miércoles, 4 de noviembre de 2015

Al albur del 155



04/11/15. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal
 

“¿En el momento actual, convocadas Elecciones Generales para el próximo 20 de diciembre, puede aplicar el Gobierno el artículo 155 de la Constitución?”

Descontextualizando, el órdago soberanista catalán pareciera haber situado a la sociedad española en las cuatro esquinas de un cuadrilátero: los amigos del “laissez faire, laissez passer” en un rincón y, en el opuesto, los que -¡a mí la legión!- apuestan por la intervención militar como solución de todos los males. En los otros vértices, los defensores del diálogo y del derecho a decidir y los que -valga el símil- cruzando La Diagonal, exigen la aplicación inmediata del artículo 155 de la Constitución. En el centro del ring los independentistas, decididos a romper unilateralmente la unidad de España, por su cuenta y a nuestro riesgo.

Ya tuvimos ocasión de analizar cómo, disparatada e insensatamente, y sin haberse efectuado el mínimo análisis previo, los gurús de la opinión publicada y de la práctica totalidad de la oposición, a la cabeza el PSOE -siempre la PSOE-, mostraron su predisposición a criticar la quinta vía, puesta en liza por el Gobierno a través de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, norma que, como trataré de explicar, se presenta como la más favorable y menos traumática para afrontar en el actual momento el enésimo conflicto catalán iniciado por una minoría despreciable que ya nos repele casi tanto como nosotros a ellos.

Bajo la luz de los focos y sobre la lona se distinguen nítidamente los rostros de los contendientes: a la derecha, los de la ídem extrema, refocilados y en perfecta armonía con los de la izquierda leninista, adalides ambos ora de la declaración del estado de guerra al estilo Lerroux del treintaitrés, ora del Comité Nacional Revolucionario al modo Largo Caballero del treintaicuatro. Enfrente, los abanderados del nunca pasa nada, del pasotismo absoluto, los dueños de holgados gañotes capaces de engullir carros y carretas sin inmutarse y sin precisar siquiera un sorbito de sal de fruta. Menos contundentes, pero igual de enfrentados, los que muestran sin disimulo su disposición a saltarse la ley en su desesperado intento de constreñir el derecho de decisión universal a solo una parte de los sujetos soberanos, y, al otro lado, los que ven suficiente y proporcionada la intervención de la autonomía.

Desechando las medidas que se mencionan al principio, la primera por desproporcionada, de momento; la segunda por inútil y la tercera por ilegal, resta la última, cuyas posibilidades de aplicación, o no, en el momento actual, trataremos de analizar brevemente.

El artículo 155 de nuestra Constitución bebió en las fuentes de la vía coactiva federal que se recoge en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, para, mutilada y con alguna prótesis, acabar convertida en una descafeinada traslación de sus postulados:


Solo los complejos de la Transición hicieron posible plasmar en nuestra Carta Magna una maléfica trascripción de la norma alemana, incorporando al texto lo fundamental pero retocándolo hasta desfigurar su esencia -consistente en el absoluto poder de decisión de las instituciones federales y, sobretodo, en su inmediatez- lo que le hace difícilmente aplicable en el caso español, sobretodo en momentos de interinidad como los actuales.


Del lado positivo de nuestra Constitución resalta sin duda la adición, el ribete, que permite adoptar medidas coercitivas al Gobierno no solo cuando se haya producido un incumplimiento de  la ley, sino también cuando se produzca por una Comunidad Autónoma una actuación que “atente gravemente contra el interés general”. A partir de ahí, el calco de la norma germana deriva en auténtica perversión, pues nuestros constitucionalistas -previamente a la adopción de medidas, y revistiéndolo de una aparente prudencia garantista, cuando lo que realmente subyace es un fétido olor a gallinaza- estipularon el requerimiento, primero, al presidente de la autonomía y, solo en caso de inatención, y antes de cualquier actuación, la previa obligación del Gobierno de obtener el correspondiente permiso del Senado que, además, habrá de concederlo por mayoría absoluta. Mientras, la Ley Fundamental de Bonn pasa olímpicamente del previo requerimiento al presidente y solo precisa, para la adopción de las medidas que considere necesarias, la aprobación por mayoría simple de la Cámara Alta, del Bundesrat.

Con la letra de la ley en la mano, toca preguntarse por tanto, ¿en el momento actual, convocadas Elecciones Generales para el próximo 20 de diciembre, puede aplicar el Gobierno el artículo 155 de la Constitución?

Parece claro que si el desafío llegase de un Land, naturalmente que la señora Merkel aplicaría su afín artículo 37. En España, en principio, forzando al máximo el precepto constitucional, podría estimarse que también, pues el Gobierno de Rajoy, contrariamente a lo que algunos analistas todavía pregonan, no está en funciones y, asimismo, podría entenderse que la requerida mayoría absoluta del Senado puede obtenerse de su Diputación Permanente. Sin embargo, aquí, la situación la hemos enredado todavía más y la batalla jurídica, si ya no lo está, se suscitará con virulencia, llegado el caso, para desentrañar si el artículo 155 es, o no, directamente aplicable, sobre todo cuando el propio Reglamento del Senado ha establecido un enmarañado procedimiento que, de aplicarse con todos sus plazos, requisitos y perejiles, no solo Cataluña habrá accedido por entonces a la independencia sino que, con total seguridad, Cartagena sería solo un eslabón de la inagotable cadena cantonalista del XXI que se nos vendría encima. Lean si no:


Es por ello que ahora reluce con más fuerza la -criticada por casi todos- decisión del Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, un instrumento que permitirá que sus sentencias y resoluciones no queden en el limbo jurídico, sobre todo en el ínterin que regirá entre la madrugada del 21 de diciembre y la formación del nuevo gobierno, pues el ejecutivo sí que estará entonces en funciones.

No cabe duda que, unos más que otros, los diferentes y singulares pesos que ostentan los cuatro púgiles a los que al principio hacía referencia -desde el “pesado” al “minimosca”, pasando por el “gallo” o el “welter”- suponen una seria amenaza para el ridículo “paja” catalanista que, merced a su permanente fraude de ley, tan desafiante como osado e imprudente, se permite mirar de reojo a los cuatro rincones sabedor de que, cuando reciba un golpe que le hunda el pómulo, seguirá poniendo en práctica su victimismo, sin advertir que quien, finalmente, le machará el hígado será un peso “pluma” que ha sido capaz de trasladar al Boletín Oficial del Estado, en tiempo record, negro sobre blanco, soportando la equidistancia y desconfianza de casi todos, una ley que, en caso de un mayor desvarío nada descartable, dará la victoria parcial a los puntos al Estado de Derecho a la espera del KO definitivo que ha de producirse, necesariamente, en la próxima legislatura si los principales partidos llevan a la práctica el frente común que demanda ya sin demora la sociedad española.

No hay comentarios:

Publicar un comentario