sábado, 13 de julio de 2024

Conde Pumpido y la verdad como excepción

 


13/07/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

No sé si será la Agenda 2030, el socialismo del siglo XXI, o el borreguismo que nos invade -valgan todas las redundancias- quienes pretenden hacernos comulgar con ruedas de molino.

El hecho de que con el asunto de las amnistías de los ERE, vía Tribunal Constitucional, se sospeche de su arbitrariedad desacredita por sí mismo al órgano y a la cabeza del mismo. A la pregunta de Vito Quiles [VÉASE VÍDEO], el pasado 27 de junio en los pasillos del Congreso de los Diputados, “¿cómo es posible que el Constitucional se dedique a anular sentencias por corrupción al PSOE?”, Cándido Conde-Pumpido respondió: “… como decía un magistrado muy importante, que ha estado en el TC, Luis Díez-Picazo, en una sentencia de 1981, todo lo que afecte a derechos fundamentales… nada es ajeno al TC” (sic). Le faltó decir, por un mínimo respeto a don Luis, “que en paz descanse”.

Claro, lo dice el presidente del tribunal de garantías y parece que hay que creerle, al menos por respeto a la institución que representa, pero se trata de Cándido y, para salir de dudas, vayamos a la fuente, a la sentencia que él mismo menciona de soslayo y que, ya lo adelanto, relacionarla con las del caso ERE es confundir el culo con las témporas.

Se trata de la Sentencia 41/1981 TC, de 18 de diciembre, dictada en tres recursos de amparo acumulados, promovidos dos personas jurídicas, una constructora y una urbanizadora, sobre pretendida violación de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución, por resoluciones de dos Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

En resumen, una de las sociedades y el Banco Hipotecario de España otorgaron una escritura de préstamo con hipoteca sobre la finca que en dicha escritura se describía. Ante el incumplimiento, el banco inició el procedimiento establecido en la Ley de 2 de diciembre de 1872 y solicitó que se realizara el oportuno requerimiento de pago a la deudora. Posteriormente, el banco solicitó el secuestro y posesión interina de la finca hipotecada y, para el caso de que el deudor no diera cumplimiento al requerimiento de pago, la enajenación en pública subasta de la finca hipotecada.

El Juzgado lo acordó así y lo notificó al deudor hipotecario, el cual solicitó del Juzgado, primero, que se le tuviera por parte en el procedimiento y, segundo, que se le diera traslado del escrito de iniciación del mismo con el fin de oponerse a él en defensa de sus intereses. Sin embargo, el Juzgado accedió a la primera de las peticiones, pero rechazó la segunda.

Ambas partes recurrieron la resolución. Impugnaba el banco el que se hubiera tenido por parte a la sociedad deudora, mientras esta última atacaba la decisión de no permitirle formular oposición, estimándose por el Juzgado las pretensiones de la entidad bancaria y desestimando el de la sociedad. Acordando, por tanto, no tenerla por parte ni comparecida en los autos.

La mercantil acudió al Constitucional formulando demanda de amparo y solicitando que se declarase la nulidad de las resoluciones, por haberse, en su opinión, violado su derecho a la tutela jurisdiccional, a la defensa y a la utilización de medios de prueba protegido para cualquier clase de procesos por el art. 24 de la Constitución. El Fiscal General del Estado (mal empezamos, Cándido) solicitó la desestimación de la demanda por considerar que no existía la vulneración que servía de base al recurso porque el recurrente tuvo pleno acceso al Juzgado que tramitaba los autos, llevó a cabo en él determinadas peticiones y pudo recurrir contra las decisiones del Juzgado.

Por su parte, el banco alega en amparo que el auto recurrido era consecuencia -en aquel momento- del procedimiento especial de apremio, en el que no se tiene por parte, ni se da traslado durante el procedimiento, a la parte ejecutada. El procedimiento especialísimo por el que se ejecutan las hipotecas del Banco, no es un juicio ejecutivo puro, con posibilidades más o menos limitadas de contienda inter partes, sino un procedimiento de apremio.

Pues bien, vayamos a lo mollar, a confrontar la respuesta del Fiscal General del Estado al periodista (recordemos: “… como decía un magistrado muy importante, que ha estado en el TC, Luis Díez-Picazo, en una sentencia de 1981, todo lo que afecte a derechos fundamentales… nada es ajeno al TC”) con la aludida sentencia.

En los párrafos segundo y tercero del primer fundamento jurídico, escribía Díez-Picazo: “Es verdad que el apartado 3 del art. 41 de la LOTC dice que «en el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso». Sin embargo, es también cierto que en el apartado 2 del art. 55 se contempla el supuesto de estimación de un recurso de amparo por lesionar la Ley aplicada derechos fundamentales o libertades públicas…”.

Naturalmente, lees esto y dices pues tiene razón Cándido, aunque sea por una vez, pero [otra vez un claro ejemplo de que la verdad a medias es la peor de las mentiras], el presidente del órgano de garantías omite (estoy seguro que conscientemente) lo que continuaba diciendo ese magistrado tan importante: “… y en este caso permite que, elevándose al Pleno del Tribunal la cuestión, puede decidirse sobre la inconstitucionalidad de la Ley.

Por si no quedara suficientemente claro, continuaba el magistrado: “Una interpretación racional de este precepto obliga a entender que la inconstitucionalidad de la Ley que lesiona derechos fundamentales y libertades públicas puede ser alegada por el recurrente del amparo…/… El planteamiento que se ha hecho en el apartado anterior permite comprender que para resolver el presente recurso es preciso previa y contemporáneamente decidir la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas.

Para colmo de males, la sentencia desestima las pretensiones de los recurrentes, cuyos fundamentos jurídicos había hecho suyos el ponente y que se han transcrito más arriba. En definitiva, la perorata de Conde-Pumpido en el pasillo de la cámara baja sucumbe ante la verdad cuando ésta se percibe en su conjunto en la magistral disertación de don Luis Díez-Picazo, que se estará revolviendo en su tumba ante las cobardes, falsas e impudorosas aseveraciones de la cabeza visible del hoy prostituido, Sánchez mediante, órgano constitucional.

martes, 9 de julio de 2024

La Constitución es igual para casi todos

08/07/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Por mucho que lo repitan los encenagados altavoces mediáticos y afines al régimen sanchista, el indulto a los responsables políticos de los ERE que ha pergeñado el aventajado aprendiz de dictador que reside en La Moncloa, evidencia la desvergüenza e inmoralidad que se ha aposentado no solo en el palacio presidencial, sino también en ese casi 50% de la población española que ha acogido la desigualdad como forma de manifestación patriótica.

Tapaditos bajo las enaguas del vestido de gala que el felón ha diseñado para los golpistas catalanes -lo que le permite seguir a los mandos de un gobierno incapaz de aprobar una sola ley- los responsables del mayor caso de corrupción de Europa, aprovechando los efluvios estivales, están siendo digamos absueltos por la mayoría de un Tribunal Constitucional que mipersona ha dispuesto a medida de sus intereses.

Francisco Javier Guerrero, exalcalde de El Pedroso y ex Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, abrió el caso de los ERE cuando declaró en sede policial hace ya 14 años que disponía de un “fondo de reptiles destinado a las criaturitas de Andalucía” (sic).

La Audiencia de Sevilla ha dictado trece sentencias, todas condenatorias y ratificadas por el Tribunal Supremo. La primera -pieza matriz- condenó a los quince ex altos cargos que, desde el pasado día 2 y hasta el próximo 14 de julio, están siendo exonerados (la mayoría parcialmente) como autores del mecanismo excepcional e ilegal de los ERE, a través del cual se repartieron ayudas omitiendo todos los controles, como demostró el propio Interventor General de la Junta de Andalucía que había apercibido en docenas de ocasiones a los responsables políticos.

A la primera sentencia se unieron otras doce, las que incluyen ayudas “más modestas”, que pasaron casi desapercibidas a pesar de contarse por docenas los beneficiarios de este cuponazo juntero, con premios que fueron desde los 8,5 millones, en el que uno de los implicados se apellidaba Rodríguez de la Borbolla, a los 25.000 euros que beneficiaron a una carpintería jerezana. Las trece sentencias incluyeron las condenas de 33 personas, entre los ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía y los empresarios que recibieron las ayudas, floristas y churreros de la Sierra Morena, entre otros.

Dice el artículo 159 de nuestra carta magna que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Desde hace dos años, sin embargo, son once sus componentes tras la renuncia forzada en julio de 2022 de un magistrado tras sufrir un ictus.

Y todos ellos, elegidos legalmente, debieran ser respetados en la misma medida, sin embargo también en esto hay diferencias…

De los cuatro miembros tildados de conservadores, todos magistrados (Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa), solo el segundo tuvo una relación, siquiera indirecta, con el PP, en la etapa en la que formó parte de un despacho de abogados que trabajó en la defensa de Ignacio González en el proceso relacionado con el supuesto regalo de un ático de lujo en Estepona, caso que resultó archivado tras siete años de instrucción, ante la inexistencia de indicios. Al efecto, cabe recordar hoy que la tercera fue recusada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y apartada del juicio del caso Gürtel -tomenustedegüenanota- por “haber sido nombrada vocal del CGPJ a propuesta del PP” y haber recibido una condecoración de manos de la entonces secretaria general de los populares, Cospedal.

Sobre los siete miembros calificados como progresistas -cinco magistrados (Conde-Pumpido,  Sáez, Montalbán, Campo y Segoviano) y dos catedráticas de Derecho Constitucional (Balaguer y Díez)-, hay materia para detenerse. Parangonemos primero con las docentes:

- María Luisa Balaguer: Tiene en su haber ser la primera catedrática de Derecho Constitucional de Andalucía. Mantuvo una estrecha relación con diversos organismos de la administración andaluza en los primeros años del siglo: dirigió, además de la revista Artículo 14, una perspectiva de género, editada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía, dos congresos de Derecho Constitucional organizados por el Parlamento de Andalucía;  además, formó parte del Comité de Ética de la Consejería de Salud, del Observatorio de Publicidad del Instituto Andaluz de la Mujer y del Consejo Asesor de la Junta de Andalucía para la modernización del Estado de las Autonomías. A la vez, fue consejera electiva del Consejo Consultivo de Andalucía entre 2005 y 2017.

¿Merecería este currículum su abstención en el fallo de las sentencias exoneradoras que el Constitucional, en homenaje al “jeringuero” intruso de El Pedroso, está publicando como churros en estas dos semanas? Ustedes mismos.

- Laura Díez: Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona desde 2020, ha desempeñado diversos cargos en el Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña y durante el Gobierno de Sánchez ha desempeñado sus funciones en el complejo de La Moncloa hasta ayer por la tarde, concretamente en el Ministerio de la Presidencia entre 2018 y 2022, el último al mando de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

¿Merecería este currículum su abstención en el fallo de las sentencias citadas? Ustedes mismos.

A continuación, vamos con los magistrados en orden inverso, en su caso, a la obscenidad de sus nombramientos y a la desfachatez de sus actuaciones:

- María Luisa Segoviano: De una trayectoria intachable, fue Magistrada del Tribunal Supremo desde 2006 hasta octubre de 2022 en la que recaló en el Constitucional. En noviembre de 2020 se convirtió en la primera mujer en presidir la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

No deslizo la anterior pregunta. Ustedes mismos.

- Juan Ramón Sáez: Vinculado a Podemos, fue designado en 2021 magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del PSOE. Anteriormente, a propuesta de Izquierda Unida, fue miembro del CGPJ entre 1996 y 2001. Fue conocido como el juez antisistema de la Audiencia Nacional y es autor de la sentencia absolutoria por bloquear el Parlamento de Cataluña en 2011 que fue recurrida -¡qué tiempos aquellos!- por la Fiscalía y por el Gobierno y el Parlamento catalanes. En sus actuaciones ha demostrado su independencia.

Por segunda y última vez, no deslizo la anterior pregunta. Ustedes mismos.

- Inmaculada Montalbán: La actual vicepresidente del Tribunal Constitucional se ha convertido en el alma mater de las ponencias de las sentencias que están viendo la luz estos días y que está aliviando penas y, con excepción de Viera, situando en la calle a todos los encarcelados y por encarcelar de la trama de los ERE. Dicen de ella que es una “pionera en el estudio y análisis de la perspectiva de género como criterio de interpretación de las normas y precursora de una nueva línea jurisprudencial que aplica dicho principio” (sic). Resalta en su vida laboral que, con anterioridad, entre 2008 y 2013, fue vocal del CGPJ, momento aprovechado por un tal José Antonio para firmar el Decreto 47/2012, de 21 de febrero, en el que, reconociéndole los méritos suficientes para hacerse acreedora a la referida distinción, previa deliberación del Consejo de Gobierno, presidido por él mismo, concede a doña Inmaculada Montalbán Huertas la Medalla de Andalucía, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.

Inmaculada Montalbán aplaudida por Griñán, tras recibir la Medalla de Andalucía en 2012. Febrero 2012. Foto: EFE

Sus palabras, al enterarse de la distinción, parecieron premonitorias de lo que habría de ocurrir 12 años después: “Emocionada y entusiasmada, la Medalla me hará trabajar más por una mejor calidad democrática de nuestra sociedad y para responder a mi gente, que son los andaluces. Se salva porque Chaves es ceutí y Griñán madrileño.

¿Merecería el somero pero laureado currículum de esta granaína de Iznalloz, no solo su abstención en la votación de los correspondientes fallos sino en su ejercicio como ponente de las sentencias citadas, entre ellas la del propio Griñán? Ustedes mismos.

- Juan Carlos Campo: Hablamos ya de un trofeo de caza mayor, lo que merece más detención. Ejerció su labor jurisdiccional en distintos juzgados de la provincia de Cádiz para finalizar su carrera en la Audiencia Provincial gaditana desde donde dio el salto a una vocalía en el CGPJ, entre 2001 y 2008, a propuesta del PSOE.

A partir de ahí, comienza su carrera política: fue Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía (1997-2001) con Chaves al aparato. Entre 2009 y 2011 dio el salto a Madrid como Secretario de Estado de Justicia, para volver en noviembre de 2014 a su tierra y ser nombrado Secretario General de Relaciones con el Parlamento, ya con Susana Díaz a los mandos. Y a partir de ahí, patada hacia arriba y salto definitivo a la Villa y Corte, tras resultar elegido diputado por Cádiz en 2015 y en 2019… sí, perdón… por el PSOE. No tuvo reparos para vicepresidir la Comisión de Calidad Democrática, Contra la Corrupción y para las Reformas Institucionales y Legales.

En 2020 fue nombrado ministro de Justicia en el segundo gobierno de Pedro Sánchez, mientras -¿que no soy capaz?, ¡sujétame el cubata!- mandaba a Dolores Delgado a presidir la Fiscalía General del Estado, tiempo que aprovechó para, ya al final de su mandato, aprobar los indultos a los condenados por el proceso secesionista catalán.

Tras otro breve paso de 18 meses por la judicatura (Sección Penal de la Audiencia Nacional), Sánchez, adelantándose a la jugada, lo encarama al Tribunal Constitucional, prometiendo su cargo ante el Rey el día de Nochevieja de 2022.

Pese a su hoja de servicio de innegable servidumbre socialista, se nos vendió  como un tío legal cuando tuvo la grandeza, ya en el Constitucional, de solicitar (no llegó a ser valorado por el Pleno) su no participación en los debates sobre la ley de amnistía ya que fue el encargado de tramitar, como Ministro de Justicia, los indultos a los condenados del procés y se había mostrado públicamente contrario a la amnistía y al perdón total de los delitos; es decir igual que sus correligionarios hasta la jornada de reflexión de las últimas elecciones generales. ¡Qué tiempos… otra vez!

Campo, al contrario que con la amnistía, sí viene votando en estos días los recursos de amparo en el mayor caso de corrupción conocido en Europa. Ahora se le presenta de nuevo la ocasión de abstenerse en las sentencias de su exjefe en la Junta de Andalucía y de su sucesor.


El entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, en Zahara de los Atunes. Agosto 2020. Foto: elmira.es

¿Merecería el extenso y político currículum socialista de este ursaonense, su abstención en la votación de los correspondientes fallos? Ustedes mismos.

- Cándido Conde-Pumpido: El perejil de todas las salsas obtuvo destino en 1981 como magistrado de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en los peores años del terrorismo etarra y en 1985 ya había hecho méritos para que, con la llegada de Felipe González a la presidencia del gobierno, fuera nombrado presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, cargo en el que fue renovado en 1991. Sorprendentemente, ya por entonces pasilleaba por los distintos estancias de la Junta de Andalucía en el palacio de la calle Monsalves.

Desde 1995 a 2004 desempeñó sus funciones en el Tribunal Supremo como magistrado, año en el que fue propuesto por el infausto Zapatero como Fiscal General del Estado, cargo en el que permaneció hasta diciembre de 2011 y del que su principal aportación al mundo abertzale pervive aún: tras pavonearse de aplicar la ley con rigor, aclaró a continuación que "el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino". Regresó a su plaza del Supremo hasta marzo de 2017, fecha en la que fue elegido vocal del Constitucional.

Lo que parecieron sendos momentos de dignidad, cuando se abstuvo en el Supremo de participar en las deliberaciones de los casos de los ERE fraudulentos y del “procés”, se antojan hoy como la estrategia de este muñidor profesional para la inminente exculpación de los responsables políticos de ambos procesos. Y es que ya lo dijo un tal Alfonso de apellido Guerra cuando comparaba la acometida a plazos contra la Constitución con un chorizo al que, loncha a loncha, se va haciendo desaparecer hasta que la cuerdecita queda colgando.

Mucho me temo que ya a estas alturas esté todo el pescado vendido y que ni siquiera sean necesarias las súplicas y oraciones de Mercedes Milá a su marido fallecido, para que siga ayudando a Sánchez… está todo atado y bien atado.

domingo, 7 de julio de 2024

231114. Así será el proceso criminal contra Sánchez

 


Como anuncié el primero de junio pasado, a los siete años en el dique seco en lo que en RRSS a mí respecta, se une un lustro de colaboraciones muy esporádicas en otros medios y espacios tales como Letra Cursiva, El Tercer Lado, esRadio o Columnas Blancas, que iré recordando en este reaperturado espacio, poco a poco. Algunas parecerán nostálgicas, otras se antojarán imposibles a la luz de los acontecimientos vividos en España y, especialmente, en Andalucía en los últimos cinco años… Terminamos con Letra Cursiva: Así será el proceso criminal contra Sánchez, publicado el 14 de noviembre de 2023 (5 de 5)

Aunque el 6 de diciembre de 1978 me estrené como votante, no fue hasta mis tiempos de opositor y como estudiante de Derecho Constitucional cuando me empapé de nuestra Carta Magna y recuerdo, entre otros pasajes, el estupor que me produjo el artículo 102.1 incluso en el Título IV (Del Gobierno y de la Administración): La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

         ¿En su caso? ¿Responsabilidad criminal no solo del Gobierno, sino de su Presidente? ¿En qué cabeza puede caber tal previsión?

          Más asombro aún me transmitió el punto 2 del mismo artículo: Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

          ¿Delito de traición o contra la seguridad del Estado? Lo de menos, para mis cortas entendederas, no era que fuese necesario el voto afirmativo de al menos 88 diputados para dar comienzo al proceso, sino que alguien pudiera ser nunca acusado de semejantes delitos. Así que, definitivamente, nuestros padres constituyentes habían perdido el juicio…

          El último punto del citado artículo, en principio, no añadía nada a mi embebecimiento: La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

         Coincidiendo en el tiempo con el 45º aniversario de la Constitución Española, ha llegado el momento de mi desengaño: en el día de hoy se ha presentado querella por la comisión de los delitos de cohecho, encubrimiento de delitos y usurpación de funciones, entre otros, contra el Presidente del Gobierno en relación con sus últimas actuaciones relacionadas con el procés, conducentes a encaramarse de forma definitiva en La Moncloa a cambio de torcer la ley hasta límites insospechados, y “haciendo de la necesidad virtud”.

Todo apunta a que el recorrido de esta querella será corto, lo que no empece para que, a medio plazo, algunas de sus canalladas acaben siendo juzgadas en el Tribunal Supremo por el procedimiento del artículo 102 de la Constitución Española.

         En la página web del Congreso de los Diputados, la sinopsis que al día de hoy pretende hacer doctrina del citado artículo fue realizada por Ernesto Garcia Trevijano y actualizada por los Letrados de las Cortes Generales, Moret y Miranda. Vayamos por partes:

- AFORAMIENTO: El apartado 1 del artículo 102 de la Constitución se limita a establecer una prerrogativa de aforamiento a favor del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, que actúa como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional del Gobierno, evitando las presiones de las que en otro caso podrían ser objeto sus miembros. Ofrece un tratamiento jurídico diferenciado a situaciones subjetivas cualitativa y funcionalmente diferenciadas por la propia Constitución, tratando de evitar la utilización abusiva de querellas que pretendan confundir los planos de la responsabilidad política y la penal.

- AUSENCIA DE RECURSO: Aunque el Tribunal Constitucional tiene establecido que en materia penal el legislador debe prever un sistema de recursos aplicable en todo caso -ya que, por un lado, (art. 10.2) "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y de los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España" y, por otro, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que "toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo previsto por la Ley"- esta doctrina no opera en aquellos casos en los que la propia Constitución directamente haya establecido la prerrogativa de aforamiento, como es el caso.

- JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY: Si bien el artículo 24.2 de la Constitución reconoce, entre otros, el derecho "al Juez ordinario predeterminado por la Ley", precisamente lo que hace el artículo 102.1 de la Constitución es salvar la situación, indicando directamente el Juez competente para enjuiciar las causas criminales dirigidas contra los miembros del Gobierno y su Presidente. Ahora bien, cuando el investigado o procesado, deje de ser Presidente y o miembro del Gobierno, no cabe considerar afectado el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, renaciendo por tanto ese derecho "al Juez ordinario predeterminado por la Ley". Asimismo, la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluirá la responsabilidad civil derivada del delito en el caso de que se hubiera exigido conjuntamente con la responsabilidad penal. Finalmente, el juicio deberá tramitarse por procedimiento sumario o abreviado atribuyendo el enjuiciamiento a la Sala Segunda del Tribunal Supremo descartándose la intervención del Tribunal del Jurado.

- ¿Y SI EL DELITO SE HUBIESE COMETIDO CON ANTERIORIDAD AL NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE O MIEMBRO DEL GOBIERNO, O DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?: Es clarificadora en este aspecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1997, en la que si bien se aborda el alcance del artículo 71.3 de la Constitución (aforamiento de los Diputados y Senadores), sus afirmaciones son también trasladables para valorar el alcance de este artículo 102.1 de la Constitución. En este sentido se establece un contenido absolutamente indisponible de esta prerrogativa, de tal manera que, cualquiera que sea la causa, ésta pasará al Tribunal Supremo desde el momento en que la misma afecte a un miembro del Gobierno o a su Presidente.

- RÉGIMEN PECULIAR POR DELITOS DE TRAICIÓN O POR CUALQUIER OTRO CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO: El apartado 2 del artículo 102 de la Constitución establece un régimen singular para el caso de que la responsabilidad criminal exigida al Presidente o a los demás miembros del Gobierno lo fuera en virtud de una acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. En tales casos “sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”. Dos aspectos destacan: Primero, exige que la eventual comisión del hecho delictivo lo haya sido en el ejercicio de sus funciones como tal. Segundo, cuando se les pretenda imputar un delito de traición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la acusación corresponderá exclusivamente al Congreso de los Diputados, por iniciativa de al menos una cuarta parte de sus miembros y con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso, lo que equivale a proscribir en estos casos el ejercicio de la acción popular que se reconoce a los ciudadanos con carácter general en el artículo 125 de la Constitución.

- TRAMITACIÓN: El artículo 169 del Reglamento del Congreso señala que, formulada por escrito y firmada por un número de Diputados no inferior a la cuarta parte de los miembros del Congreso la iniciativa, el Presidente convocará una sesión secreta del Pleno de la Cámara para su debate y votación, ajustándose a las normas previstas para los de totalidad. El afectado por la iniciativa de acusación podrá hacer uso de la palabra en cualquier momento del debate, y la votación será secreta por papeletas. Si la iniciativa de la acusación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Tribunal Supremo. En caso contrario, se entenderá rechazada la iniciativa y, en consecuencia, no podrán iniciarse actuaciones contra los miembros del Gobierno por los delitos citados en el artículo 102.2 de la Constitución.

Finalmente, recordemos que, con carácter general, el artículo 62.1 de la Constitución señala que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. Sin embargo, el artículo 102.3 expresamente excluye la prerrogativa real de gracia "a ninguno de los supuestos del presente artículo". Hasta ayer parecía acertado sostener que en ningún caso podría hacerse uso de la prerrogativa de gracia a favor de un miembro del Gobierno en tanto en cuanto mantenga su condición de tal. Tampoco cabía duda de que se estaría quebrantando el espíritu que subyace al artículo 102.3 si, tras el cese, pudiera beneficiarse de la prerrogativa de gracia, cuando menos en los supuestos agravados a los que se alude en el art. 102.2 de la Constitución.

Pero ya sabemos que para Pedro nada hay imposible y cuenta con nuevas herramientas: tras el 13 de noviembre de 2023, fecha de presentación de la proposición de Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, toda la doctrina está por escribir.

¿Podría un Presidente del Gobierno condenado, autoamnistiarse? ¿Que si podría? ¡Sujétame el cubata!

lunes, 1 de julio de 2024

220119. El derbi del palo y el del cuchillo. Diferencias y similitudes

 


Como anuncié el primero de junio pasado, a los siete años en el dique seco en lo que en RRSS a mí respecta, se une un lustro de colaboraciones muy esporádicas en otros medios y espacios tales como Letra Cursiva, El Tercer Lado, esRadio o Columnas Blancas, que iré recordando en este reaperturado espacio, poco a poco. Algunas parecerán nostálgicas, otras se antojarán imposibles a la luz de los acontecimientos vividos en España y, especialmente, en Andalucía en los últimos cinco años… Continuamos con Letra Cursiva: El derbi del palo y el del cuchillo. Diferencias y similitudes, publicado el 19 de enero de 2022 (4 de 5)

 

Decía Arrigo Sacchi, el histórico técnico del Milan, que el fútbol es la cosa más importante entre las cosas menos importantes.

Valga el aserto para acercarnos a valorar el penúltimo “lío” del fútbol sevillano, el producido a caballo entre las jornadas de los pasados sábado y domingo con motivo de la eliminatoria copera entre el Real Betis y el Sevilla FC:

En la semana previa, comunicado oficial del club de La Palmera mostrando su indignación con el arbitraje perjudicial sufrido en Vallecas, campaña contra el estamento arbitral orquestada desde el propio club, a la cabeza un consejero que apunta directamente mediante un tuit al presidente del Comité Técnico de Árbitros, denuncia de éste ante la policía por las amenazas sufridas y la eliminatoria a partido único… 40 minutos del primer tiempo, lanzamiento desde la grada ultra del Villamarín de un tubo de PVC de unos 80 centímetros para “celebrar” el gol del empate que impacta en la cabeza del jugador sevillista Joan Jordan, desplome de éste, cuidado de las asistencias, recuperación aparente, recaída supuesta, protestas desde ambos banquillos, clara pretensión sevillista de suspensión, suspensión final, reanudación a puerta cerrada 16 horas después, victoria (merecida) de los verdiblancos, felicitaciones del lado sevillista, petición pública de investigación del lado bético seguida de aportación de “pruebas”, según ellos y… más tuits, videos ofensivos, fotos, descalificaciones, injurias de elementos directivos, jugadores, empleados destacados del club, etc., que, por su plena relevancia y actualidad se omiten aquí, aunque puedan tener trascendencia de cara a los comités deportivos y al Comité Español de Disciplina Deportiva, que todavía no han dicho la última palabra.

Muchos, desde la ignorancia y la malicia, han intentado comparar el suceso con el ocurrido en el encuentro entre ambos contendientes del que el pasado 12 de octubre se cumplieron 22 años y que ha pasado irremisiblemente a la historia como el "derbi del cuchillo". Desmontar aquella falacia se antoja ya misión imposible pero no me resisto a contar públicamente lo que tantas veces he referido privadamente a amigos y conocidos y que viví en primera persona.

El partido se celebró el Día de la Hispanidad, martes para más señas. En la víspera, el técnico Marcos Alonso dispuso en el Sánchez Pizjuán un entrenamiento a puerta cerrada al que asistí en mi calidad de responsable del Área Social del Sevilla FC. La sesión preparatoria discurrió en el medio campo de la portería de Gol Sur. En el área contraria -repleta de carrillos de mano, de rollos de cuerdas y de cajas de herramientas- una cuadrilla de empleados ampliaba, longitudinalmente hacia los corners y en altura, las redes protectoras que separaban las gradas de Gol Norte del terreno de juego.

El postpartido es conocido por todos: 3-0 y baño acostumbrado a un rival que visitó el Sánchez Pizjuán de la mano de su entrenador, un tal Griguol que se había permitido el lujo en las previas de calificar al club más grande del Sur de España como un sparring del suyo, eso sí sin ánimo de ofender.

Pero como viene siendo habitual con esta gente cuando el resultado le es desfavorable -es decir, casi siempre- la noticia tenía que ser otra y lo fue. Así, pudo leerse en el ABC: "el choque ha pasado a la historia como el 'derbi del cuchillo', ya que alguien lanzó desde la grada un cuchillo contra el jugador del Betis Benjamín Zarandona, que no alcanzó al pucelano"; o -Alejandro Delmás, dixit- en El Mundo: "Durante el derbi Sevilla-Betis, un espectador lanzó un cuchillo al terreno de juego que estuvo a punto de impactar en el bético Benjamín. El Sánchez Pizjuán, que tiene pendiente un partido de sanción por el botellazo que recibió un juez de línea en la primera jornada de Liga, sigue caracterizándose por ser uno de los campos de Primera en el que se registran más incidentes". El árbitro del partido, el donostiarra Pérez Lasa, explicó en el acta del partido que "se lanzó un cuchillo con mango de madera que cayó al campo dentro del área del Betis. Un jugador [Benjamín] de este equipo lo entregó a su banquillo”.

Los telediarios del mediodía siguiente aún permanecen en el recuerdo: con la única y lejana imagen de un Benjamín acercándose al banquillo y entregando "algo" a su entrenador, se afirmaba gratuitamente que el futbolista vallisoletano había sido "agredido desde la grada con un cuchillo que -milagrosamente- no le había impactado, aunque, eso sí, le pasó rozando". A ello había contribuido, sin duda, la basura, la mentira, la patraña y la inmundicia vertidas por un idolatrado donmanué -¡beatificación, ya! decían t-o-d-o-s entonces- y por su secuaz consejero Oscar Arredondo, un fachoso y fanático personajillo a las órdenes de su jefe y especialmente amigo de la calumnia quien aseguró que su club iba “a pedir que se tomen las medidas oportunas”, entre las que estaría la clausura del Sánchez Pizjuán: "No se puede permitir que en un partido, declarado de alto riesgo, un aficionado introduzca un cuchillo”.

Aquella misma tarde me dirigí al estadio. El Sevilla FC había dispuesto por primera vez en esa temporada una serie de cámaras fijas con el fin de prevenir incidentes en las gradas y en el propio terreno de juego. Lo primero que hicimos Monchi, entonces delegado del equipo, Luis Carrión, vicesecretario del Consejo de Administración, y yo mismo, fue visionar las imágenes grabadas por una de las cámaras colocada en la grada alta de preferencia a la altura del área donde "se registró el incidente" (naturalmente todo entrecomillado, por lo que a continuación explicaré).

Después de lo leído y escuchado durante toda la jornada, quedamos sorprendidos cuando contemplamos las nítidas imágenes que ofrecía el vídeo y que paso a describir: tras un ataque sevillista sobre la portería rival, el balón llega mansamente a las manos del cancerbero Prats que se dispone a iniciar para su equipo la jugada de ataque; en ese momento, todavía dentro del área, Benjamín inicia sus pasos hacia el centro del terreno de juego con la cabeza agachada, instante en el que desanda metro y medio o dos metros para recoger algo del suelo y que, inmediatamente, entrega en la banda a su entrenador (el del sparring). Al respecto del incidente no se observa nada más, absolutamente nada más. Para decir toda la verdad, comentaré que, momentos antes, a unos veinte metros de donde se encontraba Benjamín, en el lado opuesto del área, cae una bola de papel de aluminio, lo que -siendo bondadoso, benévolo o directamente imbécil - pudo inducir a un lejanísimo Pérez Lasa -¡vaya por Dios!- a dar por cierta la zafia versión que montaron los dirigentes del club menor de la ciudad con su amo a la cabeza.

Las imágenes demostraban diáfana y nítidamente que no cayó un cuchillo, que no cayó absolutamente nada desde la grada; ningún objeto "le pasó rozando" -y él bien que lo sabe- a un "desdichado" Benjamín, al que sus mandamases obligaron, como a tantos otros tantas veces, a dramatizar un incidente que no fue tal.

Yo lo tengo claro porque lo he visto con mis propios ojos: el cuchillo -viejo y desgastado- no lo llevaba Benjamín en las medias como lerdamente algunos zafios sevillistas continúan sugiriendo; el cuchillo, simple y llanamente, estaba allí desde la tarde anterior, olvidado o perdido en el césped por la cuadrilla de trabajadores que ampliaban las redes protectoras que separaban las gradas de Gol Norte del terreno de juego.

Mi opinión fue categórica y así se lo hice saber a mis acompañantes: debíamos realizar urgentemente varias copias del vídeo y enviarlas a los medios audiovisuales, de forma que en los telediarios de la noche se desmontara la bola de nieve que en esos momentos comenzaba a crecer. A partir de entonces nadie podría decir que se arrojó un cuchillo desde la grada y, por tanto, que "le pasó rozando al futbolista".

Sin embargo… mi gozo en un pozo. Carrión nos anunció que prefería guardarse el vídeo para un posterior recurso al Comité de Apelación.

El mayor acercamiento a la verdad expresada pudo encontrarse un día después en el diario El País: “El Sevilla, en un intento de salvar responsabilidades, denunció el hecho en el juzgado. Aporta el cuchillo y hace hincapié en que es "de cabeza roma, de los que se emplean para untar. El Sevilla, además, indica que en las imágenes del partido no se observa su lanzamiento. Fuentes policiales han confirmado este extremo, con lo que difícilmente se podrá identificar al aficionado para sancionarle”.

De manera que exclusivamente la repugnante argucia ajena y la propia incompetencia hicieron posible tamaño desaguisado. Las consecuencias ya las conocemos y las padecimos: clausura de nuestro estadio y, lo que es peor, una sombría mancha en nuestro historial. De hecho, el diario ABC del pasado sábado 15 de enero de 2022, ha vuelto a titular 22 años después: “Otros incidentes en los derbis sevillanos: El botellazo a Juande Ramos, la agresión a Toni Prats, la pelea con muletas o el lanzamiento de un cuchillo al césped son otras acciones para el olvido que han dejado estos enfrentamientos entre Betis y Sevilla”.  Para continuar afirmando: “El objeto cayó cerca del jugador bético Benjamín, quien lo entregó al colegiado Pérez Lasa, quien lo reflejó en el acta [sic]. En el banquillo verdiblanco, el entrenador Carlos Timoteo Griguol envolvió el cuchillo en una toalla y se lo entregó al cuarto árbitro. Por tal acción, el estadio nervionense fue clausurado con un partido, trasladándose meses después el equipo a Chapín, en Jerez de la Frontera, para cumplir dicha sanción”.

La mejor prueba de que al falsario protagonista de aquella patraña le remuerde algo la conciencia es que se permite ahora vía Twitter comparar el reciente incidente del palo en el Villamarín con el lamentable empujón sufrido por Prats a manos de un borracho (detenido al instante) en el Sánchez Pizjuán, sin que tenga la valentía y el arrojo suficientes para compararlo con el incidente “que él sufrió”, en teoría mucho más grave y, más aún, cuando ahora permanece callado como una puerta a algunas de las ignominiosas aseveraciones y preguntas a su tuit: