25/08/16. Mi colaboración de
ayer en El
Demócrata Liberal
El dúo de muñecos
formado por Epi y Blas se hizo famoso allá por los años 70 y 80 en el programa
Barrio Sésamo de TVE, la mejor televisión de entonces, cierto que también la
única.
La epiglotis (cariñosamente
“epi” para la caterva de nuestras entretelas) es una lámina cartilaginosa,
sujeta a la parte posterior de la lengua de los mamíferos, que tapa la glotis
al tiempo de la deglución. En definitiva, resulta fundamental para “vivir de
gañote”. Nadie como Blas ha llegado a desarrollarla, tanto que hay quien asegura
que posee una super-hiper-epiglotis.
El ínclito Blas
Ballesteros ha vuelto a ser noticia en los últimos días por su [ilegal] vuelta
a la administración pública en calidad de gerente del Consorcio Provincial de
Aguas de Sevilla. Desde hace más de veinte años su discurrir laboral, siempre
asido a la segura mano del PSOE-A, ha estado relacionado con los sindicatos (CC.OO.),
con la banca pública (consejero de Cajasol), con la administración local (Diputación
de Sevilla - Ayuntamiento de Sevilla - Fundación “No&Do”, después absorbida
por la Fundación “DeSevilla” – Emasesa… ), e incluso fue nombrado cónsul
honorario de Brasil en Sevilla, cargo del que -por presuntas irregularidades, entre
otras la incompatibilidad del cargo honorario con el desempeño de un puesto de
asesor en la administración provincial- fue cesado fulminantemente el pasado 18
de abril.
Justo nueve días
después el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla -es decir, la
Diputación, que posee el 51 % de su capital- aprobó las bases de contratación de un gerente con un sueldo de
69.800 euros brutos anuales que se publicaron en el BOP el 27 de junio. La
pasada semana, el organismo contrató a Ballesteros para el cargo haciendo
público que había sido el único candidato que había solicitado el puesto en
tiempo y forma.
¿Y qué?, dirán
ustedes. Pues, sencillamente, que el nombramiento del ínclito Blas es otra
ilegalidad agosteña perpetrada con nocturnidad y alevosía. Dice la base segunda
de la convocatoria:
“Requisitos de
acceso.
Ser funcionario
de carrera del
Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que pertenezcan
a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con la Licenciatura en
Derecho, o grado equivalente, preferentemente, y en los términos y con sujeción
a lo dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento
Orgánico de la Diputación de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia de
28-9-15, n.º 225)”.
No hay dudas, no
puede haberlas: requisito ineludible resulta ser funcionario de carrera
y Ballesteros no lo es. Todo parece indicar que el organismo provincial se
acoge, para la cutre treta, a lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento
reseñado que dice: “excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo
a las características específicas de las funciones del puesto, el Presidente podrá
incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la
condición de personal laboral fijo de las Administraciones Públicas en
puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o
bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado
superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales”.
Puestos a rizar el
rizo de la incompetencia y de la desvergüenza en la elaboración de las normas,
resulta que la norma general (“el nombramiento del personal directivo de la
Diputación … deberá efectuarse entre funcionarios de carrera … que pertenezcan
a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1”) queda subsumida, eso
sí, excepcionalmente y de manera motivada, en la particular (… o bien se
trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado
superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales),
pero siempre, sin excepciones, semejante “cortocircuito” exige anuncio en la
convocatoria, lo que evidentemente no se ha producido.
A la vista de ello,
no solo procede la revocación inmediata del nombramiento ilegal, sino la
interposición de la correspondiente querella en los tribunales -¡señores y
señoras de la oposición, gánense la soldada!- si aún estimamos vigente nuestro
Código Penal:
Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio
de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o
diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a
cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para
ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión
de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 406
La misma pena de multa
se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de
posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los
requisitos legalmente exigibles.
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