martes, 22 de octubre de 2024

ETA, el penúltimo indulto frankenstein

 


21/10/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”. Grábense esta disposición porque en ella está la madre del cordero, aunque sería mejor decir “el padre de Satán”

 Todavía no se han apagado las alarmas -y bien está que así sea- sobre la decisión final de las Cortes Españolas de dar por aprobado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre.

La principal consecuencia y los beneficiados de la imprudencia son por todos conocidos: el descuento del tiempo cumplido en prisiones extranjeras a aplicar a las penas que restan por cumplir, entre otros compatriotas, a los miembros de ETA, con arreglo al Derecho Español. Sí, compatriotas, aunque les pese.

Sin restarles responsabilidad, los que critican -criticamos- el lapsus, distracción o traspiés del Partido Popular y de VOX, deberíamos ser conscientes también de dos consecuencias en absoluto baladíes: primera, que la reforma habría salido aprobada de todas formas aún sin el desliz de ambos; segunda, derivada de la siguiente pregunta: ¿era fácil detectar el cambio legislativo pretendido y finalmente conseguido por el PSOE y sus socios de la mayoría frankenstein? Éste es el asunto que tratamos hoy, sin olvidar que estos últimos -tras presumir de ser los impulsores de la ignominia, del penúltimo perdón de criminales convictos y confesos, ora catalanes, ora de la banda vascongada- son los que, mísera y lastimosamente, han quedado en un segundo plano que tapa el lodazal de medios al servicio de la causa.

Con toda la razón -con “casi” toda la razón- me dirán, sabiendo los bueyes con los que aramos… “yo no soy diputado, la responsabilidad solo puede ser de ellos, de los diputados, senadores  y asesores jurídicos de ambos partidos en las cámaras legislativas”.  Sin quitársela, personalmente mantengo serias dudas, tanto que defiendo el anterior “casi” a pesar de la opinión contraria de los altavoces mediatizadores más que mediáticos; para ello, les invito a enjuiciar su actuación bebiendo en las fuentes del derecho, en este caso de la propia ley orgánica:

En aplicación del artículo 91 CE, Felipe VI, con el refrendo de Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno, sancionó, promulgó y ordenó la inmediata publicación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, en el BOE del día siguiente, titulada: sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea”; norma, por otro lado, que, en contra de lo que es habitual, no había sufrido hasta ahora modificación alguna a lo largo de sus casi diez años en vigor.

Además del título preliminar, la norma de 2014 contiene otros dos (TÍTULO I. Intercambio de información sobre antecedentes penales y TÍTULO II. Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea). El preámbulo de aquella primitiva norma, dividido en cuatro partes, sirve básicamente para exponer los motivos para su promulgación, basados especialmente en la cooperación judicial de la Unión Europea, articulada sobre la base de los principios básicos de la armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales… pero, y aquí empezamos, en ningún momento hizo mención explícita, ni siquiera tácita, del motivo por el que se introdujo entonces una disposición adicional única que señalaba: “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”. Grábense esta disposición porque en ella está la madre del cordero, aunque sería mejor decir “el padre de Satán”.

Por su parte, la nueva Ley Orgánica de modificación de la anterior que se publicó en el BOE anteayer, ha ocultado finalmente en su título –venía haciéndolo desde que en marzo pasado se publicó en el boletín del Congreso- cualquier referencia a la modificación de otras leyes. Recordemos: Ley Orgánica 4/2024, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), por lo que la técnica legislativa empleada, como ya denunció Hay Derecho en su informe 2024,  hubiera obtenido una calificación entre el cero y la nada.

Así, la reciente ley orgánica, en su único artículo, además de modificar y adecuar la norma de 2014 a los nuevos parámetros dados por la Directiva (UE) 2019/884 y por el Reglamento (UE) 2019/816, aprovecha para modificar también, casi de tapadillo, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para crear el Registro Central de Menores y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

De las 14 innovaciones recogidas en su artículo único, 11 afectan al Título I (Intercambio de información sobre antecedentes penales) y solo dos al Título II (Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea), resultando todas intrascendentes para el asunto que nos ocupa. La 14ª va dirigida expresamente a la disposición adicional única pretendiendo su derogación, como vemos a continuación de este batiburrillo: presten atención a una de las cinco enmiendas que el pasado 2 octubre, a instancias del grupo Sumar, publicaba el boletín del Congreso junto a otros ocho presentadas por el resto de grupos, algunas del PSOE y del PP, sin mayores derivaciones, solo de acomodo a las nuevas directrices europeas:

ENMIENDA NÚM. 5

Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

Precepto que se añade:

Artículos nuevos

De adición

Texto que se propone:

Al artículo único.

Se adiciona un nuevo apartado trece por el que se suprime y deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, apartado que tendrá la siguiente redacción:

«Se deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea».

Aunque, finalmente, el contenido de la enmienda no prosperó como adición de un apartado 13 al artículo único, sí lo hizo como adición del 14, de forma más simple pero igualmente demoledora: Catorce. Se suprime la disposición adicional única.

Rememoremos para terminar que la disposición adicional única ahora infaustamente derogada decía: “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”. Disposición que fue avalada por el derecho europeo a raíz de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE que planteó la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los que componemos la gente del común desconocemos el funcionamiento de los partidos políticos, el modo en que se conserva y/o transmite la información de la que puedan hacer uso los futuros organigramas. ¿Se hizo en este caso, quiénes conformaban la comisión de Justicia por el Partido Popular y por Vox en 2014, quiénes ahora? Para colmo de males, comprueben que los dos diputados de Vox en la ponencia forman parte de la comisión desde diciembre de 2023, igual que otros dos del PP, y el tercero desde hace menos de un mes…

La ley es ley, precisamente, porque sus destinatarios son los ciudadanos como generalidad, sin particularidades. De no ser así, perfectamente -disculpen la ocurrencia- hubieran identificado los actuales miembros de la ponencia a los repugnantes beneficiados por esta ley orgánica si la disposición adicional única de 2014, ahora suprimida por la mayoría frankenstein (no lo tomen en su literalidad, o sí) de forma inequívoca hubiera expresado: “Con el fin de que se pudran en la cárcel los hijos de Satanás y de Setién, en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

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