martes, 25 de junio de 2024

El indulto y la responsabilidad criminal del Presidente

 


Como anuncié el primero de junio pasado, a los siete años en el dique seco en lo que en RRSS a mí respecta, se une un lustro de colaboraciones muy esporádicas en otros medios y espacios tales como Letra Cursiva, El Tercer Lado o Columnas Blancas, que iré recordando en este reaperturado espacio, poco a poco. Algunas parecerán nostálgicas, otras se antojarán imposibles a la luz de los acontecimientos vividos en España y, especialmente, en Andalucía en los últimos cinco años… Continuamos con Letra Cursiva: El indulto y la responsabilidad criminal del Presidente, publicado el 27 de mayo de 2021 (3 de 5)

 

“La felonía -ya anunciada por el propio gobierno- se va a sustanciar gracias a la voluntad decidida de retorcer la Ley”

“Las ocho solicitudes de indulto las han incoado asociaciones, fundaciones y el sindicato UGT”

“El PSOE ya creó escuela tras las controvertidas elecciones de 1936, cuando Manuel Azaña firmó un decreto ley de amnistía para los golpistas como Companys”

“Sin perjuicio de otros gravísimos, al menos el delito prevaricación, empapado de un claro ejercicio de desviación de poder, reluce palmario”


Es “la” noticia que el Tribunal Supremo se ha opuesto a la concesión del indulto a los doce condenados en la causa del 'procés' en base al artículo 544 del Código Penal: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Mi vigésimo cumpleaños coincidió con las vísperas del referéndum para la ratificación del Proyecto de Constitución de 1978, primera de mis citas con las urnas.

Recuerdo que uno de los artículos que más estupor me causó fue el 102, naturalmente hoy en vigor, al establecer en sus tres apartados disposiciones que entendía inaplicables:

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Las preguntas, apenas tres años después del cambio de régimen, se me acumulaban sin encontrar respuestas satisfactorias: ¿A qué vendrá este artículo? ¿Qué imposible fechoría tendrá que cometer un presidente o un ministro para poner en funcionamiento la letra del enunciado? ¿Cómo va a ser capaz de algo semejante un miembro del gobierno? En definitiva, me pareció una disposición inaplicable. Naturalmente, me equivoqué: ignoraba la existencia de un tal Sánchez que, por aquel entonces, no había celebrado la Primera Comunión.

La felonía -ya anunciada por el propio gobierno- se va a sustanciar gracias a la voluntad decidida de retorcer la Ley de 1870 que establece las reglas para el ejercicio del indulto y que, de forma muy somera, analizamos:

1º) ¿Quiénes pueden ser indultados? Artículo 1: los reos de toda clase de delitos (de toda o parte de la pena) con excepción (artículo 2) de los pendientes de sentencia firme y los reincidentes, entre otros.

¿Pueden considerarse no reincidentes los que presumen abierta y ufanamente que “lo volverán a hacer” sin muestra alguna de arrepentimiento?

2º) ¿Quiénes pueden solicitar el indulto? Artículos 19, 20 y 21: los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre; el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal; por último, también el Gobierno, en el caso de que no hubiesen sido solicitados por los anteriormente citados.

Ninguno de los 12 penados lo ha solicitado y uno de ellos, Jordi Cuixart, además, se ha permitido el lujo de denostarlo en su respuesta a la sala. El resto se ha callado como pu… ertas. Las ocho solicitudes de indulto las han incoado asociaciones, fundaciones y el sindicato UGT. ¡Qué boda sin la tía Juana! De todas formas, al aguardo estaba el gobierno de Sánchez si falta hubiera hecho.

3º) ¿Qué condiciones debe reunir el indulto? Artículo 15: En el caso que nos ocupa, que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos.

¿Puede decirse sin temor a errar que el indulto no causa perjuicio a la nación española en su conjunto cuando los condenados han pretendido birlarle un derecho inalienable, cuasi sagrado, como la soberanía?

4º) ¿A quién ha de dirigirse la petición? Artículos 23: al tribunal sentenciador para que emita el informe, que hemos conocido rubricado por la totalidad de los miembros de la sala. El Tribunal sentenciador (artículo 25) ha hecho constar en su informe, además de una serie de datos tasados, otros tales como: si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

El demoledor informe de los componentes de la Sala Penal del Tribunal Supremo explicita que la figura requerida por este artículo (la del arrepentido) no la contempla ninguno de los secesionistas condenados.

5º) ¿Qué debe apreciar necesariamente el Tribunal sentenciador para poder otorgar un indulto total? (Artículo 11) Se otorgará tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública. Sin embargo (artículo 12), en los demás casos, se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.

Por tanto, la sala deja sin efecto la primera posibilidad (indulto total) y habrá que ver hasta dónde está dispuesto a enfangarse el gobierno, en los indudables contactos con los condenados, a la hora de conceder el indulto parcial, estando obligado, como está, a imponer otra pena menos grave pero pena al fin y al cabo.

6º) ¿Qué va a hacer y cómo lo va a hacer este gobierno? Si nos remitimos a los antecedentes, la respuesta está clara: Habrá indulto y, posteriormente, iniciará el camino hacia la amnistía que difícilmente culminará por lo que se dirá en el siguiente punto.

El PSOE ya creó escuela tras las controvertidas elecciones de 1936, cuando Manuel Azaña firmó un decreto ley de amnistía para los golpistas como Companys, presidente de la Generalidad, que fue juzgado en 1935 por el Tribunal de Garantías Constitucionales, que le condenó a 30 años de cárcel por un delito de rebelión militar por la proclamación de "la República Catalana como Estado integrante de la Federación Ibérica" el 6 de octubre de 1934. Más ultrajante aún resulta poner hoy a la firma del Rey una docena de reales decretos que choca frontalmente con su discurso del 3 de octubre de 2017 en el que situó al Gobierno catalán "al margen del derecho y la democracia.

7º) ¿Le saldrá gratis la fechoría a Sánchez y sus compinches? Todo apunta a que no será así y, por vez primera, cuatro décadas después, se exigirá ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ese “inaplicable” artículo 102 referido a la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.

Sin perjuicio de otros gravísimos, al menos el delito prevaricación, empapado de un claro ejercicio de desviación de poder, reluce palmario: El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo aplicándole la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Bastan las hemerotecas sin necesidad de más pruebas para apreciar el delito. Y es que, conocida la sentencia, el “doctor” se engolaba, mientras su partido presumía de líder: “quiero manifestar el absoluto respeto y el acatamiento de la misma por parte del Gobierno de España… el acatamiento de la misma significa su cumplimiento. Reitero, significa su íntegro cumplimiento… Nadie está por encima de la ley y todos estamos obligados a su cumplimiento… La vulneración de los principios de nuestra Constitución (igualdad entre ciudadanos, diversidad territorial, inviolabilidad de la integridad territorial y defensa de la soberanía nacional) está en la base de las acciones que han sido sancionadas en la sentencia del Tribunal Supremo… se han ignorado los derechos de la mayoría social no independentista de Cataluña y se ha originado con ello una fractura de la convivencia dentro de la sociedad catalana… El autogobierno catalán se reconoce y se expresa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y ese Estatuto fue atropellado y quebrantado unilateralmente por el independentismo catalán… La integridad territorial y el principio de soberanía nacional fueron atacados y con ello fueron atacados los derechos y las libertades del conjunto de la sociedad catalana y del conjunto de la sociedad española…”.

Quien a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria… ¡No hay más preguntas, señoría!


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