21/10/24. Mi colaboración de
ayer en Sevillainfo
La
principal consecuencia y los beneficiados de la imprudencia son por todos
conocidos: el descuento del tiempo cumplido en prisiones extranjeras a aplicar
a las penas que restan por cumplir, entre otros compatriotas, a los miembros de
ETA, con arreglo al Derecho Español. Sí, compatriotas, aunque les pese.
Sin
restarles responsabilidad, los que critican -criticamos- el lapsus, distracción
o traspiés del Partido Popular y de VOX, deberíamos ser conscientes también de
dos consecuencias en absoluto baladíes: primera, que la reforma habría salido aprobada de todas formas aún sin el desliz de ambos;
segunda, derivada de la siguiente pregunta: ¿era fácil detectar el cambio
legislativo pretendido y finalmente conseguido por el PSOE y sus socios de la
mayoría frankenstein? Éste es el
asunto que tratamos hoy, sin olvidar que estos últimos -tras presumir de ser
los impulsores de la ignominia, del penúltimo perdón de criminales convictos y
confesos, ora catalanes, ora de la banda vascongada- son los que, mísera y
lastimosamente, han quedado en un segundo plano que tapa el lodazal de medios
al servicio de la causa.
Con
toda la razón -con “casi” toda la razón- me dirán, sabiendo los bueyes con los
que aramos… “yo no soy diputado, la
responsabilidad solo puede ser de ellos, de los diputados, senadores y asesores jurídicos de ambos partidos en las
cámaras legislativas”. Sin quitársela,
personalmente mantengo serias dudas, tanto que defiendo el anterior “casi” a
pesar de la opinión contraria de los altavoces mediatizadores más que
mediáticos; para ello, les invito a enjuiciar su actuación bebiendo en las fuentes del derecho, en este caso de la propia ley
orgánica:
En
aplicación del artículo 91 CE, Felipe VI, con el refrendo de Mariano Rajoy,
Presidente del Gobierno, sancionó, promulgó y ordenó la inmediata publicación
de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, en el BOE del día
siguiente, titulada: “sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales
penales en la Unión Europea”; norma, por otro lado, que, en contra de
lo que es habitual, no había sufrido hasta ahora modificación alguna a lo largo
de sus casi diez años en vigor.
Además
del título preliminar, la norma de 2014 contiene otros dos (TÍTULO I. Intercambio de información sobre
antecedentes penales y TÍTULO II. Consideración de resoluciones
condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea). El preámbulo de aquella
primitiva norma, dividido en cuatro partes, sirve básicamente para exponer los
motivos para su promulgación, basados especialmente en la cooperación judicial
de la Unión Europea, articulada sobre la base de los principios básicos de la
armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales… pero, y aquí empezamos, en ningún momento hizo mención explícita,
ni siquiera tácita, del motivo por el que se introdujo entonces una disposición adicional única que señalaba:
“En ningún caso serán tenidas en cuenta
para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de
un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.
Grábense esta disposición porque en ella está la madre del cordero, aunque
sería mejor decir “el padre de Satán”.
Por
su parte, la nueva Ley Orgánica de modificación de la anterior que se publicó en
el BOE anteayer, ha ocultado finalmente en su título –venía haciéndolo
desde que en marzo pasado se publicó en el boletín del Congreso- cualquier
referencia a la modificación de otras leyes. Recordemos: “Ley Orgánica 4/2024, por la que
se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de
12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su
adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS)”, por lo que la técnica legislativa
empleada, como ya denunció Hay Derecho en su informe 2024, hubiera obtenido una calificación entre el
cero y la nada.
Así,
la reciente ley orgánica, en su único
artículo, además de modificar y adecuar la norma de 2014 a los nuevos
parámetros dados por la Directiva (UE) 2019/884 y por el Reglamento (UE)
2019/816, aprovecha para modificar
también, casi de tapadillo, la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, para crear el Registro Central de
Menores y la Ley 23/2014,
de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
De
las 14 innovaciones recogidas en su artículo único, 11 afectan al Título I (Intercambio de
información sobre antecedentes penales) y solo dos al Título II (Consideración de
resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión
Europea), resultando todas intrascendentes para el asunto que nos ocupa. La 14ª va dirigida
expresamente a la disposición adicional única pretendiendo su derogación, como
vemos a continuación de este batiburrillo: presten atención a una de las cinco enmiendas que el
pasado 2 octubre, a instancias del grupo
Sumar, publicaba el boletín del Congreso junto a otros ocho presentadas por el resto de grupos, algunas del PSOE y
del PP, sin mayores derivaciones, solo de acomodo a las nuevas directrices
europeas:
ENMIENDA NÚM. 5
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Al artículo único.
Se
adiciona un nuevo apartado trece por el que se suprime y deroga la Disposición
Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, apartado que
tendrá la siguiente redacción:
«Se deroga la Disposición Adicional única
de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información
de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en
la Unión Europea».
Aunque,
finalmente, el contenido de la enmienda no prosperó como adición de un apartado
13 al artículo único, sí lo hizo como adición del 14, de forma más simple pero
igualmente demoledora: Catorce. Se suprime la disposición adicional única.
Rememoremos
para terminar que la disposición adicional única ahora infaustamente derogada
decía: “En ningún caso serán tenidas en
cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un
Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de
agosto de 2010”. Disposición que fue avalada por el derecho europeo a raíz
de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE que
planteó la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los
que componemos la gente del común
desconocemos el funcionamiento de los partidos políticos, el modo en que se conserva
y/o transmite la información de la que puedan hacer uso los futuros
organigramas. ¿Se hizo en este caso, quiénes conformaban la comisión de
Justicia por el Partido Popular y por Vox en 2014, quiénes ahora? Para colmo de
males, comprueben
que los dos diputados de Vox en la ponencia forman parte de la comisión desde
diciembre de 2023, igual que otros dos del PP, y el tercero desde hace menos de
un mes…
La ley es ley, precisamente, porque sus destinatarios son los ciudadanos como generalidad, sin particularidades. De no ser así, perfectamente -disculpen la ocurrencia- hubieran identificado los actuales miembros de la ponencia a los repugnantes beneficiados por esta ley orgánica si la disposición adicional única de 2014, ahora suprimida por la mayoría frankenstein (no lo tomen en su literalidad, o sí) de forma inequívoca hubiera expresado: “Con el fin de que se pudran en la cárcel los hijos de Satanás y de Setién, en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.
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