sábado, 4 de octubre de 2025

¡Genocidio y ya está!

 


04/10/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo


“La bronca, a expensas de lo que de los juzgados sigue saliendo de David y de Bego, sigue centrada en este término (genocidio) que venimos usando con una ligereza tal que hasta sobrecoge la rutina con la que lo hacemos”

 

Pedro I de Castilla, apodado “el Cruel”, además de por los nobles castellanos, por los Trastámara -sus rivales- y “el Justo” o “el Justiciero” por sus partidarios, fue rey de Castilla durante 20 años, los que van de 1350 hasta su asesinato en 1369, siendo recordado hoy por el primero de los motes.

“Es un genocidio, no valen las medias tintas, lo de Gaza es un genocidio”.

Así lo ha proclamado el Pedro I de La Moncloa, actual monarca de los destinos de España. El sobrenombre lo dejo a su elección, aunque auguro un empate técnico entre el preferido por las víctimas de su infamia y el elegido por los gozadores de esta dictadura del progretariado mil veces buscada y ya dichosamente resplandeciente entre nosotros.

La bronca, a expensas de lo que de los juzgados sigue saliendo de David y de Bego, sigue centrada en este término (genocidio) que venimos usando con una ligereza tal que hasta sobrecoge la rutina con la que lo hacemos.

Genocidio es según el diccionario de la RAE: el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Siendo ya determinante la definición, reconozcamos que un diccionario de la lengua no es más que un repertorio en el que se recogen palabras, acompañadas de su definición, equivalencia o explicación más o menos ajustadas para el entendimiento general.

Pero la referencia a las conductas de las últimas semanas en Gaza por parte del ejército israelí, al que la progresía mundial y en especial la española viene refiriéndose en las últimas semanas como genocidio, ha de hacerse necesariamente desde la perspectiva de los tribunales de justicia y en especial de la Corte Penal Internacional (CPI), tribunal permanente que juzga comportamientos tales como el propio genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra. Y no, no todo es genocidio, precisamente.

La palabra “genocidio” es relativamente nueva pues apareció por vez primera vez en 1944 en el libro Axis Rule in Occupied Europe (El dominio del eje en la Europa ocupada) del abogado polaco Raphael Lemkin. Surgió la palabra combinando el término griego geno-, que significa raza o tribu, con el latín -cide, que significa matar. Con ella pretendió describir la masacre de los judíos europeos, si bien esos hechos se conocieron posterior y actualmente como el Holocausto.

Ya en Nuremberg, en 1945, durante el juicio, una treintena de funcionarios nazis de alto rango fueron acusados de haber cometido, además de otros delitos, “crímenes contra la humanidad” y “crímenes de guerra”, según la definición de la Carta de Nuremberg. Las acusaciones en dichos procesos ya comenzaron a usar esa palabra que por entonces contaba con menos de un año de vida, pero no era aún un término legal.

No fue hasta finales de 1948 cuando la ONU aprobó la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, ratificada al día de hoy por 160 países aproximadamente. La misma estableció el genocidio como un delito internacional y, según su definición legal -que incluye la intención de destruir a un grupo perseguido- se comete raramente en comparación con otros delitos graves, como los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

Distingamos, pues, los elementos clave para definir el genocidio:

  1. Intención Específica (Dolus Specialis): 

Es el factor más importante, diferenciándolo de otros crímenes internacionales. Debe existir un propósito de destruir el grupo en su totalidad o en parte. 

  1. Actos Materiales (Conductas Prohibidas): 

Algunos de los actos que pueden constituir genocidio son:

    • Matanza de miembros del grupo. 
    • Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo. 
    • Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de vida que acarreen su destrucción física. 
    • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 
    • Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. 
  1. Grupo Protegido: 

Los actos deben estar dirigidos contra un grupo específico: nacional, étnico, racial o religioso. 

Seguro que nuestra progresía patria distinguirá claramente todos los elementos del delito de genocidio, pero será la CPI la que, llegado el momento, dictamine, con todas las pruebas y testimonios que se pongan sobre la mesa, si los actos que han propiciado tanto daño a la población civil en los dos últimos años, tanto en territorio israelí como en Gaza, por los terroristas y/o por el ejército de Netanyahu, son determinantes del delito de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra, o de ninguno de ellos.

Mientras tanto, sigue sin conocerse en estos momentos si la romería de la virgen de Ada, en forma flotilla, que con mucho Furor y poco seso (cinco panes y siete peces se han seguido contando tras el “milagro”) ha llegado a las costas de Israel, retomará la travesía hacia la costa occidental de África en apoyo de los cristianos nigerianos y congoleños que a fecha de hoy aún no han sido martirizados.

¡No a la guerra, si no es contra los judíos!

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