01/08/24.
Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
El poder legislativo en España,
mejor dicho, el ejecutivo en la mayoría de los casos, ha concedido una decena
de amnistías, todas en beneficio del amnistiador, en momentos de más, menos o, incluso,
exiguas libertades, incluida la del pasado junio, y solo una fue hecha
desde la ley, la de 1977, de amplio
consenso, dictada por hechos
excepcionales de cambios políticos, que sirvió para forjar un nuevo
país con la mirada en el horizonte, al tiempo que se perdonaban los recientes
desmanes de unos y otros
A estas alturas de la película, todo el mundo debiera de tener
claro que la amnistía
-contrariamente al indulto, referido
a un acto de perdón del Gobierno de penas firmes impuestas a uno o varios
condenados- se revela normalmente, en los ordenamientos jurídicos que la
contemplan, como un acto de ley (recuerde el siguiente aserto) de amplio consenso, dictado por hechos excepcionales de cambios políticos, y extendido a una pluralidad de
personas. El término colectivo y los
verbos olvidar y borrar, para el primer caso, se contraponen a determinado, perdonar y disculpar, para el segundo,
sintetizando de este modo el alcance de ambas medidas de gracia.
Al respecto, sigue siendo noticia en estos días la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, aprobada recientemente por las Cortes Generales, sobre la que volveremos al final. Como mucho, algunos medios vienen recordando por aquello de recurrir a los antecedentes, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que, sin complejos, nos otorgamos los españoles tras la Dictadura y que tuvo la gallardía ya en su título de llamar, con mayúsculas, a las cosas por su nombre.
Pero, ¿cuántos procesos de amnistía se han decretado en España a pesar de que ninguna de las ocho constituciones, desde el Estatuto Real de 1834 hasta hoy, salvo las de 1869 y 1931, menciona siquiera este instrumento? Y la última, con las salvedades que dos párrafos más adelante se reseñan:
1º) Durante la vigencia de la Constitución de 1869 y a pesar de que su texto establecía la necesidad de una ley para que “el Rey pudiera conceder amnistías e indultos generales”, solo llegó a aprobarse una ley provisional reguladora del procedimiento del indulto. Sin embargo, y sin haber sido aún coronado Amadeo de Saboya, que lo sería un año después, en marzo de 1870 -mediante ley que también usaría el franquismo como se dirá después- se decretó una amnistía que permitía el regreso a España de los implicados en el primer pronunciamiento republicano federal.
2º) Ya en julio de 1924, a propuesta del Directorio, Alfonso XIII dictó una amnistía para los procesados o condenados a raíz del Desastre de Annual, que se extendió a otros que lo fueron por delitos políticos, de prensa e incluso comunes.
3º) Es sabido que España, en 1931, pasa a la historia por un acontecimiento nunca conocido: la caída de una monarquía como resultado de unas elecciones que no fueron convocadas con esa finalidad para, a renglón seguido, proclamar la Constitución de 1931 que (dejando entrever desde el inicio la calidad de la separación de poderes pretendida) en su artículo 102, vino a otorgar al Tribunal Supremo, “salvo en casos de extrema gravedad”, la potestad de conceder indultos particulares, prohibiendo los generales y reconociendo al Parlamento la potestad de dictar amnistías.
Pero no hubo de esperarse al 9 de diciembre, fecha de su aprobación, porque la Presidencia del Gobierno Provisional de la República, el 15 de abril de 1931, justo al día siguiente de la toma del poder (cuando los resultados parciales de las elecciones municipales celebradas que habían llegado hasta el Ministerio de la Gobernación elevaban a 22.150 los concejales monárquicos, frente a los 5.875 concejales republicanos; a los que habría que sumar los 14.018 y 1.832, respectivamente, que habían resultado elegidos automáticamente el 5 de abril en municipios donde solo se presentó una candidatura), llevó a la Gaceta de Madrid (pág. 3), entre otros, un decreto, carente de título -ni falta que hacía- que merece ser recordado:
“El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta, responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria, y, además legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo 1.° Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos. Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstas.
Artículo 2.° Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía. Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general [la Constitución lo prohibiría expresamente ocho meses después, en homenaje a un Groucho Marx ya cuarentón] que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país”.
No cabe duda, pues, quienes fueron los amnistiadores y quienes los amnistiados. Así, a la vista de la anterior jaculatoria, se favorecieron a todos los responsables de “los delitos llevados a cabo desde los elevados ideales, por amor a la libertad y a la Patria” y, lo mejor, todo ello “legitimado por el voto del pueblo”, mientras se excluían de la medida de gracia a los funcionarios públicos, entendiéndose este concepto extendido, además de a los contadores de votos, a los miembros del ejército y las fuerzas de orden público. Al tiempo, encarga que se lleve a cabo con urgencia un indulto general para toda la población penal [insisto, que la Constitución, ya demasiado tarde, prohibiría unos meses después] por el gozoso momento que vivía el país… Tales fueron las consecuencias que, como luego se dirá, hubo de dictarse la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para devolver a prisión a muchos de los indultados dos años antes.
De esta forma quedaban amnistiados, entre otros, los supervivientes de la Sublevación de Jaca, del 12 de diciembre de 1930, contra la monarquía de Alfonso XIII, durante la dictablanda del general Berenguer que, haciendo honor al nombre del periodo, ya había concedido una amnistía a condenados por delitos de rebelión, sedición común o militar y otros delitos de carácter político.
Pero no todo quedó ahí, el Gobierno de la República, ya en el Segundo Bienio, le tomó el gustillo a lo de la amnistía y, tres años justos después del advenimiento, en abril de 1934, llevaba a la Gaceta de Madrid (pág. 4) una Ley concediendo otra por hechos cometidos en esos tres años justos, hasta el 14 de abril de 1934, entre ellos:
-
Delitos y faltas cometidos por
medio de la imprenta… o por medio de la palabra hablada en reuniones,
manifestaciones, espectáculos, o vías públicas, con las solas excepciones de
los delitos de calumnia o injuria a particulares por móviles no políticos y los
de publicaciones inmorales y pornográficas.
-
Ofensas al Jefe del Estado, al
Parlamento o al Consejo de Ministros.
-
Delitos de sedición y rebelión
y delitos de atentado.
-
Infracciones de las leyes de
carácter social sobre huelgas y paros.
-
Delitos de tenencia ilícita de
armas.
-
Delitos de evasión de capitales
(¡ojo, Montoro,
que si algo pasa está la SER!).
-
Delitos e infracciones con
motivo de celebración de elecciones
(que benefició a los que “contaron” los votos de abril del 1931).
-
Los prófugos y desertores.
-
Delitos de desórdenes públicos.
-
Delitos de violación de
secreto.
- Declaración de nulidad de las expropiaciones sin indemnización de fincas rústicas y derechos reales constituidos sobre ellas en aplicación de lo dispuesto en la Ley de 24 de Agosto de 1932, restituyéndose los bienes objeto de las mismas a los expropiados. Recordemos que la citada ley se llamó “de expropiación de fincas rústicas de los complicados en la intentona golpista de 1932” y que estableció la expropiación, sin justiprecio, de los Grandes de España, al entenderlos inmersos en la Sanjurjada.
Naturalmente, el Gobierno frentepopulista nacido el 16 de febrero de 1936, no iba a ser menos y cinco días después de las ¿elecciones?, publicó en la Gaceta de Madrid (pág. 3) un Decreto-ley que se convierte en el precedente más parecido al llevado a cabo por Sánchez el pasado junio, concediendo amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales, haciéndolo de esta guisa:
“Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos… Vengo en disponer lo siguiente: Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco [sic] condenados por sentencia firme”.
Este escueto párrafo bastó para amnistiar a todos aquellos que habían sido condenados por el Golpe de Estado contra la República de 1934, gestado por el PSOE y la UGT, con Largo Caballero e Indalecio Prieto como principales responsables, y a los nacionalistas que, como Companys, aprovecharon la coyuntura para sus desmanes. Se cifra que en las dos semanas que duró la mal llamada Revolución de Asturias, se produjeron en toda España entre 1500 y 2000 muertos (algunos historiadores hablan de hasta 4000), de los que unos 320 fueron guardias civiles, soldados, guardias de asalto y carabineros; y unos 35, sacerdotes.
5º)
En plena
Guerra Civil, mediante Decreto nº 109 dado por Franco en Burgos (pág. 2),
en septiembre de 1936, se acordó: “Cuantos Jefes, Oficiales, Suboficiales y
clases de tropa del Ejército y Armada hubieren sido sancionados por el
movimiento de 10 de agosto de 1932 [Sanjurjada]
o por los hechos desarrollados en la guarnición de Alcalá de Henares, en la
primavera pasada [enfrentamiento entre militares y simpatizantes
socialistas que dio lugar a la retirada de los regimientos de caballería
acuartelados en la ciudad], podrán ser reintegrados a su Cuerpo, en la
situación, empleo y puesto que les correspondieren de no haber sido
sancionados, siempre y cuando, desde la información que ha de practicarse, resulte
comprobado que se hallan dentro de las circunstancias anteriormente expuestas”.
Pero
también hubo amnistía franquista
para los perdedores: Incluso antes de
finalizar la guerra, la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939,
castigaba “a quienes habían inferido
agravios a España desde el 1 de octubre de 1934 al 18 de julio de 1936”. Se
tipificaron, no obstante, diferentes exenciones y atenuantes a reos de algunos
de esos delitos, en concreto para los menores de catorce años y para los que
fueron adeptos desde el inicio al nuevo régimen o arrepentidos
que se agregaron después al ardor de la rebelión antirrepublicana.
Finalizada
la Guerra Civil, mediante Ley de 23 de septiembre de 1939, de la Jefatura del Estado,
y en aplicación de la -mencionada al principio- ley de 1870, cambiaba el signo
de la balanza y se consideraron “no
delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el
14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936, por personas respecto de las
que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y
siempre de aquellos hechos que por su motivación político - social pudieran
estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones
y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento”.
6º)
Hubieron de transcurrir 38 años hasta la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía publicada en el BOE dos días después y más
que su contenido, que se resume en solo cuatro páginas, merece rescatarse del diario de sesiones, el debate celebrado en el Congreso de
los Diputados el día 14, que invito a repasar y en el que puede apreciarse
el nivel de los intervinientes y los deseos de paz y concordia que los últimos
que vivieron los desastres de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la
posterior Dictadura, estaban dispuestos a acordar.
Obviando
a los nacionalistas, que ya estaban presentes en la cámara, destaquemos las
principales intervenciones, como la del Sr. Carro Martínez, representante de
Alianza Popular que se abstuvo en la votación final, explicando sus razones:
“Nuestra
historia, de bandazos febriles a lo largo del siglo XIX y del siglo XX, ha dado
ocasión a que se utilizara abundantemente de la amnistía…/… En efecto, cuando
cambia un régimen político, y en España es evidente que se ha producido este
cambio, la amnistía es una consecuencia justa…/… Esta amnistía la apoyamos.
Esta amnistía la aplaudimos. Buena prueba de que no estoy utilizando argumentos
vanos o retóricos es que a mí me cupo el honor de proponer y refrendar el
Decreto de 5 de diciembre de 1975, que suponía una verdadera amnistía para los
funcionarios civiles del Estado…/… También participé activamente en las medidas
de gracia que se otorgaron con ocasión de la Coronación de S. M. el Rey…/… Más
tarde no tuve inconveniente en aceptar en conciencia la amnistía de 30 de julio
de 1975, porque en el preámbulo de aquel Decreto-ley se reconocía, se justificaba
dicha amnistía en la «reconciliación nacional…/… En esta ocasión he de
referirme al insigne socialista don Luis Jiménez de Asúa, que otrora fue
Vicepresidente de esta Cámara y Presidente de la Comisión de Constitución de la
II República, pero sobre todo Jiménez de Asúa fue uno de los penalistas más
importantes de nuestro siglo. Pues bien, Jiménez de Asúa, muerto en el exilio
aún dentro de esta década, ha escrito que al advenimiento de la República se
hizo de la gracia un uso tan ciego y tan desmedido que fue la causa del
desorden y de la caída de la República… /… En consecuencia, el Grupo
Parlamentario que me honro en representar no puede avalar con su voto positivo
el proyecto de ley de amnistía; y nos abstendremos porque una democracia
responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios
destructores”.
Continuó
el Sr. Camacho Zancada, representante del Grupo Parlamentario Comunista que
votó afirmativamente:
“Nosotros
considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional
tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos
estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez
para siempre?…/… Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas
tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros
rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante…/… Yo recuerdo
que en las cárceles por las que he pasado… estaban también en contra de la
palabra «amnistía»…/… Por eso hacemos un llamamiento a nuestros colegas de
Alianza Popular de que reconsideren su actitud en este acto que debe ser de
unanimidad nacional”.
A
continuación, el Sr. Benegas, representante del Grupo Socialista que, asimismo,
votó afirmativamente:
“Quiero
que mis primeras palabras sean de recuerdo para todos aquellos que hoy debieran
ser amnistiados y no pueden participar de este momento, porque sus vidas
quedaron truncadas en el camino y en la espera de una libertad ansiada que no
llegaron jamás a ver, como es el caso de nuestro insigne compañero Jiménez de
Asúa, que se ha citado en esta Cámara, interpretándolo torcidamente [no explica el motivo]…/… recuerdo para los miles de hombres y de
mujeres que han vivido día a día en el exilio, movidos por el señuelo de la
caída de la dictadura, esperándola [acierto pleno en el empleo del verbo] cada
día y cada noche”.
Respecto
a las palabras de Jiménez de Asúa, remitámonos al trabajo del profesor Torres
Aguilar, de la Universidad de Córdoba, que publicó en la revista The Conversation
el pasado año Historia de amnistías e indultos en España: ¿mitigar el rigor
de la ley o favorecer a los partidarios?, y que zanja la cuestión
así: “Junto a este [Decreto de Amnistía de 1931 ya comentado], el polémico decreto de
indulto concedido a los condenados conforme al Código Penal de 1928. El
propio jurista Jiménez de Asúa lo calificó de “desmedida gracia”.
Cuando participó en la redacción de la Constitución de 1931, Jiménez de Asúa se
preocuparía de prohibir este tipo de medidas, que supusieron la puesta en
libertad de muchos delincuentes comunes, tal y como se pondría de manifiesto en
los debates parlamentarios. Con posterioridad, la Ley de vagos
y maleantes de 1933 trataría, entre otros fines, de devolver a prisión
a muchos de los indultados en 1931”.
A
continuación, el Sr. Arias-Salgado, representante de la Unión de Centro
Democrático cuyo voto fue afirmativo:
“La
amnistía nos permite a todos… mirar a1 futuro con dignidad; de ahí que tenga
pleno sentido que la decisión adopte la forma de una proposición de ley. Es
decir, que su incorporación al ordenamiento jurídico se produzca como
iniciativa de estas Cortes democráticas…/… Es posible que precisamente por ser
común a la inmensa mayoría de los Grupos de esta Cámara deje en algunos un
rescoldo último de insatisfacción, pero creemos que es tal su amplitud, que
permite superar el pasado y empezar a construir aquello que reamente
necesitamos”.
El
resultado de la votación (atención a la Comisión de Venecia) fue el siguiente:
317 votos emitidos; 296 afirmativos; 2 negativos; 18 abstenciones, y 1 nulo.
7º) Los anteriores antecedentes culminan con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que, a diferencia de sus predecesoras, con un ciclópeo y pumpidiano preámbulo, dividido en seis apartados, pretende convencernos de las bondades de su aprobación.
Parece
claro que toda la fuerza la emplearon
al principio porque, ya en la parte dispositiva (artículos 1 y 2 que me niego a
transcribir por su superfluidad y la indignidad que produce), el equipo
jurídico de Puigdemont, encabezado por el chileno Gonzalo Boye (condenado por
la Audiencia Nacional a 14 años de prisión por colaboración con ETA
en el secuestro de Emiliano Revilla), ha dejado abierto unos flancos que tiene
de los nervios al inquilino de Waterloo. En concreto, por dos de las
exclusiones para su aplicación, que se reseñan en el artículo 2 y que siguen
dando luz verde a su persecución por la Justicia Española:
e) Los actos tipificados como delitos que
afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
f) Los actos tipificados como delitos de
traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa
Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya
producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza
en contra de la integridad territorial o la independencia política de España…
A huevo, se lo han dejado a
huevo a los magistrados Llarena y Aguirre, que, entre más lágrimas socialistas
que fascionacionalistas, siguen adelante con las causas que instruyen al
escapista del maletero; el primero en virtud de ese apartado e) en el caso del procés que se sigue en la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, y el segundo, a consecuencia del f) en el caso Voloh del Juzgado de Instrucción número
1 de Barcelona.
En resumen, el poder legislativo en España, mejor dicho, el ejecutivo en la mayoría de los casos, ha concedido una decena de amnistías, todas en beneficio del amnistiador, en momentos de más, menos o, incluso, exiguas libertades, incluida la del pasado junio, y solo una fue hecha desde la ley, la de 1977, de amplio consenso, dictada por hechos excepcionales de cambios políticos, que sirvió para forjar un nuevo país con la mirada en el horizonte, al tiempo que se perdonaban los recientes desmanes de unos y otros.
Si
Sánchez no lo ve así, quizá sea porque entienda que, a través de un
amplio consenso dictado por hechos
excepcionales de cambios políticos, ya ha conseguido, o a punto
está de lograr, el soñado cambio de régimen. Y puede que hasta tenga razón
cuando, sin sonrojarse, afirma defender el concierto con Cataluña como un paso
hacia “la federalización”.
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