martes, 30 de junio de 2026

Oposiciones y cuarto turno: del mérito a la excepción

 


30/06/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“La España de hace casi siglo y medio parece haber comprendido mejor que la de hoy que la independencia judicial comienza mucho antes de dictar una sentencia; empieza con la forma en que se accede al estrado”

 

Hay reformas que pretenden modernizar las instituciones y que, paradójicamente, las hacen retroceder. La modificación del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial promovida por este gobierno eternamente en el alambre -a base de equilibrios solo posibles desde el amor a la poltrona, por un lado, combinado con un “me lo llevo y pa la saca”, del otro- constituye uno de esos casos en los que, bajo el lenguaje de la apertura, la modernidad y la diversificación, se erosiona el principal de los pilares sobre los que históricamente se ha asentado la independencia judicial: la acreditación objetiva del mérito y la capacidad.

Es el caso del denominado cuarto turno, la vía por la que juristas de reconocida competencia arriban a la categoría de magistrado. Y es que, para el acceso, hasta ahora, el sistema exigía, además de una dilatada experiencia profesional, la superación de pruebas selectivas y la formación específica correspondiente. Con la pretendida reforma se eliminaría la necesidad de superar exámenes en determinados supuestos, sustituyéndola por una valoración de currículums… a saber cuáles.

Esta medida supone, como tantas otras suscritas por este gobierno experto en descapitalizar el mérito, una ruptura con una tradición jurídica española que, con distintas formulaciones, ha permanecido invariable durante casi siglo y medio.

La Ley de 19 de agosto de 1885, aprobada durante la Restauración, concibió el acceso a las categorías judiciales superiores como una combinación entre antigüedad, experiencia y manifiesta aptitud. Incluso en aquella España decimonónica, muy alejada de los estándares democráticos actuales, el legislador entendía que la incorporación a la judicatura no podía descansar únicamente en el prestigio profesional o en la discrecionalidad de quienes nombraban, antes bien el futuro juez debía acreditar públicamente su competencia.

Ya un siglo después, la tan debatida como polémica Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, con Fernando Ledesma al aparato, estableció como núcleo del procedimiento el concurso de méritos y no la oposición libre: el artículo 311, ahora nuevamente amenazado, estableció que una de cada cuatro vacantes de magistrado se cubriría entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. El propio Felipe González, con la reforma 1994, abjuró de su idea inicial y comenzó a fachear, reintroduciendo una -vaga- prueba de especialización para abandonar el modelo de puro concurso de méritos que él mismo había santificado nueve años antes.

A pesar de las críticas de los conservadores, no fue hasta 2004, nueve años después de su llegada al poder y apenas -11M mediante- tres meses antes de entregar la cuchara a un ZP, por entonces perito en bisutería, cuando Aznar introdujo como requisito para el acceso al cuarto turno la superación de un curso de formación.

Curiosamente, el ahora experto en rubíes, esmeraldas, diamantes y cajas fuertes, salvo las previsiones referidas a las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas o al Derecho Civil propio, obligadas por el independentismo, no tocó ni una coma de la reforma de Aznar en este apartado y solo Rajoy se atrevió en 2015, manteniendo la superación del curso de formación, a reservar un tercio de las vacantes de ese cuarto turno a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría, lo que, sin duda, reforzaba los tan aludidos conceptos de mérito y la capacidad.

Con la reforma de 2018, un Pedro Sánchez más que prudente por entonces, se limitó a ampliar a los órdenes civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, la posibilidad de acceso a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, sin afectar a los fundamentos del cuarto turno.

Es ahora, en su continua huida hacia adelante, obligado por las decenas de casos de corrupción que acosan a su entorno y a él mismo, cuando, de prisa y corriendo, monta una reforma global del acceso a la judicatura, que prevé un macro refuerzo del cuarto turno “para cubrir necesidades estructurales”, convocándolo de forma simultánea al turno libre y con el consiguiente aumento del peso de la institución en el conjunto de la magistratura.

Si la reforma sale adelante, supondrá el mayor impulso al cuarto turno desde la reforma socialista de 1994, que fue, como se dijo, la que transformó definitivamente el modelo original de 1985 basado en un puro concurso de méritos.

La novedad de la reforma en ciernes no es, per se, la existencia o reforma del cuarto turno, institución asentada desde hace décadas, como se ha visto, sino la pretensión de que algunos aspirantes puedan incorporarse a la carrera judicial sin haber superado examen alguno. Ni la legislación liberal del siglo XIX, ni la Restauración, ni la Segunda República, ni el Franquismo, ni la democracia constitucional habían llegado tan lejos.

Porque si algo comprendieron los legisladores de 1885 era que la independencia judicial no se garantiza únicamente mediante declaraciones solemnes, sino también evitando que el acceso a la carrera dependa de valoraciones subjetivas.

La exaltación contemporánea de los méritos curriculares frente a las pruebas objetivas presenta, además, una curiosa inversión histórica: los que algunos califican hoy como un sistema “anticuado”, la exigencia de superar exámenes, era considerado por los reformadores liberales del siglo XIX un instrumento de modernización frente a los antiguos privilegios y recomendaciones personales; en definitiva, una garantía contra el clientelismo.

Por ello resulta llamativo que, siglo y medio después, sea precisamente el legislador democrático quien se aparte de un principio que los liberales de la Restauración consideraban esencial para construir una Administración de Justicia profesional e independiente.

Nadie discute que abogados, profesores universitarios, o letrados de la Administración de Justicia posean conocimientos y experiencia suficientes para enriquecer la carr
era judicial. La cuestión es otra: si quienes van a ejercer la potestad jurisdiccional deben acreditar esos conocimientos mediante procedimientos objetivos o si basta con la valoración de sus méritos profesionales. La respuesta que España había dado desde 1885 hasta nuestros días se decantaba claramente por la primera. La reforma actual altera ese consenso histórico, encumbrando a la segunda.

Quizá por eso resulte inevitable una conclusión incómoda: en este punto concreto, la España de hace casi siglo y medio parece haber comprendido mejor que la de hoy que la independencia judicial comienza mucho antes de dictar una sentencia; empieza con la forma en que se accede al estrado.


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