04/10/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
“La bronca, a expensas de lo que de los
juzgados sigue saliendo de David y de Bego, sigue centrada en este término
(genocidio) que venimos usando con una ligereza tal que hasta sobrecoge la
rutina con la que lo hacemos”
Pedro I de Castilla, apodado
“el Cruel”, además de por los nobles castellanos, por los Trastámara -sus
rivales- y “el Justo” o “el Justiciero” por sus partidarios, fue rey de
Castilla durante 20 años, los que van de 1350
hasta su asesinato en 1369, siendo recordado hoy por el primero de los motes.
“Es un genocidio, no valen las medias
tintas, lo de Gaza es un genocidio”.
Así lo ha proclamado el Pedro I de La
Moncloa, actual monarca de los destinos de España. El sobrenombre lo
dejo a su elección, aunque auguro un empate técnico entre el preferido por las
víctimas de su infamia y el elegido por los gozadores de esta dictadura del
progretariado mil veces buscada y ya dichosamente resplandeciente
entre nosotros.
La bronca, a expensas de lo que de los
juzgados sigue saliendo de David y de Bego, sigue centrada en este término
(genocidio) que venimos usando con una ligereza tal que hasta sobrecoge la
rutina con la que lo hacemos.
Genocidio es según el diccionario de la
RAE: el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de
raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Siendo ya determinante la
definición, reconozcamos que un diccionario de la lengua no es más que un repertorio
en el que se recogen palabras, acompañadas de su definición, equivalencia o
explicación más o menos ajustadas para el entendimiento general.
Pero la referencia a las conductas de las
últimas semanas en Gaza por parte del ejército israelí, al que la progresía
mundial y en especial la española viene refiriéndose en las últimas semanas
como genocidio, ha de hacerse necesariamente desde la perspectiva de los
tribunales de justicia y en especial de la Corte Penal Internacional (CPI),
tribunal permanente que juzga comportamientos tales como el propio genocidio, los
crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra. Y no, no todo es
genocidio, precisamente.
La palabra “genocidio” es relativamente
nueva pues apareció por vez primera vez en 1944 en el libro Axis Rule in
Occupied Europe (El dominio del eje en la Europa ocupada) del abogado
polaco Raphael Lemkin. Surgió la palabra combinando el término
griego geno-, que significa raza o tribu, con el latín -cide,
que significa matar. Con ella pretendió describir la masacre de los judíos
europeos, si bien esos hechos se conocieron posterior y actualmente como el
Holocausto.
Ya en Nuremberg, en 1945, durante el
juicio, una treintena de funcionarios nazis de alto rango fueron acusados de
haber cometido, además de otros delitos, “crímenes contra la humanidad” y
“crímenes de guerra”, según la definición de la Carta de Nuremberg. Las
acusaciones en dichos procesos ya comenzaron a usar esa palabra que por
entonces contaba con menos de un año de vida, pero no era aún un término legal.
No fue hasta finales de 1948 cuando la ONU
aprobó la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”,
ratificada al día de hoy por 160 países aproximadamente. La misma estableció el
genocidio como un delito internacional y, según su definición legal -que
incluye la intención de destruir a un grupo perseguido- se
comete raramente en comparación con otros delitos graves, como los crímenes
contra la humanidad y los crímenes de guerra.
Distingamos, pues, los elementos clave
para definir el genocidio:
- Intención Específica (Dolus Specialis):
Es el factor más importante,
diferenciándolo de otros crímenes internacionales. Debe existir un
propósito de destruir el grupo en su totalidad o en parte.
- Actos Materiales (Conductas Prohibidas):
Algunos de los actos que pueden
constituir genocidio son:
- Matanza de miembros del grupo.
- Lesiones graves a la integridad física o mental de los
miembros del grupo.
- Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de vida que
acarreen su destrucción física.
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del
grupo.
- Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
- Grupo Protegido:
Los actos deben estar dirigidos contra un
grupo específico: nacional, étnico, racial o religioso.
Seguro que nuestra progresía patria
distinguirá claramente todos los elementos del delito de genocidio, pero será
la CPI la que, llegado el momento, dictamine, con todas las pruebas y
testimonios que se pongan sobre la mesa, si los actos que han propiciado tanto
daño a la población civil en los dos últimos años, tanto en territorio israelí como
en Gaza, por los terroristas y/o por el ejército de Netanyahu, son
determinantes del delito de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de
crímenes de guerra, o de ninguno de ellos.
Mientras tanto, sigue sin conocerse en
estos momentos si la romería de la virgen de Ada, en forma flotilla, que
con mucho Furor y poco seso (cinco panes y siete peces se han seguido
contando tras el “milagro”) ha llegado a las costas de Israel, retomará la
travesía hacia la costa occidental de África en apoyo de los cristianos
nigerianos y congoleños que a fecha de hoy aún no han sido martirizados.
¡No a la guerra, si no es contra los judíos!
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