Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de
ofensas a los sentimientos religiosos)
20/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo nunca hubieran podido sustanciarse
Decíamos
ayer, tras
haber escudriñado aquí el abuso y retorcimiento de la ley de algunas de las
tramas de corrupción que, desde el pasado febrero, señalan al gobierno y al
partido socialista, que estos liberticidas
que nos dirigen -ni una mala palabra, ni una buena acción- habían decido
plasmar su inmunidad en leyes hechas a medida de sus desmanes y transgresiones.
Para ello
presentaron, recordamos, la Proposición
de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones
judiciales abusivas, con la que, dicen ellos, se pretenden cuatro medidas muy necesarias: suprimir
el delito de ofensas contra los
sentimientos religiosos, al que ya nos referimos la pasada semana y reformar la acusación popular, al que vamos a dedicar hoy
el discurso; además de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa”
e imponer la abstención y recusación de jueces
que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político, que nos
ocupará en la siguiente ocasión.
Antes de escrutar la
pretendida reforma de la acusación
popular, preguntémonos en qué consiste ésta. Pues bien, es ni más ni menos
que la facultad que desde hace siglo y medio ofrece nuestro derecho para
que cualquier español pueda personarse en un proceso penal como acusador sin
ser perjudicado directo por el delito y en
defensa de la legalidad y de la propia sociedad, una institución que ha
venido siendo muy útil para perseguir a los actores de delitos que afectan a intereses difusos o colectivos, como veremos
luego, pero que, además, se legitima no solo en el artículo 101 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sino en la propia Constitución Española, que establece (artículo 125): “Los ciudadanos podrán ejercer la acción
popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley
determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
La exposición de
motivos de la pretendida reforma de ley orgánica pretende vendernos que el
cambio se hace “con el fin de modular el ejercicio
de la acción popular superando la insuficiente regulación decimonónica recogida
en la vigente Ley procesal”. Por su parte, ya entrando en materia, el
artículo 2 proyecta modificar el citado 101 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, disposición que al día de hoy establece claramente y sin rodeos que “la acción penal es pública. Todos los
ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la
Ley”. Si se aprobara la iniciativa, la acción quedaría reservada únicamente
para los españoles y ciudadanos de la Unión Europea con residencia en España
pero solo para “los casos que prevea la ley”. De esta forma, se cambiaría la
universalidad de los españoles para ejercer esta acción por otra absolutamente descafeinada
y, eso sí, reservada a todos los ciudadanos de la UE.
Por su parte, al
artículo 102 -que hasta ahora prohíbe el ejercicio de la acción popular, además
de a los jueces, al que no goce de la plenitud de los derechos civiles y al
condenado dos veces en firme por denuncia o querella calumniosas- habría que
sumarle una larga lista de prohibiciones tales como los menores de edad, los
condenados en firme, los jueces, los fiscales y sus asociaciones, los partidos
políticos y sus asociaciones o fundaciones, las personas jurídicas; además de
todos los gobiernos estatales, regionales y de las entidades locales, el
Congreso, el Senado, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el
Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de
Cuentas, el Defensor del Pueblo o las entidades del sector público
institucional.
El artículo 103,
que hoy se limita a prohibir el ejercicio de esta acción entre familiares
directos, cambia de filosofía y serviría para reducir el ejercicio de la acción,
si no se remedia, a un numerus clausus de delitos, quedando reservado
únicamente a los siguientes:
a) Contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales.
b) De financiación ilegal de partidos políticos.
c) Relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio.
d) De cohecho.
e) De tráfico de influencias.
f) De malversación de caudales públicos.
g) De prevaricación dolosa de las autoridades judiciales.
h) De rebelión.
i) De odio.
j) De enaltecimiento y justificación del terrorismo.
k) De genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
A continuación, el
artículo 104, que hoy circunscribe a los
directamente ofendidos la acción nacida de los delitos de estupro, calumnia
e injuria y a las faltas sobre hechos falsos o relativos a la vida privada por
medio de la imprenta, se reconvierte, exigiendo para ejercer la acción la
acreditación ante la autoridad judicial de un vínculo concreto, relevante y
suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente
y requiriendo la correspondiente fianza.
Además, introduciría,
llegado el caso, un nuevo artículo 104 bis para enumerar los requisitos a
justificar, obligando al juez instructor, si aceptara la personación, a motivar
expresamente la decisión de entrada en el proceso, pudiendo ser excluida,
incluso, con posterioridad y siempre antes de la presentación del escrito de
acusación. Por último, impediría la acción siempre que el Ministerio Fiscal o
la acusación particular, no formularan paralelamente acusación, lo que,
definitivamente, despeja el panorama para respondernos al ya famoso
circunloquio “¿la fiscalía, de quién depende la fiscalía? Pues eso”.
Con reflejar todo
lo anterior la clase de democracia que se nos está quedando en España, no se
pierdan, como colofón, la única disposición transitoria cuya única pretensión
es que las citadas modificaciones sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal se apliquen
a todos los procesos en curso en el momento en que entre en vigor la reforma.
Si la ya conocida -no pregunten por qué- como proposición de ley de “la Bego y
el David” sigue adelante, al menos que quede en el imaginario colectivo que
casos tales como los ERE, GAL, Filesa, Pujol, Gürtel, Púnica o Lezo
nunca hubieran podido sustanciarse. Y que, como ocurrió en el caso Nóos, jamás
un miembro de la familia real hubiera podido sentarse en el banquillo.
El principio
de irretroactividad de las leyes penales consiste en que unos hechos solo
pueden ser castigados como delito si se consideraban como tal en el momento en
que se cometieron, y con las penas que en esa fecha conllevaba ese delito; o
con otras futuras si fueran más favorables al reo, por el principio de la ley
penal más favorable. Con la ley de “la Bego y el David” no hay que esperar a
futuras decisiones: se aplica el indulto de manera preventiva y todos contentos.
Una súplica a
nuestros dirigentes políticos de la oposición: no califiquen ya más como el “inicio
de una dictadura” los aconteceres actuales. Quiten lo de inicio y… disfruten de ella.
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