martes, 1 de octubre de 2024

Ley de Memoria Democrática vs. Ley de Concordia

 


30/09/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

A veces, demasiadas veces, la confrontación política se vuelve sectaria e irresponsable, llegándose a tiempos de desafíos tan peligrosos como inimaginables que nos hacen recordar con sana envidia aquellos primeros años de nuestra democracia donde se dieron la mano los antes contendientes con la vista puesta en el futuro de los españoles (y de las españolas) 


Desde que Zapatero, a finales de 2007, sacó adelante la ya derogada Ley 52/2007, conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica, pasando por la sanchista Ley 20/2022 de Memoria Democrática y otras similares nacidas en las asambleas legislativas de diversas comunidades autónomas, hasta las recientes leyes de concordia tramitadas en algunos de esos lugares, la discusión sobre la materia ha venido centrada en el porqué del resarcimiento de solo una parte de los contendientes de la Guerra Civil, dándose por finiquitada la reparación de la otra por el régimen franquista.

Pero esto no siempre fue así y, por ello, es preciso recordar, como reproduce el propio sitio web de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, que ya en los albores de la democracia se dictaron diversas normas “dirigidas a conceder pensiones e indemnizaciones a diferentes colectivos que por su defensa de los valores y [sic] ideales republicanos no pudieron reintegrarse a sus respectivos oficios, cargos o servicios una vez terminada la guerra civil”; muchas de ellas con anterioridad a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, ratificada por una aplastante mayoría en el referéndum celebrado el día 15 de diciembre de 1976, que, previo haraquiri de las Cortes franquistas, sentó las bases del inmediato futuro de España. Y este elenco normativo de reconocimiento a los sujetos pasivos del conflicto -sin importar los colores- aunque siempre insuficiente, no fue escaso:

 

Referida a militares y excombatientes:

- Tres meses después de la muerte en la cama de Franco, se dictó el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, que se completa con el Real Decreto 3025/1976, de 23 de diciembre, por el que (artículo primero) se regulan pensiones a favor de los españoles de uno y otro sexo, cualquiera que sea su edad (españoles y españolas como gusta decirse ahora) que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

- Con anterioridad a nuestra Carta Magna, vio la luz el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil, en concreto a los «que hubieran consolidado su empleo, o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden público», complementado con la Orden del Ministerio de Defensa, de 13 de abril de 1978, el Real Decreto-Ley 46/1978, de 21 de diciembre y, ya con la Constitución en vigor, la Ley 10/1980, de 14 de marzo, que incorpora en su artículo único los beneficios económicos derivados del Decreto-Ley 6/1978 a los profesionales que «con anterioridad al 18 de julio de 1936, se hubieran reenganchado en algún cuerpo militar, pertenecieran en esta fecha a las Fuerzas de orden público o fueran miembros del escuadrón de escolta del Presidente de la República o alumnos de las escuelas de marinería de la Armada».

- A ésta le siguió la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, que buscaba corregir lagunas e imperfecciones de la anterior legislación, ampliando las prestaciones a “todos los ciudadanos, hombres o mujeres combatientes o civiles, que sufrieron mutilaciones como consecuencia de la guerra”, bien combatieran en defensa de la República del Proletariado, bien del alzamiento que la impidió. Se desarrolló reglamentariamente mediante la Resolución de la Dirección General del Tesoro, de 16 de octubre de 1980, sobre las solicitudes de dichas pensiones y por el Real Decreto 391/1982, de 12 de febrero, por el que se integran en el régimen general de la Seguridad Social, a efectos de asistencia sanitaria y servicios sociales, a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

- Cuatro años después, con la llegada al gobierno de Felipe González, la Ley 37/1984, de 22 de octubre, reconoce derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República, que se desarrolla mediante el Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio.

 

Sobre pensiones derivadas de la guerra civil:

- Recién aprobada la Ley para la Reforma Política y antes de la aprobación de la Constitución, por el Real Decreto-Ley 35/1978, de 16 de noviembre, se concedieron pensiones a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la guerra, es decir, a los familiares de las víctimas de quienes formaron parte del ejército republicano, bien en unidades regulares bien en milicias voluntarias. Asimismo, por el Real Decreto-Ley 43/1978, de 21 de diciembre, se reconocen, mediante dos órdenes ministeriales, beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la misma contienda.

- Al año siguiente, se dicta la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil, que se desarrolla y complementa a través de otras seis normas dictadas entre noviembre de 1979 y octubre de 1981.

- Por su parte, la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, mejora el régimen de pensiones y retribuciones de este colectivo. Se desarrolla en época felipista con el Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo.

- Más tarde, ve la luz la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 25 de octubre de 1977, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, de 1 de octubre de 1984.

 

Relativa a indemnizaciones por tiempos de prisión:

- A nivel estatal, la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, promedió indemnizaciones a favor de quienes, habiendo cumplido 65 años, sufrieron prisión durante tres o más años como consecuencia de los supuestos referidos en la ley de amnistía y, en caso de haber fallecido, tuvieron derecho a percibir la indemnización el cónyuge supérstite y pensionista de viudedad. Dicha ley fue modificada en cuatro ocasiones entre 1991 y 2006.

- Por otro lado, todas las comunidades autónomas, con excepción de Extremadura y Galicia, completaron las ayudas para los que sufrieron prisión inferior a tres años. En Andalucía, concretamente, el Decreto 1/2001, de 9 de enero, el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre y el Decreto 35/2006, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 397/2009, de 22 de diciembre -de prórroga o tiempo añadido, para los más desorientados- por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los anteriores decretos.

Valga esta pormenorizada relación de preceptos para dejar expuesta la preocupación de nuestros gobiernos y legisladores por el necesario -y casi siempre imposible- resarcimiento de las víctimas directas e indirectas del enfrentamiento fratricida en el segundo tercio de la pasada centuria. Sin embargo, como se dijo al principio, la sectaria ley de Zapatero, derogada por la no menos fanática de Sánchez Castejón, incluida esta última, han chocado con las recientes leyes de concordia aprobadas, o en trámite, en Aragón, Baleares y Valencia, o con el proyecto de ley de Castilla y León, otra vez de actualidad, tras el enfrentamiento en las Cortes del pasado martes entre Mañueco y García-Gallardo cuando éste -la importancia de los tiempos en la política- le reprochaba al primero que “ahora le parezca mal una norma que ambos impulsamos hace seis meses”; sin olvidar el también infructuoso intento de diciembre de 2021 en el Parlamento de Andalucía, a la sazón el más antiguo.

A veces, demasiadas veces, la confrontación política se vuelve sectaria e irresponsable, llegándose a tiempos de desafíos tan peligrosos como inimaginables que nos hacen recordar con sana envidia aquellos primeros años de nuestra democracia donde se dieron la mano los antes contendientes con la vista puesta en el futuro de los españoles (y de las españolas).

Y como ejemplo, a pequeñísima escala, pero absolutamente representativa de aquellos momentos de confianza mutua, valga la foto que encabeza esta colaboración, que corresponde a la placa instalada junto a la cruz en la fachada principal de la iglesia de mi pueblo. El primer ayuntamiento constituido tras las elecciones municipales de 1979, liderado por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos municipales, sustituyó sin estridencias ni desafíos, la anterior lápida -que relacionaba únicamente a los Caídos por Dios y por España- por otra en la que, genéricamente, se menciona a los alanisenses muertos durante la Guerra Civil. Ejemplos como éste sirvieron y deben seguir sirviéndonos como guías de tolerancia y entendimiento, aunque -sin que le reste mérito alguno- a mi modesto entender se excediera con la reseña “… en defensa de sus respectivos ideales”. Y es que, desgraciadamente, por cuestiones del azar, muchos de ellos, desaparecidos también, combatieron en el lado contrario de su credo. Es el caso de dos hermanos, tíos abuelos de quien escribe, cuyos paraderos, como el de tantos, siguen siendo desconocidos. Así, por razón del bando que les tocó defender, aunque solo el nombre de uno de ellos asomara en la placa primigenia, ahora el de los dos se refleja en la actual desde hace 45 años, gracias al preclaro y ponderado acuerdo de aquellos ediles de 1979.

El ejemplo de ambos, junto al del resto de víctimas de aquella contienda, han de seguir mereciendo nuestra atención; eso sí, excluyendo la práctica de disociaciones fanáticas y partidistas y lejos de sectarias leyes populistas.


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