19/01/26.
Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
“Principio de
ordinalidad: los ricos más ricos, y los pobres un poquito menos pobres a bordo
de un tren en marcha, sin frenos y en dirección contraria a la justa redistribución,
tan socialistas ambas palabrejas”
En los últimos días (“la parte
contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de
la primera parte”) venimos disfrutando de la versión 3.0
de María Groucho Montero sobre la aplicación del principio de
ordinalidad en el inmediato futuro del sistema de financiación de las CCAA;
modelo que se permitió el lujo de anunciar el delincuente y amnistiado Oriol
Junqueras, tras entrevistarse en La Moncloa con un presidente ya con apenas
ropajes para tapar sus vergüenzas.
No
es difícil de entender -ni siquiera para el progretariado- el fondo de
la cuestión. Veamos:
Primero, la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas
es la ley básica que establece cómo se distribuyen los recursos estatales entre
ellas. Lógicamente, se aprueba por las Cortes Generales y ha venido revisándose
periódicamente cada 3-5 años o cuando hay cambios importantes en economía o
población. Sin embargo, el sistema de reparto actual se sigue aplicando desde
hace 17 años, con ocasión de la última actualización normativa dada por Ley
22/2009.
Segundo, ¿existe el principio de ordinalidad ahora puesto en
boga por María Jesús? Sí, existe en economía y es un concepto importado del
federalismo fiscal muy usado en Alemania, Suiza o Austria -¿les va sonando
ahora?-, pero como un recurso, no como una ley obligatoria; como un criterio
de los sistemas de igualación territorial en beneficio de los que más aportan
y, naturalmente, en el caso español, contrario al principio constitucional de
solidaridad interterritorial (art. 2 CE) y a la garantía de un equilibrio
económico justo entre territorios (art. 138 CE) que no implique privilegios
económicos y sociales.
Tercero, en política fiscal, hablar de ordinalidad significa
lisa y llanamente que las comunidades que más aportan al sistema, después del
reparto, no resulten peor financiadas que las que aportan menos. Más fácil:
si antes era de las ricas, después del reparto obtendrá una cantidad por encima
de las pobres.
Cuarto, para colmo, la ministra lo presenta como un
principio técnico incuestionable, cuando en realidad es una decisión
política, no una ley económica universal. Usa el término buscando una
apariencia entre moderada y técnica en un intento desaforado de calmar a las comunidades
que aportan más (Madrid, Baleares y Cataluña) y así no quedar en esta última
(¡Pedro, por siete votos …!) como “atracadora de los ricos”, todo lo contrario
que vende los fines de semana en Andalucia.
Quinto, si lo expresado todavía arrojara dudas, veamos un
ejemplo para incondicionales de Barriosésamo: concibamos una simulación
suponiendo una España de solo tres CCAA, repartiendo 100 millones entre Madrid,
Cataluña y Andalucía en función del peso poblacional:
Paso 1 - Peso
poblacional aproximado en cifras absolutas y porcentajes aprox.:
Conjunto 23,5
millones habitantes 100%.
Madrid 6,9 millones habitantes 29% de la población.
Cataluña 8,0
millones habitantes 34% de la
población.
Andalucía 8,6 millones habitantes 37%
de la población.
Paso 2 - Reparto
de 100 millones con el sistema redistributivo (actual):
Madrid recibe 27 millones € 3,91 € por habitante.
Cataluña recibe
30 millones € 3,75 € por
habitante.
Andalucía recibe 43 millones € 5,00
€ por habitante.
Claramente,
Andalucía, región más poblada de las tres, recibe mucho más por habitante.
Paso 3 - Reparto de 100 millones con principio de
ordinalidad (pactado entre Sánchez y Junqueras al margen de las otras 16 CCAA):
Madrid recibe 32 millones € 4,64 € por habitante.
Cataluña recibe
35 millones € 4,37 € por
habitante.
Andalucía recibe 33 millones € 3,83 € por habitante.
Efectivamente, Andalucía continuaría siendo amparada, pero sin llegar a superar en recursos per cápita ni a Cataluña ni a Madrid, resultando herido de muerte el principio de solidaridad interterritorial: los ricos más ricos, y los pobres un poquito menos pobres a bordo de un tren en marcha, sin frenos y en dirección contraria a la justa redistribución, tan socialistas ambas palabrejas.
Sexto, concibamos otra posibilidad en esa España de solo tres CCAA, ahora en función de la generación de riqueza:
Paso 1 - Euros
generados por habitante en cifras absolutas e índices aprox. (media española = 100):
Madrid 6.800
€ por habitante 135
Cataluña 6.100
€ por habitante 120
Andalucía 4.300 € por habitante 85
Paso 2 - Recursos
a recibir con el sistema redistributivo (actual):
Madrid 5.100 € por habitante 101-103 1.700 € menos que lo generado
Cataluña 4.950
€ por habitante 98-100 1.150 € menos que lo generado
Andalucía 5.200 € por habitante 103-105 900 € más que lo generado
Palmariamente, Andalucía, región menor
generadora de riqueza de las tres, recibe un poco más por habitante que las
otras dos.
Paso 3 - Recursos
a recibir con principio de ordinalidad (obra de Sánchez y Polifemo):
Madrid 5.800
€ por habitante 115 700 € menos que lo generado
Cataluña 5.500
€ por habitante 110 600 € menos que lo generado
Andalucía 5.100 € por habitante 102 800 € más que lo generado
En este caso, Andalucía significativamente recibe menos financiación que las otras dos regiones ricas.
Debe seguirse haciendo hincapié en que Madrid sería la comunidad autónoma más beneficiada si se implantara el principio de ordinalidad. Contrariamente a la izquierda republicana catalana y al socialismo español, el gobierno de Ayuso sigue apostando por una redistribución justa de la riqueza entre los territorios de España, como seguramente habrán escuchado en Mañaneros, en La 1 de RTVE.
Hoy mismo, en su sofá favorito, Sánchez escuchará, de Feijóo, por su oído derecho que “los recursos de todos los españoles se reparten entre todos los españoles”, de acuerdo con un proyecto común de nación en base a la solidaridad, la autonomía fiscal, la suficiencia financiera, la igualdad, la lealtad institucional y el máximo respeto a la Constitución. Ni que decir tiene que el oído izquierdo del personaje disipará en milisegundos todo el discurso.
Conclusión: El principio de ordinalidad no viene definido como obligatorio en ley alguna, es exclusivamente un criterio teórico de financiación que pretende que la posición de privilegio de una comunidad autónoma en ingresos se refleje en lo que recibe en aportaciones. Por su parte, Marixu divaga vendiéndonos que no es un mandato obligatorio para todas las regiones mientras reconoce que el diseño “tiende” a él. Y en medio de todo, lo único que entiende la izquierda: la moqueta y los sillones de La Moncloa, que no la gobernabilidad de España.
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