La campaña orquestada por el club de La
Castellana con la inestimable aportación de los medios de comunicación
madrileños al servicio del cártel del balompié nacional, solo tiene por
objeto amilanar a un grupito de yonkis y gitanos del sur a los que les ha
dado por ponerse en el camino de sus grandes conquistas.
En las últimas horas ha trascendido que La Liga Nacional de Fútbol
Profesional va a denunciar ante el Comité de Competición de la RFEF y ante
la Comisión Antiviolencia los cánticos e insultos proferidos contra el
futbolista del Real de Madrid, Sergio Ramos, por parte de aficionados
radicales del Sevilla en el último partido copero.
Después se ha conocido que el
Sevilla FC SAD ha solicitado a La Liga de Fútbol Profesional
para que, asimismo, denuncie ante el citado comité de Competición de la RFEF y,
en su caso, a la Comisión Estatal Antiviolencia, los gestos realizados
por el jugador por cuanto los mismos pudieran ser constitutivos
de infracción del Código Disciplinario de la RFEF. Efectivamente, el artículo 93
del Capítulo Tercero (Infracciones graves y sanciones) del Código Disciplinario
de la Real Federación Española de Fútbol establece:
“Provocaciones al público. Provocar
la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por
producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere
constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce
partidos”.
A tenor del comunicado, el Sevilla FC SAD deja en las manos de la patronal
que la denuncia se presente ante la citada comisión estatal. No obstante ello, el
artículo 31 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que “toda
persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las
infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las
pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el
procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la
resolución que recaiga en el expediente”.
Desconociendo si La Liga de Fútbol Profesional actuará en consecuencia,
acabo de presentar
vía electrónica
la correspondiente
DENUNCIA ANTE LA
COMISIÓN ESTATAL CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA
EN EL DEPORTE,
solicitando se sancione al citado jugador, a tenor de las pruebas videográficas
obtenidas del circuito cerrado de televisión del estadio y de las publicadas por
los medios de comunicación, a tenor de lo establecido en el artículo 32.1 en
relación con el 34.1.a) y el 36.a) 1ª y 2ª de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
que establecen:
“Las
personas vinculadas a una federación deportiva mediante una licencia
federativa estatal o autonómica
habilitada para la participación en competiciones estatales así como los
clubes, Sociedades Anónimas Deportivas y las personas que desarrollen su
actividad dentro de las mismas podrán ser sancionados de conformidad con lo
dispuesto en los artículos siguientes.
…/…
Se consideran
infracciones muy graves… Los comportamientos y gestos agresivos y
manifiestamente antideportivos de los deportistas, cuando se dirijan al
árbitro, a otros deportistas o al público, así como las declaraciones
públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de clubes
deportivos y sociedades anónimas deportivas, técnicos, árbitros y
deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia de
conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo
2 de esta Ley.
…/…
Por la comisión
de infracciones consideradas como muy graves de las previstas en la
presente Ley, se podrá imponer las siguientes sanciones:
-
Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o
privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una
persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter
temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con
carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de
infracciones de extraordinaria gravedad.
-
Sanción
pecuniaria para los
clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco de las
competiciones profesionales, de 18.000,01 a 90.000 euros.
Como
queda dicho, cualquier persona puede presentar la denuncia y puede hacerlo
mediante un procedimiento sencillo:
1º) Rellenar la cabecera del
documento word adjunto, firmar e imprimir, o escanear en pdf.
2º) Presentarlo de una manera fácil en
el registro del Consejo Superior de Deportes o en cualquier registro
público.
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