23/12/24. Mi colaboración de
ayer en Sevillainfo
De esta manera, en la España actual, el órgano llamado a investigar a Álvaro García Ortiz recibe las órdenes de un tal Álvaro García Ortiz
Son casi una docena los casos de corrupción que, desde el pasado febrero, acechan al núcleo duro del gobierno y del partido socialista. Conocidos de sobra como Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo, Fiscal General del Estado y Begoña, nos centramos hoy en el penúltimo y haremos lo propio con Labego en una próxima entrega.
El ciclotímico
presidente, desde Bruselas, encaminó los pasos a su particular weekend sin sonrojarse y loando en
comparecencia de prensa la burda patraña del fiscal general del estado, cuyo
teléfono móvil, en los días requeridos por el juez instructor del Tribunal Supremo
y según certifica la UCO, contenía “cero” mensajes: “Ahora dicen que los
mensajes se borraron, ¿quién va a pedir perdón al fiscal?”.
En su ofuscación,
obvia el esposo enamorado -y pretende
que el resto de mortales hagamos lo propio- una realidad seguramente reconocida
por el más recalcitrante seguidor de las siglas PSOE y es que, si no hay
mensajes, es porque los borró. Y esto solo puede ser así porque otro informe
del pasado mes de la UCO ya constató que Álvaro
Ceromensajes cruzó epístolas en esos días con Pilar Rodríguez, fiscal jefe
de Madrid, también investigada, y con Almudena lastra, fiscal superior de
Madrid, de momento declarante como testigo.
No le basta al
inicuo máximo representante de la Fiscalía, que tiene como principal función promover e impulsar la acción de
la justicia y asegurar la legalidad e imparcialidad de su funcionamiento,
permanecer como imputado al mando de la institución, no solo desoyendo sus funciones
sino entorpeciendo la sagrada labor judicial que tiene encomendada de
investigar los delitos. Veamos a continuación si en la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal existe algún artículo que no se haya visto mancillado por
este bolchevique irredento (comentarios
en cursiva del autor):
Artículo
primero: “El
Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social”. (Promover la acción
de la justicia resulta ser lo contrario a entorpecerla y velar por la
independencia de los tribunales está en las antípodas del entorpecimiento judicial
que, burdamente, viene protagonizando).
De
los 16 puntos del prolijo artículo
tercero, puedo confirmar y confirmo que ha obviado todos los que son de
aplicación al asunto por el que ha sido imputado por el Tribunal Supremo (presuntos
delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos
del artículo 417 del Código Penal), tras la filtración de unos correos y la
emisión de una nota de prensa sobre la situación procesal de un ciudadano
privado por el hecho de haberse convertido en pareja de una dirigente del PP. Si
acaso, el punto 5 es el más claro ejemplo de desatención de sus funciones que
le obliga a “intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial
la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las
diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos …, pudiendo ordenar a
la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas”. (Cierto es que como imputado tiene derecho
a guardar silencio, incluso a mentir, en detrimento de la ley que, debido su
cargo, le obliga a intervenir activamente para esclarecer los delitos).
El artículo séptimo se juzga por sí solo: “Por
el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los
intereses que le estén encomendados”. (¿La
Fiscalía de quién depende? Pues eso…).
Artículo
noveno. 2: “El
Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a
cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal…”. (Todavía hay quien sostiene que merced a
este artículo, la comunicación al Gobierno de datos referidos a este caso se
hace dentro de la legalidad, obviando ciertamente lo reseñado en negrita: otra vez la ley).
El artículo diez se lo ha pasado
directamente por el forro: “El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes
Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas
para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido…”. (La comparecencia ante el Senado da igual
para cuando se fije: en carta
remitida a la cámara alta, ha expuesto recientemente que un "compromiso
adquirido previamente" le impide comparecer "antes de que finalice el
actual periodo de sesiones”. ¡Menudo compromiso!).
Todavía hay quien no
se sorprenda por el hecho de que siga estando vigente el -incongruente con esta
causa- artículo diecisiete: “La
Fiscalía del Tribunal Supremo, bajo la
jefatura del Fiscal General del Estado se integrará, además, con un
Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo …/… El
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo desempeñará las siguientes funciones …/…: a)
Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o
vacante. b) Dirigirá y coordinará por delegación del Fiscal General del Estado
la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo”. (De esta manera, en la España actual, el
órgano llamado a investigar a Álvaro García Ortiz recibe las órdenes de un tal
Álvaro García Ortiz).
Por si la
dependencia no quedara suficientemente explicitada, el artículo veintidós. dos viene a recordarnos que “el Fiscal General
del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal …/… A él corresponde impartir las órdenes e
instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución
y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal”; el artículo veinticinco observa que “el
Fiscal General del Estado podrá impartir
a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al
ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos
específicos” y el artículo veintiséis
explicita
que “el Fiscal General del Estado podrá llamar a su presencia a
cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes
y darle las instrucciones que estime oportunas…”. (Mira, Angelita, a lo de Álvaro García Ortiz… ni caso y sin que nos
vean los de la UCO, que están por aquí, demos a nuestros teléfonos un repasito
de cillit bang).
¿Y cómo superamos
este ultraje? La propia ley instaura los mecanismos en su artículo treinta y
uno. uno cuando establece que su cese se producirá por los siguientes
motivos: a) a petición propia; b) por incurrir en alguna de las
incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley; c) en caso de
incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo; d) por incumplimiento
grave o reiterado de sus funciones; e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera
propuesto” . (Descarten la a y la
c, pero pierdan toda esperanza también con el resto de motivos, a tenor de lo
que la ley establece a continuación:) artículo treinta y uno. tres: “La existencia de las causas de cese mencionadas en los
apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros”. (¿Nuestro gozo en un pozo!).
El colmo de los colmos lo
establece, por una parte, el artículo cuarenta y ocho: “Los miembros del
Ministerio Fiscal tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el
cargo que sirvan, con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones
del mismo, conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, y, por otra, el
artículo cincuenta: “Los miembros del Ministerio Fiscal guardarán el
debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo”.
(¿Percibe Álvaro García Ortiz el significado de la palabra secreto y de alguno
de estos principios?).
El capítulo VII
del Título III se consagra a la responsabilidad de los miembros del Ministerio
Fiscal y -por fin- aquí encontraremos,
el merecido castigo para tanto desatino. De las 16 faltas graves que prevé el artículo
sesenta y dos, resaltemos dos al menos: “Uno. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la
Constitución …/… cuando así se apreciara
en sentencia firme” y “Doce. La
revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con
ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso
o a cualquier persona”. (Pareciera que esta disposición se introdujo
pensando en… exactamente en él).
Conocida
la vulneración, vayamos a las sanciones: el artículo sesenta y seis establece que éstas irán desde la
advertencia a la separación, pasando por la suspensión por tres años. De nuevo
vamos bien… hasta que, otra vez, nos damos de bruces con el artículo sesenta y siete que anuncia
como competente para la imposición de la sanción de separación del servicio…
sí, exactamente, al Fiscal General del Estado.
Quedando
meridianamente claro que el Fiscal General del Estado no va a ir contra el
Fiscal General del Estado, solo nos queda en el horizonte el Código
Penal:
1. El
que, para descubrir los secretos o
vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus
papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico …/… será castigado con
las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las
mismas penas se impondrán al que, sin
estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero,
datos reservados de carácter personal
o familiar de otro que se hallen registrados
en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos…
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a
cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
descubiertos …/… a que se refieren los números anteriores.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare
cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior,
será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de
inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
… Y
después de todo esto, llegará el indulto.
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