“Pareciera que el legislador acababa de presenciar la actuación de Gallardo, perdón de Sánchez, cuando se puso a redactar el tipo penal de la prevaricación”
El
gerundio, junto a los verbos en infinitivo y en participio pasado, es
la forma impersonal de un verbo e indica que la acción está pasando,
realizando o llevando a cabo en esos instantes.
Viene
a cuento esta introducción académica a propósito de la golfada que se está
llevando a cabo en Extremadura para, dificultando la acción de la justicia,
tratar de blindar al ejecutor de las órdenes -“¡que coloques a mi hermano, c…!”- dimanantes de La Moncloa, un
tal Miguel Ángel Gallardo, hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz y
ahora por la Asamblea de Extremadura como diputado autonómico por designación
real, perdón autonómica, perdón sanchista.
El
pasado jueves, mediante Auto de 22 de mayo, la titular del Juzgado de
Instrucción número 3 de Badajoz rechazó un recurso de David, el “hermanísimo”,
sobre otro anterior, que venía a confirmar la apertura de juicio en su contra.
Con ser trascendente lo antepuesto, no lo es menos la reflexión con el que la
jueza comenzaba el mismo: “sorprende a
esta instructora, acostumbrada a resolver recursos contra Autos de
Procedimiento Abreviado desde hace muchos años, el tono y contenido de los
interpuestos en la presente causa, más propios de los recursos contra las
sentencias condenatorias, pues parece olvidarse por los intervinientes, que nos
encontramos en la fase de instrucción del procedimiento, donde se practican
diligencias de investigación con la finalidad de determinar la existencia de
indicios de criminalidad”. Así, de inicio, esta magistrada “de provincias”
muestra su asombro ante un recurso que, más que defender al investigado de irregularidades
en la creación y adjudicación del puesto de Coordinador de Actividades de los
Conservatorios y de tratar de demostrar la legalidad de su nombramiento y
de que, efectivamente, el elegido cumplió
con sus responsabilidades laborales, se dedicaba a cuestionar la validez de las
actuaciones judiciales, alegando, incluso, supuestas vulneraciones procesales y
falta de competencia de algunos de los investigadores. Resumiendo, lawfare y jueces fachas a tutiplén.
Trato
de razonar jurídicamente el flagrante caso de corrupción que pretende, no Gallardo, sino el mismo sujeto que, sin
miramientos e importándole una higa, le empotró
a su hermano. Ayer mismo el pobre hombre -¡no lo duden, con éxito asegurado!-
trataba de convencer en rueda de prensa a su nutrida concurrencia, afirmando
que no depende de él su aforamiento y que se trata de una condición a la que no
puede renunciar, al tiempo que dice haber propuesto al PP modificar el Estatuto
de Autonomía de Extremadura para eliminar dicha figura y poder así
demostrar que su condición de aforado no es una estrategia tras su
procesamiento en la causa contra David Sánchez. O sea, “que to ha sío una casolidá”.
De
primeras, cabría discernir si el tal Gallardo al ejercer su derecho a aforarse no
está limitando, incluso defraudando, el derecho al voto de los pacenses que en
las últimas elecciones autonómicas eligieron la papeleta del PSOE-E en la que
aparecía este sujeto en el puesto 23 de una lista que obtuvo el respaldo solo para
sus 16 primeros integrantes; además de embestir contra otro derecho cuasi personalísimo
como es el derecho al honor (si lo tuvieran) del repóquer de directamente damnificados
por la decisión sanchista, remacho,
que no gallardista.
Y
es que el ejercicio de su derecho al aforamiento -tras un corrimiento anterior
de los puestos 17 y 18 en la lista, uno de ellos a propósito de Guillermo
Fernández Vara que acabó reaforado en
el Senado- ha conllevado el siguiente efecto dominó nunca visto:
1) Cese de una diputada, Maricruz Rodríguez Vegazo,
para hacerle hueco en la Asamblea de Extremadura al imputado y/o procesado (más
adelante veremos esto *). Este hecho ya se produjo el pasado día 20.
2) Renuncia del candidato número 19 de la lista, Pedro
Blas Vadillo, a tomar el acta de diputado, previo llamamiento.
3) Renuncia de la candidata número 20 de la lista,
Virginia Borrallo, a tomar el acta de diputada previo llamamiento.
4) Renuncia del candidato número 21 de la lista, Juan
Francisco Ceballos, a tomar el acta de diputado previo llamamiento.
5) Renuncia de la candidata número 22 de la lista,
María Dolores Fernández, a tomar el acta de diputada previo llamamiento.
En
los cuatro últimos casos -para hacerlas efectivas, deberían haber sido llamados,
a partir del cese de la pobre Maricruz,
en el orden descrito, por la Junta Electoral- se ha optado por una solución tan
estrafalaria como chapucera, además de liberticida, materializando todos
juntitos su renuncia en un acta
notarial presentado ante dicha Junta Electoral el mismo día. Aseguran sin
rubor, que “para hacer el trámite lo más ágil posible y como no hay
problemas por parte de los compañeros, se ha dado ese paso”. Lo que evidencia -si
no el pucherazo- el perolazo a sus
votantes en forma de abuso de derecho
y de desviación de poder.
Al respecto del primero, el
artículo 7.1 del Código Civil exige que “los
derechos deberán ejercitarse conforme a
las exigencias de la buena fe”. Y el 7.2 dispone que la ley no ampara el abuso del derecho o
el ejercicio antisocial del mismo. “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por
su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un
derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y
a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la
persistencia en el abuso”. Solo falta conocer el importe de la
indemnización a los despachados y las
medidas adoptadas…
En
relación al segundo, en el Código Penal no existe una referencia explícita
sobre la desviación de poder, pero
el delito de prevaricación del 404
sí se relaciona con aquélla cuando la
autoridad o el funcionario público utilizan
su poder para fines no legítimos. Pareciera que el legislador acababa de
presenciar la actuación en directo de Gallardo, perdón de Sánchez, cuando se
puso a redactar el referido tipo penal.
Por
último, tal y como se adelantaba en el punto 1*), aún hoy cabe preguntarse si
Gallardo ya es, además de imputado, procesado, al persistir dudas legales sobre
si ya era legalmente diputado el miércoles 20, y por tanto aforado, cuando la
juez Biedma, dictó el 21 el definitivo auto de procesamiento.
Como prueba no legal pero significativa basta visitar todavía hoy la web de la Asamblea de Extremadura para confirmar que la que tuvo que dimitir, ¡ay mi Maricruz!, efectivamente lo hizo y causó baja, lo que, por otra parte, ha originado otro escándalo en las entrañas socialistas que da para varias telenovelas: la promesa del cargo de Subdelegada del Gobierno en Badajoz a la despojada y bienmandá, finalmente burlada por el propio Delegado del Gobierno que, al día de hoy, no ha dado su brazo a torcer y mantiene en el cargo a su favorita.
Contrariamente, quien dice ser diputado desde el día 20, aún no aparece de alta como componente de la asamblea legislativa.
La
Mesa de la cámara tendrá algo que decir, al tratarse de la primera vez que se produce
un aforamiento preventivo, pues si bien el artículo 15.2 de su reglamento establece que los derechos y
prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea
proclamado electo, el artículo 15.1 establece que el diputado proclamado electo
adquirirá la condición plena de diputado
por el cumplimiento conjunto de los
siguientes requisitos: 1.º Presentar la credencial expedida por el
correspondiente órgano de la Administración electoral; 2.º Cumplimentar su
declaración a efectos de incompatibilidades; 3.º Efectuar declaración de
bienes, intereses y actividades y presentar copia de su declaración del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto del patrimonio;
4.º Por prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista la promesa o el
juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Comparando,
que también es gerundio: ninguna persona tiene el privilegio del aforamiento en
Alemania, Reino Unido o EEUU, o solo
el presidente de la República en el caso de Italia, o, a lo sumo, los miembros del Gobierno, caso de
Francia, Dinamarca o Bélgica. En España, unos diez mil gozan de él, pero
alguien hizo una promesa: “Este viernes
llevaremos al Consejo de Ministros la reforma de la Constitución sobre los
aforamientos. Debemos atender la demandas [sic] de la sociedad española, que lleva años exigiendo ejemplaridad e
igualdad entre la ciudadanía y sus representantes políticos”. ¿Quién dijo
esto y, naturalmente, lo incumplió?: Exacto: Pedro Sánchez, en septiembre de 2018. Sus fanáticos incondicionales
entonces le aplaudieron y, después, decepcionados,
le ovacionaron.
"Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras".