26/06/24.
Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
Cayo Suetonio fue un historiador y biógrafo romano que vivió durante el imperio de Trajano y Adriano, a caballo de los siglos I y II de nuestra era. Su obra más importante fue Vidas de los doce césares, de la que trasciende especialmente la biografía de Calígula que fue emperador romano entre los años 37 y 41 de nuestra era. Lo más chocante que cuenta de él es que nombró Cónsul de Roma a su caballo Incitatus, que significa “Impetuoso”; era un caballo de carreras de cuadrigas, al parecer de origen hispano, que eran de los preferidos por rebelarse briosos, veloces y resueltos a la hora de salir al campo de batalla.
Casi dos milenios después,
cambien Calígula por Pedro, Incitatus por Cándido, Cónsul de Roma por
Presidente del Tribunal Constitucional e hispano por galaico… la historia se
repite.
Justo dos días
antes de las elecciones europeas, en un mitin en Benalmádena, Calígula, que atribuyó sin recato lawfare a los jueces, tuvo ocasión de
mostrarle el camino a Incitatus,
reivindicando públicamente a Mimaleni -de cuerpo presente en el acto- a quien aludió como “un ejemplo de político socialista que ha
sufrido el vil ataque de la
derecha durante muchos años… no somos ingenuos". Pasada la
jornada electoral y arreado convenientemente, Incitatus -éste sí respeta los tiempos electorales- ya desbocado,
trató de ponerse al día y, a su mando, ¡qué
casualidad!, la corte de garantías
ha estimado parcialmente el recurso de amparo de la exconsejera de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, condenada por el caso
ERE. En ausencia de un miembro, los siete magistrados progresistas -así se
autoproclaman-, liderados por el equino,
votaron a favor de la exaltacarga y
se impusieron a los cuatro conservadores -así los tachan-, que se
posicionaron en contra y que emitieron votos particulares discrepando del fallo
que (aún no se conoce la sentencia completa) anula la pena de nueve años de inhabilitación por un delito de
prevaricación continuado al elaborar los anteproyectos de ley de los
presupuestos andaluces de 2002, 2003 y 2004 y por las modificaciones
presupuestarias de octubre del 2002, al tiempo que ordena a la Audiencia de Sevilla rebajarla en una nueva sentencia,
tras vulnerarse el derecho a la legalidad penal.
Sostiene el fallo
que la elaboración de anteproyectos de
ley y su aprobación no puede ser constitutiva de delito de prevaricación porque
este acto no es una resolución ni un asunto administrativo; en
definitiva, que en la elaboración de una ley de presupuestos no se puede
cometer delito alguno. Pregunta: ¿Quedaría sin pena el proponente de una
partida presupuestaria que incluyera una cantidad destinada a la ablación
voluntaria del clítoris de las menores?
Tres de los
magistrados discrepantes han firmado un voto particular conjunto, argumentando
que «los actos prelegislativos sí son
susceptibles de control penal», reprochando que el TC descalifique al
Supremo y a la Audiencia Provincial, y concluyendo que las sentencias de ambos tribunales no fueron «imprevisibles» ni
contrarias al derecho. El cuarto formuló un voto particular previo, en
el que carga contra este fallo por «rectificar el criterio del Tribunal Supremo
en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta
típica» y considera que los miembros del
Gobierno no son «irresponsables ni gozan de inmunidad por los delitos que
puedan cometer al elaborar los anteproyectos».
En resumen, la sentencia del TC debiera haberse limitado (ésas son sus
competencias) a valorar el derecho fundamental vulnerado; sin embargo -no es la primera vez- irrumpe en el
ámbito penal, sustituyendo al Tribunal Supremo y entra en el fondo ya juzgado,
estimando que no puede haber delito de
prevaricación al no tratarse de un acto administrativo.
Dice el artículo
404 de nuestro Código Penal: “A la autoridad o funcionario público que, a
sabiendas de su injusticia, dictare una resolución
arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Ladyaviaco fue condenada al mínimo
establecido por la horquilla.
¿Pero qué es entonces un acto administrativo? Según se
nos ha dicho siempre, la definición más aceptada es obra de Zanobini, que completó García de Enterría: “cualquier declaración de voluntad, de
juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración
Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria”.
Hasta ahora nos parecía que la elaboración de un anteproyecto de ley de
presupuestos no es ya que fuera un acto administrativo, sino un conjunto de
ellos que da comienzo con una Orden por la que anualmente se dictan normas para
la elaboración presupuestaria. Así ha sido siempre y, naturalmente, así lo era
entre 2002 y 2004.
Para mayor escarnio, como queda dicho, en Benalmádena, dos semanas antes,
Magda y no por Incitatus, sino directamente por Calígula, fue conocedora de la nueva
doctrina que le reducirá la pena. En el colmo del descaro, del despotismo y
de la impunidad, la malagueña se ha atrevido a pronosticar que “con Chaves y
Griñán ocurrirá lo mismo” para que, a continuación, sea el propio TC quien
anuncie que agilizará los recursos de los ERE que tengan penas de prisión y que
convoca sendos plenos -¡con las frescas!- para los próximos 2 y 16 de julio, en
los que se deliberará sobre los recursos pendientes. Si esto no es precisión
suiza… al menos andorrana.
Paralelamente, es cierto, apenas 24 horas antes, el Pleno del
Constitucional por unanimidad desestimó el recurso de amparo presentado
por otro de los implicados en una de las causas de los ERE, el exconsejero
andaluz de Empleo José Antonio Viera, que fue condenado a siete años de prisión
por un delito de prevaricación, si bien en concurso medial con malversación,
de los que ha cumplido cinco meses tras concedérsele el tercer grado por
“motivos de salud”. En esta ocasión la misma ponente recriminó al exsenador socialista que expresara en términos
genéricos sus quejas sobre la vulneración de derechos fundamentales, sin que
las acompañara de argumento alguno, motivo por el que, al tratarse de
un «defecto insubsanable», cerró en banda la posibilidad de anular su pena
de siete años de prisión. Sin embargo, ya se ha filtrado que para el 2 de julio
se verán los casos de las personas en prisión y la ponencia propone anular
la condena por malversación a Carmen Martínez Aguayo, ideóloga, además, de
la reordenación del sector público andaluz.
Todo apunta a que los fallos sobre los recursos de los expresidentes
socialistas de Andalucía, previstos para el 16 de julio, serán respetuosos con
estas sentencias que resultan anteriores: Respecto a Chaves, condenado a nueve años de
inhabilitación por un delito de prevaricación continuado, se ordenará a la
Audiencia de Sevilla rebajar la pena en una nueva sentencia. Por su parte, Griñán, condenado a 6 años y dos días
de cárcel e inhabilitación absoluta durante 15 años y dos días, por un delito
continuado de malversación y otro de
prevaricación, si su abogado ha sido tan ágil como el de Martínez Aguayo, su
condena por malversación resultará anulada; al contrario, si no ha sido más
diligente que el de Viera a la hora de “argumentar sus quejas sobre la
vulneración de los derechos fundamentales”, vería su futuro ligado á éste y no
se anulará su pena. Condena, por otra parte, que asimismo sigue sin cumplir al
continuar gozando por un periodo de cinco años, del que ya se ha cumplido uno y
medio, de la suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad,
también por motivos de salud.
O quizá piensen
-igual que yo- que demostrarán que
esa malversación no ha sido la típica,
que no se han beneficiado personalmente… como si -palasacaymelollevo- cuarenta años apesebrando bueyes y apacentando corderos con dinero público no
mereciera reproche penal alguno.
¿O dudan quizá que,
llegado el momento, o sea ya, Calígula no tirará de la amnistía, esa institución jurídica que -¡vergüenza!- le
sigue reportando votos? Sí, la misma que según los actuales mandamases
socialistas no cabía en la Constitución el sábado 22 de julio del año pasado y
que al día siguiente, haciendo de la
necesidad virtud, se ha convertido, mediante ley orgánica, en instrumento
para la “normalización institucional, política y social en Cataluña”.
Efectivamente, los
ERE solo resultarán ser la continuación de lo que comenzó con la amnistía y
culminará con el referéndum en Cataluña. En el medio, mientras tanto y
aprovechando el solsticio de verano, se tiene que notar que -con lo que están tragando- “también estoy con los
míos”.
¡Si Cayo Suetonio
levantara la cabeza!
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