lunes, 15 de diciembre de 2014

Comisión Antivolencia. Toda una farsa


 

La LFP ha comunicado recientemente que se enviarán informes de cinco partidos a la Comisión Antiviolencia, para que sea ésta la que decida si los remite a Competición: Real Madrid-Celta, Rayo Vallecano-Sevilla, Barcelona-Espanyol, Granada-Valencia y Deportivo-Málaga serán estudiados.
Justamente en este último encuentro según la LFP, y pese a que no quedaron recogidos en el acta arbitral, se entonaron cánticos contra el equipo madrileño: “Atleti mierda” y contra el actual presidente blanquiazul: “Tino, cabrón, sal de Riazor” y “Tino muérete”.
Curiosamente, esta ley está vigente desde el año 2007 y considera “Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”.

Pues bien, se han cumplido hace poco tres años desde que formulé la oportuna denuncia a la Comisión Antiviolencia por la afrenta a la memoria de Antonio Puerta -una de tantas- en el estadio Vicente Calderón:
1) Así lo hice público:
Miércoles 05/10/11
Yo sí denuncio la infamia del Calderón (Colaboración de Paco Romero en Columnas Blancas)

"El Atlético de Madrid lamenta profundamente los cánticos vertidos contra la figura de Antonio Puerta durante el partido del pasado domingo 2 de octubre en el estadio Vicente Calderón. Nuestro club expresa su profunda repulsa por dichos cánticos y se disculpa ante la familia del desaparecido futbolista, ante el Sevilla y ante el fútbol en general. Desde el Atlético de Madrid apoyamos el respeto en el fútbol y esperamos que no se vuelvan a repetir este tipo de acciones ni en nuestro estadio ni en ningún otro campo de nuestro fútbol".

Con este escueto comunicado en su página web, el club colchonero pretende dejar zanjadas las ofensas, amén de otras igualmente reprobables, que durante los últimos cuatro años se han proferido, con total impunidad, desde las gradas de su estadio a la figura de Antonio Puerta.
No es la primera vez que el hecho sucede, sin que el árbitro de turno (Undiano Mallenco, en esta ocasión) ni el Coordinador de Seguridad del citado estadio, lo hayan denunciado en sus respectivos ámbitos y sin que, por los comités federativos ni por la Comisión Antiviolencia, se haya sancionado a los responsables. Sólo el hecho de que un canal de televisión (Canal Plus Liga) se hiciera esta vez eco de la infamia, ha motivado tal indignación a nivel nacional que ha requerido las oportunas disculpas, eso sí cuatro año después de producirse la primera de las ofensas.
Un numeroso grupo de seguidores atléticos y el Club Atlético de Madrid Club de Fútbol S.A.D., por omisión (en ningún momento se solicitó por la megafonía que cesara la ignominia), además del equipo arbitral y el Coordinador de Seguridad, han vulnerado distintos preceptos del título IX la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, del Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos y del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

2) Al día siguiente, insistía en que la memoria de Puerta estaba por encima de reproches y descalificaciones:
Jueves 06/10/11
A pesar de todo, sigue valiendo la pena (Por Francisco Romero)

Han transcurrido veinticuatro horas desde que, ante el silencio de los obligados por la Ley, decidí poner en conocimiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los tristísimos y lamentables incidentes del pasado domingo en el Calderón. Y, tras un día de verdadera locura, de llamadas y de artículos de ánimo (Ernesto, Alvarado, Juan Angel, Jose ...) y de mensajes reconfortantes -decenas-, mezclados con alguna que otra descalificación -esperada, por otra parte- , lo cierto y verdad es que ha habido momentos para todo: ¿Merece la pena luchar cual quijote en un mundo donde todo se consiente, donde al delincuente se ensalza y donde el que pide Justicia -simplemente que se aplique la ley emanada de Las Cortes, bastante clarita, por otra parte- resulte vejado?
No es una situación nueva para mí, si bien es cierto que para recordar episodios similares habría que remontarse a aquellos momentos gloriosos que protagonizó el sevillismo de base, allá por 1997, en la desigual lucha contra los invasores de Gestora de Medio Audiovisuales, vía Marbella.
Algunos hablan de oportunismo, de protagonismo... Cuando decidí dar el paso, sin consultarlo siquiera con mi familia, sabía a lo que me exponía pero desde el primer instante tuve claro que todo lo relacionado con este asunto y que pueda conocerse públicamente, lo sería desde estas páginas que durante más de un lustro vengo mimosamente cuidando. He declinado invitaciones de amigos periodistas que me han pedido dos minutos y como tales amigos lo han entendido y yo lo he agradecido; otros medios, de Madrid principalmente, se han mostrado igual de respetuosos con mi decisión.
En este sitio he alabado el fair play de la gran mayoría de la afición atlética, sobretodo a raíz de la lección que ambas aficiones dimos en Barcelona con motivo de la Final de Copa de S.M. El Rey. Así lo reflejé entonces: "... excelente el comportamiento durante toda la jornada, fuera del estadio y en las gradas, de ambas aficiones. Habían, habíamos, muchos temerosos. Los medios de comunicación no habían dejado de sugerir la posibilidad de enfrentamientos entre seguidores de uno y otro club, pero se ha demostrado que la gente tiene ese sentido de la nobleza que adorna a la mayoría. Pudo haber incidentes aislados -no se tienen noticias- y ambas torcidas ofrecieron lo mejor de sí mismas". Pero lo cortés no quita lo valiente. Tenemos que desterrar los comportamientos nauseabundos de los campos, de todos los campos de fútbol.
Para terminar respondo a la pregunta que me hacía al final del primer párrafo: "Naturalmente que vale la pena; la memoria de Antonio así lo demandará siempre". Hice lo que me dictó el corazón y pedí lo que la ley manda, ¡así de fácil y así de complicado!
3) Una semana después la Comisión Antiviolencia se lavaba las manos y así lo narré:

Jueves 13/10/11
La Comisión Antiviolencia violenta la Ley (de momento) (Por Francisco Romero)


En nota de prensa emitida esta tarde por el Ministerio del Interior, se informa que "Ante los hechos ocurridos el pasado domingo 2 de octubre durante la celebración del encuentro Club Atlético de Madrid, SAD - Sevilla F.C., SAD, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte manifiesta que no se ha podido identificar a los autores que profirieron gritos en el interior del recinto deportivo y que fueron recogidos por algunos medios de comunicación. Sin embargo, esta Comisión Permanente condena y reprueba tales actos realizados por una minoría de aficionados presentes en este estadio y recuerda que dichas conductas no hacen más que desacreditar el buen nombre del deporte en nuestro país y solicita a los clubes de fútbol que actúen con firmeza para evitar que hechos similares se vuelvan a producir durante una celebración deportiva".
A simple vista pareciera que la rocambolesca denominación de la comisión, tan del gusto del languideciente presidente del gobierno, ministro de deportes para más señas, es todo un homenaje a la estulticia humana. Pero, afortunadamente, el contenido de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte -el articulado aprobado por las Cortes Generales- no se queda en un bello canto a la estupidez o a la necedad, tampoco al barroquismo. Todo lo contrario, los parlamentarios (y la propia Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria) aprobaron unos textos que ofrecen al club, a su coordinador de seguridad, al árbitro y a la propia Comisión, todas las herramientas, todas las garantías, para que los culpables respondan ante la ley, eso sí si los que tienen que exigir dicho cumplimiento no se convierten en meros cómplices de los delincuentes.
- ¿Es clara o no la Ley 19/2007 cuando dice?:
Artículo 2. Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte... la entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Y por actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte... la entonación, en los recintos deportivos ... de cánticos, sonidos o consignas ... que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios...
Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas descritas... En particular adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente. Y colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas.
Artículo 5. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.
1. Las personas físicas o jurídicas que organicen ... serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente Ley...
Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto.
Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos; en particular: no entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo...
Artículo 14. Coordinación de Seguridad.
La persona responsable de la coordinación de Seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas que manejen los instrumentos en ellas instalados. Los elementos gráficos en los que se plasme el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de archivos ... Los datos únicamente se conservarán en cuanto sea preciso para la investigación de los incidentes que hubieran podido producirse como consecuencia de la celebración de un espectáculo deportivo.
Artículo 15. Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo.
Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada ... El árbitro o juez deportivo, podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del Coordinador de Seguridad...
Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Las funciones de la Comisión Estatal, entre otras que pudieran asignársele, son de vigilancia y control, a efectos de: Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos.
Son infracciones graves: Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave ... y la realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras.
Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 2, 6 y 7 de la presente Ley que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
 
Artículo 31. Presentación de denuncias.
Toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga en el expediente.

- Por su parte, en el artículo 3 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se establecen las funciones: La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente (art. 20 de la citada Ley: Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley).
- Por último, el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establece:

Artículo 55. Competencia.
El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento deportivo asumirá estas mismas tareas (dirección, organización, coordinación y control de los servicios de seguridad) a su nivel...
Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
b) Funciones a desarrollar en el interior del recinto:
6. Obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos por los espectadores o asistentes.
8. Identificar, con los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las aficiones de los equipos contendientes.
9. Recomendar al público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad colectiva.
c) Otras funciones:
1. Remitir informe después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias registradas, a los superiores o autoridades de que dependan...
2. Proponer la apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles.
2. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público.
4. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos.
Artículo 71. Acta del espectáculo.
1. Finalizado el espectáculo deportivo, el Coordinador de Seguridad levantará acta, con la participación de los responsables de los servicios enumerados en los artículos 40 y 41.1 y del Consejero Delegado o representante del club, sociedad anónima deportiva u organizador del espectáculo.
2. En el acta, se harán constar:
b. Los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad.
3. Del acta se extenderán copias para los clubes, sociedades anónimas deportivas participantes u organizadores, y para la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a la que deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del espectáculo.
Artículo 74. Propuestas sancionadoras.
1. De acuerdo con el acta que, de cada acontecimiento deportivo, haya levantado el Coordinador de Seguridad, y sin perjuicio de las competencias de la autoridad gubernativa, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte podrá elevar propuesta motivada de instrucción de expedientes sancionadores a los organizadores, espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio.


Resultan claras y terminantes (no se escapa detalle alguno) las herramientas jurídicas que el órgano representante de la soberanía nacional, y la propia administración, han puesto en manos de nuestros servidores públicos. Si, como reconoce hoy la Comisión, no se ha podido identificar a los autores que profirieron gritos en el interior del recinto deportivo, tal hecho sólo ha podido ocurrir por la incompetencia del árbitro que está obligado a detener el juego, del coordinador de Seguridad que está compelido a grabar (y conservar durante un mes) imágenes de todas las zonas del estadio con el fin de identificar a los culpables y de la propia Comisión que viene obligada a elevar propuesta de instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

El deseo, patético por otra parte, de la Comisión Permanente de condenar y reprobar los actos y de solicitar a los clubes que actúen con firmeza para evitar hechos similares, serían pura anécdota si no se tratara del órgano encargado de sancionar tales conductas a los infractores y a los propios clubes.

Entiendo que, una semana después de presentada la denuncia, por aquello de la burocracia administrativa, la detallada documentación no ha debido llegar a manos de tan insignes prohombres. Una vez en su poder, la actuación debe ser otra. Lo contrario sería algo así como "hagamos una ley mediáticamente perfecta para, sistemáticamente, incumplirla, dando entrada a la zorra en el gallinero".

4) Finalmente, la Comisión Antiviolencia acusó recibo y volvió a enjabonarse las manos:
Jueves 03/11/11
La infamia del Calderón sigue su curso (Por Francisco Romero)


Escribía el pasado 13 de octubre, en relación con la decisión de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte de no actuar, "al no haberse podido identificar a los autores", tras la denuncia presentada por los lamentables cánticos del estadio Vicente Calderón durante la celebración del encuentro entre el Club Atlético de Madrid y Sevilla F.C.:
Entiendo que, una semana después de presentada la denuncia, por aquello de la burocracia administrativa, la detallada documentación no ha debido llegar a manos de tan insignes prohombres. Una vez en su poder, la actuación debe ser otra. Lo contrario sería algo así como "hagamos una ley mediáticamente perfecta para, sistemáticamente, incumplirla, dando entrada a la zorra en el gallinero".
Pues bien, ayer mismo, mediante escrito fechado en Madrid el pasado 28 de octubre, la citada Comisión Permanente informa "que, tratado ya este asunto en reunión de fecha 13 de octubre de 2011, la Comisión consideró que no había elementos de juicio bastantes para proponer la apertura de expediente sancionador a persona o personas responsables concretas". No obstante, al haberse calificado el escrito como denuncia, en virtud del artículo 31 de la Ley 19/2007, "le comunico que la Comisión ha acordado remitir la documentación recibida a la Delegación del Gobierno en Madrid", órgano administrativo competente para la iniciación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
Seguiremos informando.

5) En el día de hoy intereso tanto de la Comisión Antiviolencia como de la Delegación del Gobierno en Madrid, el resultado de las actuaciones, a la vista del -ahora- extraordinario celo de la LFP que reconoce que, pese a que no quedaron recogidos en el acta arbitral, ha enviado informes de cinco partidos al citado órgano. Es decir, exactamente igual que hace ahora tres años y, curiosamente, con la misma ley en vigor desde 2007 que consideraba y considera “Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”.
¿Qué ha cambiado?
Absolutamente nada. Tan denigrantes (entiendo que más) fueron aquellos cánticos que los que ahora, con tan "extremado rigor", "persigue" la LFP. En definitiva, toda una farsa para continuar en el machito.

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