27/01/25. Mi colaboración de
ayer en Sevillainfo
Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)
Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)
¿Qué persigue el sanchismo a
coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de
castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando
sentencias
Venimos escrutando en
estas páginas la arbitrariedad y retorcimiento de la ley en la docena de casos
de corrupción que durante 2024 viene señalando al gobierno y al partido
socialista con el único objetivo de dejar plasmada su impunidad, sirviéndose de leyes hechas a medida de sus desatinos y de
-todavía- sus presuntos delitos.
Para ello, reitero,
presentaron en el Congreso, ya hace 17 días, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos
fundamentales frente al acoso
derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, según ellos, se
intentan cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos
religiosos, a la que ya nos referimos hace un par de semanas, reformar
la acusación popular, a la que dedicamos la pasada y, terminamos hoy, con una inmersión en
sus pretensiones, primero, de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa”
y, segundo, de imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido
político.
1) En cuanto a la admisión a
trámite o no de querellas “basadas en
recortes de prensa”:
Lo primero que hay
que decir es que en ningún momento la proposición hace referencia a la locución
“recortes de prensa”, lo que no deja de ser una paráfrasis, eso sí, acertada,
de los medios informativos y de la oposición política, por lo que advertiremos
a continuación.
La exposición de
motivos en la que pretenden basar su decisión menciona de forma rimbombante y
casi concluyente que sendas sentencias del Tribunal Constitucional (cierto es) afirman
que “el juez competente para incoar el
proceso penal debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de
imputación, no sometiendo a dicho proceso a ninguna persona si no hay causa
para ello y no manteniendo la imputación si desaparecen las causas o razones
que lo justificaron. De ahí la necesidad de rechazar imputaciones que contengan
trazos de genericidad intolerable,
que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles”. Muy bien, ¿y qué? El alegato en nada empece la
aplicación del derecho tal y como se hace en estos momentos.
A continuación,
saltando a la jurisprudencia, menciona hasta cuatro sentencias del Tribunal
Supremo que consideran, con toda lógica jurídica, que los hechos no son constitutivos de delito cuando no sean susceptibles
de ser subsumidos en ningún precepto penal, o cuando no se ofrezca ningún
elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad,
limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo
atinente a los propios hechos. Enterados, pues, ¿qué de extraordinario
aportan estos racionales fundamentos para pretender cambiar la ley? De ahí a afirmar
que una información de prensa, acompañada o no de documentos que aporten
indicios de veracidad, no pueda servir de apoyo objetivo a los hechos que, en
su caso, se describan en una denuncia o querella, más que un exceso es una
boutade solo propia de este gobierno.
¿Y cómo trasladan a
la parte dispositiva tan sublime doctrina
introductoria? Pues pretendiendo modificar tres artículos de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y añadiendo otro:
El primer afectado
es el 269, que dice: “Formalizada que sea
la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a
la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere
manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o
funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente”. Pues
bien, sobre la base del mismo artículo, la proposición de ley orgánica pretende
modificarlo de manera que, si llega a apreciarse que no hay delito, insólitamente,
este hecho no obligaría al Tribunal a abstenerse como actualmente ocurre, sino
solo al funcionario, del que exige, además, que sea miembro de la policía
únicamente y exigiéndole el deber de comunicar al teórico ofendido su decisión,
de manera que éste la pueda hacer valer ante el juez de instrucción. Además, obliga al juez, privándole de
cualquier razonamiento o reflexión, a inadmitir la denuncia, no solo cuando sea
apreciada por el funcionario sino también cuando “se base en meras hipótesis o
en informaciones periodísticas”.
Por su parte, el primer
párrafo del artículo 270 reza hoy en la versión consolidada del BOE: “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito,
pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo
101 de esta Ley”. La potencial modificación, de llegar a producirse, limitaría este derecho únicamente a “las
personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito”, si bien deja
abierto un resquicio a la acción popular del procedimiento del artículo 101 pero
absolutamente castrado por los límites previstos en los art. 102 a 104 bis de
esta misma ley, como ya pudimos acreditar la semana pasada.
Para apuntalar en
las alturas su grado de envilecimiento, estos mangutas pretenden añadir un nuevo artículo, 277 bis, con el fin de
regular/controlar/vigilar/intervenir cada pasito del proceso, minimizando de
paso todas las posibilidades de investigación; así, por ejemplo, la acción popular no tendría acceso al
procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante
la fase de instrucción y, además, anularía la independencia del juez al venirle
impuesto la no consideración de
cualquier diligencia propuesta por la acción popular, con independencia de
su mayor o menor fundamento.
Finalmente, el
primer párrafo del actual artículo 313 expresa: “Desestimará [el juez] en la
misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan
delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de
la misma”. Pues bien, la normalidad referida -en la que los indicios
apreciados por el juez constituyen el camino del proceso- tornaría infernal
cuando la proposición pretende ordenar imperativamente: “Inadmitirá … la querella
cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando la querella sea manifiestamente falsa. Del mismo modo
procederá cuando la querella se base en
meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones
periodísticas … sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para
acreditar indiciariamente los hechos denunciados”. ¿Imaginan a un juez
seguir adelante con una instrucción en la que, desde el principio, se aprecie
la falsedad de una querella? ¿Imaginan a un juez continuar con una instrucción
sin el respaldo policial de dichas
informaciones periodísticas? En definitiva, ¿imaginan a un juez prevaricando
así por las buenas? ¡Bueno, es verdad… esta gente se acuesta y se levanta a
diario con el palabro lawfare en la
boca!
2) En lo relativo a imponer la
abstención y recusación de jueces
que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político:
La exposición de
motivos de la proposición se limita a anunciar la inclusión de una nueva causa
de abstención y recusación como si el contenido de la específica propuesta no formara
ya parte de la normal interpretación del artículo 219 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que se convierte, en esta ocasión, en el blanco
de la modificación, anunciado que se añade
un nuevo ordinal, el 17, a las hasta ahora 16 causas establecidas de abstención
y, en su caso, de recusación de jueces y magistrados:
“17.
Haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o
sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con
actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos
políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que
sean parte en el procedimiento o dirigirse a ellos con la misma finalidad de
forma privada o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto,
comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad”.
¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las
decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones,
sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias. ¿No es
suficientemente cabal y nomotético el elenco de las 16 causas de abstención o
de recusación que al día de hoy refleja el citado artículo de la LOPJ? Y
especialmente en este caso las siguientes:
9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta
con cualquiera de las partes.
10.ª Tener interés directo o indirecto en el
pleito o causa.
14.ª En los
procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o
magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o
informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se
sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª
a 9.ª (vínculo matrimonial, parentesco, defensor judicial o tutor de alguna de
las partes; denunciado, acusado, sancionado o defensor de alguna de las
partes…), 12.ª (que una de las partes haya sido subordinado del juez), 13.ª
(haber participado directamente en el asunto del pleito) y 15.ª (vínculo
matrimonial o parentesco en vía de recurso con alguna de las partes) de este
artículo.
16.ª Haber ocupado
el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya
podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en
detrimento de la debida imparcialidad.
Llevada esta doctrina al Tribunal Constitucional,
¿podrían haberse pronunciado sobre el caso ERE algunos de los vocales que disculparon la actuación de los próceres
socialistas andaluces y a los que nos referimos en “La Constitución es igual para casi todos” el pasado mes de
julio? ¿Sin el concurso de los rociados por el incensario socialista -Balaguer,
Díez, Montalbán, Campo y Conde-Pumpido- la sentencia del TC hubiera sido la
misma?
Por último,
recordar de nuevo la incidencia directísima en la familia del presidente de la única disposición transitoria que
adorna esta proposición de ley de “la Bego
y el David”, cuyo literal lo dice todo: “Las
modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el
momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.
Pues bien, ni con
ello se quedan conformes y el Consejo de Ministros del pasado martes
dio luz verde a un anteproyecto de reforma -otro aparte de éste- de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el objetivo, titulan ellos
con su estilo ostentoso, “de actualizar y fortalecer la carrera judicial y
fiscal”. Entre las medidas anunciadas destaca la introducción de una prueba
escrita a sumar al actual test y a la prueba oral en las oposiciones, la
ampliación de plazas para jueces y fiscales, la creación de un sistema de becas
equiparadas al salario mínimo para opositores y la prohibición de financiación
privada a asociaciones judiciales. ¡Qué bonito suena todo! Sigamos concediendo canonjías:
“en el caso del acceso por el cuarto
turno -reservado para juristas de reconocido prestigio-, se priorizará el examen escrito y se
revisarán los méritos profesionales solo de quienes lo aprueben, agilizando, reiteran, el proceso de
selección. Asimismo, se implementará por primera vez un cuarto
turno en la carrera fiscal, atendiendo a una demanda histórica de este colectivo. La forma, dicen, de
democratizar el acceso a estos elitista
cuerpos. De nepotismo nada de nada.
Apostando por que Portugal se
defienda y que -gracias David por mostrarnos el camino- Elvas se convierta en
nuestro destierro anhelado, ¡bienvenidos a la República Bolivariana de los
Pueblos Ibéricos!
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