sábado, 28 de marzo de 2015

Las mentiras de Antiviolencia





En su penúltima reunión, la Comisión Antiviolencia, en otros asuntos, acordó textualmente lo siguiente :
 
"1º.– Propuesta por comisión de infracción muy grave, con sanción de multas de 60.001 euros, respectivamente, a los responsables de la web www.alertadigital.com  y a  A.R., conductor del programa "LA RATONERA" del canal de televisión ALERTA TV, por las manifestaciones vertidas en dicho programa el pasado 12 de marzo de 2015, donde se reiteran insultos del siguiente tenor: "¿Dónde metemos a esos 70.000 cerdos, cerdos he dicho bien, vascos y catalanes que van a acudir a la final de la Copa del Rey a degradar los símbolos de nuestra nación? Yo les echaría al mar pero no sé si van a caber todos", y, otros de contenido xenófobo como “marrano talmúdico”. La Comisión Antiviolencia destaca que el contenido del programa en el que reiteradamente se realizan tales insultos y provocaciones constituye una conducta antijurídica contemplada en el artículo 2.1.e) de la  Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a tenor del cual se considera acto o conducta violenta o que incita a la violencia “La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.”."

Los medios de comunicación se hicieron eco rápidamente de la noticia, entre ellos el diario El Mundo.


Pues bien, ahora resulta que la Comisión Antiviolencia reconoce tener competencias para proponer medidas sancionadoras a los medios periodísticos, negándose a sí misma con respecto a lo que decía hace unos meses:

Y es que en febrero de 2013, el diario El Mundo, tras el partido copero entre el Atlético y el Sevilla, informaba: "Los 'ultras' del Sevilla se mofaron de la tragedia del Arena en el Calderón"; "los radicales del Sevilla devolvieron la moneda en el Vicente Calderón de la peor forma: Se mofaron de la tragedia del Madrid Arena a sabiendas de que una de las cinco fallecidas, Cristina Arce, era aficionada rojiblanca y voluntaria del equipo en los partidos del Calderón"; "a lo largo del encuentro se repitieron los cánticos: "Madrid Arena, lo lo lo lo Madrid Arena" y "Atocha ¡boom!" en referencia a los atentados del 11-M en Madrid". Inmediatamente desde estas páginas animé a poner en conocimiento de la Comisión Estatal contra la Violencia estos hechos realizados supuestamente por aficionados sevillistas.

Días después, los firmantes de la denuncia solicitamos de la citada Comisión que, tras las oportunas indagaciones y valoración de los medios de prueba, se propusieran al órgano competente las correspondientes resoluciones sancionadoras a cuantas personas resulten responsables de los hechos que, derivados de la citada información, resultaran probados; asimismo, pedimos que si los medios de prueba aportados no sustentaran la información periodística citada, se propusieran las correspondientes resoluciones sancionadoras al diario El Mundo en la persona, o personas, que resulten responsables, por manifiesta vulneración de las normas anteriormente citadas.


Mediante escrito fechado en Madrid el pasado 25 de febrero, la Comisión Permanente nos informaba que "en la reunión del pasado 7 de febrero de 2013, se analizaron por la Comisión las documentaciones oficiales correspondientes a diversos encuentros, entre los que se encontraba el encontraba el citado partido de copa del Rey Atlético de Madrid - Sevilla ... sin que se recogiera en la citada documentación ninguna referencia a los gritos que se citan, por lo que no se tramitó propuesta de sanción alguna, ya que, a efectos sancionadores, la Comisión actúa prioritariamente en función de la documentación que le es facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y presume como veraces los hechos, o la ausencia de hechos, recogidos en la misma". Y continaba: "En lo que se refiere a su proposición de sancionar a un medio de comunicación, esta Comisión no tiene competencia para valorar la corrección del ejercicio profesional ni para proponer sanción al medio periodístico por el hecho de que la información ofrecida, derivada de la percepción del informante, no haya sido recogida en documentación o actas oficiales".
Es decir, ya lo decíamos por entonces, el mundo al revés: solicitamos la sanción para el informador pero la Comisión no puede proponerla porque su conducta no ha sido recogida en documentos oficiales. O sea, para sancionar al periodista las actas de la Policía del día del partido deberían decir algo así como: "No se han producido los hechos que denunciará mañana el diario El Mundo".

¿Qué resolución de la Comisión Antiviolencia es la correcta, la de febrero de 2013 o la de ahora?

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