30/12/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo
¿Quién es Begoña y a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina, que, además, son retribuidas por todos los españoles?
Lo prometido es
deuda y dando continuidad a Las entrañas jurídicas de la corrupción socialista: El Fiscal
General del Estado (I), publicado aquí hace una semana, centramos hoy
nuestra atención en la “contratación” de una asistente para la señora del
presidente enamorado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por
supuesto que, en la medida en que el resto de casos de corrupción 2024 -Ábalos,
Aldama, Ángel Víctor, Armengol, Azagra, Delcy, Koldo… que han brotado alrededor
del gobierno y del partido socialista- acaricien,
además del Código Penal, otras leyes administrativas, tendrán aquí el oportuno
cotejo.
Vayamos antes,
brevemente, a la noticia en sí: en distintos informes policiales y judiciales
apareció el nombre de Cristina Álvarez como la persona que, en nombre de Begoña Gómez, había
realizado heterogéneas labores burocráticas en relación con la Universidad
Complutense de Madrid (UCM). Entre ellas, haber
pedido dinero a empresas para las iniciativas privadas de la mujer del
presidente, así como la atención diaria de sus actividades académicas, o el envío de whatsapps al vicerrector de la Complutense recabando datos
relacionados con el software que Begoña registró presuntamente a su
nombre. Ésta
sería la tercera versión, porque la primera se conoció a raíz de una
respuesta parlamentaria de fecha 9 de octubre a preguntas del Partido Popular.
Entonces, el Gobierno respondió que “está claramente establecido que las
acciones de asistencia política y técnica se circunscriben al presidente del
Gobierno”. Es decir, negando tajantemente la ayuda de cámara para la
esposa del presidente que, de momento, no forma parte del gobierno. La segunda se conoció en rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros del 28 de noviembre, cuando la portavoz,
Pilar Alegría, no supo concretar si las funciones de Álvarez eran las de “organización, logística y asesoramiento”,
tal y como venían defendiendo fuentes gubernamentales en los días previos.
Pero hubo una cuarta: en la
comparecencia ante el Juez Peinado, el pasado 20N (otra coincidencia),
corroboró que fue “nombrada por
Presidencia del Gobierno como secretaria de Begoña Gómez a propuesta de la
propia esposa de Pedro Sánchez, que era su amiga”. Y no hubo una quinta, al menos hasta hoy, porque en
su comparecencia ante la Comisión de Investigación del Senado, se limitó a
responder, con voz engolada y casi de titular de cartera ministerial: “¡No voy a hacer declaraciones!”.
Quede claro desde el
principio que no, no se trata de una contratación laboral como diversos medios
todavía a estas alturas mantienen, sino de un nombramiento como personal eventual, figura de
asesoramiento que se regula ahora en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Destripémoslo, porque es en él donde encontraremos (con comentarios en cursiva del autor) las respuestas al modus
operandi de la “contratación” de la “amiga Cristina”:
Dentro del Título
II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas), el artículo 8 (Concepto
y clases de empleados público) establece:
“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de
los intereses generales.
2. Los empleados
públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.”
(Por tanto, a estas
alturas, ya sabemos que Cristina, por obra y gracia de un poderoso dedo, es una
empleada pública, cuyo tipo se
encuadra en el punto 2. d), sin olvidar, tal y como dice el 1, que sus funciones deberían estar al servicio de
los intereses generales ¿?).
Es el artículo 12 el que el texto refundido dedica al personal eventual. Destacan, en lo
relativo a este asunto, los tres primeros puntos:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter
no permanente, sólo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. (Tras el póker de versiones ofrecidas,
bastaría este punto para desacreditar por sí solo su nombramiento como personal
eventual: la ley es tajante al ordenar que sólo
podrá realizar funciones expresamente
calificadas como de confianza o asesoramiento especial. ¿Quién es Begoña y
a cuento de qué ha de recibir esas canonjías por parte de su compi Cristina,
que, además, son retribuidas por todos los españoles?).
2. Las leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas
que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se
establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las
condiciones retributivas serán públicas [sic]. (Al día de hoy sigue vigente la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública,
que ordena al Gobierno, en el caso de la Administración General del Estado (artículos 15 y 20), regular el número y
las características de los puestos que puedan ser ocupados por personal eventual. Por lo tanto, en el
caso que nos ocupa, es el Gobierno de España, y concretamente el Ministerio de
la Presidencia, el que ha decidido la creación, entre otros cientos como se ha
publicado, de este puesto concreto, tras la propuesta de Begoña, según declaró
su amiga y persona interesada ante el juez Peinado).
3. El
nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando
se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o
asesoramiento. (Está claro que el
futuro de Cristina no está ligado profesionalmente al de Begoña, sino al del
político que la nombró, del que, por cierto, no ha trascendido su nombre: un
previsible “testigo” más a sumar a la lista de comparecencias ante el Juzgado
de Instrucción Nº 41 de Madrid).
Es tal el
despiporre que en seis años se ha montado este aventajado aprendiz de Chávez
que -confundiendo lo público con lo privado y el presupuesto de la nación con las
cuentas domésticas- la impudicia e
inmoralidad aquí referidas, vienen a corresponderse de forma meridiana con
indicios compatibles con la malversación de caudales públicos, al haberse
-presuntamente aún- administrado deslealmente o apropiado indebidamente
peculios estatales, de forma dolosa, para fines distintos a los intereses generales. Es lo que
está investigando el juez que, pese al acoso político y mediático que viene
padeciendo, todavía no se ha pronunciado.
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