02/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
“Pareciera que Sánchez, en lugar de ácido
hialurónico, administrara semanalmente a sus ministros (y ministras) un jeringazo de pedernal”
El
de la Calle Fuencarral, el del Huerto del Francés, el de Cuenca, el del Expreso
de Andalucía, el de Las Estanqueras (en nuestra capital), el de los Galindos
(en nuestra provincia), el de los Marqueses de Urquijo, el de Puerto Hurraco… crímenes
de la historia patria más negra. El Sacamantecas, el Jarabo, el Sastre, el
Arropiero, el Mataviejas, los Hermanos Izquierdo, la Viuda Negra… criminales
que han ensombrecido el alma de la España de los últimos dos siglos.
Si
bien, en opinión de una minoría entre la que me incluyo, lo ocurrido hace poco
más de un mes en Valencia se hubiera producido de similar forma estuviera quien
estuviera al mando de la Generalitat o del Gobierno del Estado -aún habiéndose
tomado las medidas excepcionales ahora pregonadas por todos-, sigue habiendo
interesados en buscar responsables de la catástrofe y/o ejecutores del que podría
llamarse en un futuro no muy lejano “El Crimen del Barranco del Poyo”.
Baste
echar un vistazo a los medios audiovisuales -y no digamos a las redes sociales-
para interiorizar que la única responsabilidad ha recaído sobre el presidente
del gobierno valenciano y no seré yo quien se la reste, mas la búsqueda de tales
culpabilidades no puede quedar al albur del dictamen más o menos sesgado del
opinante. ¿Imaginan que el jurado que tuviera que dictaminar la culpabilidad o
inocencia de Mazón saliera de la jauría fanática, intolerante y extremista que
se ha apacentado este fin de semana en FIBES, a mayor gloria del caudillo
Sánchez? Por cierto, ¡vaya papelón otra vez el de Juanito Puñales, al que, apestando a cadaverina, le han mandado
aclamar a todos los delincuentes de la trama de los ERE a la espera de una nueva
sentencia que será cándidamente
descafeinada pero igualmente señaladora de su corrupción!
Demos,
pues, un repaso a las normas que establecen competencias, modos y maneras de
actuación ante situaciones de catástrofe, y cada cual que saque sus
conclusiones y las defienda, pero al menos que las formule con cierto sonrojo a
la vista de la ley:
- Bajo
la presidencia de Camps, se aprobó la Ley
13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la
Comunidad Valenciana, que regula (artículo 1) las actuaciones de protección civil y
gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio
de lo establecido en la legislación estatal para las emergencias declaradas de
interés nacional, una ley pretenciosa como tantas que ha mostrado toda su
ineficacia cuando de una catástrofe de esta naturaleza se trata.
Entre sus objetivos están (artículo
2.2) prevenir las situaciones de riesgo
y disminuir sus consecuencias; (2.4) planificar las respuestas frente a
siniestros producidos o previsibles mediante planes de protección civil y (2.7)
intervenir para paliar y corregir las
causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias, así como
(2.10) coordinar los servicios. Todo
ello (artículo 3.2) bajo los principios de cooperación, coordinación,
colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia
recíproca y mutuo auxilio, adecuando sus procedimientos (3.3), junto a las
entidades públicas o privadas, al sistema integrado de gestión de emergencias.
Por su parte, el artículo 4 establece
que los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a ser informados sobre
los riesgos colectivos graves que puedan afectarles, a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a
adoptar, o a colaborar en las tareas de protección civil.
El Consejo de Gobierno (artículo 10) es el órgano superior de
dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus competencias y,
como tal, le corresponde, además de aprobar disposiciones, (10.5) solicitar al Ministro del Interior la
declaración de una situación de emergencia como de interés nacional y
(10.6) establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil y
gestión de emergencias con la Administración General del Estado, las
administraciones locales y las de otras comunidades autónomas.
Por su parte, (artículo 12) a la consejería competente en materia
de protección civil y gestión de emergencias, entre otros asuntos, le corresponde la gestión del Centro de
Coordinación de Emergencias y la coordinación con otras administraciones
públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias. También
será la encargada (12.2) de proponer al consejo
de gobierno que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de
una situación de emergencia como de interés nacional cuando se consideren
como cumplidos los supuestos contemplados en la Norma básica de protección civil, a la que me referiré más adelante
(*).
También tiene encomendado el ejercicio del Mando Único de la emergencia
dirigiendo los planes de protección civil, declarando,
cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia
establecidos en los planes y procedimientos de protección civil; la
coordinación de la información a la población durante la situación de la
emergencia, así como la decisión de constituir el Centro de Coordinación
Operativa Integrado (CECOPI), cuando la evolución de la situación de emergencia
así lo aconseje.
Considérese que, según el artículo 40, la Generalidad solo podrá promover la participación de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la
Comunidad Valenciana y que las Fuerzas
Armadas (artículo 44.1) solo serán consideradas como servicios complementarios de intervención. Por su parte, (44.3) la solicitud de intervención de las Fuerzas
Armadas por parte de la Generalidad se efectuará de conformidad con lo
indicado en el artículo 16.f de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección
Civil, que veremos después.
Hasta aquí la “incompetencia de Mazón”. El papel -en este caso la
sede electrónica del BOE- lo aguanta todo y esta ley de Protección Civil valenciana, semejante a cualquiera del
resto de comunidades autónomas, establece
una serie de medidas que, adoptadas en tiempo y forma -y con la fiel y leal
colaboración del Estado sobre la que, como a continuación veremos, surgen
muchas dudas- nada o casi nada habría contribuido
a paliar los daños producido por la furia desatada de la Naturaleza.
Pero,
no todo acaba aquí. En la España de las autonomías, en la España de las
competencias duplicadas y en ocasiones multiplicadas, ¿qué dice ese mismo BOE
en otras disposiciones?:
- En
la cúspide, el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre seguridad pública,
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades
Autónomas (¡Si
necesitan ayuda, que la pidan!).
- La
Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,
dice en su artículo 1 que procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando
circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
El Gobierno (artículo 2.a) podrá declarar el estado de alarma, en todo
o parte del territorio nacional, cuando se produzca, entre otras alteraciones
graves de la normalidad, catástrofes, calamidades o desgracias públicas,
tales como terremotos, inundaciones,
incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!). La autoridad competente (artículo 7) será el Gobierno (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!) o, por delegación de éste, el
Presidente de la Comunidad Autónoma.
-
Conforme a la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo
1), éste tiene por
objeto establecer dicho sistema como instrumento
esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las
políticas públicas de protección civil.
Entre sus actuaciones (artículo 3)
están: prever los riesgos colectivos
mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se
produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse, o
llevar a cabo la intervención operativa
de respuesta inmediata en caso de emergencia. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
Se crea (artículo 12.1) la Red de
Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de
emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los
ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
La gestión de la
Red
(12.2) corresponderá al Ministerio del
Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de
Emergencias de Protección Civil. (¡Si
necesitan ayuda, que la pidan!).
Son emergencias de interés nacional
(artículo 28) -y aquí viene el recordatorio que anuncié al principio (*)-, en referencia al artículo 12 de
la Ley de Protección Civil valenciana:
1. Las que requieran para la protección
de personas y bienes la aplicación de la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de
alarma, excepción y sitio. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!)
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de
Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y
exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. (¡Si necesitan
ayuda, que la pidan!)
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de
carácter nacional. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!)
¿No entendió en ningún momento el Ministro del Interior que se
estaba ante alguna de las tres circunstancias reseñadas? ¿Ni siquiera la
segunda cuando, previamente, ya habían sufrido los embates de la gota fría Andalucía
y Castilla-La Mancha?
Y a todo esto, ¿a quién corresponde la declaración de interés
nacional? Desde el principio se hizo correr la especie de que debía solicitarla
el gobierno autonómico. Verdad a medias, porque el artículo 29 establece que la declaración corresponde al titular del
Ministerio del Interior, bien por
propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados
del Gobierno en las mismas. Si Mazón no la instó, ¿qué ocurrió con la
Delegada del Gobierno -a la que ayer premió Sánchez colocándola al frente de
Igualdad en su ejecutiva- y, en todo caso, dónde queda la propia iniciativa de
Marlasca que, además, según el artículo 30, debería asumir su dirección? (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
Por si no quedara claro, el artículo
34.2.c establece como competencia del Ministerio del Interior la declaración de la
emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones
de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación y (34.2.f) disponer con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la
colaboración de las Fuerzas Armadas.
(¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
Además (artículo 37), la intervención
de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior
y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. (¡Si necesitan ayuda, que la pidan!).
- ¿Y qué decir del tan referido Real
Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil?
Baste indicar que (disposición final segunda) éste se
dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública. Su artículo 3.1 establece que el Sistema Nacional de Protección Civil
integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas,
en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta
coordinada y eficiente mediante, entre otras actuaciones, llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso
de emergencia. (¡Si necesitan ayuda,
que la pidan!).
No se olvide que dentro del terreno de la previsión, no de la situación de
emergencia ya generada, el artículo 22.1 prescribe que los órganos de protección civil están obligados a facilitar a los de otras
Administraciones Públicas información relevante para el ejercicio de sus
competencias. ¿Se cumplió esta orden imperativa?
- Ya, rizando el rizo, si queremos más sangre, porque la derramada
nos parezca poca, recurramos al artículo 142.1 del Código
Penal: “El que por imprudencia grave
causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente,
con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
Elijan a su homicida preferido, multipliquen los
años de prisión por 225 -cifra aproximada entre fallecidos y desaparecidos- y
obtengan la pena. Sin
duda, sería la mejor forma de añadir este lamentable suceso a la historia negra
del crimen en España.
P.S.-
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL para quien fue la primera en anunciar responsabilidades judiciales
por la catástrofe, Marixu Montero (¡25.000
eeuroooos! – jefe de su gabinete – Aldama dixit):
Tu
compi, Teresa Ribera, ahora en
Bruselas -igual que el día de la tragedia y las dos semanas posteriores- sin
pisar Valencia aún, firmó como Secretaria de Estado, en diciembre de 2011, cuatro días antes del cese del gobierno
socialista, la resolución de declaración
de impacto ambiental favorable para conectar el Barranco del Poyo con el nuevo
cauce del Turia, cuya ejecución muy probablemente hubiera evitado la muerte de
dos centenares largos de personas. Ribera echa en cara a Rajoy que no rescatara
del cajón la resolución para llevarla a cabo, sin recapacitar en los más de
seis años que se ha tirado ella como Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Pareciera que Sánchez, en lugar de ácido hialurónico, administrara
semanalmente a sus ministros (y ministras) un
jeringazo de pedernal.
Parece
ya reconocido que la única información recibida por la Comunidad Valenciana
sobre la crecida provenía de los correos automáticos que lanzaban los
detectores de caudal instalados en el barranco. ¿Ningún responsable de la
confederación advirtió con tiempo de la peligrosidad que esos datos entrañaban
para la población aguas abajo? Me viene a la memoria la muerte de Bin Laden en
la foto de cabecera.