Si el
Constitucional [¡atención a los plazos!] inadmitiera el recurso del Estado por
defecto de forma, la medida continuará adelante en Andalucía y Rajoy, para
evitar agravios, se vería obligado a derogar las 37 horas y media con carácter
general
Si lo
admite, conllevaría de forma automática la suspensión del Decreto Ley y -a
tenor de los precedentes- su posterior anulación
Recurso providencial, por otra parte, que estapresidenta,
ante la perentoria necesidad de descubrir un rostro al que culpar, ha implorado
de tapadillo
Entre la
espada de la guerra de Ferraz y la
pared de las telarañas de su tesorería,
solo puede salvarle -curiosidades del destino- un tal Mariano, el mismo que
espera en la playa de Panxón a que la omaíta levante el pulgar y facilite los
presupuestos del Estado para 2017
En el último trimestre, hasta en tres ocasiones he tenido ocasión
de referirme al chanchullo de las 35 horas puesto en liza por “Susana y sus
Mariachis”. Y todo apunta a que hoy no será la última.
El 2 de junio pasado se anunció a bombo y platillo desde el
palacio de San Telmo, en presencia de la presidente, la firma del acuerdo contra legem de la administración
autonómica con los sindicatos CSIF, UGT y CCOO, cada cual erigiéndose en
protagonista de la medida, momento en el que se daba el pitido inicial a un
camino de engaños y fraudes aún no culminado. Ya en octubre se aprobaba el
Decreto Ley 5/2016 por el que se regula la jornada de trabajo del personal
empleado público de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA y en el BOE el
día 19 y ratificado un mes después por el Parlamento de Andalucía, con la timorata abstención de PP y de Ciudadanos y el apoyo
incondicional de PSOE, Podemos e IU.
¿Qué ha
pasado desde entonces?
Por una parte, el gobierno central -respaldado por diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional- parece que se opone a la
medida al tratarse de un asunto de su absoluta competencia; por otra, el
ejecutivo andaluz -y así lo señala el decreto ley pese a las sentencias de su
máximo intérprete- se considera, aún sabedor de su patraña, “competente para regular la jornada de su personal, en el ejercicio de
las competencias exclusivas que le atribuye el Estatuto de Autonomía sobre
planificación de su función pública y en materia de personal laboral”.
¿Está en vigor el decreto? Naturalmente, mientras no se recurra
por el Gobierno del Estado. ¿Lo va a recurrir? Si hasta hace poco solo cabía la
respuesta afirmativa, ahora se plantean mil dudas. ¿Ha vencido el plazo de
recurso? Ésta es la madre del cordero: si el artículo 33.1 de la Ley Orgánica
2/1979 del Tribunal Constitucional continúa vigente (“el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de
tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza
de Ley”), parece claro que el 19 de enero fue su término y que, desde
entonces, más de 160.000 funcionarios y empleados públicos andaluces disfrutan sine díe de dos horas y media semanales
más de ocio... a lo que habría que sumar la creación
de 14.000 puestos de trabajo según anunciaron el día de la foto.
Pura filfa: no solo no cayó el maná en forma de empleo en
Andalucía sino que la cifra de parados se ha disparado en enero en casi 10.000
personas. Tampoco deberían tirar las campanas al vuelo los transitoriamente beneficiados con una reducción de jornada que,
salvo volteo inesperado de la situación, tiene los días contados, ¡o quizá no!,
pues no hay ley sin su correspondiente trampa como se destapa a continuación.
El quid
de la cuestión
El artículo 33.2 de la citada Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional prevé un plazo de nueve
meses para la interposición del recurso cuando se den tres requisitos hasta
ahora silenciados, casi llevados en secreto, por las partes: a)
Que se reúna la Comisión Bilateral de
Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva
Comunidad Autónoma; b) Que en el seno de la mencionada Comisión
Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias; y c)
Que el acuerdo sea puesto en
conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente
mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley.
El BOJA y el BOE del 27
de enero (39 días después de la dizque
“reunión”) publicaron el “Acuerdo de
19 de diciembre -¡ojo!- de la Subcomisión de Seguimiento Normativo,
Prevención y Solución de Controversias de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley de la
Junta de Andalucía 5/2016”. En el mismo se estipula, además de la comunicación
al Tribunal Constitucional, el inicio de negociaciones para resolver las
discrepancias y la designación de un grupo de trabajo para proponer soluciones…
Por el seguimiento regular de los medios de comunicación
sabemos que la Comisión Bilateral nunca se ha reunido (al
contrario de lo que sucedió con Castilla-La Mancha) y que
su convocatoria viene posponiéndose desde el pasado diciembre. Sí conocemos,
sin embargo, que se han reunido en subcomisión, que han ocultado la
información al común de los mortales durante cuarenta días y que sus
resultados los han dado a conocer en los boletines oficiales ocho días
después del vencimiento del plazo de tres meses establecido en el artículo
33.1.
Asoman, pues, muchas -demasiadas- dudas: ¿Puede darse por
válido el acuerdo de una subcomisión de seguimiento cuando la Ley
Orgánica -salvo que la jurisprudencia haya hecho encaje de bolillos- exige la reunión
–ni siquiera basta la convocatoria- de la Comisión Bilateral? ¿Sería
válida la delegación en un órgano inferior no contemplado en la Ley Orgánica?
¿Inadmitirá el Constitucional, llegado el caso, el posible recurso por
intemporal? ¿Estamos a las puertas de un cambalache?
Soluciones
y posibles salidas al conflicto
1ª) Si, como queda apuntado -¿es lo que se busca?-, se
inadmitiera el recurso del Estado por defecto de forma, la medida continuará
adelante en Andalucía y Rajoy, para evitar agravios, se vería obligado a
derogar las 37 horas y media con carácter general.
2ª) Si, por el contrario, el Constitucional lo admite (habría
de presentarse en todo caso antes del 19 de julio), conllevaría de forma
automática la suspensión del Decreto Ley y -a tenor de los precedentes- su
posterior anulación; recurso providencial, por otra parte, que estapresidenta,
ante la perentoria necesidad de descubrir un rostro al que culpar, no es que
espere como agua de mayo, sino que viene implorando de tapadillo. La
razón es evidente: por más cuentas que echa no le acaban de cuadrar y no sabe
ya de donde sacar la pasta para, sin
tocar la paralela, poner en práctica la engañosa, demagógica, celebrada y
descerebrada medida.
Lo que se presumía por muchos es hoy por hoy reconocido por las
mismas fuentes socialistas que no acaban de ver en la trianera el dechado de
virtudes que esparce la propaganda. Entre la espada de la guerra de Ferraz y la pared de las telarañas de su tesorería, solo puede salvarle -curiosidades del
destino- un tal Mariano, el mismo que espera en la playa de Panxón a que la omaíta levante el pulgar y facilite los
presupuestos del Estado para 2017,
a cambio de la derogación urbi et orbi de las 37 horas y media, con muchas posibilidades,
además, de que ello lleve aparejada su derrota en la arena del coliseo
socialista, donde dos gladiadores venidos a menos no solo se frotan las manos
sino que se masajean los hombros mutuamente de cara a las “primarias”.