03/06/15. Mi colaboración de
ayer en El
Demócrata Liberal
¿Triste o alegre, serena o
preocupada? El rostro que inmortalizó Leonardo ha tenido su réplica 500 años
después en el palco de autoridades del Camp Nou, en la faz de la “mona lisa”
del siglo XXI, la del Molt Honorable
President de la Generalitat.
A nadie le ha extrañado lo
acontecido en los prolegómenos de la Final de la Copa de SM El Rey disputada el
pasado sábado en Barcelona y, con ser grave lo sucedido, la trascendencia del
asunto radica precisamente en dar por descontado, con absoluta naturalidad y
campechanía, un acontecimiento irrespetuoso, indigno y, en sí mismo, delictivo,
a sabiendas de que, como ha ocurrido históricamente, tras la tempestad llegará
la calma.
Así, exactamente igual que
esperaba mi abuela, asustada, a que remitiera la tormenta vespertina entre santasbarbarasbenditas,
el milagroso rezo al que con devoción se entregaba en su sempiterno afán de no
revivir infortunios -aunque lejanos, nunca lo suficiente- traídos por las
fuerzas de la naturaleza.
La ofensa a un símbolo de la
nación, como es el himno, no es exclusivamente un desprecio a ese “concepto
discutido y discutible”, que también, tal y como lo definió el inefable y
felizmente ya supervisor de nubes; es sobretodo un fracaso colectivo, un
insulto al resto de los españoles, un ultraje intolerable y desvergonzado que
no debemos, ni podemos, ni tenemos que permitir. Y el primero obligado a ello
por la ley es el gobierno con el concurso de los tribunales de justicia y de la
fiscalía, de la misma forma que a las autoridades federativas les corresponde
aplicar los reglamentos.
A estas alturas de fanatismo y
obstinación ninguno de ellos puede ya escudarse para permanecer pasivos en que
los culpables se parapetan en la masa para pasar desapercibidos: los autores
están identificados desde hace semanas por sus declaraciones públicas de apoyo
a la injuria anunciada, por los boletos de entrada facilitados por los clubes,
por los circuitos cerrados de televisión del estadio y por las imágenes de la
retransmisión en abierto del acontecimiento. Solo la desfachatez de las
autoridades conllevará que el oprobio, la ignominia y la vileza no tengan el castigo
previsto en las leyes.
Los responsables de la situación
devenida no han sido otros que los gobiernos caducos y decadentes -en valores y
en principios- que en España han sido desde la Constitución de 1978,
condescendientes todos ellos con los tontos útiles al servicio del nacionalismo
a los que, para colmo, han subvencionado hasta la escualidez, mientras dejaban
en la orfandad durante lustros a los centenares de miles de catalanes
-millones- que por sentirse españoles han resultado estafados, ninguneados y,
finalmente, abandonados a su suerte.
A la hora de pergeñarse esta
“crónica de una muerte certificada”, más que anunciada, se desconocen las
resoluciones que puedan manar de la reunión de la Comisión Estatal contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El
resultado -¡ojalá no fuera así!- es previsible: el escándalo se minimizará o,
como mucho, se tomarán medidas a todas luces insuficientes, de cara a la
galería, que no repararán ni de lejos el estropicio.
Si imposible resulta castigar la
sonrisa socarrona de la “mona lisa” catalana, no han de pasarse por alto las
conductas previas de autoridades y dirigentes deportivos, mediante
declaraciones públicas que han propiciado el escarnio; las de los clubes que
han contribuido a la burla y a la befa, y las de las miles de personas
individuales que hayan tenido “la mala suerte” de ser sorprendidas por las
cámaras del recinto o de la vía pública, o que -ufanos ellos- han publicado sus
“proezas” en las redes sociales. Material todo él que desde la medianoche del
sábado debe estar en las manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado.
Y para ello no hay que inventarse
sanciones en forma de sandeces y garambainas como las que pululan en esas
mismas redes y en los diarios autoproclamados “serios”. A los obligados a
cumplir las normas se les ofrece un amplio abanico en las leyes vigentes,
que se ofrece como anexo a continuación y que van desde la inhabilitación
para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años, o la
clausura temporal del recinto deportivo por idéntico periodo, a multas
desde 60.000 hasta 650.000 euros, sin olvidar el vigente Código Penal, ni
las duras sanciones contempladas en el Reglamento de Competición.
Cúmplase la ley. Así de fácil.
¿O solo lo hacemos,
“valientemente”, con la grada de Gol Norte del Sánchez Pizjuán? (Por cierto, ya
hablaremos...)
ANEXO
DE LEYES VIGENTES
- Código Penal:
Artículo 490.3. El
que calumniare o injuriare al Rey… en el ejercicio de sus funciones o con
motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a
doce meses si no lo son.
Artículo 491.2. Se
impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la
imagen del Rey... de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Artículo 543. Las ofensas o ultrajes de palabra, por
escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o
emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de
siete a doce meses.
- Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y
la intolerancia en el deporte:
Artículo 2. ... se
entiende por:
·
c) La entonación de cánticos que inciten a la
violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos...
·
e) La emisión de declaraciones o la
transmisión de informaciones... en cuya virtud se amenace o incite a la
violencia... así como la contribución significativa mediante tales
declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el
enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas
o entre asistentes a los mismos.
·
f) La facilitación de medios técnicos,
económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la
actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten,
fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación
y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización
de estas actividades.
·
d) La entonación, en los recintos deportivos...
de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas,
símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios,
para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o
social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u
orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o
que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en
la Constitución.
Artículo 15.1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o
espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las
conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2... el
árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su
suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.
Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
·
1.º
Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas
sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las
normas que la desarrollan.
Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones
y espectáculos deportivos
·
f) El incumplimiento de las normas que regulan
la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan
comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 2, bien por parte del público o entre el público y
los participantes en el acontecimiento deportivo...
· g) La organización, participación activa o la
incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas,
xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la
actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o
participan en la misma.
Artículo 22.
Infracciones de las personas espectadoras
· a) La realización de cualquier acto o conducta
definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando
concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro,
trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la
presente Ley.
Artículo 23.
Infracciones de otros sujetos
· b) La realización de declaraciones en medios
de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud
se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en
encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos,
así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la
creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre
quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las
personas que asisten a los mismos.
Artículo 24.
Sanciones
·
1. Como consecuencia de la comisión de las
infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones
económicas siguientes:
·
2. Además de las sanciones económicas antes
mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos
podrán imponerse las siguientes:
·
a) La inhabilitación para organizar
espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy
graves ...
· b) La clausura temporal del recinto deportivo
hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves ...
· 3. Además de las sanciones económicas, a las
personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título
se les podrán imponer... la sanción de desarrollar trabajos sociales en el
ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto
deportivo de acuerdo con la siguiente escala:
· c) Prohibición de acceso a cualquier recinto
deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones
muy graves.
Artículo 25.
Sanción de prohibición de acceso
· 1. Los clubes y las personas responsables de la
organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de
socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la
prohibición de acceso a recintos deportivos...
Artículo 28.
Competencia para la
imposición de sanciones
·
1. La potestad sancionadora prevista en el
presente artículo será ejercida por la autoridad gubernativa competente...
·
2. Cuando la competencia sancionadora
corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones
se realizará por:
· 3.
La competencia para
imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos
deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a
la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o
inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho
plazo.
Artículo 34.
Infracciones muy graves
Se consideran
infracciones muy graves:
·
c) La participación activa en actos violentos,
racistas, xenófobos o intolerantes o que fomenten este tipo de comportamientos
en el deporte.
A
los efectos de este artículo, se considera, en todo caso, como participación
activa la realización de declaraciones, gestos, insultos y cualquier otra
conducta que impliquen una vejación a una persona o grupo de personas por razón
de su origen racial o étnico, de su religión, convicciones, discapacidad, edad,
sexo u orientación sexual.
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