sábado, 14 de enero de 2017

¡Sevillista: denuncia a Sergio Ramos!

 
La campaña orquestada por el club de La Castellana con la inestimable aportación de los medios de comunicación madrileños al servicio del cártel del balompié nacional, solo tiene por objeto amilanar a un grupito de yonkis y gitanos del sur a los que les ha dado por ponerse en el camino de sus grandes conquistas.
 
En las últimas horas ha trascendido que La Liga Nacional de Fútbol Profesional va a denunciar ante el Comité de Competición de la RFEF y ante la Comisión Antiviolencia los cánticos e insultos proferidos contra el futbolista del Real de Madrid, Sergio Ramos, por parte de aficionados radicales del Sevilla en el último partido copero.
 
Después se ha conocido que el Sevilla FC SAD ha solicitado a La Liga de Fútbol Profesional para que, asimismo, denuncie ante el citado comité de Competición de la RFEF y, en su caso, a la Comisión Estatal Antiviolencia, los gestos realizados por el jugador por cuanto los mismos pudieran ser constitutivos de infracción del Código Disciplinario de la RFEF. Efectivamente, el artículo 93 del Capítulo Tercero (Infracciones graves y sanciones) del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol establece:

Provocaciones al público. Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
 
A tenor del comunicado, el Sevilla FC SAD deja en las manos de la patronal que la denuncia se presente ante la citada comisión estatal. No obstante ello, el artículo 31 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que “toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga en el expediente”.
 
Desconociendo si La Liga de Fútbol Profesional actuará en consecuencia, acabo de presentar vía electrónica la correspondiente DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN ESTATAL CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE, solicitando se sancione al citado jugador, a tenor de las pruebas videográficas obtenidas del circuito cerrado de televisión del estadio y de las publicadas por los medios de comunicación, a tenor de lo establecido en el artículo 32.1 en relación con el 34.1.a) y el 36.a) 1ª y 2ª de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que establecen:

 Las personas vinculadas a una federación deportiva mediante una licencia federativa estatal o autonómica habilitada para la participación en competiciones estatales así como los clubes, Sociedades Anónimas Deportivas y las personas que desarrollen su actividad dentro de las mismas podrán ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
…/…
Se consideran infracciones muy gravesLos comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los deportistas, cuando se dirijan al árbitro, a otros deportistas o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 2 de esta Ley.
…/…
Por la comisión de infracciones consideradas como muy graves de las previstas en la presente Ley, se podrá imponer las siguientes sanciones:
- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.
- Sanción pecuniaria para los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales, de 18.000,01 a 90.000 euros.

Como queda dicho, cualquier persona puede presentar la denuncia y puede hacerlo mediante un procedimiento sencillo:

1º) Rellenar la cabecera del documento word adjunto, firmar e imprimir, o escanear en pdf.

2º) Presentarlo de una manera fácil en el registro del Consejo Superior de Deportes o en cualquier registro público.

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