martes, 14 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

 


13/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

La imagen de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy, de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se convierte en ley, no habrá ya querella posible

Recientemente hemos diseccionado aquí el abuso y retorcimiento de la ley en dos de las tramas de corrupción (Fiscal General del Estado y Begoña) que, desde el pasado febrero, acechan al núcleo duro del gobierno y del partido socialista; tales son los casos Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo…

Pues bien, estos tiranozuelos que nos dirigen -listos como nadie para la maldad- han reflexionado en voz alta: “si resulta que, según la ley actual, nuestros intachables comportamientos merecen reproche penal, mejor que respetar la ley, cambiémosla”. Y ahí, en el registro del Congreso de los Diputados, se plantaron el pasado viernes estos tíos (y tías) -¡con dos pares!- para presentar una proposición de ley que, dicen, pretende garantizar derechos como el honor o la tutela judicial efectiva y evitar la manipulación de la justicia y su uso como arma de acoso político.

Y ha sido Currito López, el exlehendakari gracias al PP, quien -con pinta incuestionable de Proyecto de Ley cocinado en los fogones de La Moncloa- ha presentado y rubricado con su firma la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que se pretenden cuatro medidas fundamentales en pos de su exoneración, que es la finalidad última: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos; reformar la acusación popular; obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” e imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político. Nos centramos hoy en la primera, sin perjuicio de que, en futuras entregas, entremos en el fondo de los otros tres apartados.

La parte dispositiva de la citada proposición de ley orgánica se estrena así de rotunda:

“ARTÍCULO 1.- Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Uno.- Se deroga el art. 525 del Código Penal”.

¿Y qué de malvado tendrá este artículo que, 30 años después de su aprobación por un gobierno de Felipe González y sin reforma alguna durante todo ese tiempo, merece ahora su radical expulsión del mundo del derecho?  Éstas son las barbaridades que encierra, según el grupo socialista de la Cámara Baja:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Para tratar de conocer los motivos por los que este artículo está ya de más en nuestra legislación, vayamos a la exposición de motivos y resulta que, según estos mangutas, “en los últimos años, han aparecido sectores manifiestamente autoritarios que en lugar de buscar un contraste de puntos de vista en base a debates informados, buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias”. Lees esto y pareciera que los que se jactaron de erigir muros y de crear un cordón sanitario a sus contrarios políticos no fueran los redactores de esta proposición de ley orgánica. A continuación, afirma que se siguen empleando “estrategias abiertamente lesivas para los derechos fundamentales de aquellas personas y organizaciones enfrentadas a los sectores antes mencionados”. Y se generalizan “situaciones de acoso contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también representantes políticos, que pretenden limitar sus derechos haciendo un uso abusivo de las instituciones y de determinadas disposiciones legales…”.

En el colmo de los despropósitos, arguye con tanta seguridad como poca vergüenza y cambiando la oración por pasiva que el objetivo de la ley es asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva”. Como en tantas otras ocasiones, confunden, sin sonrojo aparente, a las víctimas con sus verdugos.

Se permite, incluso, hacer una mención al “recurso a tipos penales claramente obsoletos con el ánimo de atacar a creadores y activistas, obligándoles a ser parte de procesos penales costosos claramente abocados al archivo dada la jurisprudencia que existe sobre los mismos, pero que cumplen sobre todo una función disuasoria y también de amenaza a otros creadores, con la expectativa de que se autocensuren, privando así a la sociedad de puntos de vista y expresiones artísticas plurales [sic]”. Traduciendo, estos facinerosos parecen tener -muy, muy, muy- claro que el tipo del 525 CP está demodé y, por tanto, es continuamente archivado por los jueces y tribunales. Si así fuera, lo que es radicalmente falso, ¿qué preocupación cabría? Ninguna, sencillamente exculpar a quienes delinquen ofendiendo las creencias de sus antagonistas; es decir, autoexculparse.

Para engalanar la decisión de derogarlo, se hace mención a una norma que, en ningún caso, ampara la reforma. Es el caso de la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas. Efectivamente, con ese instrumento (artículo 3.1) los Estados miembros “podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas contra la participación pública en asuntos civiles. Queda claro que la directiva se proyecta sobre la jurisdicción civil, pero “ellos” salvan esta carencia con suma facilidad y la proyectan sobre “otros procedimientos judiciales”, afirmando que “esta ley se enmarca en ese mismo esfuerzo dirigido a proteger las posibilidades de participación en la vida democrática…”. ¡Ea, pues ya está, el papel todo lo aguanta!

También refiere como motivo para llevar a cabo la reforma, la jurisprudencia más reciente del TEDH (SSTEDH as. Sekmadienis c. Lituania, de 31/4/18, FJ 81; SSTEDH as. E. S. c. Austria, de 25/10/18, FJ 43 y SSTEDH as. Rabczewska c. Polonia, de 30/1/23, FJ 49), afirmando que la primera sentencia establece que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública; que la segunda ha establecido que el derecho a la libertad de expresión tiene como límite el discurso del odio; finalmente, que la tercera mantiene que sólo en ese momento (delito de odio), y no antes, nace la obligación positiva de intervención por parte del Estado.

Todos los anteriores argumentos resultan ser frases deslavazadas extraídas del contexto de cada una de las sentencias. La cierto es que la primera de ellas dictó que las autoridades lituanas actuaron irracionalmente cuando multaron a Sekmadienis Ltd. por una publicidad en la que figuraban personas con parecido a la imagen que tenemos de Jesús y María Magdalena (no imágenes artísticas de ambos). En la segunda, absolutamente contraria a los intereses de los socialistas proponentes, la ciudadana austríaca E.S., que había sido condenada por un tribunal austríaco por afirmar que Mahoma no era un sujeto digno de veneración porque “había tenido tendencias pedófilas” -al referirse al matrimonio contraído con Aisha, de 6 años de edad, y consumado cuando tenía nueve-, no fue amparada por el TEDH al admitir que la demandante, de forma subjetiva, había identificado a Mahoma con la pedofilia como su preferencia sexual preferente, emitiendo un juicio de valor, ya que el profeta tuvo otras once esposas y concubinas mayores de edad, la mayoría viudas e, incluso, otra de más edad que él. Por último, la tercera sentencia está referida a una entrevista publicada en un portal de noticias en 2009, en la que la denunciante afirmó, a preguntas del entrevistador, que, efectivamente, creía en un "poder superior", pero que le convencían más los descubrimientos científicos y no las "increíbles historias" escritas por alguien "colocado por beber vino y fumar hierba". El Tribunal de Estrasburgo estimó que los jueces polacos no habían evaluado correctamente el contexto en que Rabczewska respondió a una pregunta sobre su vida privada.

No cabe la menor duda de que esta iniciativa legislativa sanchista se presenta de manera preventiva para dejar en agua de borrajas la ofensa a los sentimientos religiosos cristianos de las pasadas campanadas en TVE. La imagen de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy, de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se convierte en ley, no habrá ya querella posible. 

Unos tiran de la sharía para “resolver” estas cuestiones, a otros les basta y le sobra con la ley del talión, ojo por ojo, diente por diente; a los cristianos, después de esto, solo les queda Mateo (5:39-44): “si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, ofrécele también la otra”.


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