07/10/24. Mi colaboración de ayer
en Sevillainfo
Para las
habituales hordas filocomunistas (¡feliz
navidad!), el juez dilataba sus actuaciones con el único afán de
hacer daño y seguir siendo el centro de atención, al tiempo que
calculaban en no menos de un mes el tiempo del aplazamiento y así, mientras
tanto, seguir machando
el nombre de la pobre e indefensa Begoña
El 2 de septiembre,
hace poco más de un mes, tras repasar los artículos 410 a 450 del capítulo V
del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y por su absoluto respeto al
mandamiento legal, aquí consideramos impecable la actuación judicial del juez
Peinado en el caso Begoña que hoy, si
no se ha filtrado antes, conocerá su futuro más inmediato.
Recordemos que, con
independencia de las tres querellas, por prevaricación y revelación de secretos
contra el magistrado, interpuestas ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -primero por Sánchez, presidente del gobierno, mediante un flagrante
caso de uso y abuso de los recursos públicos en forma de Abogacía
General del Estado, después por su esposa y, finalmente, por un titiritero de
apellido Pradera, que seguirán su curso independiente-, la Audiencia Provincial
de Madrid se cita este lunes para estudiar los recursos de la investigada y de
la Fiscalía, que acusan al magistrado de impulsar una investigación “carente de
indicios”.
La comparecencia, que estaba prevista en principio
para el viernes, 30 de septiembre, sufrió un aplazamiento sine die.
Según la providencia, el motivo no era otro que el juzgado no había hecho
mención alguna en el expediente de la causa, remitido al máximo órgano
provincial, a uno de los recursos presentados por la defensa de Begoña Gómez; y
ese recurso tenía, lógicamente, "relevancia para la deliberación" del tribunal.
La práctica
totalidad de la progreprensa, conocida
la noticia, estalló directamente contra el titular del Juzgado N.º 41 de
Madrid, calificando su actuación como maniobra dilatadora de una investigación
bajo la sombra de 'lawfare'. En definitiva, para las habituales hordas filocomunistas
(¡feliz navidad!), el juez dilataba sus actuaciones con el único
afán de hacer daño y seguir siendo el centro de atención, al tiempo que
calculaban en no menos de un mes el tiempo del aplazamiento y así, mientras
tanto, seguir machando el nombre de la pobre e indefensa Begoña.
Pero hete aquí que
la “maniobra dilatoria” del juzgado 41, se ha visto recortada a una semana, el
tiempo que va desde el 30 de septiembre a hoy, precisamente por lo contrario:
por la iniciativa, la decisión y el dinamismo puesto en juego por el propio
juzgado.
Difama
que algo queda,
pero, como siempre hay que beber en la fuente de la ley para conocer quién
sería en todo caso el responsable de que el expediente no haya llegado completo
a la Audiencia Provincial y hayamos tenido que esperar “toda una semana” con el
consiguiente desconsuelo de la pichona. Ustedes mismos sacarán las
conclusiones en breve. La respuesta se encuentra en el Capítulo II de la tan
reiterada y desacreditada Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recuerden obra maestra
del dúo Ledesma-González que sirvió a Guerra para presumir del entierro de Montesquieu:
Primero y muy
importante, señala el artículo 452.1 que los letrados de la Administración de
Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e
imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio
de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia
jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley …/… Las funciones de
los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni
de habilitación…
El apartado 2 deja
meridianamente claro que, en el ejercicio de sus funciones, los letrados de la
Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas
las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus
competencias.
Ya el 453.1 reza
que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con
exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial…
Por si faltara
información, el 454 establece que los letrados de la Administración de
Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así
como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las
resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo
autorice la ley.
En resumen, el Secretario Judicial de toda la vida, denominado desde el 1 de octubre de 2015 Letrado de la Administración de Justicia, algunas de cuyas funciones acabamos de escrutar en el Capítulo II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, en este caso concreto, el del Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid, ha sido el funcionario garante de dar traslado del expediente a la Audiencia Provincial; ha cometido un error y, con la venia de Begoña y de su patulea infecta (paciencia, que la están peinando), lo ha subsanado con suma diligencia y celeridad. Eso es todo, olviden las teorías conspiranoicas del juez, aunque sospecho que la cohorte de chupópteros y correveidiles [homenaje a García] del poder monclovita, le imaginan revolcado en ese lodazal que se han inventado, sentados, a la espera de esa economía comunista, transición de la dictadura del proletariado mediante, que parece que no llega, que no, que no…
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