miércoles, 3 de agosto de 2016

La implacabilidad del régimen



03/08/16. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


Arduo resultaría enumerar las múltiples ocasiones en las que el régimen usa y abusa de sus resortes, a mayor gloria de sus integrantes.

Hace escasas semanas tuve la ocasión de asistir a unas interesantes jornadas sobre las “novedades introducidas en las leyes 39 y 40 de 2015”  que entrarán en vigor en casi toda su extensión a primeros de octubre. Ambas ordenarán la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas y la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas.

A modo meramente introductorio, es necesario precisar que ambas vienen a suceder, tras un cuarto de siglo de vigencia, a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999. A partir de entonces, el procedimiento corresponderá a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LPACAP), mientras que lo orgánico u organizativo será objeto de la Ley 40/2015, también de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público (LRJSP).

Sin duda, se trata de dos leyes esenciales, para lo bueno y para lo menos bueno, en el discurrir cotidiano de la administración. Las ponencias fueron expuestas por un elenco de profesores de Derecho Administrativo de primer nivel, coordinados por la catedrática de la Hispalense doña Encarnación Montoya.

La implacabilidad del régimen volvió a lucir en todo su esplendor cuando la coordinadora, en el preámbulo, “ensalzó” las maldades de ambas leyes, sus lagunas, sus excesos, sus debilidades… que sin duda las tienen, sin que en ningún momento exaltara, ni siquiera ponderara, los considerables beneficios que ambas normas aportarán a una administración anclada en el último tercio del siglo XX y que pretenden la modernización de sus estructuras: fin al papel, ventanillas y registros electrónicos, consumación del “vuelva usted mañana” a través de una directiva de plazos terminante, etc.

Curiosamente, no lo entendieron así los ponentes cuyas disquisiciones, desde la óptica puramente académica, fluctuaron entre las bondades -de las que algunos se mostraron encomiables aclamadores- y los remediables deslices y lapsos -a la hora de ponerlas en marcha- de los que, a su entender, gozan ambas normas. Lo que no fue óbice para que ya en la clausura en inopinado "déjà vu" de doña Encarnación, la concurrencia -conformada por casi tres centenares de responsables políticos y funcionarios de alto nivel- hubiera de sufrir  el aleccionador epílogo de sus conclusiones en nada compadecido con lo allí esgrimido a lo largo de dos días.

¿Cuál podría ser el origen de tan evidente desencuentro? Desde la convicción de que la necesidad de adaptar las estructuras organizativas a las nuevas exigencias sociales y a las demandas de los ciudadanos es consustancial al funcionamiento de todo sistema administrativo, mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2012, se creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y allí estuvo doña Encarnación que, finalmente, no encontró suficientemente reflejada en ambas leyes sus aportaciones.

Resultaba tan curioso como desalentador observar que gran parte de las invectivas a las citadas normas no tuvieran su correlato hacia la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, sobre la que se pasó de puntillas, por lo que parece razonable las preguntas que le formulé:

- ¿Qué diferencias encuentra entre las leyes objeto de las jornadas y la “ley andaluza del enchufismo”? ¿Para la elaboración de ésta, la Junta de Andalucía contó con operadores jurídicos del nivel de la CORA; en definitiva, se creó una comisión de expertos, una “corita” que le prestara cierto respaldo?

A la primera no contestó, aunque ya se encargó Luis Escribano en este diario de apreciar similares desafueros. A la segunda, respondió con la “media verdad” esperada: aunque desconocía la existencia de coritas, “los tribunales han bendecido el buen hacer del gobierno andaluz”. Es decir, los letrados de la junta son tan chachipirulis que no precisan de especialistas para legislar a tutiplén con magníficos resultados.

Entre el silencio de los corderos de la significada audiencia “nivel 30”, o cercano, y la respuesta sectaria y desmarañada de la universidad politizada, se dieron por finalizadas las jornadas. El fin se había logrado: el régimen había vuelto a hacer de las suyas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario