miércoles, 8 de diciembre de 2010

A la orden de usía, mi coronel



Cinco días antes el presidente del Gobierno anuncia que no viajará a la Cumbre Iberoamericana a celebrarse en Mar del Plata. Por entonces, la pregunta –inmediata- que cualquiera se hacía no difería mucho de: “¿qué estará tramando?”. Unos apuntaban que la Unión Europea podría intervenir la economía española, otros que la marcha marroquí “de liberación” sobre Ceuta y Melilla era la culpable… pero no, no era así, nos tenían reservado una superproducción al más puro estilo 13M.

Ya al comienzo de la crisis me negaba a creer que los controladores de tráfico aéreo no sopesaran las consecuencias de su brutal iniciativa -¿tan osados e imprudentes podían ser?-, lo mismo que se vislumbraba cómo el Gobierno, con el coronel Rubalcaba a la cabeza, había diseñado a la perfección el escenario y calculado perfectamente las consecuencias de las medidas adoptadas tras el palmario error de cálculo del Ministro de Fomento en el enésimo fracaso de la negociación con este colectivo.

Conocedores de la situación y sabiéndose responsables de la misma, provocan el conflicto con el único fin de, previo escarmiento público, desviar la atención de los ciudadanos de los importantes recortes sociales aprobados en el mismo Consejo de Ministros, al tiempo de pretender mostrar una imagen de autoridad y eficacia de la que en los últimos años carecía. Por cierto, en menos de horas veinticuatro -¡viva el término medio!-, nos llevan de la privatización aeroportuaria a la militarización; así, sin anestesia, o mejor dicho, con mucho cloroformo.

Ni cortos ni perezosos –auténticos maestros de la propaganda-, nos montan un escenario en el que, por arte de birlibirloque, los mismos que hace nada defendieron la huelga salvaje del metro de Madrid (dos millones de usuarios –trabajadores- abandonados a su suerte mientras la vicepresidenta primera del gobierno se entretenía en criticar la poca cintura negociadora a la presidenta regional) son los que se tiran al cuello de estos “cabezas de turco”, atentando contra sus derechos como trabajadores sin que ningún sindicato –¡cuando las barbas de tu vecino… !- diga “esta boca es mía” y con el único afán –eso venden- de que a trescientos mil privilegiados no le estropeen un puente diseñado para el disfrute, que finalmente acaba dinamitando el propio gobierno.

Hasta aquí este amasijo de opinión e información sobre los hechos. Pero lo lamentable del asunto es que, en el aspecto jurídico, el coronel ha ido más allá y se ha entretenido en retorcer aun más las posibilidades que ofrecen nuestras leyes: el viernes, ya por la noche, el tráfico aéreo se pone en manos del Ministerio de Defensa y, no contento con ello, el sábado se despacha con otro decreto-ley que declara, torticeramente, por vez primera desde la entrada en vigor de nuestra Constitución, el Estado de Alarma, mientras los grupos políticos, en medio de una absoluta indolencia, con honrosas excepciones, anuncian el apoyo a la sinrazón de las medidas adoptadas por el ejecutivo. No se precisa ser jurista para interpretar correctamente lo que, al respecto, ordena la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio:

Artículo 1.
Uno. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
El Real Decreto 1611/2010, del viernes 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA, ya establece que “El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire adoptará todas las decisiones que procedan para la organización, planificación, supervisión y control de los controladores de tránsito aéreo al servicio de la entidad pública AENA. A tal efecto activará los recursos de control de tráfico aéreo del Ministerio de Defensa y exigirá la presencia en sus puestos de trabajo de los controladores civiles ausentes”. El Real Decreto militariza de facto a los controladores, ¿a cuento de qué se da virtualidad al, después dictado, Decreto-Ley de declaración del Estado de Alarma?
Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
¿Las medidas adoptadas por el Real Decreto 1673/2010, del sábado 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, qué aportan ex novo a la situación creada, más que un desmedido afán de que resplandezca el “ordeno y mando”? ¿es proporcionada su aplicación, como exige la ley, a las circunstancias creadas? ¿no resultan excesivos lo quince días anunciados cuando la situación se normalizó en pocas horas?
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo 6.
Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días

Artículo 8.
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este.
Evidentemente este artículo en la ley se ha quedado tremendamente corto y no ha reflejado el espíritu marcado por el artículo 116.2 de la Constitución Española: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo… ”. Parece meridianamente claro que el gobierno debiera haber sido más sensible y reunir de urgencia a los diputados en la Carrera de San Jerónimo, pero ya se sabe que, para esta gente, las cosas de palacio van despacio.

Artículo 13.
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
Este artículo corresponde a la declaración del Estado de Excepción que, curiosamente, resulta más acorde con la situación creada, pero parece que hasta al coronel le ha parecido excesivo.

Resulta interesante la atracción que ejercen las estrellas, incluso sobre nuestros ministros de la progresía cuando, calzándose guantes, espuelas y galones de mando, militarizan a los controladores de vuelo, declaran por vez primera en nuestra democracia el Estado de Alarma y… ¡uff, qué satisfacción, qué manera de subir la tensión!, como le gusta al presidente, ¿verdad, Iñaki?

Al menos una cosa sí hay que reconocerles: conocen muy bien los bueyes con los que aran; al fin y a la postre, si no fuera así, y si la ciudadanía consumiera más cultura y menos telebasura, ¿qué sería de ellos?

P.S.- Memoria histórica: El pasado verano el presidente de AENA anunció en el Senado que 1670 horas de jornada eran suficientes. Aquí está la prueba:



1 comentario:

  1. Así es querido Paco, pero al final los puteados, los de siempre. Las clases medias que han visto como no han sido capeces de prevver y controlar una situación de este tipo. Un abrazo.

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