13/07/24.
Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
No sé si será la
Agenda 2030, el socialismo del siglo XXI, o el borreguismo que nos invade
-valgan todas las redundancias- quienes pretenden hacernos comulgar con ruedas
de molino.
El hecho de que con el asunto de las amnistías de los ERE, vía Tribunal Constitucional, se sospeche de su arbitrariedad desacredita por sí mismo al órgano y a la cabeza del mismo. A la pregunta de Vito Quiles [VÉASE VÍDEO], el pasado 27 de junio en los pasillos del Congreso de los Diputados, “¿cómo es posible que el Constitucional se dedique a anular sentencias por corrupción al PSOE?”, Cándido Conde-Pumpido respondió: “… como decía un magistrado muy importante, que ha estado en el TC, Luis Díez-Picazo, en una sentencia de 1981, todo lo que afecte a derechos fundamentales… nada es ajeno al TC” (sic). Le faltó decir, por un mínimo respeto a don Luis, “que en paz descanse”.
Claro, lo dice el
presidente del tribunal de garantías y parece que hay que creerle, al menos por
respeto a la institución que representa, pero se trata de Cándido y, para salir
de dudas, vayamos a la fuente, a la sentencia que él mismo menciona de soslayo y que, ya lo
adelanto, relacionarla con las del caso ERE es confundir el culo con las
témporas.
Se trata de la
Sentencia 41/1981 TC, de 18 de diciembre, dictada en tres recursos de amparo acumulados, promovidos dos
personas jurídicas, una constructora y una urbanizadora, sobre pretendida violación
de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución, por resoluciones
de dos Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
En resumen, una de las sociedades y el Banco Hipotecario de
España otorgaron una escritura de
préstamo con hipoteca sobre la finca que en dicha escritura se describía. Ante
el incumplimiento, el banco inició el procedimiento establecido en la Ley de 2
de diciembre de 1872 y solicitó que se realizara el oportuno requerimiento de
pago a la deudora. Posteriormente, el banco solicitó el secuestro
y posesión interina de la finca hipotecada y, para el caso de que el deudor no
diera cumplimiento al requerimiento de pago, la enajenación en pública subasta
de la finca hipotecada.
El Juzgado lo acordó así y lo notificó al deudor hipotecario, el cual solicitó
del Juzgado, primero, que se le tuviera por parte en el procedimiento y,
segundo, que se le diera traslado del
escrito de iniciación del mismo con el fin de oponerse a él en defensa de sus
intereses. Sin embargo, el Juzgado
accedió a la primera de las peticiones, pero rechazó la segunda.
Ambas partes recurrieron la resolución. Impugnaba el banco el
que se hubiera tenido por parte a la sociedad deudora, mientras esta última
atacaba la decisión de no permitirle formular oposición, estimándose por el
Juzgado las pretensiones de la entidad bancaria y desestimando el de la
sociedad. Acordando, por tanto, no tenerla por parte ni comparecida en los
autos.
La mercantil acudió al Constitucional formulando demanda de
amparo y solicitando que se declarase la nulidad de las resoluciones, por
haberse, en su opinión, violado su derecho a la tutela jurisdiccional, a la
defensa y a la utilización de medios de prueba protegido para cualquier clase
de procesos por el art. 24 de la Constitución. El Fiscal General del
Estado (mal empezamos, Cándido) solicitó la desestimación de la demanda por
considerar que no existía la vulneración que servía de base al recurso porque
el recurrente tuvo pleno acceso al Juzgado que tramitaba los autos, llevó a
cabo en él determinadas peticiones y pudo recurrir contra las decisiones del
Juzgado.
Por su parte, el banco alega en amparo que el auto recurrido
era consecuencia -en aquel momento- del procedimiento especial de apremio, en
el que no se tiene por parte, ni se da
traslado durante el procedimiento, a la parte ejecutada. El procedimiento
especialísimo por el que se ejecutan las hipotecas del Banco, no es un juicio
ejecutivo puro, con posibilidades más o menos limitadas de contienda inter
partes, sino un procedimiento de apremio.
Pues bien, vayamos a lo mollar, a confrontar la respuesta del
Fiscal General del Estado al periodista (recordemos: “…
como decía un magistrado muy importante, que ha estado en el TC, Luis
Díez-Picazo, en una sentencia de 1981, todo lo que afecte a derechos
fundamentales… nada es ajeno al TC”) con la aludida sentencia.
En los párrafos segundo y tercero del primer fundamento
jurídico, escribía Díez-Picazo: “Es verdad que el apartado 3 del art. 41 de la LOTC
dice que «en el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras
pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o
libertades por razón de los cuales se formuló el recurso». Sin embargo, es
también cierto que en el apartado 2 del art. 55 se contempla el supuesto de
estimación de un recurso de amparo por lesionar la Ley aplicada derechos
fundamentales o libertades públicas…”.
Naturalmente, lees esto y dices
pues tiene razón Cándido, aunque sea por una vez, pero [otra vez un claro
ejemplo de que la verdad a medias es la peor de las mentiras], el presidente
del órgano de garantías omite (estoy seguro que conscientemente) lo que continuaba diciendo ese magistrado tan
importante: “… y en este caso permite
que, elevándose al Pleno del Tribunal la cuestión, puede decidirse sobre la inconstitucionalidad
de la Ley”.
Por si no quedara suficientemente
claro, continuaba el magistrado: “Una
interpretación racional de este precepto obliga a entender que la
inconstitucionalidad de la Ley que lesiona derechos fundamentales y libertades
públicas puede ser alegada por el recurrente del amparo…/… El planteamiento que se ha hecho en el apartado
anterior permite comprender que para
resolver el presente recurso es preciso previa y contemporáneamente decidir la
inconstitucionalidad de las leyes impugnadas”.
Para colmo de males, la sentencia desestima las pretensiones
de los recurrentes, cuyos fundamentos jurídicos había hecho suyos el ponente y
que se han transcrito más arriba. En definitiva, la perorata de Conde-Pumpido
en el pasillo de la cámara baja sucumbe ante la verdad cuando ésta se percibe
en su conjunto en la magistral disertación de don Luis Díez-Picazo, que se
estará revolviendo en su tumba ante las cobardes, falsas e impudorosas
aseveraciones de la cabeza visible del hoy prostituido, Sánchez mediante,
órgano constitucional.
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