martes, 28 de enero de 2025

Socialismo y ley penal a la carta (y III. A salvo de la independencia judicial)

 


27/01/25. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

Socialismo y ley penal a la carta (I. A salvo del delito de ofensas a los sentimientos religiosos)

Socialismo y ley penal a la carta (II. A salvo de la acusación popular)


¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias

 

Venimos escrutando en estas páginas la arbitrariedad y retorcimiento de la ley en la docena de casos de corrupción que durante 2024 viene señalando al gobierno y al partido socialista con el único objetivo de dejar plasmada su impunidad, sirviéndose de leyes hechas a medida de sus desatinos y de -todavía- sus presuntos delitos.

Para ello, reitero, presentaron en el Congreso, ya hace 17 días, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, con la que, según ellos, se intentan cuatro medidas muy necesarias: suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, a la que ya nos referimos hace un par de semanas, reformar la acusación popular, a la que dedicamos la pasada y, terminamos hoy, con una inmersión en sus pretensiones, primero, de obligar a los jueces a inadmitir querellas “basadas en recortes de prensa” y, segundo, de imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político.

1) En cuanto a la admisión a trámite o no de querellas “basadas en recortes de prensa”:

Lo primero que hay que decir es que en ningún momento la proposición hace referencia a la locución “recortes de prensa”, lo que no deja de ser una paráfrasis, eso sí, acertada, de los medios informativos y de la oposición política, por lo que advertiremos a continuación.

La exposición de motivos en la que pretenden basar su decisión menciona de forma rimbombante y casi concluyente que sendas sentencias del Tribunal Constitucional (cierto es) afirman que “el juez competente para incoar el proceso penal debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo a dicho proceso a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo la imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron. De ahí la necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles. Muy bien, ¿y qué? El alegato en nada empece la aplicación del derecho tal y como se hace en estos momentos.

A continuación, saltando a la jurisprudencia, menciona hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo que consideran, con toda lógica jurídica, que los hechos no son constitutivos de delito cuando no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, o cuando no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. Enterados, pues, ¿qué de extraordinario aportan estos racionales fundamentos para pretender cambiar la ley? De ahí a afirmar que una información de prensa, acompañada o no de documentos que aporten indicios de veracidad, no pueda servir de apoyo objetivo a los hechos que, en su caso, se describan en una denuncia o querella, más que un exceso es una boutade solo propia de este gobierno.

¿Y cómo trasladan a la parte dispositiva tan sublime doctrina introductoria? Pues pretendiendo modificar tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y añadiendo otro:

El primer afectado es el 269, que dice: “Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente”. Pues bien, sobre la base del mismo artículo, la proposición de ley orgánica pretende modificarlo de manera que, si llega a apreciarse que no hay delito, insólitamente, este hecho no obligaría al Tribunal a abstenerse como actualmente ocurre, sino solo al funcionario, del que exige, además, que sea miembro de la policía únicamente y exigiéndole el deber de comunicar al teórico ofendido su decisión, de manera que éste la pueda hacer valer ante el juez de instrucción. Además, obliga al juez, privándole de cualquier razonamiento o reflexión, a inadmitir la denuncia, no solo cuando sea apreciada por el funcionario sino también cuando “se base en meras hipótesis o en informaciones periodísticas”.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 270 reza hoy en la versión consolidada del BOE: “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”. La potencial modificación, de llegar a producirse, limitaría este derecho únicamente a “las personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito”, si bien deja abierto un resquicio a la acción popular del procedimiento del artículo 101 pero absolutamente castrado por los límites previstos en los art. 102 a 104 bis de esta misma ley, como ya pudimos acreditar la semana pasada.

Para apuntalar en las alturas su grado de envilecimiento, estos mangutas pretenden añadir un nuevo artículo, 277 bis, con el fin de regular/controlar/vigilar/intervenir cada pasito del proceso, minimizando de paso todas las posibilidades de investigación; así, por ejemplo, la acción popular no tendría acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción y, además, anularía la independencia del juez al venirle impuesto la no consideración de cualquier diligencia propuesta por la acción popular, con independencia de su mayor o menor fundamento.

Finalmente, el primer párrafo del actual artículo 313 expresa: “Desestimará [el juez] en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”. Pues bien, la normalidad referida -en la que los indicios apreciados por el juez constituyen el camino del proceso- tornaría infernal cuando la proposición pretende ordenar imperativamente: Inadmitirá … la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando la querella sea manifiestamente falsa. Del mismo modo procederá cuando la querella se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas … sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados”. ¿Imaginan a un juez seguir adelante con una instrucción en la que, desde el principio, se aprecie la falsedad de una querella? ¿Imaginan a un juez continuar con una instrucción sin el respaldo policial de dichas informaciones periodísticas? En definitiva, ¿imaginan a un juez prevaricando así por las buenas? ¡Bueno, es verdad… esta gente se acuesta y se levanta a diario con el palabro lawfare en la boca!

2) En lo relativo a imponer la abstención y recusación de jueces que se hayan pronunciado con declaraciones de contenido político:

La exposición de motivos de la proposición se limita a anunciar la inclusión de una nueva causa de abstención y recusación como si el contenido de la específica propuesta no formara ya parte de la normal interpretación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se convierte, en esta ocasión, en el blanco de la modificación, anunciado que se añade un nuevo ordinal, el 17, a las hasta ahora 16 causas establecidas de abstención y, en su caso, de recusación de jueces y magistrados:

“17. Haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean parte en el procedimiento o dirigirse a ellos con la misma finalidad de forma privada o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto, comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad”.

¿Qué persigue el sanchismo a coro? Convertir las decisiones de jueces y magistrados en frutos de robots de castradas opiniones, sentires y emociones, o lo que es lo mismo: la IA dictando sentencias. ¿No es suficientemente cabal y nomotético el elenco de las 16 causas de abstención o de recusación que al día de hoy refleja el citado artículo de la LOPJ? Y especialmente en este caso las siguientes:

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª (vínculo matrimonial, parentesco, defensor judicial o tutor de alguna de las partes; denunciado, acusado, sancionado o defensor de alguna de las partes…), 12.ª (que una de las partes haya sido subordinado del juez), 13.ª (haber participado directamente en el asunto del pleito) y 15.ª (vínculo matrimonial o parentesco en vía de recurso con alguna de las partes) de este artículo.

16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Llevada esta doctrina al Tribunal Constitucional, ¿podrían haberse pronunciado sobre el caso ERE algunos de los vocales que disculparon la actuación de los próceres socialistas andaluces y a los que nos referimos en “La Constitución es igual para casi todos” el pasado mes de julio? ¿Sin el concurso de los rociados por el incensario socialista -Balaguer, Díez, Montalbán, Campo y Conde-Pumpido- la sentencia del TC hubiera sido la misma?

Por último, recordar de nuevo la incidencia directísima en la familia del presidente de la única disposición transitoria que adorna esta proposición de ley de “la Bego y el David”, cuyo literal lo dice todo: “Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.

Pues bien, ni con ello se quedan conformes y el Consejo de Ministros del pasado martes dio luz verde a un anteproyecto de reforma -otro aparte de éste- de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el objetivo, titulan ellos con su estilo ostentoso, “de actualizar y fortalecer la carrera judicial y fiscal”. Entre las medidas anunciadas destaca la introducción de una prueba escrita a sumar al actual test y a la prueba oral en las oposiciones, la ampliación de plazas para jueces y fiscales, la creación de un sistema de becas equiparadas al salario mínimo para opositores y la prohibición de financiación privada a asociaciones judiciales. ¡Qué bonito suena todo! Sigamos concediendo canonjías: “en el caso del acceso por el cuarto turno -reservado para juristas de reconocido prestigio-, se priorizará el examen escrito y se revisarán los méritos profesionales solo de quienes lo aprueben, agilizando, reiteran, el proceso de selección. Asimismo, se implementará por primera vez un cuarto turno en la carrera fiscal, atendiendo a una demanda histórica de este colectivo. La forma, dicen, de democratizar el acceso a estos elitista cuerpos. De nepotismo nada de nada.

Apostando por que Portugal se defienda y que -gracias David por mostrarnos el camino- Elvas se convierta en nuestro destierro anhelado, ¡bienvenidos a la República Bolivariana de los Pueblos Ibéricos!


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