03/08/16. Mi colaboración de
ayer en El
Demócrata Liberal
Arduo resultaría
enumerar las múltiples ocasiones en las que el régimen usa y abusa de
sus resortes, a mayor gloria de sus integrantes.
Hace escasas
semanas tuve la ocasión de asistir a unas interesantes jornadas sobre las “novedades
introducidas en las leyes 39 y 40 de 2015” que entrarán en vigor en casi toda su
extensión a primeros de octubre. Ambas ordenarán la
regulación ad intra del
funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas y
la ordenación de las relaciones ad extra
de las Administraciones con los ciudadanos y empresas.
A modo meramente
introductorio, es necesario precisar que ambas vienen a suceder, tras un cuarto
de siglo de vigencia, a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada
por la Ley 4/1999. A partir de entonces, el procedimiento corresponderá a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas (LPACAP), mientras que lo orgánico u organizativo será
objeto de la Ley 40/2015, también de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector público (LRJSP).
Sin duda, se trata
de dos leyes esenciales, para lo bueno y para lo menos bueno, en el discurrir
cotidiano de la administración. Las ponencias fueron expuestas por un elenco de
profesores de Derecho Administrativo de primer nivel, coordinados por la
catedrática de la Hispalense doña Encarnación Montoya.
La implacabilidad
del régimen volvió a lucir en todo su esplendor cuando la coordinadora, en el
preámbulo, “ensalzó” las maldades de ambas leyes, sus lagunas, sus
excesos, sus debilidades… que sin duda las tienen, sin que en ningún momento
exaltara, ni siquiera ponderara, los considerables beneficios que ambas normas
aportarán a una administración anclada en el último tercio del siglo XX y que
pretenden la modernización de sus estructuras: fin al papel, ventanillas y
registros electrónicos, consumación del “vuelva usted mañana” a través de una directiva
de plazos terminante, etc.
Curiosamente, no lo
entendieron así los ponentes cuyas disquisiciones, desde la óptica puramente
académica, fluctuaron entre las bondades -de las que algunos se mostraron
encomiables aclamadores- y los remediables deslices y lapsos -a la hora de
ponerlas en marcha- de los que, a su entender, gozan ambas normas. Lo que no
fue óbice para que ya en la clausura en inopinado "déjà vu" de doña
Encarnación, la concurrencia -conformada por casi tres centenares de
responsables políticos y funcionarios de alto nivel- hubiera de sufrir el aleccionador epílogo de sus conclusiones
en nada compadecido con lo allí esgrimido a lo largo de dos días.
¿Cuál podría ser el
origen de tan evidente desencuentro? Desde la convicción de que la necesidad de
adaptar las estructuras organizativas a las nuevas exigencias sociales y a las
demandas de los ciudadanos es consustancial al funcionamiento de todo sistema
administrativo, mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2012, se creó la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y allí estuvo doña
Encarnación que, finalmente, no encontró suficientemente reflejada en ambas
leyes sus aportaciones.
Resultaba tan
curioso como desalentador observar que gran parte de las invectivas a las
citadas normas no tuvieran su correlato hacia la Ley 1/2011, de 17 de febrero,
de reordenación del sector público de Andalucía, sobre la que se pasó de
puntillas, por lo que parece razonable las preguntas que le formulé:
- ¿Qué diferencias
encuentra entre las leyes objeto de las jornadas y la “ley andaluza del
enchufismo”? ¿Para la elaboración de ésta, la Junta de Andalucía contó con operadores
jurídicos del nivel de la CORA; en definitiva, se creó una comisión de
expertos, una “corita” que le prestara cierto respaldo?
A la primera no
contestó, aunque ya se encargó Luis Escribano en este diario de apreciar similares desafueros. A la segunda, respondió con
la “media verdad” esperada: aunque desconocía la existencia de coritas,
“los tribunales han bendecido el buen hacer del gobierno andaluz”. Es decir,
los letrados de la junta son tan chachipirulis que no precisan de
especialistas para legislar a tutiplén con magníficos resultados.
Entre el silencio
de los corderos de la significada audiencia “nivel 30”, o cercano, y la
respuesta sectaria y desmarañada de la universidad politizada, se dieron por
finalizadas las jornadas. El fin se había logrado: el régimen había
vuelto a hacer de las suyas.
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