miércoles, 16 de marzo de 2016

AMAYA: Demoledor informe



 16/03/16. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal
 


“No basta con descargar las culpas en la deficiente praxis de la ‘administración paralela’ como ente etéreo, pues el retoño es fruto de una incestuosa relación santificada por la abyecta reordenación del sector público andaluz”

“Ni siquiera sería suficiente la correspondiente denuncia a la Fiscalía con la subsiguiente depuración de las responsabilidades en sede judicial, sino una enmienda a la totalidad al proyecto ‘cuarentón’ y manilargo instaurado a mayor gloria de sus próceres”

“El control de legalidad hace su labor a deshoras, permitiendo que lo que es un escándalo de descomunales proporciones no sirva ni para colorear las mejillas de quienes no tienen vergüenza porque no la han conocido”


Como tantas otras veces, habituados ya a la corrupción institucionalizada de esta “Andalucía imparable”, se ha vuelto a pasar de puntillas sobre la Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), referida al ejercicio 2012.

La agencia, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, presta servicios esenciales, es preciso recordarlo, en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz. Se creó mediante la tristemente famosa Ley 1/2011, de 17 de febrero, que tantos quebraderos de cabeza genera -y ocasionará en el futuro- a los andaluces. En su virtud, es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), cuyos recursos económicos provienen de los determinados por las leyes de presupuestos, o sea de las más que famosas transferencias de financiación.

A la búsqueda de las graves responsabilidades compartidas que el informe descubre sin dejar títere con cabeza, bueno es saber también que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control de su eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No basta, pues, con descargar las culpas en la deficiente praxis de la “administración paralela” como ente etéreo pues, al fin y a la postre, el retoño es fruto de la incestuosa relación entre ambas consejerías santificada por la abyecta reordenación del sector público andaluz.

Por su profusión (118 páginas sin desperdicio que invito a repasar), y para ávidos en tejemanejes contables e ilegalidades por docenas, se extractan en anexo aparte a este artículo las conclusiones, opiniones y resultados emitidos por el órgano fiscalizador.

El informe establece una serie de conclusiones generales y recomendaciones -de control interno, de legalidad y económico financieras- referidas a Recursos Humanos, Contratación Pública y Expedientes de Financiación. No hemos entrado, por razones de tiempo y oportunidad en otros apartados de su devastador contenido tales como la revisión de los expedientes de gasto o el área económico-financiera, en la que se examinan asuntos tan sustanciales como saldos pendientes de cobro, provisiones a corto plazo, deudores varios o IVA.

Afirmaciones tales como “el control interno ejercido sobre el área de personal no es adecuado”, referido a los recursos humanos, o como “la Agencia ha facilitado listados de contratación con diferente composición y número de expedientes”, en lo que se refiere a la política de contratación, o tales que “en general, en los expedientes de encomiendas de gestión no consta documentación relativa al seguimiento presupuestario por parte de los órganos gestores”, son la regla y no la excepción. Todo ello, teniendo en cuenta que el informe sobre el área de personal se ha basado en una muestra de 108 sobre los 5.136 del total de efectivos, lo que supone un análisis sobre un pírrico 2 % de los recursos humanos de la agencia, y que el informe sobre el área de contratación se ha acometido sobre una muestra de 38 expedientes de los 3.249 totales (1 % de los legajos), si bien representa la mitad del importe económico total.

Por lo demás, deja negro sobre blanco que “la Agencia no dispone de funcionarios adscritos que puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su actuación”, que “las tareas vinculadas a potestades administrativas se desarrollan a pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad, ni disponer del personal funcionario adscrito de la Consejería”, o que se “han satisfecho a la Seguridad Social recargos por ingreso fuera de plazo [solo en tres meses], por más de medio millón de euros; incumpliéndose, de propina, la Ley del IRPF.

Igualmente, la conculcación de los principios de publicidad y concurrencia establecidos por la legislación de contratos públicos es norma habitual, igual que los fraccionamientos del objeto de los contratos.

De 16 expedientes tramitados como transferencias de financiación, sólo tres de ellos están destinados genéricamente a la financiación de la agencia, mientras que los trece restantes (lo que supone el 98 % del importe total) financian “indebidamente” actividades específicas de la entidad.

A más, a más, como diría Puchdemon, dice el órgano fiscalizador, menos de un 13 % de los pagos se han abonado en plazo en el ejercicio... sin entrar a considerar las enormes diferencias (casi 18 millones de euros sobre una muestra de 24 millones, lo que supone un 70 %) entre los derechos pendientes de cobro según AMAYA y los importes que las entidades de la Junta de Andalucía consideran pendientes de pago a esa Agencia.

Asimismo, la Agencia ha contabilizado, “incorrectamente”, derechos de cobro bajo el epígrafe de “Deudores Varios” que, a juicio de la Cámara de Cuentas, no cumplen los requisitos necesarios para su reconocimiento por un importe superior a los 3,5 millones de euros.

Irritante, en fin, como tantas otras referencias que se muestran en el anexo, resulta el Convenio de colaboración de 2009, suscrito por la Consejería de Obras Pública y Transportes y UGT, para la puesta en valor de los recursos naturales de la finca “la Torerera”, en la localidad de Calañas, en cuya virtud fue cedida en 1991 por 50 años a UGT: “No se tiene constancia de que UGT-A haya cumplido con las obligaciones derivadas del mismo: puesta en marcha de las instalaciones, generación de empleo, mantenimiento en perfecto estado la finca, etc.”. Al tiempo de incidir en que “AMAYA no ha facilitado las actas de la comisión de seguimiento de este convenio”, recuerda que “dichas instalaciones, inauguradas en 1998, en la actualidad se encuentran en situación de abandono desde hace varios años, sin que se haya procedido a su resolución” y que “en la cláusula segunda del convenio primigenio se establecía que la Unión General de Trabajadores de Andalucía deberá destinar el bien cedido a fines de carácter social y cultural. Si la finca no fuese destinada para el uso que se cede o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma incorporándose con todas sus pertenencias y accesiones, teniendo ésta derecho a percibir el valor de los detrimentos o deterioros de las instalaciones previa tasación pericial”.

Todo ello lleva a la Cámara de Cuentas de Andalucía, al no haber podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada, a no expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la agencia AMAYA.

En cualquier administración que se presumiera eficaz, un informe de este cariz supondría no solo el correspondiente expediente en aplicación del régimen disciplinario a los funcionarios públicos que obraran así, ni siquiera sería suficiente la correspondiente denuncia a la Fiscalía con la subsiguiente depuración de las responsabilidades en sede judicial, sino una enmienda a la totalidad al proyecto “cuarentón” y manilargo instaurado a mayor gloria de sus próceres.

Mientras que la oposición no está ni se le espera (el PP reconoce la labor de los profesionales que integran AMAYA, pues realizan una labor encomiable), limitándose a asistir al Parlamento a su puntual cita con las dietas, y el “cuarto poder”, al estilo de las organizaciones empresariales y sindicales andaluzas, pastorea las sedes de la administración emulando bajorrelieves egipcios (¡dame argo!), el control de legalidad -tarde, y por tanto mal- hace su labor a deshoras, permitiendo que lo que es un escándalo de descomunales proporciones no sirva ni para colorear ligeramente las mejillas de quienes no tienen vergüenza porque no la han conocido.





Paco Romero




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ANEXO

Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), referida al ejercicio 2012


En cuanto al área de personal, el informe se ha basado en una muestra de 108 sobre los 5.136 del total de efectivos, lo que supone un pírrico 2 % analizado de los recursos humanos de la agencia:


En lo que respecta a la contratación, en el ejercicio objeto de análisis, el número de total de expedientes ascendió a 3.249, por un importe de 541 millones de euros, habiéndose seleccionado para su estudio una muestra de 38 expedientes, que si bien representan el 51% del importe económico, supone que solo se ha analizado un 1 de cada 100 legajos:


El informe establece, primero, una serie de conclusiones generales y recomendaciones, de control interno, de legalidad y económico financieras, referidas a Recursos Humanos, Contratación Pública y Expedientes de Financiación. Al respecto, sobran las palabras y me limito a entrecomillar afirmaciones:

Control interno

Recursos Humanos

“El control interno ejercido sobre el área de personal no es adecuado, dadas las deficiencias detectadas en relación con la dispersión de la información, la existencia de problemas de comunicación entre departamentos, o la existencia de múltiples archivos de personal con ausencia de documentación en los mismos.

Estos hechos se ven agravados por tres circunstancias: la inexistencia de un expediente de personal informatizado, el tamaño de la plantilla y la alta movilidad de la misma”.

Contratación Pública

“La Agencia ha facilitado listados de contratación con diferente composición y número de expedientes, sin que dichas diferencias hayan sido conciliadas, por lo que se puede deducir que el control que ejerce sobre su actividad contractual podría ser objeto de mejora.

La Agencia carece de un registro de convenios, lo que dificulta su seguimiento y control, y plantea dudas sobre la integridad de la información facilitada”.

Expedientes de Financiación

“La entidad no pudo ofrecer una relación de expedientes que estuvieran en situación de alta, esto es, que hayan sido recibidos por la entidad y estén en fase de planificación, contratación, ejecución o liquidación en el ejercicio, por limitaciones de sus sistemas informáticos.

En general, en los expedientes de encomiendas de gestión no consta documentación relativa al seguimiento presupuestario por parte de los órganos gestores dependientes de las entidades encomendantes (Direcciones Generales de las consejerías, principalmente)”.

Legalidad

Recursos Humanos

“La Agencia no dispone de funcionarios adscritos que puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su actuación.

Las tareas vinculadas a potestades administrativas, tales como ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización, gestión económico-financiera, etc., se están desarrollando a pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad, ni disponer del personal funcionario adscrito de la Consejería.

Se han creado ocho categorías laborales distintas a las existentes en los respectivos convenios colectivos. No consta que se haya dado cumplimiento a los requisitos que las respectivas leyes del presupuesto de la comunidad autónoma han establecido en los últimos ejercicios, relativos a informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas antes de la negociación con los representantes del personal y al finalizar dicha negociación.

Ha satisfecho a la Seguridad Social recargos por ingreso fuera de plazo por liquidaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012, por un total de 527.833,20 €, en aplicación del art. 27 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se incumple la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), al no considerar como retribución en especie los seguros de accidentes del personal cuando su cobertura se extiende fuera de la jornada laboral”.

Contratación Pública

“Se ha observado la similitud de los objetos de numerosos expedientes tramitados como contrato menor, lo que podría suponer la conculcación de los principios de publicidad y concurrencia establecidos por la legislación de contratos públicos. Estos hechos podrían ser constitutivos de fraccionamiento del objeto de los contratos.

En una proporción significativa de expedientes adjudicados mediante procedimiento abierto (en 15 de 16 examinados) [94 %], la puntuación para la valoración técnica de los criterios de adjudicación no está definida de forma detallada en los pliegos, tal y como exige la normativa sobre contratos públicos”.

Expedientes de Financiación

“La entidad encomendataria debe contar con medios personales y materiales que posibiliten la asunción del encargo y así se declara por la entidad encomendante en la respectiva Orden o Resolución. El hecho de que la entidad subcontrate con terceros una proporción significativa del importe del presupuesto del encargo, podría ser indicativo de que la utilización de la figura de la encomienda de gestión no se debe a los medios propios con que cuenta la entidad encomendataria.

En los supuestos en los que se da una escasa participación de medios propios, no parece razonable la aplicación de un sistema de tarifas para la valoración de los presupuestos y posterior facturación de las actuaciones encomendadas. En especial, cuando además se han obtenido bajas sustanciales en la adjudicación de las obras y servicios a desarrollar por terceros.

La Consejería de adscripción de la Agencia no ha aprobado unas tarifas propias basadas en los costes reales de dicha Agencia, lo que supone un incumplimiento del art. 106.2.b) de la LAJA.

De las similitudes entre las figuras de encomienda de gestión y “atribución” y del hecho de que la ley del presupuesto del ejercicio (y de ejercicios anteriores) no contempla la intermediación como una de las fuentes de financiación de las agencias empresariales, se podría deducir que las denominadas “atribuciones” no son otra cosa que encomiendas de gestión.

Del análisis de las resoluciones y órdenes recibidos por la Agencia vinculados a expedientes de gasto de las respectivas Consejerías en el ejercicio fiscalizado se deduce que, de 16 expedientes tramitados como transferencias de financiación, sólo tres de ellos están destinados genéricamente a la financiación de la entidad, mientras que los trece restantes (98% del importe total) financian indebidamente actividades específicas de la entidad.

Si bien una parte sustancial de las transferencias de financiación se reciben a través del Capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía (94%), la propia memoria de las cuentas anuales indica que dos cantidades (116.371.987 € y 3.513.149 € que suponen un 54% del total de fondos recibidos de la Junta de Andalucía), con origen en la Consejería de Medio Ambiente y en la Agencia Andaluza del Agua, respectivamente, están destinadas a la “Financiación del presupuesto de explotación” de la entidad, lo que supone un incumplimiento de la normativa presupuestaria por las entidades concedentes.

No hay constancia de que las deficiencias descritas en los párrafos anteriores hayan sido objeto de reparo por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de adscripción.

Durante el ejercicio fiscalizado las tensiones de tesorería derivadas de los importes pendientes de cobro de la Junta de Andalucía han ocasionado que se haya generalizado el retraso en el pago a proveedores. Así, menos de un 13% de los pagos se han abonado en plazo en el ejercicio, proporción que en el ejercicio anterior era del 80%. Esto supone un incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

Económico-financieras

“De la revisión de la conciliación de saldos pendientes de cobro de operaciones con la Junta de Andalucía y de las pruebas efectuadas por esta Cámara de Cuentas, se deducen unas diferencias significativas entre los derechos pendientes de cobro registrados por AMAYA y los importes que las entidades de la Junta de Andalucía consideran pendientes de pago a esa Agencia. Así, por ejemplo, de las facturas pendientes de pago que no estaban incluidas en el Registro de Facturas, han resultado no conformes el 70% de la muestra de 23.947.953,75 €, es decir, un importe no conforme de 16.795.802,24 €.

Considerando el alcance de las pruebas efectuadas y la magnitud de las diferencias obtenidas, se deduce una incertidumbre sobre la cobrabilidad de unos saldos relevantes, que se encuentran pendientes de cobro. Algunos de los cuales tienen una antigüedad que se remonta a varios ejercicios.

Durante el ejercicio 2014 se han producido varias reformulaciones de las cuentas anuales del ejercicio 2013 que han supuesto la depuración de saldos pendientes de cobro de la Junta de Andalucía por importes significativos, que ponen de manifiesto los problemas de control interno sobre los saldos pendientes descritos en los dos párrafos anteriores.

La Agencia ha contabilizado, indebidamente, una provisión a corto plazo por importe de 8.324.891,83 €, lo que ha tenido como consecuencia que los resultados del ejercicio sean de pérdidas superiores a 7 M €. De no haberse producido tal operación contable y tras aplicarse las transferencias de financiación sólo en la medida suficiente para enjugar las eventuales pérdidas, el resultado habría sido cero.

Asimismo, la Agencia ha contabilizado, incorrectamente, unos derechos de cobro bajo el epígrafe de Deudores Varios, vinculados a la reclamación de unos gastos financieros que la entidad considera indebidos. A juicio de la Cámara de Cuentas no se cumplen los requisitos necesarios para el reconocimiento de los derechos mencionados por importe de 3.531.971,78 €”.

Opinión

“La Cámara de Cuentas de Andalucía ha auditado las cuentas anuales de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

La responsabilidad de esta Institución es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado, que se expone a continuación:

Debido al efecto muy significativo del hecho descrito en el punto 35 (referido a las significativas diferencias de derechos pendientes de cobro, a la incertidumbre sobre la cobrabilidad de saldos relevantes por la magnitud de las diferencias obtenidas y a las distintas reformulaciones de las cuentas anuales del ejercicio 2013 que ponen de manifiesto los problemas de control interno sobre los saldos pendientes), la Cámara de Cuentas de Andalucía no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría. En consecuencia, no expresa una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012.

En el desarrollo de los trabajos se han detectado incorrecciones, descritas en los puntos 36 (sobre la contabilización indebida de una provisión a corto plazo por importe de 8.324.891,83 €) y 37 (referido a la contabilización incorrecta de unos derechos de cobro bajo el epígrafe de Deudores Varios por importe de 3.531.971,78 €), que afectan a las cuentas anuales.

Se han producido incumplimientos de la normativa aplicable, entre los que deben ser
destacados los indicados en los puntos 21 a 34 del presente informe (referidos a las conclusiones generales y recomendaciones sobre la legalidad referida a Recursos Humanos, Contratación Pública y Expedientes de Financiación)”.

Resultados de la Fiscalización

Recursos Humanos
Control Interno

“En el análisis de las normas y procedimientos del área de recursos humanos se ha detectado que la entidad no dispone de un expediente de personal informatizado lo que, dado el tamaño de la plantilla, se considera que impide una adecuada gestión de los recursos. Ello ha tenido diversas consecuencias: dispersión de la información, problemas de comunicación entre el Departamento de Empleo y Desarrollo y el Departamento de Gestión de Personal (por ejemplo, en lo concerniente a acuerdos de movilidad funcional de trabajadores), o la existencia de múltiples archivos de personal, circunstancias que se ven agravados por la alta movilidad de la plantilla.

En los expedientes del personal se ha detectado las siguientes incidencias:

Personal de estructura (administración y técnicos): falta el DNI, en el 54% de los casos; la tarjeta de Seguridad Social, en el 50%; y la titulación, en el 18%. Es destacable el hecho de que en la muestra de dicho personal de estructura, un 39% percibía un complemento personal y un 7% un complemento personal absorbible.

Personal operario: ausencia del DNI, 23%; de la tarjeta de la Seguridad Social, 31%; y de las adendas del contrato de trabajo en el que se establecen las condiciones particulares de su relación laboral, 38% (en consecuencia, determinadas retribuciones no tienen soporte documental). Diez operarios perciben retribuciones de dos convenios distintos, por haber desempeñado otros puestos en la Agencia anteriormente.

Personal de INFOCA: falta el DNI, 16%; la tarjeta de Seguridad Social, 32%; y otra
documentación relevante para el devengo de retribuciones, 62% (no coincidencia de
categoría, 18% de ellos perciben retribuciones de dos e incluso tres convenios, ausencia de adendas a contratos, ausencias de acuerdos de movilidad funcional, falta de justificación de retribuciones variables, entre otras).

La cobertura de vacantes mediante promoción interna, cuando se reconocen al trabajador complementos de puestos anteriormente desempeñados en la Agencia, tiene como consecuencia que las retribuciones de dicho personal sean notoriamente superiores a las de la media de la categoría.

La información rendida por la Agencia a la IGJA en materia de gastos de personal no es coincidente con la facilitada al equipo de auditoría. La agencia no ha aclarado el origen de dichas diferencias.

El mal funcionamiento del programa informático de gestión de nóminas ha ocasionado errores en el cálculo de las retenciones en concepto de IRPF. No obstante, el efecto de tales diferencias se compensa, por lo que su importe neto no es significativo.

Uno de los colectivos que componen la plantilla, el de Minas, no está regulado por convenio, sino por acuerdos suscritos entre el personal de la mina de Aznalcóllar, Sevilla (extrabajadores de la entidad “Boliden-Apirsa” que no fueron prejubilados) y la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía. Según manifiestan los responsables de la Agencia, hay otro acuerdo del personal que desempeña su labor en el ámbito de las antiguas explotaciones de la empresa pública estatal Minas de Almagrera. No obstante, dicho acuerdo no se ha localizado y, en consecuencia, entregado a la Cámara de Cuentas.

Se han detectado supuestos de personal que habiendo finalizado contrato temporal han demandado a la entidad por despido improcedente, que tras ser aceptado en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) han supuesto el desembolso de indemnizaciones. No consta en los respectivos expedientes motivación alguna que justifique el que la Agencia haya suscrito tales acuerdos en el CEMAC.

El procedimiento para la concesión de préstamos al personal no se está cumpliendo fielmente, ni en cuanto a su solicitud y tramitación, ni en lo referente a los importes y plazos de devolución de los mismos, así como a la persona responsable de su autorización. De 19 préstamos analizados, se han dado distintas incidencias en ocho de ellos, lo que representa el 42% de los mismos”.

Recursos Humanos
Legalidad

“En el análisis de esta área se han detectado los siguientes incumplimientos de la normativa aplicable:

La Agencia no dispone de funcionarios adscritos que puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su actuación (arts. 55 y 69 de la LAJA).

Las tareas vinculadas a potestades administrativas, tales como ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización, gestión económico-financiera, etc., se están desarrollando a pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad, ni disponer del personal funcionario adscrito de la Consejería.

De acuerdo con reiteradas sentencias judiciales, esas potestades deben ser desarrolladas por personal funcionario, que deberían ser objeto de adscripción desde la Consejería titular de las competencias de Medio Ambiente. Así, por ejemplo, pueden destacarse las Sentencias del Tribunal Constitucional 37/2002, de 14 de febrero de 2002 y del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 y 21 de enero de 2013.

Se han creado ocho categorías laborales distintas a las existentes en los respectivos convenios colectivos. No consta que se haya dado cumplimiento a los requisitos que las respectivas leyes del presupuesto de la comunidad autónoma han establecido en los últimos ejercicios. En particular, respecto a la necesidad de que la Consejería de Hacienda y Administración Pública (CHAP) informe, al inicio y a la finalización de la negociación con los órganos de representación del personal del impacto económico que se deriva de las modificaciones en las retribuciones.

Tampoco consta que la creación de tales categorías laborales, que suponen una sustancial modificación de los convenios existentes, haya sido negociada con los representantes de los trabajadores. No consta si la entidad ha promovido en algún momento la modificación formal de los convenios en vigor.

En aplicación del art. 27 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, AMAYA ha satisfecho recargos por ingreso fuera de plazo, correspondientes a liquidaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012, que han supuesto un total de 527.833,20 €.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 3.3 define: “Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

La distribución de la plantilla por género a final de cada uno de los ejercicios es la siguiente:


Haciendo un análisis más pormenorizado de la plantilla media por categorías durante el ejercicio 2012 se observa lo siguiente:


La paridad entre hombres y mujeres no se encuentra debidamente representada en relación al personal directivo, ni en el personal técnico, ni mucho menos en el personal operario (97% de hombres respecto al 3% de mujeres), no así para las otras dos categorías, ya que en los puestos de personal auxiliar técnico y administrativos sí se cumple dicha proporción.

Si se analiza la plantilla media, según los distintos tipos de convenios a los que están adscritos, durante el 2012:


Se observa que, por convenios, no se cumple la paridad en ninguno de ellos, siendo significativas las diferencias tanto en el convenio de Infoca como en Operarios, ya que según la Agencia “hay que tener en cuenta que tanto en la actividad de Prevención y Extinción de incendios, así como en el resto de actividades del Medio Natural tiene escasa presencia de mujeres, debido a las características especiales de este colectivo en cuanto a los requisitos de preparación física exigidas y necesarias para garantizar los umbrales mínimo de seguridad en la prestación del servicio de incendios”.

Se incumple la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), al no considerar como retribución en especie los seguros de accidentes del personal cuando su cobertura se extiende fuera de la jornada laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.2.e) de la mencionada ley.

Expedientes de contratación
Control Interno

En cuanto a los expedientes de contratación se han detectado las siguientes debilidades:

En el informe anual de Cumplimiento, ejercicio 2011, como consecuencia del control financiero ejercido por la IGJA, se cuestionó la situación de los expedientes que se habían iniciado mientras la entidad tenía la forma jurídica de empresa pública (EGMASA), y continuaron su tramitación cuando pasó a ser agencia pública empresarial. Como consecuencia de lo anterior, en el ejercicio 2012 la IGJA solicitó informe a los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía. No hay constancia de que dicho informe haya sido elaborado a la fecha de finalización de los trabajos de campo. Durante el trámite de alegaciones (6 de julio de 2015) la IGJA ha facilitado el mencionado informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, recibido por aquélla el 10 de septiembre de 2014 y que, previamente, había sido solicitado por la Cámara de Cuentas con fecha 15 de mayo de 2014.

La Agencia facilitó inicialmente un cuadro resumen de los contratos formalizados en el ejercicio 2012, con un total 1.327 expedientes. Las Cuentas Anuales reflejan sobre la actividad contractual de la entidad un total de 1.015 expedientes. Finalmente, durante los trabajos de campo y después de ser depurados los listados facilitados al inicio de los mismos, se vieron reducidos a 1.008 expedientes. La entidad, en consecuencia, no ejerce un control eficaz sobre su actividad contractual.

Dicha situación se ha visto acentuada en relación con los contratos que habiendo sido suscritos en ejercicios anteriores, han tenido vigencia parcial o total en el ejercicio fiscalizado. Los sistemas de información existentes en la entidad no permiten conocer en un momento dado los expedientes que se encuentran en situación de alta. Ello ha ocasionado importantes retrasos en la entrega de esta documentación. Además, ésta contenía errores (expedientes del ejercicio 2013, duplicidades, etc.) por lo que hubo de ser elaborada manualmente debido a las carencias de los sistemas de información.

Se considera excesivo el número de expedientes tramitados como contrato menor, que en el ejercicio fiscalizado superan la cifra de dos mil. Ello, a su vez, supone la dedicación de un mayor volumen de recursos a esta actividad administrativa, así como dificultades en su gestión y control, unido en algunos supuestos a la inaplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

En la medida que se fomente por la dirección de la entidad la adjudicación a través del
procedimiento abierto, se reducirá la cifra de expedientes y ello permitirá una mejor gestión y control de los expedientes.

Se considera excesivo el número de contratos menores vigentes en el ejercicio: un total de 2.382 de los que 1.135 fueron suscritos en el propio ejercicio fiscalizado y el resto con anterioridad. Las justificaciones ofrecidas han sido, entre otras, las siguientes: la naturaleza de los trabajos, al tratarse de actividades sumamente específicas, localizadas en unidades territoriales muy concretas y no disponer de los medios necesarios para acometerlas; falta de suficiente personal cualificado así como de medios para acometer los trabajos encomendados en tiempo y forma; la no disponibilidad de personal por puntas de trabajo, etc. Esta situación contrasta con el hecho de que la Consejería de adscripción de la Agencia regularmente encomienda a la entidad distintos trabajos con base en que ésta dispone de medios adecuados para la ejecución de los mismos.

La Agencia no dispone de las ofertas técnicas presentadas en los respectivos expedientes de contratación, ni en soporte físico ni en soporte digital. La entidad lo justifica con el art. 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que menciona que una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

No obstante, el hecho de que como regla general se devuelva la documentación a los
licitadores puede dificultar la fiscalización y la gestión de los expedientes (por ejemplo, en el supuesto de renuncia del adjudicatario). Dicha dificultad podría obviarse fácilmente solicitando las ofertas en soporte digital, lo que no debería ocasionar excesivos problemas de almacenamiento.

Se observa que un gran número de contratos en vigor en el ejercicio fiscalizado tienen su origen en unos expedientes adjudicados varios años atrás, superando incluso el decenio. Datan de 2010 y anteriores un total de 597 expedientes, en su gran mayoría contratos menores. Con independencia de las limitaciones que la legislación de contratos públicos pueda establecer sobre la vigencia de los contratos, es una buena práctica el promover la concurrencia con cierta periodicidad (lo que por otra parte preconiza el art. 23.1 de la LCSP). Por otro lado, dada la situación económica de nuestro entorno, el evitar las prórrogas de los contratos tras efectuar análisis de precios en el mercado podría tener como consecuencia la obtención de mejoras en los precios de adquisición.

Los expedientes de contratación no incluyen las modificaciones de los respectivos contratos, que son archivadas separadamente, lo que dificulta su control y seguimiento.

El Manual de Contratación de la entidad contempla la cumplimentación, con carácter previo a la tramitación del expediente, de una “Memoria de necesidades”, que justifique la contratación.

Dicho formulario no cumple el papel de justificación del gasto, que viene exigido por el
mencionado manual.

De un total de 21 expedientes en los que es necesaria su cumplimentación, se ha observado que en dos no aparece el documento, en dos casos carece de firma, en tres supuestos no tienen fecha y en dos más no se identifica al responsable que lo suscribe.

Por otro lado, en relación con los convenios con vigencia en el ejercicio, se han puesto de manifiesto las debilidades de control que se exponen a continuación:

No hay un registro de convenios en la entidad, lo que dificulta su seguimiento y control. El medio de localizarlos suele ser la unidad de contabilidad, en la medida en que el centro de coste correspondiente haya tenido algún movimiento. Este hecho podría tener consecuencias en la integridad de la información.

- Se han producido similares problemas para la entrega de la relación de convenios cuya vigencia afectara parcial o totalmente al ejercicio fiscalizado, que los habidos con los expedientes de contratación.

- En la relación facilitada se ha incluido un convenio suscrito en el año 2013, otro en 2014 y otro que por diversos motivos no se llegó a suscribir. Una vez depurada, los convenios existentes, según la información suministrada por la Agencia, es la siguiente:


No consta que desde los servicios centrales de la entidad se realice seguimiento alguno de los convenios.

Expedientes de contratación
Legalidad

En cuanto a la actividad contractual, se ha observado la similitud de los objetos de numerosos expedientes tramitados como contrato menor en un total de 83 de ellos. Las justificaciones que se han ofrecido para optar por contratos menores en los que aparentemente podía darse un fraccionamiento del objeto del respectivo contrato son muy variadas y suponen un importe de 1.572.327,57 €.

No obstante, no se considera que dichas razones sean motivo suficiente para conculcar los principios de publicidad y concurrencia establecidos por la legislación de contratos públicos.

Desde el momento de la creación de la Agencia, la entidad está plenamente sometida a la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, la Agencia no está controlando el cumplimiento del artículo 23.3 de dicha ley que establece lo siguiente: “Los contratos menores definidos en el artículo 122.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. En esta situación de incumplimiento se encuentran, al menos, 329 contratos suscritos con posterioridad al inicio de funcionamiento de la Agencia (abril de 2011) y 508 contratos que provienen de la extinta EGMASA y cuya vigencia se ha desplegado total o parcialmente hasta el ejercicio 2012.

Los expedientes no contienen determinados elementos necesarios, de acuerdo con la
legislación contractual:


En cuanto a la actividad convencional, se puede destacar lo siguiente:

Está conceptuado como convenio un contrato que reporta ingresos a la Agencia por el
desarrollo de una actividad de seguimiento y control de impacto ambiental de una obra pública (eje ferroviario transversal de Andalucía).

En relación con el Convenio de colaboración para la puesta en valor de los recursos naturales de la finca “la Torerera”, en el término municipal de Calañas (Huelva), suscrito por la extinta EGMASA y la Unión General de Trabajadores (UGT) en 2009, cabe indicar lo siguiente:

- El convenio primigenio (13/06/1991), entre la Consejería de Obras Pública y Transportes y UGT-A, supone la cesión de la finca durante 50 años.

- A EGMASA le corresponde, entre otras, las obligaciones siguientes: elaborar un plan de prevención de incendios forestales, mejora del encinar, elaboración de un plan de
ordenación, obras de mantenimiento y labores de vigilancia y guardería.

- No se tiene constancia de que UGT-A haya cumplido con las obligaciones derivadas del mismo: puesta en marcha de las instalaciones, generación de empleo, etc., además de mantener en perfecto estado la finca.

- Además en la cláusula segunda del convenio primigenio se establecía que: 'La Unión
General de Trabajadores de Andalucía deberá destinar el bien cedido a fines de carácter social y cultural. Si la finca no fuese destinada para el uso que se cede o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma incorporándose con todas sus pertenencias y accesiones, teniendo ésta derecho a percibir el valor de los detrimentos o deterioros de las instalaciones previa tasación pericial'.

- Dichas instalaciones que fueron inauguradas en 1998, en la actualidad se encuentran en situación de abandono desde hace varios años, sin que se haya procedido a su resolución.

AMAYA no ha facilitado las actas de la comisión de seguimiento de este convenio.

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