viernes, 7 de marzo de 2025

El Barranco del Poyo ¡Que cada palo aguante su vela!

 

06/03/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 “¿Cómo de calamitosa ha de ser la situación y con cuántos minutos ha de conocerse para que se convoque una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, se celebre, se apruebe la solicitud, se levante acta, se envíe el burofax al ministro de las barbas blancas y que éste se ponga al mando?”

Los recientes aguaceros, generalizados en España, pero de nuevo muy acentuados en la zona levantina, nos hacen retroceder justo tres meses cuando me referí aquí a la operación, que por entonces comenzaba, de acoso, derribo y crucifixión de Carlos Mazón y que, llevada a cabo por la manada izquierdista, se veía venir de lejos ante la inoperancia de un gobierno autonómico en absoluto dispuesto a explicar que las efectivas carencias de su gestión fueron siempre de la mano y en paralelo de un comportamiento perverso de quienes tenían la información y dejaron de distribuirla durante dos horas y media en el momento más crítico de los efectos de la tormenta; y de los que, según la ley, poseyendo idénticas potestades a las del presidente valenciano, no movieron un dedo para tratar de cambiar el curso de los acontecimientos que condujeron al desastre.

Es, decir, un trimestre después, el PP se sigue dejando comer la tostá de la responsabilidad y no reclama siquiera la mitad del tentempié a un gobierno central corrupto hasta el tuétano y perennemente jaleado por sus alborozadas milicias… un desayuno enfangado que, si nunca se volverá apetitoso por la magnitud de la tragedia, pudiera servir de aperitivo político cuando no hay mejor bocado que llevarse a la boca.

Decía entonces y confirmo ahora que no seré yo quien le quite responsabilidad a la administración valenciana como parece que los dirigentes populares pretenden ahora y pocas son las concentraciones -ya multitudinarias, aprovechando los sábados falleros, con la suma de acreditadas excrecencias del zurderío patrio desembarcando en la Plaza del Ayuntamiento, antes del Caudillo, mediante bus de gañote y bocadillo de chope a punto de caducar- para pedir la marcha de su máximo dirigente. Pero, pregunto, ¿no existen más transgresores, en Mazón confluyen todas las culpabilidades?

Repasemos de nuevo una de las leyes de obligado cumplimiento para un asunto como aquél:

Partimos de dar por aceptada la imposible aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana, especialmente su artículo 10.5 que hace recaer en el Consejo de Gobierno la solicitud al Ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional. Obsérvese -¡hay que hacer ruido, Iñaki!- que se continúa hablando de dejación de funciones -lo que está muy bien y, además es cierto- sin pararse siquiera un momento a repensar que, en virtud de la ley, tendría que reunirse previamente al Consejo de Gobierno para hacer la correspondiente petición al ministerio de Marlasca. Y necesariamente surge la pregunta: ¿Cómo de calamitosa ha de ser la situación y con cuántos minutos ha de conocerse para que se convoque una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, se celebre, se apruebe la solicitud, se levante acta, se envíe el burofax al ministro de las barbas blancas y que éste se ponga al mando? Lo dicho, una ley, esta 13/2010, estridente como tantas otras pero que demuestra la imposibilidad de llevar a la práctica, en los momentos cúlmenes para los que se diseñó, lo que de de manera tan rimbombante como fatua se puso en el papel desde el sosiego y el desconocimiento de los despachos de los legisladores.

Pero no es la única -¡será por leyes en España!-: otras disposiciones iguales o de superior rango reclaman la atención de otras instancias en las que hasta ahora nadie, ni el mismo PP, ha puesto la proa, en un alarde de lealtad “porque no todos somos iguales”:

Y es que el artículo 2.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece así de clarito que el Gobierno (autoridad competente según el artículo 7) podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca, entre otras alteraciones graves de la normalidad, catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

Sí, dice textualmente “inundaciones” y dice la RAE, señor Sánchez, para su número gramatical singular: “Acción y efecto de inundar. Dicho del agua: Cubrir un lugar determinado o un territorio”. Con esta herramienta en sus manos, ¿en qué estaban pensando la Delegada del Gobierno y el propio Ministro del Interior? Aquí no vale el “¡si necesitan ayuda, que la pidan!”, es una potestad única y directa del Gobierno de España de la que -presuntamente- se hizo una criminal dejación.

Pero hay más: la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil declara solemnemente que son emergencias de interés nacional (artículo 28), además de las que tienen su origen en la anterior ley 4/1981 y de las que afecten a varias Comunidades Autónomas (y recordemos que, aunque en menor grado, Andalucía y Castilla-La Mancha se vieron igualmente amenazadas por el temporal), ¡atención!:

        3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. ¿Quiénes sabían a la hora del café de aquel día de lo que se venía encima? Estamos seguros, porque ellos mismos lo han dicho, que la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar. ¿Por qué no actuaron en consecuencia?

Pero sigamos, ¿a quién corresponde la declaración de interés nacional? Resulta cristalino que, según el artículo 29, directamente al Ministerio del Interior, a través de tres procedimientos:

1)    Por propia iniciativa (que, además, según el artículo 30, debería asumir su dirección).

2)    A instancia de las Comunidades Autónomas.

3)    A instancia de los Delegados del Gobierno en las mismas.

Todavía hoy, la campaña -repito, merecida- contra Mazón sigue bebiendo de aquella frase tan indigna como representativa del voceador: ¡Si necesitan ayuda, que la pidan!

¿A qué espera el Partido Popular para asumir responsabilidades, que las tiene, pero al mismo tiempo hacerlas compartir con quienes tenían la información, la AEMET y la Confederación Hidrográfica del Júcar; y con los que, según las leyes en vigor, debieron tomar el mando de las operaciones al tratarse, por sus dimensiones efectivas o previsibles, de una emergencia de interés nacional, el Gobierno y en primer término el Ministerio del Interior?

¡Que cada palo aguante su vela!

martes, 11 de febrero de 2025

Crimen sin castigo

 

10/02/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Al final habrá castigo para los responsables y estos serán los que, sin verificadores de ninguna clase, y con la venia del Constitucional, dicten los tribunales

Lo mismo que, entre 1866 y 1867, la novela Crimen y Castigo de Dostoiévski se dio a conocer por entregas en la revista El mensajero ruso, el thriller del Barranco del Poyo nos viene dando sobresaltos entre 2024 y 2025, desde el 24 de octubre pasado, mediante intrigas y suspense, con mentiras y medias verdades que, más pronto que tarde, habrán de dilucidarse ante la Justicia.

Tras la publicación por Las Provincias, El Español y El Mundo del audio del 19 de diciembre (dos meses después del desastre de la gota fría) entre el secretario valenciano de Medio Ambiente, Raúl Mérida y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, en el que este último aseguraba en apacible confesión que “no se transmitió información de la Rambla del Poyo entre las 16:13 y las 18:43”, ha faltado tiempo para que los altavoces mediáticos y fervientes blanqueadores del régimen sanchista intenten borrar toda mácula del proceder, en aquella aciaga tarde, del organismo hidrográfico que, como bien se sabe, perteneciendo a la administración del Estado, está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Para ello, como bien dice la radio (“si algo pasa, está la SER”), también están La Sexta y demás marcas blanquirrojas como newtral y maldita.es para contar las cosas a su manera. Es el caso de esta última que, apenas horas después de las publicaciones, dio a conocer su objetiva opinión sobre el asunto.

Pese a comenzar reconociendo que la noticia divulgada es cierta, y que la misma sirvió al presidente de la Generalitat Valenciana como prueba para afirmar que esa tarde “hubo apagón informativo”, se refiere después al tuitero comunicado de respuesta de la Confederación Hidrográfica del Júcar que afirmaba que la intervención de su presidente “está sacada de contexto” y que el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) “estaba funcionando y transmitiendo datos actualizados cada cinco minutos”. Es únicamente en este documento, al que pretende diseccionar a base de machota y faca, en el que maldita.es basa una argumentación encaminada a dar como sea la razón al organismo estatal.

Continúa revelando que no ha tenido acceso a los audios pese a haberlos pedido, y se refiere de pasada a lo que El País y elDiario.es publican como verdad incontestable: que en la continuación del audio se escucha a Polo decir que “los centros de coordinación de emergencias (CECOPI), aparte de tener la información disponible en el SAIH de la Confederación, hay constancia fehaciente de que la información se estaba recibiendo[sic]. Y, a continuación, transcribe los audios aún sin estar en su poder:

Así, Mérida inquiría a Polo aquel 19 de diciembre: “… me hubiera gustado saber tu opinión … se habla de que desde las 16:13 hasta las 18:43 no se recibió información, cuando por la mañana sí habíais dado información vosotros, habíais enviado varios mensajes … pero en ese momento en el que sí que se multiplica rápidamente el caudal no hay una información … me gustaría saber qué ocurrió ahí … ante la catástrofe que venía, ¿cómo nadie se comunicó?”.

Y Polo respondía: “La Confederación Hidrográfica del Júcar no es un organismo de emergencias, nosotros simplemente transmitimos información objetiva en tiempo real”. 

Mérida: “Pero en esas horas no transmitisteis …”.

Polo: “No, no, pero me explico. Claro que se transmitió, se ha dicho muchas veces la cantidad de información que en ese tiempo… Lo que no se transmitió en ese tiempo es información de la Rambla del Poyo”.

¿Parece claro, no? Pues aquí llega maldita.es para sacar sus propias conclusiones y, con ello, también, del apuro al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aunque al final resulte que consigue meterle más en el lío. Y si no es así, ayúdenme a descifrar lo que dice quien dice estar contra los bulos: “La CHJ dice que el audio que se ha publicado no está completo y la frase atribuida a su presidente está sacada de contexto, porque se refirió a que “durante ese preciso lapso de tiempo del que se estaba hablando, desde las 16.13 horas a las 18.42, el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) no envió ningún aviso automático sobre el incremento de caudal en el barranco. Si mi conocimiento del castellano no es del todo malo, creo entender que el SAIH durante esas dos horas y media no envió ningún mensaje sobre el caudal del barranco.

Pero a ellos lo mismo le da que le da lo mismo y maldita.es continúa con el alegato exculpatorio tras el punto y seguido: “inmediatamente antes de esa frase e inmediatamente después, Polo afirma que en todo momento el SAIH estaba funcionando y transmitiendo datos actualizados cada cinco minutos, (también de caudal en la rambla del Poyo) negando el supuesto 'apagón informativo' que esgrime la Generalitat. No hubo interrupción alguna en ningún momento”. A la vista de esto, no yo, el mismísimo Miguel de Cervantes entendería que el SAIH durante esas dos horas y media y en todo momento estuvo funcionando y transmitiendo datos sobre el caudal de la rambla.

No conformes con ello, a continuación, nueva aclaración y consiguiente nueva contradicción: “El SAIH no envía alertas sobre crecidas, sino que muestra el caudal del río en tiempo real (aunque con un desfase de entre 15 y 20 minutos) … Lo que no se enviaron entre las dos horas citadas fueron correos electrónicos desde la CHJ a Protección Civil de la Generalitat sobre el barranco del Poyo. A ver, tras esto, estoy seguro que el manco de Lepanto y yo, ante dos jarritas de Valdepeñas, sacaríamos la misma conclusión y a la vez distinta de las anteriores: Ahora apunta a que el SAIH sí enviaba las alertas pero la confederación dejó de enviar los correos electrónicos tal y como venía haciéndolo con anterioridad.

Ya, como colofón, estos luchadores incansables contra las falsedades, vuelven a disparar, incriminando a los dirigentes autonómicos y respaldando a los estatales: “La CHJ asegura también que el aviso de las 18:43 horas se realizó durante un “receso impuesto por la dirección de la emergencia que, unilateralmente, interrumpió la reunión del CECOPI durante una hora con el fin de decidir una respuesta a la emergencia…”.

Tras el análisis, parece que en esta ocasión la verificadora, en su pretendido afán de confirmar la descontextualización de la información publicada por los periódicos -que, efectivamente, los sistemas automáticos estaban enviando información de los movimientos negativos y positivos del caudal del barranco, pero no la advertencia, llamémosle desencriptada, traducida, descifrada y entendible para los compontes del CECOPI que, por otra parte, no tienen porqué saber del grado de peligrosidad que tiene un caudal de 87 o de 2.500 metros cúbicos por segundo, o de cero como es el habitual- no ha sido capaz de desmentirla, todo lo contrario: arroja más dudas sobre la abundancia o escasez de comunicaciones descifradas que ciertamente se facilitó desde la confederación hidrográfica.

Como siempre, aquí lo importante y absolutamente trascendente para la horda de sectarios habituales, sabedores de su presunta participación en el crimen perpetrado al menos desde la imprudencia en forma de imprevisión, era y continúa siendo que Mazón siga recibiendo su dosis semanal de escraches en forma de manifestaciones y escupitajos, acusándole de todas las desgracias generadas por la tragedia, mientras otros -la justicia lo dirá- iguales o más responsables de lo acontecido, se eternizan en sus poltronas, o son encaramados a mayores encargos, como ha ocurrido con la propia ministra que, tras no dar la cara en la zona afectada, la colocamos en Europa y con la Delegada del Gobierno en Valencia, ascendida a los altares de Ferraz, que, como ya apuntamos el pasado 2 de diciembre en estas páginas, también incumplió el mandato del artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que le obligaba a requerir del Ministerio del Interior la declaración de interés nacional de la emergencia. Y apunto a la “imprudencia” porque, estoy seguro, que de haberse conocido las consecuencias, nadie en su sano juicio, hubiese actuado de manera tan irresponsable, ni siquiera quien dijo ¡si necesitan ayuda, que la pidan!

A raíz de todo ello, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha dado un plazo de cinco días, no prorrogable, para que se le facilite el nombre del técnico que ejecutó la orden de alerta pasadas ya las ocho de la tarde, cuando la situación en algunas localidades afectadas era catastrófica. Al tiempo, ha pedido a la Conferencia Hidrográfica del Júcar que facilite los datos de caudales del Barranco del Poyo de esa tarde y los medios utilizados para transmitir dicha información. Al final habrá castigo para los responsables y estos serán los que, sin verificadores de ninguna clase, y con la venia del Constitucional, dicten los tribunales.

Con la aparición en escena de la Justicia, lenta pero implacable, el remedado título de la novela de Dostoiévski que encabeza esta reflexión aplicado a la tragedia valenciana de octubre, queda a la espera de que se sustituya por la necesaria conjunción copulativa lo que ahora mismo es una infame preposición.

martes, 4 de febrero de 2025

¡Agenda 20.000.030 ya!

 


03/02/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

La pregunta es, entonces, ¿qué nos preocupa más, la implementación de los objetivos de la Agenda 2030 en apenas cinco años, o ese cambio climático tectónico que sellará el destino del Estrecho dentro de unos 20.000.030 años?

En septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas, con una unanimidad que haría palidecer incluso a los más ardientes seguidores de la dialéctica, aprobó la célebre Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un manifiesto de esperanzas planetarias que promete transformar al mundo en un edén de "personas, planeta, prosperidad y paz universal". Para tal propósito, se concibieron diecisiete objetivos, los cuales, como de costumbre, nos fueron presentados con el radiante optimismo que caracteriza a la progresía del ruido y las nueces. Y, aunque el plazo de cumplimiento se fijó en tres lustros, ya nos hemos comido dos con el apetito voraz de quien se lanza a una dieta global sin medir las consecuencias.

“En 2030 no tendrás nada y serás feliz”; la frase para la posteridad de la danesa Ida Auken no quedó en el olvido y sigue teniendo continuidad, como eco machacón de aquellas predicciones de 2016 del FMI, en Davos, meca de la progresía mundial, unas veces bajo el manto protector de Soros, a veces en el regazo de los cuatro mangutas que pretenden hacerse de oro mientras la humanidad se convierte en una especie apesebrada, consumidora de bistecs vegetales “al punto” y pienso compuesto con gaseosa; aunque este año la atención parece haberse desplazado hacia un apoyo, más o menos velado, a Ucrania, tras el reciente conflicto protagonizado por los descendientes de la otrora gloriosa URSS que en tan estima siguen teniendo sus pasantes por estas latitudes.

Rebobinemos, si me lo permiten, hacia la Agenda 2030. Sus diecisiete objetivos de Desarrollo Sostenible no son sino una amalgama de aspiraciones sublimes que dicen buscar, entre otras nobles metas, el fin de la pobreza, acabar con el hambre, garantizar el acceso a la salud, educación de calidad, la igualdad de género, agua limpia, trabajo digno, infraestructuras resilientes (por supuesto), reducción de las desigualdades, ciudades sostenibles, producción y consumo responsables, vida submarina y ecosistemas terrestres dabuten y, naturalmente, la estrella, la consagración de la acción climática que tantos dividendos en forma de dólares y de omnímodo poder sigue repartiendo entre el progresismo de carril.

Sin embargo, la afamada agenda se ha dado de bruces con un problema “no menor” que podría poner en entredicho los cálculos de los geopolíticos más audaces: el cierre -según ha predicho un eminente equipo de geólogos portugueses y así lo publica la Sociedad Geológica de América- del Estrecho de Gibraltar y la consiguiente unión de los continentes europeo y africano, dentro de aproximadamente veinte millones de años, gracias a un proceso tectónico que no parece estar demasiado interesado en nuestras nobles intenciones climáticas a corto plazo,

La investigación, fruto de la colaboración entre la Facultad de Ciencias de la Universidad de Lisboa, el Instituto Dom Luiz también de Lisboa, y científicos de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, se ha centrado en la región geológica entre la Península Ibérica y África, donde, a su entender, las fuerzas tectónicas siguen muy activas. Según el modelo informático tridimensional que han creado, la placa del Mediterráneo occidental acabará subducida bajo la del Atlántico en el Estrecho de Gibraltar.

Para que ello ocurra, los científicos anuncian infinidad de terremotos potentes como el que causó la práctica destrucción de Lisboa el 1 de noviembre de 1755, con un resultado tan desolador como predecible: el cierre del Estrecho de Gibraltar que “alteraría drásticamente las corrientes marinas y afectaría no solo al clima de la región sino de la totalidad del planeta”.

Nuestros políticos, preocupados con el clima que tendremos dentro de un lustro, han descuidado, casi como si no interesara, el clima del que disfrutarán los terráqueos de dentro de veinte millones de años, un periodo que puede parecer una eternidad desde la perspectiva humana, pero que en términos geológicos es apenas un suspiro. Vamos, que está a la vuelta a la esquina, razón por la que, descuidados por ese lado y atareados con los efectos inmediatos del CO2, del uso del diesel y de los motores de combustión, hemos dejado a las placas tectónicas actuar a su antojo, lo que nos llevará a la catástrofe si no lo evitan -con nuestro caudillo Sánchez al mando- esos ejércitos a favor de la paz, contra la guerra y por el cambio climático, en su intento desesperado por anclar -tirando, si necesario fuera, de varias docenas de piquetas, clavos, cuerdas y piolets- la placa Mediterránea de manera que no se deslice bajo el borde de la Atlántica. Eso y no otra cosa es pensar en la humanidad, en la vida animal y vegetal que habitará el planeta pasado mañana, siempre en términos geológicos.

En fin, en un giro inesperado, si nos dejamos llevar por las predicciones de los geólogos, podría ocurrir que la propia naturaleza nos ahorre el problema de construir el ansiado túnel bajo el Estrecho, proyecto de Carlos Ibáñez que data de 1927 y que, hoy por hoy, parece tan irrelevante como el último chisme de salón. La pregunta es, entonces, ¿qué nos preocupa más, la implementación de los objetivos de la Agenda 2030 en apenas cinco años, o ese cambio climático tectónico que sellará el destino del Estrecho dentro de unos 20.000.030 años? Yo lo tengo claro... y mis dilectos progrepolíticos también. Cuestión de dólares y de omnímodo poder.

martes, 28 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (y III. A salvo de la independencia judicial)

 


27/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)


¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias

 

Venimos escrutando en estas páginas la arbitrariedad y retorcimiento de la ley en la docena de casos de corrupción que durante 2024 viene señalando al gobierno y al partido socialista con el único objetivo de dejar plasmada su impunidad, sirviéndose de leyes hechas a medida de sus desatinos y de -todavía- sus presuntos delitos.

Para ello, reitero, presentaron en el Congreso, ya hace 17 días, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, según ellos, se intentan cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, a la que ya nos referimos hace un par de semanas, reformar la acusación popular, a la que dedicamos la pasada y, terminamos hoy, con una inmersión en sus pretensiones, primero, de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” y, segundo, de imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político.

1) En cuanto a la admisión a trámite o no de querellas “basadas en recortes de prensa”:

Lo primero que hay que decir es que en ningún momento la proposición hace referencia a la locución “recortes de prensa”, lo que no deja de ser una paráfrasis, eso sí, acertada, de los medios informativos y de la oposición política, por lo que advertiremos a continuación.

La exposición de motivos en la que pretenden basar su decisión menciona de forma rimbombante y casi concluyente que sendas sentencias del Tribunal Constitucional (cierto es) afirman que “el juez competente para incoar el proceso penal debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo a dicho proceso a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo la imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron. De ahí la necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles. Muy bien, ¿y qué? El alegato en nada empece la aplicación del derecho tal y como se hace en estos momentos.

A continuación, saltando a la jurisprudencia, menciona hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo que consideran, con toda lógica jurídica, que los hechos no son constitutivos de delito cuando no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, o cuando no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. Enterados, pues, ¿qué de extraordinario aportan estos racionales fundamentos para pretender cambiar la ley? De ahí a afirmar que una información de prensa, acompañada o no de documentos que aporten indicios de veracidad, no pueda servir de apoyo objetivo a los hechos que, en su caso, se describan en una denuncia o querella, más que un exceso es una boutade solo propia de este gobierno.

¿Y cómo trasladan a la parte dispositiva tan sublime doctrina introductoria? Pues pretendiendo modificar tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y añadiendo otro:

El primer afectado es el 269, que dice: “Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente”. Pues bien, sobre la base del mismo artículo, la proposición de ley orgánica pretende modificarlo de manera que, si llega a apreciarse que no hay delito, insólitamente, este hecho no obligaría al Tribunal a abstenerse como actualmente ocurre, sino solo al funcionario, del que exige, además, que sea miembro de la policía únicamente y exigiéndole el deber de comunicar al teórico ofendido su decisión, de manera que éste la pueda hacer valer ante el juez de instrucción. Además, obliga al juez, privándole de cualquier razonamiento o reflexión, a inadmitir la denuncia, no solo cuando sea apreciada por el funcionario sino también cuando “se base en meras hipótesis o en informaciones periodísticas”.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 270 reza hoy en la versión consolidada del BOE: “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”. La potencial modificación, de llegar a producirse, limitaría este derecho únicamente a “las personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito”, si bien deja abierto un resquicio a la acción popular del procedimiento del artículo 101 pero absolutamente castrado por los límites previstos en los art. 102 a 104 bis de esta misma ley, como ya pudimos acreditar la semana pasada.

Para apuntalar en las alturas su grado de envilecimiento, estos mangutas pretenden añadir un nuevo artículo, 277 bis, con el fin de regular/controlar/vigilar/intervenir cada pasito del proceso, minimizando de paso todas las posibilidades de investigación; así, por ejemplo, la acción popular no tendría acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción y, además, anularía la independencia del juez al venirle impuesto la no consideración de cualquier diligencia propuesta por la acción popular, con independencia de su mayor o menor fundamento.

Finalmente, el primer párrafo del actual artículo 313 expresa: “Desestimará [el juez] en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”. Pues bien, la normalidad referida -en la que los indicios apreciados por el juez constituyen el camino del proceso- tornaría infernal cuando la proposición pretende ordenar imperativamente: Inadmitirá … la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando la querella sea manifiestamente falsa. Del mismo modo procederá cuando la querella se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas … sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados”. ¿Imaginan a un juez seguir adelante con una instrucción en la que, desde el principio, se aprecie la falsedad de una querella? ¿Imaginan a un juez continuar con una instrucción sin el respaldo policial de dichas informaciones periodísticas? En definitiva, ¿imaginan a un juez prevaricando así por las buenas? ¡Bueno, es verdad… esta gente se acuesta y se levanta a diario con el palabro lawfare en la boca!

2) En lo relativo a imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político:

La exposición de motivos de la proposición se limita a anunciar la inclusión de una nueva causa de abstención y recusación como si el contenido de la específica propuesta no formara ya parte de la normal interpretación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se convierte, en esta ocasión, en el blanco de la modificación, anunciado que se añade un nuevo ordinal, el 17, a las hasta ahora 16 causas establecidas de abstención y, en su caso, de recusación de jueces y magistrados:

“17. Haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean parte en el procedimiento o dirigirse a ellos con la misma finalidad de forma privada o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto, comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad”.

¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias. ¿No es suficientemente cabal y nomotético el elenco de las 16 causas de abstención o de recusación que al día de hoy refleja el citado artículo de la LOPJ? Y especialmente en este caso las siguientes:

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª (vínculo matrimonial, parentesco, defensor judicial o tutor de alguna de las partes; denunciado, acusado, sancionado o defensor de alguna de las partes…), 12.ª (que una de las partes haya sido subordinado del juez), 13.ª (haber participado directamente en el asunto del pleito) y 15.ª (vínculo matrimonial o parentesco en vía de recurso con alguna de las partes) de este artículo.

16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Llevada esta doctrina al Tribunal Constitucional, ¿podrían haberse pronunciado sobre el caso ERE algunos de los vocales que disculparon la actuación de los próceres socialistas andaluces y a los que nos referimos en “La Constitución es igual para casi todos” el pasado mes de julio? ¿Sin el concurso de los rociados por el incensario socialista -Balaguer, Díez, Montalbán, Campo y Conde-Pumpido- la sentencia del TC hubiera sido la misma?

Por último, recordar de nuevo la incidencia directísima en la familia del presidente de la única disposición transitoria que adorna esta proposición de ley de “la Bego y el David”, cuyo literal lo dice todo: “Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.

Pues bien, ni con ello se quedan conformes y el Consejo de Ministros del pasado martes dio luz verde a un anteproyecto de reforma -otro aparte de éste- de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el objetivo, titulan ellos con su estilo ostentoso, “de actualizar y fortalecer la carrera judicial y fiscal”. Entre las medidas anunciadas destaca la introducción de una prueba escrita a sumar al actual test y a la prueba oral en las oposiciones, la ampliación de plazas para jueces y fiscales, la creación de un sistema de becas equiparadas al salario mínimo para opositores y la prohibición de financiación privada a asociaciones judiciales. ¡Qué bonito suena todo! Sigamos concediendo canonjías: “en el caso del acceso por el cuarto turno -reservado para juristas de reconocido prestigio-, se priorizará el examen escrito y se revisarán los méritos profesionales solo de quienes lo aprueben, agilizando, reiteran, el proceso de selección. Asimismo, se implementará por primera vez un cuarto turno en la carrera fiscal, atendiendo a una demanda histórica de este colectivo. La forma, dicen, de democratizar el acceso a estos elitista cuerpos. De nepotismo nada de nada.

Apostando por que Portugal se defienda y que -gracias David por mostrarnos el camino- Elvas se convierta en nuestro destierro anhelado, ¡bienvenidos a la República Bolivariana de los Pueblos Ibéricos!


martes, 21 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)

 

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

20/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo nunca hubieran podido sustanciarse

Decíamos ayer, tras haber escudriñado aquí el abuso y retorcimiento de la ley de algunas de las tramas de corrupción que, desde el pasado febrero, señalan al gobierno y al partido socialista, que estos liberticidas que nos dirigen -ni una mala palabra, ni una buena acción- habían decido plasmar su inmunidad en leyes hechas a medida de sus desmanes y transgresiones.

Para ello presentaron, recordamos, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, dicen ellos, se pretenden cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, al que ya nos referimos la pasada semana y reformar la acusación popular, al que vamos a dedicar hoy el discurso; además de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” e imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político, que nos ocupará en la siguiente ocasión.

Antes de escrutar la pretendida reforma de la acusación popular, preguntémonos en qué consiste ésta. Pues bien, es ni más ni menos que la facultad que desde hace siglo y medio ofrece nuestro derecho para que cualquier español pueda personarse en un proceso penal como acusador sin ser perjudicado directo por el delito y en defensa de la legalidad y de la propia sociedad, una institución que ha venido siendo muy útil para perseguir a los actores de delitos que afectan a intereses difusos o colectivos, como veremos luego, pero que, además, se legitima no solo en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino en la propia Constitución Española, que establece (artículo 125): “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

La exposición de motivos de la pretendida reforma de ley orgánica pretende vendernos que el cambio se hace “con el fin de modular el ejercicio de la acción popular superando la insuficiente regulación decimonónica recogida en la vigente Ley procesal”. Por su parte, ya entrando en materia, el artículo 2 proyecta modificar el citado 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, disposición que al día de hoy establece claramente y sin rodeos que “la acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley”. Si se aprobara la iniciativa, la acción quedaría reservada únicamente para los españoles y ciudadanos de la Unión Europea con residencia en España pero solo para “los casos que prevea la ley”. De esta forma, se cambiaría la universalidad de los españoles para ejercer esta acción por otra absolutamente descafeinada y, eso sí, reservada a todos los ciudadanos de la UE.

Por su parte, al artículo 102 -que hasta ahora prohíbe el ejercicio de la acción popular, además de a los jueces, al que no goce de la plenitud de los derechos civiles y al condenado dos veces en firme por denuncia o querella calumniosas- habría que sumarle una larga lista de prohibiciones tales como los menores de edad, los condenados en firme, los jueces, los fiscales y sus asociaciones, los partidos políticos y sus asociaciones o fundaciones, las personas jurídicas; además de todos los gobiernos estatales, regionales y de las entidades locales, el Congreso, el Senado, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o las entidades del sector público institucional.

El artículo 103, que hoy se limita a prohibir el ejercicio de esta acción entre familiares directos, cambia de filosofía y serviría para reducir el ejercicio de la acción, si no se remedia, a un numerus clausus de delitos, quedando reservado únicamente a los siguientes:

a) Contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales.

b) De financiación ilegal de partidos políticos.

c) Relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio.

d) De cohecho.

e) De tráfico de influencias.

f) De malversación de caudales públicos.

g) De prevaricación dolosa de las autoridades judiciales.

h) De rebelión.

i) De odio.

j) De enaltecimiento y justificación del terrorismo.

k) De genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

A continuación, el artículo 104, que hoy circunscribe a los directamente ofendidos la acción nacida de los delitos de estupro, calumnia e injuria y a las faltas sobre hechos falsos o relativos a la vida privada por medio de la imprenta, se reconvierte, exigiendo para ejercer la acción la acreditación ante la autoridad judicial de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente y requiriendo la correspondiente fianza.

Además, introduciría, llegado el caso, un nuevo artículo 104 bis para enumerar los requisitos a justificar, obligando al juez instructor, si aceptara la personación, a motivar expresamente la decisión de entrada en el proceso, pudiendo ser excluida, incluso, con posterioridad y siempre antes de la presentación del escrito de acusación. Por último, impediría la acción siempre que el Ministerio Fiscal o la acusación particular, no formularan paralelamente acusación, lo que, definitivamente, despeja el panorama para respondernos al ya famoso circunloquio “¿la fiscalía, de quién depende la fiscalía? Pues eso”.

Con reflejar todo lo anterior la clase de democracia que se nos está quedando en España, no se pierdan, como colofón, la única disposición transitoria cuya única pretensión es que las citadas modificaciones sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal se apliquen a todos los procesos en curso en el momento en que entre en vigor la reforma. Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo nunca hubieran podido sustanciarse. Y que, como ocurrió en el caso Nóos, jamás un miembro de la familia real hubiera podido sentarse en el banquillo.

El principio de irretroactividad de las leyes penales consiste en que unos hechos solo pueden ser castigados como delito si se consideraban como tal en el momento en que se cometieron, y con las penas que en esa fecha conllevaba ese delito; o con otras futuras si fueran más favorables al reo, por el principio de la ley penal más favorable. Con la ley de “la Bego y el David” no hay que esperar a futuras decisiones: se aplica el indulto de manera preventiva y todos contentos.

Una súplica a nuestros dirigentes políticos de la oposición: no califiquen ya más como el “inicio de una dictadura” los aconteceres actuales. Quiten lo de inicio y… disfruten de ella.