“La amnistía es constitucional, porque
así lo han decidido los esbirros de Pedro Sánchez, a la cabeza una ciudadana de
Iznalloz que recibió la Medalla de Oro de Andalucía de manos de un tal José
Antonio de apellido Griñán”
No por esperada, en la acepción 2.2 del Diccionario de la RAE (falta, deficiencia o error),
el último fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, tras el particularmente
obsceno de los ERE, constituye el torpedo definitivo en la línea de flotación del estado de
convivencia que nos dimos los nacionales españoles con la Constitución de 1978. Y supone, ahora sí -mientras
que los partidos de la oposición continúan soñando con el éxito de unas
inmediatas y jubilosas elecciones generales y amagos de mociones de censura- no
el comienzo de un régimen dictatorial al modo caribeño sino la constatación de
que ya podemos presumir y disfrutar de él en su plenitud.
Por mucho que sigan repitiéndolo los sincronizados altavoces mediáticos y afines a la ya pletórica autocracia sanchista, la ley de autoamnistía
-que los responsables políticos del golpe de estado catalán de 2017 entregaron
en Suiza, negro sobre blanco y en papel timbrado del BOE, al correo
recientemente encarcelado, Santos Cerdán, para atornillar a su número uno en
el falcon- revalida la impudicia y obscenidad que anida no solo en
el palacio presidencial, sino también en
esa casi mitad de la población española que ha acogido con deleite en sus
decadentes seseras la desigualdad como bien a proteger.
Hoy, todavía continúa diciendo el artículo 159 de nuestra carta magna que
el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de
ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta
del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Y, a
resultas de ello, ésta es la docena de integrantes de un tribunal de garantías
erigido en sala de apelación del Supremo por la voluntad del tirano en
ejercicio que ejerce sus potestades con el nombre de Pedro II, heredero del
conocido como El Cruel:
·
Cándido Conde-Pumpido Tourón
·
Inmaculada Montalbán Huertas
·
María Luisa Balaguer Callejón
·
María Luisa Segoviano Astaburuaga
Los once primeros ya intervinieron en la referida Sentencia 99/2024, de 16
de julio de 2024, relativa al recurso de amparo promovido por Chaves, Zarrías,
Vallejo, Rodríguez Román, Lozano, Griñán y Aguayo, salvando su conciencia y la
dignidad de la nación solo cuatro de ellos, los magistrados Enríquez, Arnaldo,
Espejel y Tolosa.
A ellos se ha sumado el último, Macías, que, por mor del destino, tomó
posesión dos semanas después del Erepronunciamiento de Pumpido de
julio pasado y que tampoco ha formado parte en esta bendición de la
autoamnistía al haber sido recusado, conforme a ley, por haber
participado en la elaboración de dos informes que cuestionaron en su día la ley
de amnistía.
Aunque esté de basura hasta arriba, tampoco ha querido mancharse en
esta ocasión Juan Carlos Campo, exministro socialista de Justicia, que -voluntariamente
dicen- se ha apartado por haberse adelantado en el tiempo, interviniendo gozosamente
en la tramitación de indultos vinculados al procés; gesto de legalidad,
nobleza y bonhomía sobre el que se mostró incapaz de presumir con ocasión
de la resolución de julio pasado en la que contribuyó a amparar a los que
habían sido sus compañeros y jefes, Chaves entre ellos.
Sobre las andanzas y prioridades de los siete jinetes del apocalipsis patrio,
incluido Campo, ya hubo
ocasión de referirnos en este sitio hace casi un año.
Pero el nexo común de ambas sentencias se encuentra, sin duda alguna, en Inmaculada
Montalbán, actual vicepresidente del Tribunal
Constitucional, alma mater tanto de
la ponencia del caso ERE como ésta de la autoamnistía que culmina en la
práctica con un autogolpe al más puro estilo de papá Vladimir Ilʹich Lenin. Doña Inmaculada ya había mostrado su absoluto desprecio por
la independencia de la ley, al no apartarse del primero de ellos cuando un tal Griñán
-que había
firmado el Decreto 47/2012 de 21 de febrero- le reconoció los méritos suficientes para
hacerse acreedora a la Medalla de
Andalucía, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de
junio. No del todo satisfecha con ello, reincide ahora validando la
autoamnistía para seguir retozando en el légamo de la infamia.
Con afán de completar su por entonces escaso currículum, ella misma acentuaba: “estuve unos años yendo a los pueblos a explicar a las mujeres que tenían derecho a denunciar y les explicábamos que la violencia dentro de la pareja no estaba permitida, que una mujer no estaba obligada a sufrir malos tratos o a recibir amenazas por el hecho de casarse”. Pregunta: ¿Cuántos millones de andaluces tendrían derecho a tal distinción por un discurso tan rudimentario y al nivel de La Familia de la Tele que, además, queda incompleto al no extender tal derecho a las no casadas?
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que
argumenta esta iznallocense para declarar que todos los delitos ocurridos en
Cataluña entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 no
existieron? Porque, justamente, ése es el resultado de la aplicación de la amnistía, a
diferencia del indulto que supone un perdón de los actos delictivos. De manera
que nada importan doce largos años de estragos, robos, malversaciones y estafas con escala en
una declaración de independencia que acababa con la configuración política de
la España moderna y culminaba con subsiguientes desafíos, hasta la última fecha
contemplada en el marco temporal de la Ley Orgánica de amnistía.
En cuanto al propósito de la ley, la Inma
de Iznalloz la considera una respuesta constitucionalmente válida a una
situación excepcional ya que, a su entender, la amnistía busca disminuir la
fractura social y política, promover la convivencia y contribuir a la
normalización en Cataluña, fines que definen un “interés general” legítimo.
Asimismo, con ella, la mayoría del tribunal dice abstenerse de valorar las
motivaciones políticas del Gobierno para promulgar la ley. Tales argumentos han
sido despedazados 20 días después por un tal Santos Cerdán en el Supremo,
minutos antes de viajar a Soto del Real: “Negocié porque la amnistía era
esencial para la investidura”, en román paladino: “compré con el dinero y
la dignidad de todos el mandato del que ahora dice no reconocerme: su
investidura a cambio de un golpe al Estado, su sillón a cambio de impunidad”.
Ya en el plano jurídico, efectivamente, si bien la Constitución Española de
1978 no menciona la palabra amnistía, su presencia y efectos estuvieron
muy presentes en los trabajos de la ponencia constitucional, sobre todo porque
un año antes se aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, considerada
un acto de reconciliación nacional en el marco de la transición. Dicha ley
supuso la exoneración penal y administrativa de los delitos políticos, de
opinión y de rebelión cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 y la
liberación de presos políticos, así como la exoneración de funcionarios
del régimen franquista en lo relativo a delitos cometidos por motivos políticos.
La ponencia constitucional, durante los
debates, no se propuso introducir un artículo específico relativo a la
amnistía. La decisión fue deliberada y consensuada, bajo la premisa de que la
amnistía de 1977 cerraba una etapa excepcional del pasado. En cambio, sí se
estableció en la Constitución un marco jurídico sobre el indulto (artículo 62.i):
"Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que
no podrá autorizar indultos generales".
Para una mayoría de juristas, resultando
claro que la Constitución Española de 1978 no prohíbe expresamente la amnistía,
da pie a argumentar que, al no mencionarse y haberse agotado su función
histórica con la ley de 1977, la amnistía carece de base jurídica en el
ordenamiento postconstitucional, sobre todo teniendo en cuenta que sí
regula el indulto como un derecho muy restringido, prohibiendo incluso los
generales. Y expulsados del mundo del derecho estos, cuánto más ha de estarlo
la amnistía que no implica la despenalización de los actos perdonados; al
contrario, siguen siendo considerados como delitos, pero el Estado renuncia a
perseguirlos y sancionarlos.
No obstante, otros sostienen que, al no
estar explícitamente prohibida, el legislador ordinario podría establecer
una nueva ley de amnistía -mucha atención- “siempre que respete los
principios constitucionales, en especial los derechos fundamentales, la
separación de poderes y la igualdad ante la ley” (artículos 1.1, 9.1 y
14 CE).
Pues bien, dice el 9.1: “Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico”. Lógicamente, los condenados por el procés
lo fueron por una Sentencia del Tribunal Supremo que acreditó el incumplimiento
de numerosas leyes, entre ellas la propia Constitución. ¿Se respeta en este
caso la separación de poderes?
Por su parte, establece el 14: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿Se respeta asimismo
la igualdad ante la ley? Resulta claro que los actores del desafío al Estado,
con esta medida de gracia, han sido discriminados positivamente del resto de la
nación, reconociéndole de facto que no son necesariamente españoles.
Pero la amnistía es constitucional, porque así lo han decidido los esbirros de Pedro Sánchez, a la cabeza una ciudadana de Iznalloz que recibió la Medalla de Oro de Andalucía de manos de un tal José Antonio de apellido Griñán. A ciencia cierta, algunos de sus paisanos tendrán la oportunidad de recordarle su indecencia este verano a orillas del río Cubillas.
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