administraciones Públicas información relevante para el ejercicio de sus competencias. ¿Se cumplió esta orden imperativa?

- Ya, rizando el rizo, si queremos más sangre, porque la derramada nos parezca poca, recurramos al artículo 142.1 del Código Penal: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Elijan a su homicida preferido, multipliquen los años de prisión por 225 -cifra aproximada entre fallecidos y desaparecidos- y obtengan la pena. Sin duda, sería la mejor forma de añadir este lamentable suceso a la historia negra del crimen en España.

 

P.S.-

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para quien fue la primera en anunciar responsabilidades judiciales por la catástrofe, Marixu Montero (¡25.000 eeuroooos!  – jefe de su gabinete  – Aldama dixit):

Tu compi, Teresa Ribera, ahora en Bruselas -igual que el día de la tragedia y las dos semanas posteriores- sin pisar Valencia aún, firmó como Secretaria de Estado, en diciembre de 2011, cuatro días antes del cese del gobierno socialista, la resolución de declaración de impacto ambiental favorable para conectar el Barranco del Poyo con el nuevo cauce del Turia, cuya ejecución muy probablemente hubiera evitado la muerte de dos centenares largos de personas. Ribera echa en cara a Rajoy que no rescatara del cajón la resolución para llevarla a cabo, sin recapacitar en los más de seis años que se ha tirado ella como Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Pareciera que Sánchez, en lugar de ácido hialurónico, administrara semanalmente a sus ministros (y ministras) un  jeringazo de pedernal.

Parece ya reconocido que la única información recibida por la Comunidad Valenciana sobre la crecida provenía de los correos automáticos que lanzaban los detectores de caudal instalados en el barranco. ¿Ningún responsable de la confederación advirtió con tiempo de la peligrosidad que esos datos entrañaban para la población aguas abajo? Me viene a la memoria la muerte de Bin Laden en la foto de cabecera.