jueves, 25 de agosto de 2016

Epi y el ilegal nombramiento de Blas


25/08/16. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal
  

El dúo de muñecos formado por Epi y Blas se hizo famoso allá por los años 70 y 80 en el programa Barrio Sésamo de TVE, la mejor televisión de entonces, cierto que también la única.

La epiglotis (cariñosamente “epi” para la caterva de nuestras entretelas) es una lámina cartilaginosa, sujeta a la parte posterior de la lengua de los mamíferos, que tapa la glotis al tiempo de la deglución. En definitiva, resulta fundamental para “vivir de gañote”. Nadie como Blas ha llegado a desarrollarla, tanto que hay quien asegura que posee una super-hiper-epiglotis.

El ínclito Blas Ballesteros ha vuelto a ser noticia en los últimos días por su [ilegal] vuelta a la administración pública en calidad de gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla. Desde hace más de veinte años su discurrir laboral, siempre asido a la segura mano del PSOE-A, ha estado relacionado con los sindicatos (CC.OO.), con la banca pública (consejero de Cajasol), con la administración local (Diputación de Sevilla - Ayuntamiento de Sevilla - Fundación “No&Do”, después absorbida por la Fundación “DeSevilla” – Emasesa… ), e incluso fue nombrado cónsul honorario de Brasil en Sevilla, cargo del que -por presuntas irregularidades, entre otras la incompatibilidad del cargo honorario con el desempeño de un puesto de asesor en la administración provincial- fue cesado fulminantemente el pasado 18 de abril.

Justo nueve días después el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla -es decir, la Diputación, que posee el 51 % de su capital- aprobó las bases de contratación de un gerente con un sueldo de 69.800 euros brutos anuales que se publicaron en el BOP el 27 de junio. La pasada semana, el organismo contrató a Ballesteros para el cargo haciendo público que había sido el único candidato que había solicitado el puesto en tiempo y forma.

¿Y qué?, dirán ustedes. Pues, sencillamente, que el nombramiento del ínclito Blas es otra ilegalidad agosteña perpetrada con nocturnidad y alevosía. Dice la base segunda de la convocatoria:

“Requisitos de acceso.
Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con la Licenciatura en Derecho, o grado equivalente, preferentemente, y en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento Orgánico de la Diputación de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia de 28-9-15, n.º 225)”.

No hay dudas, no puede haberlas: requisito ineludible resulta ser funcionario de carrera y Ballesteros no lo es. Todo parece indicar que el organismo provincial se acoge, para la cutre treta, a lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento reseñado que dice: excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el Presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las Administraciones Públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales.

Puestos a rizar el rizo de la incompetencia y de la desvergüenza en la elaboración de las normas, resulta que la norma general (“el nombramiento del personal directivo de la Diputación … deberá efectuarse entre funcionarios de carrera … que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1”) queda subsumida, eso sí, excepcionalmente y de manera motivada, en la particular (… o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales), pero siempre, sin excepciones, semejante “cortocircuito” exige anuncio en la convocatoria, lo que evidentemente no se ha producido.

A la vista de ello, no solo procede la revocación inmediata del nombramiento ilegal, sino la interposición de la correspondiente querella en los tribunales -¡señores y señoras de la oposición, gánense la soldada!- si aún estimamos vigente nuestro Código Penal:

Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

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