martes, 31 de diciembre de 2024

Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: La asistente de Begoña (II)

 


30/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

¿Quién es Begoña y a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina, que, además, son retribuidas por todos los españoles?

Lo prometido es deuda y dando continuidad a Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: El Fiscal General del Estado (I), publicado aquí hace una semana, centramos hoy nuestra atención en la “contratación” de una asistente para la señora del presidente enamorado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por supuesto que, en la medida en que el resto de casos de corrupción 2024 -Ábalos, Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo… que han brotado alrededor del gobierno y del partido socialista- acaricien, además del Código Penal, otras leyes administrativas, tendrán aquí el oportuno cotejo.

Vayamos antes, brevemente, a la noticia en sí: en distintos informes policiales y judiciales apareció el nombre de Cristina Álvarez como la persona que, en nombre de Begoña Gómez, había realizado heterogéneas labores burocráticas en relación con la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Entre ellas, haber pedido dinero a empresas para las iniciativas privadas de la mujer del presidente, así como la atención diaria de sus actividades académicas, o el envío de whatsapps al vicerrector de la Complutense recabando datos relacionados con el software que Begoña registró presuntamente a su nombre. Ésta sería la tercera versión, porque la primera se conoció a raíz de una respuesta parlamentaria de fecha 9 de octubre a preguntas del Partido Popular. Entonces, el Gobierno respondió que “está claramente establecido que las acciones de asistencia política y técnica se circunscriben al presidente del Gobierno”. Es decir, negando tajantemente la ayuda de cámara para la esposa del presidente que, de momento, no forma parte del gobierno. La segunda se conoció en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 28 de noviembre, cuando la portavoz, Pilar Alegría, no supo concretar si las funciones de Álvarez eran las de “organización, logística y asesoramiento”, tal y como venían defendiendo fuentes gubernamentales en los días previos. Pero hubo una cuarta: en la comparecencia ante el Juez Peinado, el pasado 20N (otra coincidencia), corroboró que fue “nombrada por Presidencia del Gobierno como secretaria de Begoña Gómez a propuesta de la propia esposa de Pedro Sánchez, que era su amiga”. Y no hubo una quinta, al menos hasta hoy, porque en su comparecencia ante la Comisión de Investigación del Senado, se limitó a responder, con voz engolada y casi de titular de cartera ministerial: “¡No voy a hacer declaraciones!”.

Quede claro desde el principio que no, no se trata de una contratación laboral como diversos medios todavía a estas alturas mantienen, sino de un nombramiento como personal eventual, figura de asesoramiento que se regula ahora en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Destripémoslo, porque es en él donde encontraremos (con comentarios en cursiva del autor) las respuestas al modus operandi de la “contratación” de la “amiga Cristina”:

Dentro del Título II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas), el artículo 8 (Concepto y clases de empleados público) establece:

“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.”

(Por tanto, a estas alturas, ya sabemos que Cristina, por obra y gracia de un poderoso dedo, es una empleada pública, cuyo tipo se encuadra en el punto 2. d), sin olvidar, tal y como dice el 1, que sus funciones deberían estar al servicio de los intereses generales ¿?).

Es el artículo 12 el que el texto refundido dedica al personal eventual. Destacan, en lo relativo a este asunto, los tres primeros puntos:

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. (Tras el póker de versiones ofrecidas, bastaría este punto para desacreditar por sí solo su nombramiento como personal eventual: la ley es tajante al ordenar que sólo podrá realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. ¿Quién es Begoña y a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina, que, además, son retribuidas por todos los españoles?).

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas [sic]. (Al día de hoy sigue vigente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que ordena al Gobierno, en el caso de la Administración General del Estado (artículos 15 y 20), regular el número y las características de los puestos que puedan ser ocupados por personal eventual. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, es el Gobierno de España, y concretamente el Ministerio de la Presidencia, el que ha decidido la creación, entre otros cientos como se ha publicado, de este puesto concreto, tras la propuesta de Begoña, según declaró su amiga y persona interesada ante el juez Peinado).

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. (Está claro que el futuro de Cristina no está ligado profesionalmente al de Begoña, sino al del político que la nombró, del que, por cierto, no ha trascendido su nombre: un previsible “testigo” más a sumar a la lista de comparecencias ante el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid).

Es tal el despiporre que en seis años se ha montado este aventajado aprendiz de Chávez que -confundiendo lo público con lo privado y el presupuesto de la nación con las cuentas domésticas- la impudicia e inmoralidad aquí referidas, vienen a corresponderse de forma meridiana con indicios compatibles con la malversación de caudales públicos, al haberse -presuntamente aún- administrado deslealmente o apropiado indebidamente peculios estatales, de forma dolosa, para fines distintos a los intereses generales. Es lo que está investigando el juez que, pese al acoso político y mediático que viene padeciendo, todavía no se ha pronunciado.

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