01/07/15. Mi colaboración de
ayer en El
Demócrata Liberal
Casi una semana
después, se habla y no se para del Auto del pasado 24 de junio del Magistrado de
la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo, señor Barreiro; en especial sobre los
Fundamentos de Derecho y la Parte Dispositiva, cuyos enunciados y términos más
significativos se transcriben en anexo final a este artículo, en un intento
espero que no baldío de que todos puedan conocer en cuatro líneas la urdimbre y
la trama de una instrucción, la que afecta a la cúpula de los ERE, que acumula a
estas alturas decenas de miles de folios.
Lo fundamental a mi
entender es que se ha transitado de puntillas sobre lo fundamental del
procedimiento. Así, llama poderosamente la atención el único punto de los Antecedentes
de Hecho que describe escrupulosamente a un aforado desaforadamente expeditivo
en sus decisiones. Dice textualmente el auto:
“El pasado 15 de junio el imputado [¡ah, resulta que lo era!]
José Antonio Griñán Martínez [obsérvese la ausencia de la dignidad del
cargo, ni tan siquiera del don propio del tratamiento de respeto] renunció a su derecho a seguir ostentando
el mandato de Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
mediante escrito presentado en el Parlamento Andaluz. Y al día siguiente se ha dictado un acuerdo de la Mesa del Senado
por el que se da por perdida la condición de Senador del referido imputado [¿queda
claro?].
Su defensa ha presentado un escrito ante
esta Sala el 17 de junio en
el que postula que se declare la falta de competencia con efectos de 15 de
junio de 2015 de este Tribunal para instruir los hechos que se le atribuyen al
exsenador, por haber perdido la condición de aforado, con lo que entraría a
conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla”.
Resulta, pues, que
el 15 de junio, lunes, Griñán presenta su renuncia como senador en
representación de la Comunidad Autónoma en el Parlamento Andaluz; al día
siguiente, martes, el Senado no solo recibe la renuncia enviada por la cámara
andaluza, sino que la Mesa de la Cámara Alta dicta un acuerdo por el que le
reconoce la pérdida de la condición de senador y la pone en sus manos para,
finalmente, el miércoles, solicitar al Tribunal Supremo, a través de su
abogado, que se declare incompetente (con efectos de dos días antes) para
conocer de los hechos que se le atribuyen, lo que comportaría que la juez Alaya
prosiguiera la instrucción contra él como si de un vulgar mortal se tratara.
En tres días, en lo
que va de un lunes a un miércoles, tres administraciones distintas, dos poderes
diferentes y un solo designio verdadero se dieron cita conjugada y coordinadamente
para alcanzar el propósito perseguido: la anhelada huida del Supremo por el que
se suspiró antaño para ponerse en manos inopinadamente de Bolaños que no de Alaya
como -todo apunta- se dispondría en cuanto el expresidente cruzara de nuevo
Despeñaperros, en esta ocasión hacia el sur.
A la vista de los
acontecimientos parece que, por fin, disfrutáramos de una Administración
Electrónica digna de la Tercera Modernización, superada con creces la Segunda
que tantos frutos reportó… a sus mentores.
Hasta para los más lerdos
queda al descubierto la burda maniobra: parece claro que gargantas profundas
del Supremo han hecho trascender que las cosas pintaban mal por allí y que
resultaría más ventajoso buscar amparo -por sus actos los/las conoceremos- en
la nueva inquilina del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.
Pero el hombre
propone y Dios dispone, o lo que es lo mismo, salvando las distancias y evitando
la transgresión religiosa: Griñán diseña una jugada maestra y el juez Barreiro,
en un auto elaborado y donde no da puntada sin hilo, acuerda mantener su competencia;
medida que, por si no faltaba de nada, se ha visto reforzada por la decisión de
otro de los imputados dos días después, pues Viera, o “ese señor” como ahora le
llama estapresidenta, a la vista de
que los suyos han decidido inmolarlo junto a Guerrero, se desmarca, no renuncia
a su escaño, manda al PSOE a hacer gárgaras y se decanta por el amparo del
Supremo.
Aunque, pensándolo bien, o mal, conociendo al personal: ¿formará todo
este sainete parte de una estrategia común?
P.S.-
Se ha dicho: La 'paz social' por delante de la
legalidad. Chaves y
Zarrías se han mostrado “orgullosos” porque sus medidas “permitieron sobrevivir
a más de 6.000 familias”.
Preguntas: ¿Por qué 6.000 y no 15.000 o 3.000? ¿Por qué esas 6.000 y no
otras con las mismas o superiores necesidades?
Reflexión: Igual sucede con los empleados de la administración paralela:
¿Por qué 30.000 y no 40.000 o 20.000? ¿Por qué esos 30.000 -si finalmente
resultara ser el número- y no otros con las mismas o superiores capacidades?
Conclusión: Estas son las consecuencias de la
discrecionalidad improvisada y de la arbitrariedad instituida.
ANEXO
Los ERE: 140.000 folios en
un auto de 27 páginas resumido en dos
Aparte del
trascendente único punto de los Antecedentes de Hecho, por lo curioso y
apresurado de las decisiones que se enuncian, el auto subraya -para mantener la
imputación a los responsables políticos de la Junta de Andalucía- los
explícitos informes que les hizo llegar el Interventor General, pudiendo
servir, entre otros, el de 25 de julio de 2005 que destacaba que las
transferencias de financiación a través de modificaciones presupuestarias
ilegales -sin cumplimiento de los requisitos legales y sin pasar los controles
propios ni de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales- no
constituían el mecanismo adecuado:
La figura procedente para materializar desde
el punto de vista administrativo y presupuestario la concesión de las ayudas
era la subvención excepcional reglada, y que al no ajustarse a la
normativa propia de tales subvenciones, se estaba vulnerando el Título VIII de
la Ley 5/1983 Genera de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Pues se concedían realmente subvenciones excepcionales bajo la
forma de transferencias de financiación, prescindiendo “de manera total y
absoluta” del procedimiento establecido en el art. 107 de dicha Ley. Además… se
había podido vulnerar el artículo 38 de esta Ley, al ser utilizados créditos
que, por definición, habían sido aprobados para financiar la gestión ordinaria
de la empresa y en cambio se estaban utilizando para financiar actuaciones de
una subvención excepcional.
La relevancia del Procedimiento
Administrativo: la elección por el gestor de una figura u otra no se reduce
a una mera cuestión de forma, sino que es de fondo, pues aunque el correcto
cumplimiento de las normas que disciplinan estos procedimientos
administrativos, es por sí solo, argumento suficiente, hay más: los
regímenes de fiscalización, justificación de la actuación y pago material son
marcadamente distintos en estos procedimientos y especialmente rigurosos para
la figura de la subvención excepcional, mientras que para la transferencia solo
se exige para su fiscalización previa la resolución por órgano competente, un
calendario de tesorería para el pago y su previsión en el PAIF de la empresa.
El régimen más laxo de fiscalización de las
transferencias tiene sentido si su tramitación responde realmente a la
finalidad para la cual han sido concebidas (y presupuestadas)… la
utilización de esta figura para financiar actuaciones concretas, como las
subvenciones excepcionales, da lugar a importantes deficiencias, provoca,
por un lado disfunciones en la labor de control al impedir verificar de forma
exhaustiva el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas a las
empresas, y, por otro, facilita que se produzcan resultados contrarios a las normas
de aplicación. Entre éstas la adopción de compromisos de obligaciones superando
los límites de créditos presupuestarios… que en caso de seguirse la tramitación
procedente (subvención), difícilmente se habrían producido”.
Este informe adicional,
sí como el Definitivo de Cumplimiento del ejercicio 2003, fueron debidamente
notificados, además de al Consejero de Innovación (Francisco Vallejo
Serrano) y al de Empleo (Antonio Fernández García), al imputado José Antonio
Griñán a través de la Viceconsejera Carmen Martínez Aguayo, que lo recibió
para su conocimiento y traslado al Consejero el 25 de julio, según dice
expresamente la notificación.
…/…
En estos informes… se advierte al Consejero
de Economía y Hacienda no de meras “irregularidades” o “inadecuaciones” en la
tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencias de
financiación, sino de auténticas ilegalidades, pues no pueden catalogarse de
otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legales. José Antonio
Griñán alegó en su defensa que no le fueron notificados, toda vez que la
Viceconsejero Carmen Martínez Aguayo no le dio cuenta de los mismos, a
pesar de que en las notificaciones figuraba el Consejero como destinatario
final”.
…/…
En efecto, resulta inverosímil que la persona
de confianza del imputado, la Viceconsejera, reciba notificaciones de un
contenido relevante durante varios años seguidos y no dé cuenta de ninguna de
ellas al superior inmediato que la puso en un cargo de máxima confianza.
…/…
El Interventor general manifestó que aunque
no le constaba personalmente que el Consejero de Hacienda conociera el detalle
del Informe… es impensable que el Consejero de Hacienda no conociera que se
había generado un déficit de 93 millones de euros y posteriormente de 95, provocado
por uno solo, el Director General de Trabajo; era absolutamente notorio
para el responsable de los fondos de la Junta.
…/…
Así pues, la versión del imputado de que
la Viceconsejero no le dio cuenta de las graves admoniciones de la Intervención
General carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente
diligente de la alta función pública. Es más, el hecho de que el Consejero
no reaccionara ante la supuesta ocultación de la Viceconsejero, sino que cuando
llegó a Presidente de la Junta de Andalucía la nombrara Consejera de Economía y
Hacienda, cargo en que la mantuvo cuando estalló judicialmente el tema de
los ERE, es un dato a mayores de que la Viceconsejera actuó diligentemente
en sus daciones de cuenta, y por ello fue mantenida en el cargo y ascendida
incluso a Consejera, puesto que desempeñó hasta el año 2013, un año y medio
más tarde que se incoara el procedimiento penal.
…/…
El imputado alegó que, precisamente,
atendiendo a esas memorias se adoptaron las medias pertinentes en diversos
Acuerdos del Consejo de Gobierno. Sin embargo, la lectura de esos acuerdos
denota que los consejeros respondían a las advertencias de la Intervención
General con unas resoluciones en las que recogían extensas citas del
contenido de las normas del Decreto 9/1999… pero sin que se dispusieran medidas
concretas ante los problemas advertidos de forma reiterada año tras año con la
utilización de las transferencias de financiación.
…/…
A la hora de
confeccionar el presupuesto… en algún momento
tenía que aparecer que el IFA-IDEA tenía anualmente un superávit muy importante
de ingresos… visto lo cual lo lógico sería que todos los años hubiera un importante
remanente a reintegrar que no se cumplimentaba, por lo que en la Consejería de
Economía y Hacienda tenían que ser conscientes de que ese remanente iba a
parar a pagos a terceros que no eran otra cosa que la ejecución de las
ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas, que quedaban sin
fiscalizar tanto en la Dirección General de Trabajo como en la propia IFA-IDEA.
…/…
Por todo lo que antecede, es claro que
concurren datos indiciarios consistentes de que el imputado José Antonio
Griñán, en contra de lo que manifestó al Instructor, conocía que las transferencias
de financiación se estaban utilizando como sistema descontrolado e ilegal para
la concesión de subvenciones.
…/…
Pues no es solo que la falta de entrega por
la Viceconsejera de los informes que se dirigen al Consejero contradiga de
forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que, de
acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de
altos funcionarios (de las Viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando
una especie de complot o de “conspiración del silencio” dentro de las Consejerías
de Empleo, Economía y Hacienda e Innovación para ocultar a los respectivos
consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al
sistema de aplicación de las transferencias de financiación. Inferencia que
conduce a conclusiones absurdas por oponerse a la lógica de lo razonable en la
forma de operar de un ente público como la Junta de Andalucía.
…/…
En efecto… el sistema ilegal establecido en
la Consejería de Empleo se centró en crear una partida específica para conceder
las ayudas/subvenciones, partida a la que se adscribió el rótulo de “transferencias
de financiación al IFA”, bajo el que se ocultaban auténticas subvenciones, cuyo
concepto y función es ajeno al de transferencia de financiación. De modo que se
comenzaron a conceder las ayudas/subvenciones haciendo trasferencias de
financiación al IFA-IDEA, que actuaba como caja pagadora a terceros que se
beneficiaban con las ayudas.
…/…
Otro efecto derivado de la implantación del
nuevo sistema, al margen del falseamiento del presupuesto anual del IFA-IDEA,
era la elusión de la fiscalización previa por parte de la Intervención de
Andalucía de las ayudas/subvenciones que fraudulentamente se concedían bajo el
nombre de “transferencias de financiación”. De manera que la
Intervención fiscalizaba como transferencias de financiación lo que realmente
eran ayudas/subvenciones, quedando éstas sin fiscalizar en la Consejería de Empleo,
que era el órgano que las concedía y que poseía, cuando menos en teoría, la
documentación pertinente. Estas subvenciones encubiertas tampoco se
controlaban como tales en el IFA-IDEA, pues aquí solo constaba la ejecución
de un pago a terceros a modo de suplido. Con lo cual, las subvenciones quedaban
realmente sin fiscalizar, siendo ello unas de las razones principales que
llevaron a implantar el sistema, puesto que se conseguía evitar los
controles de la Intervención y agilizar la concesión de ayudas, al mismo tiempo
se facilitaba la discrecionalidad y arbitrariedad en su concesión.
Los efectos nocivos derivados del descontrol
eran ostensibles. Pues, en primer lugar, impedía fiscalizar si la concesión de
subvenciones estaba justificada, tanto en la modalidad de regladas como en la
de excepcionales. También se quedaba sin supervisar el cumplimiento en el
caso concreto de la normativa europea, la estatal y la de la Comunidad Autónoma.
Y se impedía igualmente comprobar si se daban en IFA-IDEA las condiciones para
actuar como entidad colaboradora; si los beneficiarios cumplían las condiciones
para serlo; si concurrían en la práctica las exigencias mínimas que marcaban
las bases reguladoras de las ayudas; cuál era el destino final de éstas y cómo
se controlaba su cumplimentación por los beneficiarios, etc.
…/…
En consecuencia, y a tenor de los datos
indiciarios referidos con respecto al Consejero José Antonio Griñán, es claro
que su conducta no puede ser enjuiciada separadamente de la de los otros
Consejeros aforados que se hallan implicados en los hechos. Pues todos
ellos ocupan el mismo escalón de la estructura piramidal de la Junta de
Andalucía y era su Consejería la que controlaba todo el tema presupuestario,
autorizando presuntamente el imputado la operatividad del nueva sistema
mediante el que se utilizaban fraudulentamente las transferencias de financiación
para conceder ayudas/subvenciones y se alteraba maliciosamente el presupuesto
del IFA-IDEA.
Por lo cual, el presunto delito
continuado de prevaricación que se le imputa (arts. 404 y 74 CP) ha de ser
investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal, al resultar inescindible
de los hechos que se le atribuyen a los restantes aforados.
…/…
La defensa de José Antonio Griñán sostiene
que la competencia para la instrucción contra su defendido le corresponde al
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en virtud del Acuerdo no
jurisdiccional de esta Sala de 2 de diciembre de 2014.
…/…
El criterio doctrinal jurisprudencial… ha aconsejado la unidad
en la investigación y, en su caso, el enjuiciamiento porque permite asegurar
la realización de la justicia, evitando pronunciamientos contradictorios y
facilita la instrucción y el enjuiciamiento de aquellas causas de naturaleza
compleja o en las que al aforado se le imputa una participación en la
realización del hecho delictivo. En estos supuestos es aconsejable una
instrucción y, en su caso, enjuiciamiento conjunto para alcanzar la verdadera
entidad fáctica que se investiga o enjuicia.
…/…
En efecto, este Instructor lleva investigando
varios meses un delito de prevaricación y otro de malversación atribuido a los
componentes de la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que,
en principio, y solo como hipótesis, podrían haber incurrido en una conducta
prevaricadora por las decisiones que tomaron en gran parte como integrantes de
un Consejo de gobierno que aprobaba modificaciones presupuestarias dirigidas a
aportar fondos públicos para conceder ayudas/subvenciones ilícitas.
Estaríamos, pues, ante una posible coautoría de un delito de prevaricación
administrativa. Sin embargo, en un momento determinado, como el cargo que
determina el fuero es renunciable, comienzan a dispersarse individualmente los
imputados, y se entra en una fase de fragmentación del proceso que impide un
enjuiciamiento conjunto, de acogerse la tesis de la defensa.
Pero, es más, en el caso de que decidieran
renunciar al escaño todos los imputados, este Instructor habría estando
investigando durante seis meses para la Audiencia de Sevilla, cuyo Tribunal
podría perfectamente dejar sin efecto las resoluciones procesales que ha
dictado el Instructor y también la Sala de apelación del Tribunal Supremo.
Tribunal que, además, quedaría contaminado en un número importante de sus
componentes en el caso de que la causa regrese en su día a su conocimiento a
través de un recurso de casación. Las disfunciones y las incoherencias
resultan, pues, evidentes.
…/…
Y otro tanto puede decirse del hecho de que
la cusa se haya estado instruyendo durante cuatro años en un Juzgado de Sevilla
sin que la Juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide
funcionarial de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados…
…/…
Así pues, por las razones de conexidad e
inescindibilidad del contenido de la causa, y dada la posible coautoría de un
presunto delito de prevaricación, no ha lugar a atribuir la competencia de la
instrucción al Juzgado nº 6 de Sevilla con respecto al imputado José Antonio
Griñán.
III. Parte Dispositiva
DISPONGO: Mantener la competencia del
Instructor de la causa respecto al imputado José Antonio Griñán Martínez, que
ha dejado de desempeñar la función de Senador en la Cámara Alta del Estado.
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