La imagen de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy, de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se convierte en ley, no habrá ya querella posible
Recientemente hemos
diseccionado aquí el abuso y retorcimiento de la ley en dos de las tramas de
corrupción (Fiscal General del Estado y Begoña) que, desde el pasado febrero,
acechan al núcleo duro del gobierno y del partido socialista; tales son los
casos Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo…
Pues bien, estos tiranozuelos que nos dirigen -listos
como nadie para la maldad- han reflexionado en voz alta: “si resulta que, según la ley actual, nuestros intachables comportamientos
merecen reproche penal, mejor que respetar la ley, cambiémosla”. Y ahí, en
el registro del Congreso de los Diputados, se plantaron el pasado viernes estos
tíos (y tías) -¡con dos pares!- para presentar una proposición de ley que, dicen,
pretende garantizar derechos como el honor o la tutela judicial efectiva y
evitar la manipulación de la justicia y su uso como arma de acoso político.
Y ha sido Currito
López, el exlehendakari gracias al PP, quien -con pinta incuestionable de
Proyecto de Ley cocinado en los fogones de La Moncloa- ha presentado y
rubricado con su firma la Proposición de
Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones
judiciales abusivas, con la que se pretenden cuatro medidas fundamentales en pos de su exoneración, que es la
finalidad última: suprimir el delito
de ofensas contra los sentimientos religiosos; reformar la acusación popular; obligar a los
jueces a inadmitir querellas “basadas
en recortes de prensa” e imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con
declaraciones de contenido político. Nos centramos hoy en la primera,
sin perjuicio de que, en futuras entregas, entremos en el fondo de los otros
tres apartados.
La parte
dispositiva de la citada proposición de ley orgánica se estrena así de rotunda:
“ARTÍCULO
1.- Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
Uno.-
Se deroga el art. 525 del Código
Penal”.
¿Y qué de malvado tendrá
este artículo que, 30 años después de su aprobación por un gobierno de Felipe
González y sin reforma alguna durante todo ese tiempo, merece ahora su radical
expulsión del mundo del derecho? Éstas
son las barbaridades que encierra,
según el grupo socialista de la Cámara Baja:
Artículo
525.
1.
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los
miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen,
también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2.
En las mismas penas incurrirán los
que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Para tratar de
conocer los motivos por los que este artículo está ya de más en nuestra legislación, vayamos a la exposición de motivos y
resulta que, según estos mangutas, “en
los últimos años, han aparecido sectores
manifiestamente autoritarios que en lugar de buscar un contraste de puntos
de vista en base a debates informados, buscan
la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias”.
Lees esto y pareciera que los que se jactaron de erigir muros y de crear un
cordón sanitario a sus contrarios políticos no fueran los redactores de esta
proposición de ley orgánica. A continuación, afirma que se siguen empleando “estrategias
abiertamente lesivas para los derechos fundamentales de aquellas personas y organizaciones
enfrentadas a los sectores antes mencionados”. Y se generalizan “situaciones
de acoso contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también representantes políticos,
que pretenden limitar sus derechos haciendo un uso abusivo de las instituciones
y de determinadas disposiciones legales…”.
En el colmo de los
despropósitos, arguye con tanta seguridad como poca vergüenza y cambiando la oración por pasiva que el
objetivo de la ley es “asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la
libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela
judicial efectiva”. Como en tantas otras ocasiones, confunden, sin sonrojo
aparente, a las víctimas con sus verdugos.
Se permite,
incluso, hacer una mención al “recurso a
tipos penales claramente obsoletos
con el ánimo de atacar a creadores y activistas, obligándoles a ser parte de
procesos penales costosos claramente
abocados al archivo dada la jurisprudencia que existe sobre los mismos, pero
que cumplen sobre todo una función disuasoria y también de amenaza a otros
creadores, con la expectativa de que se autocensuren, privando así a la
sociedad de puntos de vista y expresiones artísticas plurales [sic]”. Traduciendo, estos facinerosos
parecen tener -muy, muy, muy- claro
que el tipo del 525 CP está demodé y, por tanto, es continuamente archivado por
los jueces y tribunales. Si así fuera, lo que es radicalmente falso, ¿qué
preocupación cabría? Ninguna, sencillamente exculpar a quienes delinquen
ofendiendo las creencias de sus antagonistas; es decir, autoexculparse.
Para engalanar la
decisión de derogarlo, se hace mención a una norma que, en ningún caso, ampara la
reforma. Es el caso de la Directiva (UE)
2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa
a la protección de las personas que se implican en la participación pública
frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas.
Efectivamente, con ese instrumento (artículo 3.1) los Estados miembros “podrán
introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas
que se implican en la participación pública frente a pretensiones
manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas contra la
participación pública en asuntos civiles.
Queda claro que la directiva se proyecta sobre la jurisdicción civil, pero
“ellos” salvan esta carencia con suma facilidad y la proyectan sobre “otros procedimientos judiciales”,
afirmando que “esta ley se enmarca en ese
mismo esfuerzo dirigido a proteger las posibilidades de participación en la
vida democrática…”. ¡Ea, pues ya está, el papel todo lo aguanta!
También
refiere como motivo para llevar a cabo la reforma, la jurisprudencia más
reciente del TEDH (SSTEDH as. Sekmadienis c. Lituania, de 31/4/18, FJ 81; SSTEDH as. E. S. c. Austria, de 25/10/18, FJ 43 y SSTEDH as. Rabczewska c. Polonia, de 30/1/23, FJ 49),
afirmando que la primera sentencia establece
que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la
exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen
sus creencias de manera pública; que la segunda
ha establecido que el derecho a la libertad de expresión tiene como límite el
discurso del odio; finalmente, que la tercera
mantiene que sólo en ese momento (delito de odio), y no antes, nace la
obligación positiva de intervención por parte del Estado.
Todos
los anteriores argumentos resultan ser frases deslavazadas extraídas del
contexto de cada una de las sentencias. La cierto es que la primera de ellas dictó que las
autoridades lituanas actuaron irracionalmente cuando multaron a Sekmadienis
Ltd. por una publicidad en la que figuraban personas con parecido a la imagen que tenemos de Jesús y María
Magdalena (no imágenes artísticas de ambos). En la segunda, absolutamente contraria a los intereses de los socialistas
proponentes, la ciudadana austríaca E.S., que había sido condenada por un
tribunal austríaco por afirmar que Mahoma no era un sujeto digno de veneración
porque “había tenido tendencias pedófilas” -al referirse al matrimonio
contraído con Aisha, de 6 años de edad, y consumado cuando tenía nueve-, no fue
amparada por el TEDH al admitir que la
demandante, de forma subjetiva, había identificado a Mahoma con la pedofilia
como su preferencia sexual preferente, emitiendo un juicio de valor, ya que
el profeta tuvo otras once esposas y concubinas mayores de edad, la mayoría
viudas e, incluso, otra de más edad que él. Por último, la tercera sentencia está referida a una entrevista publicada en un
portal de noticias en 2009, en la que la denunciante afirmó, a preguntas del
entrevistador, que, efectivamente, creía en un "poder superior", pero
que le convencían más los descubrimientos científicos y no las "increíbles
historias" escritas por alguien "colocado por beber vino y fumar
hierba". El Tribunal de Estrasburgo estimó que los jueces polacos no
habían evaluado correctamente el contexto en que Rabczewska respondió a una pregunta sobre su vida privada.
No cabe la menor
duda de que esta iniciativa legislativa sanchista
se presenta de manera preventiva para dejar en agua de borrajas la ofensa a los
sentimientos religiosos cristianos de las pasadas campanadas en TVE. La imagen
de un Sagrado Corazón de Jesús con cabeza de vaca de la tele es, todavía hoy,
de juzgado de guardia. Todavía hoy, porque, si el proyecto presentado, se
convierte en ley, no habrá ya querella posible.
Unos tiran de la sharía para “resolver” estas cuestiones,
a otros les basta y le sobra con la ley
del talión, ojo por ojo, diente por diente; a los cristianos, después de
esto, solo les queda Mateo (5:39-44): “si
alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, ofrécele también la otra”.
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