La LFP ha
comunicado recientemente que se enviarán informes de cinco
partidos a la Comisión Antiviolencia, para que sea ésta la que
decida si los remite a Competición: Real Madrid-Celta, Rayo Vallecano-Sevilla,
Barcelona-Espanyol, Granada-Valencia y Deportivo-Málaga serán estudiados.
Justamente en
este último encuentro según la LFP, y pese a que no quedaron recogidos en el
acta arbitral, se entonaron cánticos contra el equipo madrileño:
“Atleti mierda” y contra el actual presidente blanquiazul:
“Tino, cabrón, sal de Riazor” y “Tino muérete”.
Curiosamente,
esta ley está vigente desde el año 2007 y considera “Actos o conductas violentas
o que incitan a la violencia en el deporte: c) La entonación de
cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los
recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados
para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un
acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo
deportivo”.
Pues bien, se han cumplido hace poco tres años
desde que formulé la oportuna denuncia a la Comisión
Antiviolencia por la afrenta a la memoria de Antonio Puerta -una de tantas-
en el estadio Vicente Calderón:
1) Así lo hice público:
Miércoles 05/10/11
Yo sí denuncio la infamia del Calderón
(Colaboración de Paco Romero en Columnas Blancas)
"El Atlético de Madrid lamenta profundamente los cánticos vertidos
contra la figura de Antonio Puerta durante el partido del pasado domingo 2
de octubre en el estadio Vicente Calderón. Nuestro club expresa su
profunda repulsa por dichos cánticos y se disculpa ante la familia del
desaparecido futbolista, ante el Sevilla y ante el fútbol en general.
Desde el Atlético de Madrid apoyamos el respeto en el fútbol y esperamos
que no se vuelvan a repetir este tipo de acciones ni en nuestro estadio ni
en ningún otro campo de nuestro fútbol".
Con este escueto comunicado en su página web, el club colchonero pretende dejar zanjadas las ofensas, amén de otras igualmente reprobables, que durante los últimos cuatro años se han proferido, con total impunidad, desde las gradas de su estadio a la figura de Antonio Puerta.
No es la primera vez que el hecho sucede, sin que el árbitro de turno (Undiano
Mallenco, en esta ocasión) ni el Coordinador de Seguridad del citado
estadio, lo hayan denunciado en sus respectivos ámbitos y sin que, por los
comités federativos ni por la Comisión Antiviolencia, se haya sancionado a
los responsables. Sólo el hecho de que un canal de televisión (Canal Plus
Liga) se hiciera esta vez eco de la infamia, ha motivado tal indignación a
nivel nacional que ha requerido las oportunas disculpas, eso sí cuatro año
después de producirse la primera de las ofensas.
Un numeroso grupo de
seguidores atléticos y el Club Atlético de Madrid Club de Fútbol S.A.D.,
por omisión (en ningún momento se solicitó por la megafonía que cesara la
ignominia), además del equipo arbitral y el Coordinador de Seguridad, han
vulnerado distintos preceptos del título IX la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, del Real Decreto
75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en
los Espectáculos Deportivos y del Real Decreto
769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la
prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
Y por ese motivo
yo sí he denunciado, ante la "Comisión Nacional Estatal contra la
Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte", el
abominable, deplorable, repugnante y lamentable exceso. Y hoy
ha quedado
presentada en el registro correspondiente.(Ver
denuncia). Al menos, tendrán que explicarse.
2) Al día siguiente, insistía en que la memoria
de Puerta estaba por encima de reproches y descalificaciones:
Jueves 06/10/11
A pesar de todo, sigue valiendo la pena
(Por Francisco Romero)
Han transcurrido veinticuatro horas desde que, ante el silencio de los
obligados por la Ley, decidí poner en conocimiento de la Comisión Estatal
contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el
Deporte los tristísimos y lamentables incidentes del pasado domingo en el
Calderón. Y, tras un día de verdadera locura, de llamadas y de artículos
de ánimo (Ernesto, Alvarado, Juan Angel, Jose ...) y de mensajes
reconfortantes -decenas-, mezclados con alguna que otra descalificación
-esperada, por otra parte- , lo cierto y verdad es que ha habido momentos
para todo: ¿Merece la pena luchar cual quijote en un mundo donde todo se
consiente, donde al delincuente se ensalza y donde el que pide Justicia
-simplemente que se aplique la ley emanada de Las Cortes, bastante
clarita, por otra parte- resulte vejado?
No es una situación nueva para mí, si bien es cierto que para recordar
episodios similares habría que remontarse a aquellos momentos gloriosos
que protagonizó el sevillismo de base, allá por 1997, en la desigual lucha
contra los invasores de Gestora de Medio Audiovisuales, vía Marbella.
Algunos hablan de oportunismo, de protagonismo...
Cuando decidí dar el paso, sin consultarlo siquiera con mi familia, sabía
a lo que me exponía pero desde el primer instante tuve claro que todo lo
relacionado con este asunto y que pueda conocerse públicamente, lo sería
desde estas páginas que durante más de un lustro vengo mimosamente
cuidando. He declinado invitaciones de amigos periodistas que me
han pedido dos minutos y como tales amigos lo han entendido y yo lo he
agradecido; otros medios, de Madrid principalmente, se han mostrado igual
de respetuosos con mi decisión.
En este sitio he alabado el fair play de la gran mayoría de la afición
atlética, sobretodo a raíz de la lección que ambas aficiones dimos en
Barcelona con motivo de la Final de Copa de S.M. El Rey. Así lo reflejé
entonces: "... excelente el comportamiento durante toda la jornada, fuera
del estadio y en las gradas, de ambas aficiones. Habían, habíamos, muchos
temerosos. Los medios de comunicación no habían dejado de sugerir la
posibilidad de enfrentamientos entre seguidores de uno y otro club, pero
se ha demostrado que la gente tiene ese sentido de la nobleza que adorna a
la mayoría. Pudo haber incidentes aislados -no se tienen noticias- y ambas
torcidas ofrecieron lo mejor de sí mismas". Pero lo cortés no quita
lo valiente. Tenemos que desterrar los comportamientos nauseabundos de los
campos, de todos los campos de fútbol.
Para terminar respondo a la pregunta que me hacía al final del primer
párrafo: "Naturalmente que vale la pena; la memoria de Antonio así lo
demandará siempre". Hice lo que me dictó el corazón y pedí lo que la ley
manda, ¡así de fácil y así de complicado!
3) Una semana después la Comisión Antiviolencia se lavaba las manos y
así lo narré:
Jueves 13/10/11
La Comisión Antiviolencia violenta la Ley (de momento)
(Por Francisco Romero)
En nota de prensa
emitida esta tarde por el Ministerio del Interior, se informa que
"Ante los hechos ocurridos el pasado domingo 2 de octubre durante la
celebración del encuentro Club Atlético de Madrid, SAD - Sevilla F.C.,
SAD, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia,
el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte manifiesta
que no se ha podido identificar a los autores que profirieron gritos en el
interior del recinto deportivo y que fueron recogidos por algunos medios
de comunicación. Sin embargo, esta Comisión Permanente condena y reprueba
tales actos realizados por una minoría de aficionados presentes en este
estadio y recuerda que dichas conductas no hacen más que desacreditar el
buen nombre del deporte en nuestro país y solicita a los clubes de fútbol
que actúen con firmeza para evitar que hechos similares se vuelvan a
producir durante una celebración deportiva".
A simple vista pareciera que la rocambolesca denominación de la comisión,
tan del gusto del languideciente presidente del gobierno, ministro de
deportes para más señas, es todo un homenaje a la estulticia humana. Pero,
afortunadamente, el contenido de la
Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte -el articulado aprobado por las Cortes Generales- no se
queda en un bello canto a la estupidez o a la necedad, tampoco al
barroquismo. Todo lo contrario, los parlamentarios (y la propia
Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria) aprobaron
unos textos que ofrecen al club, a su coordinador de seguridad, al árbitro
y a la propia Comisión, todas las herramientas, todas las garantías, para
que los culpables respondan ante la ley, eso sí si los que tienen que
exigir dicho cumplimiento no se convierten en meros cómplices de los
delincuentes.
- ¿Es clara o no la Ley 19/2007 cuando dice?:
Artículo 2.
Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la
violencia en el deporte... la entonación de cánticos que inciten a la
violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos,
en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a
los mismos. Y por actos racistas, xenófobos o intolerantes en el
deporte... la entonación, en los recintos deportivos ... de cánticos,
sonidos o consignas ... que contengan mensajes vejatorios o
intimidatorios...
Artículo 3.
Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes
en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Las
personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las
conductas descritas... En particular adoptar las medidas necesarias
para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, dotar a las
instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema
eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.
Y colaborar activamente en la localización e identificación de los
infractores y autores de las conductas prohibidas.
Artículo 5.
Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos
deportivos.
1. Las personas físicas
o jurídicas que organicen ... serán, patrimonial y administrativamente,
responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su
falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las
medidas de prevención establecidas en la presente Ley...
Artículo 7.
Condiciones de permanencia en el recinto.
Es condición de
permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las
celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas,
xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos; en particular: no
entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter
intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo...
Artículo 14.
Coordinación de Seguridad.
La persona responsable
de la coordinación de Seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y
asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas
que manejen los instrumentos en ellas instalados. Los elementos gráficos
en los que se plasme el ejercicio de sus funciones tienen la consideración
de archivos ... Los datos únicamente se conservarán en cuanto sea
preciso para la investigación de los incidentes que hubieran podido
producirse como consecuencia de la celebración de un espectáculo
deportivo.
Artículo 15.
Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo.
Cuando durante el
desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran
lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en
los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el
incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes
referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el
encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida
para el restablecimiento de la legalidad. Si transcurrido un
tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes
persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada
... El árbitro o juez
deportivo, podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en
función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del
Coordinador de Seguridad...
Artículo 20.
Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte.
Las funciones de la
Comisión Estatal, entre otras que pudieran asignársele, son de
vigilancia y control, a efectos de: Proponer a las autoridades públicas
competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la
normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
Artículo 21.
Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y
espectáculos deportivos.
Son infracciones
graves: Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de
las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de
los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave ... y la
realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo
2 que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 22.
Infracciones de las personas espectadoras.
Son infracciones graves de
los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de
las conductas definidas en los artículos 2, 6 y 7 de la presente Ley que
no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
Artículo 31.
Presentación de denuncias.
Toda persona
podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las
infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que
aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición
de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser
notificado de la resolución que recaiga en el expediente.
- Por su parte, en el
artículo 3 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula
la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, se establecen las funciones:
La Comisión ejercerá
igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de
regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro
órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o
reglamentariamente (art. 20 de la citada Ley: Proponer a las
autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a
quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley).
- Por último, el
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte,
establece:
Artículo 55.
Competencia.
El Coordinador de
Seguridad en cada club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento
deportivo asumirá estas mismas tareas (dirección, organización,
coordinación y control de los servicios de seguridad) a su nivel...
Artículo 61.
Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o
acontecimiento deportivo.
b) Funciones a
desarrollar en el interior del recinto:
6. Obligar a los
responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos
que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia
exhibidos por los espectadores o asistentes.
8. Identificar, con
los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto
deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen
a las aficiones de los equipos contendientes.
9. Recomendar al
público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de
seguridad colectiva.
c) Otras funciones:
1. Remitir informe
después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias
registradas, a los superiores o autoridades de que dependan...
2. Proponer la apertura de
expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones
deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así
como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos
tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 66.
Circuito cerrado de televisión.
1. Este circuito
contará con cámaras fijas y móviles.
2. Las cámaras fijas
controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de
acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en
las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán
el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el
comienzo del mismo hasta el abandono del público.
4. Las grabaciones
efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante
un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se
destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades
competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos.
Artículo 71.
Acta del espectáculo.
1. Finalizado el espectáculo
deportivo, el Coordinador de Seguridad levantará acta, con la
participación de los responsables de los servicios enumerados en los
artículos 40 y 41.1 y del Consejero Delegado o representante del club,
sociedad anónima deportiva u organizador del espectáculo.
2. En el acta, se harán
constar:
b. Los actos
violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias
producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la
seguridad.
3. Del acta se
extenderán copias para los clubes, sociedades anónimas deportivas
participantes u organizadores, y para la Comisión Estatal contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a la
que deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
celebración del espectáculo.
Artículo 74.
Propuestas sancionadoras.
1. De acuerdo con el acta
que, de cada acontecimiento deportivo, haya levantado el Coordinador de
Seguridad, y sin perjuicio de las competencias de la autoridad
gubernativa, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte podrá elevar propuesta motivada
de instrucción de expedientes sancionadores a los organizadores,
espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber
incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de
11 de julio.
Resultan claras y terminantes
(no se escapa detalle alguno) las herramientas jurídicas que el órgano
representante de la soberanía nacional, y la propia administración, han
puesto en manos de nuestros servidores públicos. Si, como reconoce hoy la
Comisión, no se ha podido identificar a los autores que profirieron gritos
en el interior del recinto deportivo, tal hecho sólo ha podido ocurrir por
la incompetencia del árbitro que está obligado a detener el juego, del
coordinador de Seguridad que está compelido a grabar (y conservar durante
un mes) imágenes de todas las zonas del estadio con el fin de identificar
a los culpables y de la propia Comisión que viene obligada a elevar
propuesta de instrucción de los correspondientes expedientes
sancionadores.
El deseo, patético por otra
parte, de la Comisión Permanente de condenar y reprobar los actos y de
solicitar a los clubes que actúen con firmeza para evitar hechos
similares, serían pura anécdota si no se tratara del órgano encargado de
sancionar tales conductas a los infractores y a los propios clubes.
Entiendo que, una semana
después de presentada la denuncia, por aquello de la burocracia
administrativa, la detallada documentación no ha debido llegar a manos de
tan insignes prohombres. Una vez en su poder, la actuación debe ser otra.
Lo contrario sería algo así como "hagamos una ley mediáticamente perfecta
para, sistemáticamente, incumplirla, dando entrada a la zorra en el
gallinero".
4) Finalmente, la Comisión Antiviolencia acusó recibo y volvió a
enjabonarse las manos:
Jueves 03/11/11
La infamia del Calderón sigue su curso (Por Francisco Romero)
Escribía el pasado 13 de octubre, en relación con la decisión de la Comisión
Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en
el Deporte de no actuar, "al no haberse podido identificar a los autores",
tras la denuncia presentada por los lamentables cánticos del estadio
Vicente Calderón durante la celebración del encuentro entre el Club
Atlético de Madrid y Sevilla F.C.:
Entiendo que, una semana
después de presentada la denuncia, por aquello de la burocracia
administrativa, la detallada documentación no ha debido llegar a manos de
tan insignes prohombres. Una vez en su poder, la actuación debe ser otra.
Lo contrario sería algo así como "hagamos una ley mediáticamente perfecta
para, sistemáticamente, incumplirla, dando entrada a la zorra en el
gallinero".
Pues bien, ayer mismo, mediante
escrito fechado en Madrid el pasado 28 de
octubre, la citada Comisión Permanente informa "que, tratado ya este
asunto en reunión de fecha 13 de octubre de 2011, la Comisión consideró
que no había elementos de juicio bastantes para proponer la apertura de
expediente sancionador a persona o personas responsables concretas". No
obstante, al haberse calificado el escrito como denuncia, en virtud del
artículo 31 de la Ley 19/2007, "le comunico que la Comisión ha acordado
remitir la documentación recibida a la Delegación del Gobierno en Madrid",
órgano administrativo competente para la iniciación, instrucción y
resolución de expedientes sancionadores.
Seguiremos informando.
5) En
el día de hoy intereso tanto de la Comisión Antiviolencia como de la
Delegación del Gobierno en Madrid, el resultado de las actuaciones, a la
vista del -ahora- extraordinario celo de la LFP que reconoce que, pese a
que no quedaron recogidos en el acta arbitral, ha enviado informes de
cinco partidos al citado órgano. Es decir, exactamente igual que hace ahora
tres años y, curiosamente, con la misma ley en vigor desde 2007 que
consideraba y considera “Actos o conductas violentas o que incitan a la
violencia en el deporte: c) La entonación de cánticos que
inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos
deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para
acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un
acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo
deportivo”.
¿Qué ha cambiado?
Absolutamente nada. Tan denigrantes (entiendo
que más) fueron aquellos cánticos que los que ahora, con tan "extremado
rigor", "persigue" la LFP. En definitiva, toda una farsa para continuar en
el machito.
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