Política, nacionalismo, independentismo y... juzgados. Todos asuntos al
margen de lo verdaderamente importante en el día de hoy en el Vicente
Calderón: el fútbol y, en concreto, la Final de la Copa de SM El Rey:
desde los que quieren imponer la estelada a todos a los que,
graciosamente, ofrecerán banderas nacionales a las puertas del estadio.
Si, primero, fue el juzgado número 11 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid el que tumbó la prohibición de portar banderas independentistas catalanas –esteladas– en el estadio, acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid, ayer mismo el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 15, inadmitió otro recurso del FC Barcelona en el mismo sentido, reprochando al club haber tomado partido en una "controversia política" y generar así "tensión" en un encuentro como este: "al hacerlo está, no sólo generando más polémica o tensión de la que ya de por sí conlleva un evento de estas características o importancia, sino apartándose de la finalidad, lo sea principal o complementaria, propia de sus funciones estatutarias, entre las que no se encuentra recogida precisamente la difusión de ideas o pronunciamientos políticos".
Nada se ha advertido, sin embargo, sobre la posibilidad de que se
menosprecie al himno nacional que sonará al comienzo del encuentro,
tampoco de que se exhiban otros tipos de pancartas, símbolos, emblemas o
leyendas ofensivas, o se entonen cánticos que inciten a la violencia,
a la intolerancia, a la xenofobia o a la agresión tanto en el
recinto deportivo como en sus aledaños o en los medios de transporte
organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan
un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el
espectáculo deportivo.
Aceptando -no puede ser de otra manera- las decisiones judiciales, he solicitado en el día de hoy, ante el Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Fútbol y el Comité Técnico de Árbitros (al menos no podrán decir que nadie les previno) que, en caso de que tengan lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, todos y cada uno de los organismos y organizaciones requeridas, en el ejercicio de sus competencias, actúen con absoluto respeto a la ley exigiendo su cumplimiento y, concretamente:
1º) Que el árbitro decida su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.
2º) Que
si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias
concurrentes persistiera la situación se acuerde el desalojo de la
grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y
la posterior continuación del encuentro.
3º) Que
si persiste la situación, tras recabar el parecer del Coordinador de
Seguridad, todo ello, sin perjuicio de las facultades que les corresponden
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el árbitro suspenda
definitivamente el encuentro y se apliquen en su consecuencia los
preceptos reglamentarios pertinentes.
4º) Que
en las actas que han de extenderse, previstas en la reglamentación
deportiva y en las citadas leyes, se reflejen, de forma veraz todo tipo
de ofensas y acontecimientos que sucedan.
5º) Que,
en todo caso y para posteriores acciones que puedan emprenderse, se
custodien y no sean destruidas las pruebas audiovisuales generadas por
el conjunto de cámaras que conforma el circuito cerrado de televisión del
estadio.
Corolario y decisión final: Si nuestros rivales de hoy, desprecian la
competición, solo se puede tomar una medida y esta pasa por no permitirle
disputar las competiciones oficiales españolas. ¡A partir del año próximo
que disfruten con la Liga y la Copa andorrana! ¡Ya está bien!
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