04/11/15. Mi colaboración de
ayer en El
Demócrata Liberal
“¿En el momento actual,
convocadas Elecciones Generales para el próximo 20 de diciembre, puede aplicar
el Gobierno el artículo 155 de la Constitución?”
Descontextualizando,
el órdago soberanista catalán pareciera haber situado a la sociedad española en
las cuatro esquinas de un cuadrilátero: los amigos del “laissez faire, laissez
passer” en un rincón y, en el opuesto, los que -¡a mí la legión!- apuestan por
la intervención militar como solución de todos los males. En los otros
vértices, los defensores del diálogo y del derecho a decidir y los que -valga
el símil- cruzando La Diagonal, exigen la aplicación inmediata del artículo 155
de la Constitución. En el centro del ring los independentistas, decididos a
romper unilateralmente la unidad de España, por su cuenta y a nuestro riesgo.
Ya
tuvimos ocasión de analizar cómo, disparatada e insensatamente, y sin haberse
efectuado el mínimo análisis previo, los gurús de la opinión publicada y de la
práctica totalidad de la oposición, a la cabeza el PSOE -siempre la PSOE-,
mostraron su predisposición a criticar la quinta vía, puesta en liza por el Gobierno
a través de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
norma que, como trataré de explicar, se presenta como la más favorable y menos
traumática para afrontar en el actual momento el enésimo conflicto catalán
iniciado por una minoría despreciable que ya nos repele casi tanto como
nosotros a ellos.
Bajo la luz de los
focos y sobre la lona se distinguen nítidamente los rostros de los
contendientes: a la derecha, los de la ídem extrema, refocilados y en perfecta
armonía con los de la izquierda leninista, adalides ambos ora de la declaración
del estado de guerra al estilo Lerroux del treintaitrés, ora del Comité
Nacional Revolucionario al modo Largo Caballero del treintaicuatro. Enfrente,
los abanderados del nunca pasa nada, del pasotismo absoluto, los dueños de
holgados gañotes capaces de engullir carros y carretas sin inmutarse y sin precisar
siquiera un sorbito de sal de fruta. Menos contundentes, pero igual de
enfrentados, los que muestran sin disimulo su disposición a saltarse la ley en
su desesperado intento de constreñir el derecho de decisión universal a solo
una parte de los sujetos soberanos, y, al otro lado, los que ven suficiente y
proporcionada la intervención de la autonomía.
Desechando las
medidas que se mencionan al principio, la primera por desproporcionada, de
momento; la segunda por inútil y la tercera por ilegal, resta la última, cuyas posibilidades
de aplicación, o no, en el momento actual, trataremos de analizar brevemente.
El artículo 155 de
nuestra Constitución bebió en las fuentes de la vía coactiva federal que se
recoge en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, para, mutilada
y con alguna prótesis, acabar convertida en una descafeinada traslación de sus
postulados:
Solo los complejos
de la Transición hicieron posible plasmar en nuestra Carta Magna una maléfica trascripción
de la norma alemana, incorporando al texto lo fundamental pero retocándolo
hasta desfigurar su esencia -consistente en el absoluto poder de decisión de
las instituciones federales y, sobretodo, en su inmediatez- lo que le hace
difícilmente aplicable en el caso español, sobretodo en momentos de interinidad
como los actuales.
Del lado positivo
de nuestra Constitución resalta sin duda la adición, el ribete, que permite
adoptar medidas coercitivas al Gobierno no solo cuando se haya producido un
incumplimiento de la ley, sino también
cuando se produzca por una Comunidad Autónoma una actuación que “atente
gravemente contra el interés general”. A partir de ahí, el calco de la norma
germana deriva en auténtica perversión, pues nuestros constitucionalistas
-previamente a la adopción de medidas, y revistiéndolo de una aparente prudencia
garantista, cuando lo que realmente subyace es un fétido olor a gallinaza-
estipularon el requerimiento, primero, al presidente de la autonomía y, solo en
caso de inatención, y antes de cualquier actuación, la previa obligación del
Gobierno de obtener el correspondiente permiso del Senado que, además, habrá de
concederlo por mayoría absoluta. Mientras, la Ley Fundamental de Bonn pasa olímpicamente
del previo requerimiento al presidente y solo precisa, para la adopción de las
medidas que considere necesarias, la aprobación por mayoría simple de la Cámara
Alta, del Bundesrat.
Con la letra de la
ley en la mano, toca preguntarse por tanto, ¿en el momento actual, convocadas
Elecciones Generales para el próximo 20 de diciembre, puede aplicar el Gobierno
el artículo 155 de la Constitución?
Parece claro que si
el desafío llegase de un Land, naturalmente que la señora Merkel aplicaría su
afín artículo 37. En España, en principio, forzando al máximo el precepto
constitucional, podría estimarse que también, pues el Gobierno de Rajoy,
contrariamente a lo que algunos analistas todavía pregonan, no está en
funciones y, asimismo, podría entenderse que la requerida mayoría absoluta del
Senado puede obtenerse de su Diputación Permanente. Sin embargo, aquí, la
situación la hemos enredado todavía más y la batalla jurídica, si ya no lo
está, se suscitará con virulencia, llegado el caso, para desentrañar si el
artículo 155 es, o no, directamente aplicable, sobre todo cuando el propio
Reglamento del Senado ha establecido un enmarañado procedimiento que, de
aplicarse con todos sus plazos, requisitos y perejiles, no solo Cataluña habrá
accedido por entonces a la independencia sino que, con total seguridad,
Cartagena sería solo un eslabón de la inagotable cadena cantonalista del XXI
que se nos vendría encima. Lean si no:
Es por ello que
ahora reluce con más fuerza la -criticada por casi todos- decisión del Gobierno
de modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, un instrumento que
permitirá que sus sentencias y resoluciones no queden en el limbo jurídico,
sobre todo en el ínterin que regirá entre la madrugada del 21 de diciembre y la
formación del nuevo gobierno, pues el ejecutivo sí que estará entonces en
funciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario