En su penúltima reunión, la Comisión
Antiviolencia, en otros asuntos,
acordó textualmente lo siguiente :
"1º.– Propuesta
por comisión de infracción muy grave, con sanción de multas de 60.001 euros,
respectivamente, a los responsables de la web
www.alertadigital.com y a A.R.,
conductor del programa "LA RATONERA" del canal de televisión ALERTA TV,
por las manifestaciones vertidas en dicho
programa el pasado 12 de marzo de 2015, donde se reiteran insultos del
siguiente tenor: "¿Dónde metemos a esos 70.000 cerdos, cerdos he dicho bien,
vascos y catalanes que van a acudir a la final de la Copa del Rey a degradar
los símbolos de nuestra nación? Yo les echaría al mar pero no sé si van a
caber todos", y, otros de contenido xenófobo como “marrano talmúdico”. La
Comisión Antiviolencia destaca que el contenido del programa en el que
reiteradamente se realizan tales insultos y provocaciones constituye una
conducta antijurídica contemplada en el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, a tenor del cual se considera acto o conducta
violenta o que incita a la violencia “La emisión de declaraciones o la
transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una
competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en
sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda
desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la
violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos
encuentros, así como la contribución significativa mediante tales
declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva
el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o
competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.”."
Los medios de comunicación se hicieron eco rápidamente de la noticia, entre ellos el diario El Mundo.
Pues bien, ahora resulta que la Comisión Antiviolencia reconoce tener
competencias para proponer medidas sancionadoras a los medios periodísticos,
negándose a sí misma con respecto a lo que decía hace unos meses:
Y es que en febrero de 2013,
el diario El Mundo, tras el partido copero entre el Atlético y el Sevilla, informaba: "Los
'ultras' del Sevilla se mofaron de la tragedia del Arena en el Calderón"; "los radicales del Sevilla devolvieron la
moneda en el Vicente Calderón de la peor forma: Se mofaron de la
tragedia del
Madrid Arena
a sabiendas de que una de las cinco fallecidas,
Cristina Arce,
era aficionada rojiblanca y voluntaria del equipo en los partidos del
Calderón"; "a lo largo del encuentro se repitieron los
cánticos: "Madrid Arena, lo lo lo lo Madrid Arena" y "Atocha ¡boom!"
en referencia a los atentados del
11-M en
Madrid".
Inmediatamente
desde estas páginas
animé a poner en conocimiento de la Comisión Estatal contra la Violencia
estos hechos realizados supuestamente por aficionados sevillistas.
Días después, los firmantes de la denuncia solicitamos de la citada
Comisión que, tras las oportunas indagaciones y valoración de los medios de
prueba, se propusieran al órgano competente las
correspondientes resoluciones sancionadoras a cuantas personas resulten
responsables de los hechos que, derivados de la citada información, resultaran probados;
asimismo, pedimos que si los medios de prueba
aportados no sustentaran la información periodística citada, se propusieran las
correspondientes resoluciones sancionadoras al diario El Mundo en la persona, o
personas, que resulten responsables, por manifiesta vulneración de las normas
anteriormente citadas.
Mediante
escrito fechado en Madrid el pasado 25
de febrero, la Comisión Permanente nos informaba que "en la reunión del
pasado 7 de febrero de 2013, se analizaron por la Comisión las
documentaciones oficiales correspondientes a diversos encuentros, entre
los que se encontraba el encontraba el citado partido de copa del Rey
Atlético de Madrid - Sevilla ... sin que se recogiera en la citada
documentación ninguna referencia a los gritos que se citan, por lo que no
se tramitó propuesta de sanción alguna, ya que, a efectos sancionadores,
la Comisión actúa prioritariamente en función de la documentación
que le es facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
presume como veraces los hechos, o la ausencia de hechos, recogidos en la
misma". Y continaba: "En lo que se refiere a su proposición de sancionar a
un medio de comunicación, esta Comisión no tiene competencia para
valorar la corrección del ejercicio profesional ni para proponer sanción
al medio periodístico por el hecho de que la información ofrecida,
derivada de la percepción del informante, no haya sido recogida en
documentación o actas oficiales".
Es decir, ya lo decíamos por entonces, el mundo al revés: solicitamos la sanción para el informador
pero la Comisión no puede proponerla porque su conducta no ha sido
recogida en documentos oficiales. O sea, para sancionar al periodista las
actas de la Policía del día del partido deberían decir algo así como: "No
se han producido los hechos que denunciará mañana el diario El Mundo".
¿Qué resolución de la Comisión Antiviolencia es la correcta, la de febrero de 2013 o la de ahora?
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