30/06/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
“La España de hace casi siglo y medio
parece haber comprendido mejor que la de hoy que la independencia judicial
comienza mucho antes de dictar una sentencia; empieza con la forma en que se
accede al estrado”
Hay reformas que pretenden modernizar las
instituciones y que, paradójicamente, las hacen retroceder. La modificación del
artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial promovida por este gobierno
eternamente en el alambre -a base de equilibrios solo posibles desde el amor a
la poltrona, por un lado, combinado con un “me lo llevo y pa la saca”, del
otro- constituye uno de esos casos en los que, bajo el lenguaje de la apertura,
la modernidad y la diversificación, se erosiona el principal de los pilares sobre
los que históricamente se ha asentado la independencia judicial: la
acreditación objetiva del mérito y la capacidad.
Es el caso del denominado cuarto
turno, la vía por la que juristas de reconocida competencia arriban
a la categoría de magistrado. Y es que, para el acceso, hasta ahora, el
sistema exigía, además de una dilatada experiencia profesional, la superación
de pruebas selectivas y la formación específica correspondiente. Con la
pretendida reforma se eliminaría la necesidad de superar exámenes en
determinados supuestos, sustituyéndola por una valoración de currículums… a
saber cuáles.
Esta
medida supone, como tantas otras suscritas por este gobierno experto en
descapitalizar el mérito, una ruptura con una tradición jurídica española que,
con distintas formulaciones, ha permanecido invariable durante casi siglo y
medio.
La Ley de 19 de agosto de 1885,
aprobada durante la Restauración, concibió el acceso a las categorías
judiciales superiores como una combinación entre antigüedad, experiencia y
manifiesta aptitud. Incluso en aquella España decimonónica, muy alejada de
los estándares democráticos actuales, el legislador entendía que la
incorporación a la judicatura no podía descansar únicamente en el prestigio
profesional o en la discrecionalidad de quienes nombraban, antes bien el
futuro juez debía acreditar públicamente su competencia.
Ya un siglo después, la tan debatida como
polémica Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, con Fernando Ledesma al
aparato, estableció como núcleo del procedimiento el concurso de méritos
y no la oposición libre: el artículo 311, ahora nuevamente amenazado,
estableció que una de cada cuatro vacantes de magistrado se cubriría entre juristas
de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. El
propio Felipe González, con la reforma 1994, abjuró de su idea inicial y
comenzó a fachear, reintroduciendo una -vaga- prueba de especialización
para abandonar el modelo de puro concurso de méritos que él mismo había santificado
nueve años antes.
A pesar de las críticas de los
conservadores, no fue hasta 2004, nueve años después de su llegada al poder y
apenas -11M mediante- tres meses antes de entregar la cuchara a un ZP,
por entonces perito en bisutería, cuando Aznar introdujo como
requisito para el acceso al cuarto turno la superación de un curso de formación.
Curiosamente, el ahora experto en
rubíes, esmeraldas, diamantes y cajas fuertes, salvo las previsiones
referidas a las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas o al Derecho
Civil propio, obligadas por el independentismo, no tocó ni una coma de la
reforma de Aznar en este apartado y solo Rajoy se atrevió en
2015, manteniendo la superación del curso de formación, a reservar un tercio de
las vacantes de ese cuarto turno a miembros del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia de primera o segunda categoría, lo que, sin duda,
reforzaba los tan aludidos conceptos de mérito y la capacidad.
Con la reforma de 2018, un Pedro
Sánchez más que prudente por entonces, se limitó a ampliar a los órdenes
civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, la
posibilidad de acceso a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de
magistrado, sin afectar a los fundamentos del cuarto turno.
Es ahora, en su continua huida hacia
adelante, obligado por las decenas de casos de corrupción que acosan a su
entorno y a él mismo, cuando, de prisa y corriendo, monta una reforma global
del acceso a la judicatura, que prevé un macro refuerzo del cuarto turno
“para cubrir necesidades estructurales”, convocándolo de forma simultánea al
turno libre y con el consiguiente aumento del peso de la institución en el
conjunto de la magistratura.
Si la reforma sale adelante, supondrá el
mayor impulso al cuarto turno desde la reforma socialista de 1994,
que fue, como se dijo, la que transformó definitivamente el modelo original de
1985 basado en un puro concurso de méritos.
La novedad de la reforma en ciernes no
es, per se, la existencia o reforma del cuarto turno, institución
asentada desde hace décadas, como se ha visto, sino la pretensión de que algunos
aspirantes puedan incorporarse a la carrera judicial sin haber superado examen
alguno. Ni la legislación liberal del siglo XIX, ni la Restauración, ni la
Segunda República, ni el Franquismo, ni la democracia constitucional habían
llegado tan lejos.
Porque si algo comprendieron los
legisladores de 1885 era que la independencia judicial no se garantiza
únicamente mediante declaraciones solemnes, sino también evitando que el
acceso a la carrera dependa de valoraciones subjetivas.
La exaltación contemporánea de los
méritos curriculares frente a las pruebas objetivas presenta, además, una
curiosa inversión histórica: los que algunos califican hoy como un sistema “anticuado”,
la exigencia de superar exámenes, era considerado por los reformadores
liberales del siglo XIX un instrumento de modernización frente a los
antiguos privilegios y recomendaciones personales; en definitiva, una garantía
contra el clientelismo.
Por ello resulta llamativo que, siglo y
medio después, sea precisamente el legislador democrático quien se aparte de un
principio que los liberales de la Restauración consideraban esencial para
construir una Administración de Justicia profesional e independiente.
Nadie
discute que abogados, profesores universitarios, o letrados de la
Administración de Justicia posean conocimientos y experiencia suficientes para
enriquecer la carr
era judicial. La cuestión es otra: si quienes van a
ejercer la potestad jurisdiccional deben acreditar esos conocimientos mediante
procedimientos objetivos o si basta con la valoración de sus méritos
profesionales. La respuesta que España había dado desde 1885 hasta nuestros
días se decantaba claramente por la primera. La reforma actual altera ese
consenso histórico, encumbrando a la segunda.
Quizá por eso resulte inevitable una
conclusión incómoda: en este punto concreto, la España de hace casi siglo y
medio parece haber comprendido mejor que la de hoy que la independencia
judicial comienza mucho antes de dictar una sentencia; empieza con la forma en
que se accede al estrado.
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