sábado, 22 de junio de 2024

¿Pucherazo europeo?

 


21/06/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

Sobre las recientes elecciones al Parlamento Europeo, tratamos hoy otro asunto perverso sobre el que se ha pasado de puntillas por la mayor parte de medios y opinadores.

Antes, una somera noción de Derecho: Las fuentes del ordenamiento jurídico español, históricamente vienen definidas en el artículo 1.1 de nuestro Código Civil y resultan ser “la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Además, su apartado 7 establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las mencionadas fuentes.

Pero, para nuestra pretensión de hoy, es necesario ir más allá y recordar que, desde hace justo 39 años, formamos parte de la Unión Europea, entidad que aplica sus normas jurídicas a todos los estados miembros. Así, a partir del Derecho primario de la Unión Europea, constituido básicamente por los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales, surge el Derecho derivado que constituye el conjunto de fuentes creadas con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en las fuentes del mencionado Derecho primario y que se clasifican como actos legislativos vinculantes (Reglamentos, Directivas y Decisiones) y actos legislativos no vinculantes (Recomendaciones y Dictámenes).

La diferencia de las directivas con los reglamentos radica en que estos últimos, se aplican directamente en los Estados miembros tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), mientras que las directivas no son de obligado cumplimiento hasta que no sean transpuestas al Derecho nacional. En cuanto a las decisiones, básicamente son actos vinculantes en su totalidad e inmediatamente ejecutivos cuando participa en su adopción el Parlamento Europeo (actos legislativos). Cuando no se adoptan de conformidad con el citado procedimiento, se denominan actos no legislativos y son amparadas, por ejemplo, por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión Europea.

Valga esta pequeña pero necesaria introducción para valorar -atención a las fechas- otra de las acreditadas felonías del mamelucodelamoncloa, recordando que el 1 de junio de 2018 prosperó la moción de censura presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Socialista al Ejecutivo de Mariano Rajoy. Como consecuencia de ello, el marido de Begoña fue investido presidente del Gobierno, cesando Mariano Rajoy, cuyo Gobierno permanece en funciones hasta el 7 de junio.

Solo un mes después, el 16 de julio de 2018, el DOUE y el BOE publicaron la Decisión (UE, Euratom) 2018/994, del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, del Consejo de 20 de septiembre de 1976. Así, el Consejo de Europa aprueba una serie de artículos modificativos de esta última.

Especialmente, llama la atención la redacción del nuevo artículo 3 que, en síntesis, establece que (3.1) los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños que no podrá ser superior al 5% de los votos válidos emitidos. Además, (3.2) si el Estado en cuestión utiliza el sistema de votación de listas, establecerá un umbral mínimo, no inferior al 2% ni superior al 5% de los votos emitidos, para la atribución de escaños en las circunscripciones que cuenten con más de 35 escaños, incluidos los Estados miembro de circunscripción única. Por último, (3.3) los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la anterior obligación a más tardar para las siguientes elecciones al Parlamento Europeo.

Por su parte, el artículo 2 deja en las manos de cada Estado miembro la fecha de su entrada en vigor que resultará ser el día siguiente a la recepción de la notificación por cada uno de ellos de que han terminado los procesos necesarios enviada a la Secretaría General del Consejo.

En resumen, seis años después de la publicación de la Decisión y dos elecciones europeas más tarde (celebradas el 26 de mayo de 2019 y el 9 de junio de 2024), con Sánchez a los mandos de lo que va quedando, España se ha convertido en Estado incumplidor de lo mandado por el Consejo que recomienda, para tener derecho a escaño, un umbral mínimo no superior al 5% pero que exige, entre otros, para el caso de España un umbral mínimo, no inferior al 2% ni superior al 5% de los votos emitidos.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio (LOREG), también de 1985 como la ya analizada Ley Orgánica del Poder Judicial, de 19 de junio, en los inicios del felipismo triomphant, ha sufrido un total de cuarenta modificaciones, también insustanciales a lo largo de su historia, ocho de ellas con posterioridad a este mandamiento del Consejo de Europa. Pues bien, su artículo 163 que atribuye los escaños en función del escrutinio mediante un sistema basado en la Ley d'Hondt, requiriendo al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, no ha sido agraciado con ninguna de estas tres docenas largas de modificaciones en los 39 años de su vigencia, permaneciendo virgen al día de hoy, lo que vienen agradeciendo -extorsión mediante- grupos minoritarios, nacionalistas e independentistas. Para más inri, en lo referente a las elecciones europeas, la propia ley deja sin efecto el citado límite del 3% de votos válidos para obtener representación. Es decir, que si de elecciones al Parlamento Europeo hablamos, todavía más, ancha es Castilla… con perdón.

Las consecuencias, además de la ruptura de los pactos que mantienen en La Moncloa contra toda razón al informal y desleal presidente del gobierno, hubieran sido llamativas: Si se hubiera establecido un mínimo del 2%, CEUS, la coalición formada por el PNV y Coalición Canaria, entre otros, y que ha logrado un escaño con el 1,6% de los votos, se habría quedado fuera; si el umbral mínimo se hubiera dispuesto en el 3%, a los anteriores se habría sumado Junts, que ha conseguido un escaño con el 2,5% de los votos válidos emitidos; si el límite elegido hubiese sido el 4%, se uniría a los citados Podemos, con dos escaños y el 3,3% de votos; si, finalmente, nos hubiéramos ido al límite máximo la horquilla (5%), habrían quedado fuera, además de los anteriores, Se Acabó la Fiesta con tres escaños y el 4,6% de votos, Sumar, con tres escaños y el 4,7% y Ahora Repúblicas (EH Bildu, Ara Més y BNG) con tres escaños y el 4,9% de votos válidos.

Cierto es que no cabe hablar de pucherazo en sentido estricto, pues se ha aplicado por inacción el derecho vigente. Ahora bien, hasta el 21,31% de los escaños (13 de los 61) han podido adjudicarse, porque yo lo valgo, al margen del mandamiento comunitario que desde hace seis años viene obligando a nuestro país a actualizar su legislación.

Urge también en esta materia el más que deseado acuerdo entre los dos partidos mayoritarios para que, no solo de cara a las elecciones europeas, sino a las de ámbito nacional, se establezca ese umbral mínimo por circunscripción que sea fiel reflejo de la representación de la nación española, con la vista puesta en un futuro estable de sus gentes y no en los intereses espurios de Antonio, también conocido como mipersona, consistentes en permanecer a cualquier precio al frente de un gobierno al reprise, y al que le importa un comino hacer de la necesidad virtud cuantas veces hagan falta, como viene proclamando sin sonrojarse.

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