viernes, 2 de agosto de 2024

¡Marchando otra! España, mayorista de amnistías

 


01/08/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

El poder legislativo en España, mejor dicho, el ejecutivo en la mayoría de los casos, ha concedido una decena de amnistías, todas en beneficio del amnistiador, en momentos de más, menos o, incluso, exiguas libertades, incluida la del pasado junio, y solo una fue hecha desde la ley, la de 1977, de amplio consenso, dictada por hechos excepcionales de cambios políticos, que sirvió para forjar un nuevo país con la mirada en el horizonte, al tiempo que se perdonaban los recientes desmanes de unos y otros

 

A estas alturas de la película, todo el mundo debiera de tener claro que la amnistía -contrariamente al indulto, referido a un acto de perdón del Gobierno de penas firmes impuestas a uno o varios condenados- se revela normalmente, en los ordenamientos jurídicos que la contemplan, como un acto de ley (recuerde el siguiente aserto) de amplio consenso, dictado por hechos excepcionales de cambios políticos, y extendido a una pluralidad de personas. El término colectivo y los verbos olvidar y borrar, para el primer caso, se contraponen a determinado, perdonar y disculpar, para el segundo, sintetizando de este modo el alcance de ambas medidas de gracia.

Al respecto, sigue siendo noticia en estos días la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, aprobada recientemente por las Cortes Generales, sobre la que volveremos al final. Como mucho, algunos medios vienen recordando por aquello de recurrir a los antecedentes, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que, sin complejos, nos otorgamos los españoles tras la Dictadura y que tuvo la gallardía ya en su título de llamar, con mayúsculas, a las cosas por su nombre.

Pero, ¿cuántos procesos de amnistía se han decretado en España a pesar de que ninguna de las ocho constituciones, desde el Estatuto Real de 1834 hasta hoy, salvo las de 1869 y 1931, menciona siquiera este instrumento? Y la última, con las salvedades que dos párrafos más adelante se reseñan:

1º) Durante la vigencia de la Constitución de 1869 y a pesar de que su texto establecía la necesidad de una ley para que “el Rey pudiera conceder amnistías e indultos generales”, solo llegó a aprobarse una ley provisional reguladora del procedimiento del indulto. Sin embargo, y sin  haber sido aún coronado Amadeo de Saboya, que lo sería un año después, en marzo de 1870 -mediante ley que también usaría el franquismo como se dirá después- se decretó una amnistía que permitía el regreso a España de los implicados en el primer pronunciamiento republicano federal.

2º) Ya en julio de 1924, a propuesta del Directorio, Alfonso XIII dictó una amnistía para los procesados o condenados a raíz del Desastre de Annual, que se extendió a otros que lo fueron por delitos políticos, de prensa e incluso comunes.

3º) Es sabido que España, en 1931, pasa a la historia por un acontecimiento nunca conocido: la caída de una monarquía como resultado de unas elecciones que no fueron convocadas con esa finalidad para, a renglón seguido, proclamar la Constitución de 1931 que (dejando entrever desde el inicio la calidad de la separación de poderes pretendida) en su artículo 102, vino a otorgar al Tribunal Supremo, “salvo en casos de extrema gravedad”, la potestad de conceder indultos particulares, prohibiendo los generales y reconociendo al Parlamento la potestad de dictar amnistías.

Pero no hubo de esperarse al 9 de diciembre, fecha de su aprobación, porque la Presidencia del Gobierno Provisional de la República, el 15 de abril de 1931, justo al día siguiente de la toma del poder (cuando los resultados parciales de las elecciones municipales celebradas que habían llegado hasta el Ministerio de la Gobernación elevaban a 22.150 los concejales monárquicos, frente a los 5.875 concejales republicanos; a los que habría que sumar los 14.018 y 1.832, respectivamente, que habían resultado elegidos automáticamente el 5 de abril en municipios donde solo se presentó una candidatura), llevó a la Gaceta de Madrid (pág. 3), entre otros, un decreto, carente de título -ni falta que hacía- que merece ser recordado:

“El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta, responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria, y, además legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:

Artículo 1.° Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos. Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstas.

Artículo 2.° Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía. Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general [la Constitución lo prohibiría expresamente ocho meses después, en homenaje a un Groucho Marx ya cuarentón] que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país”.

No cabe duda, pues, quienes fueron los amnistiadores y quienes los amnistiados. Así, a la vista de la anterior jaculatoria, se favorecieron a todos los responsables de “los delitos llevados a cabo desde los elevados ideales, por amor a la libertad y a la Patria” y, lo mejor, todo ello “legitimado por el voto del pueblo”, mientras se excluían de la medida de gracia a los funcionarios públicos, entendiéndose este concepto extendido, además de a los contadores de votos, a los miembros del ejército y las fuerzas de orden público. Al tiempo, encarga que se lleve a cabo con urgencia un indulto general para toda la población penal [insisto, que la Constitución, ya demasiado tarde, prohibiría unos meses después] por el gozoso momento que vivía el país… Tales fueron las consecuencias que, como luego se dirá, hubo de dictarse la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para devolver a prisión a muchos de los indultados dos años antes.

De esta forma quedaban amnistiados, entre otros, los supervivientes de la Sublevación de Jaca, del 12 de diciembre de 1930, contra la monarquía de Alfonso XIII, durante la dictablanda del general Berenguer que, haciendo honor al nombre del periodo, ya había concedido una amnistía a condenados por delitos de rebelión, sedición común o militar y otros delitos de carácter político.

Pero no todo quedó ahí, el Gobierno de la República, ya en el Segundo Bienio, le tomó el gustillo a lo de la amnistía y, tres años justos después del advenimiento, en abril de 1934, llevaba a la Gaceta de Madrid (pág. 4) una Ley concediendo otra por hechos cometidos en esos tres años justos, hasta el 14 de abril de 1934, entre ellos:

-          Delitos y faltas cometidos por medio de la imprenta… o por medio de la palabra hablada en reuniones, manifestaciones, espectáculos, o vías públicas, con las solas excepciones de los delitos de calumnia o injuria a particulares por móviles no políticos y los de publicaciones inmorales y pornográficas.

-          Ofensas al Jefe del Estado, al Parlamento o al Consejo de Ministros.

-          Delitos de sedición y rebelión y delitos de atentado.

-          Infracciones de las leyes de carácter social sobre huelgas y paros.

-          Delitos de tenencia ilícita de armas.

-          Delitos de evasión de capitales (¡ojo, Montoro, que si algo pasa está la SER!).

-          Delitos e infracciones con motivo de celebración de elecciones (que benefició a los que “contaron” los votos de abril del 1931).

-          Los prófugos y desertores.

-          Delitos de desórdenes públicos.

-          Delitos de violación de secreto.

-          Declaración de nulidad de las expropiaciones sin indemnización de fincas rústicas y derechos reales constituidos sobre ellas en aplicación de lo dispuesto en la Ley de 24 de Agosto de 1932, restituyéndose los bienes objeto de las mismas a los expropiados. Recordemos que la citada ley se llamó “de expropiación de fincas rústicas de los complicados en la intentona golpista de 1932” y que estableció la expropiación, sin justiprecio, de los Grandes de España, al entenderlos inmersos en la Sanjurjada.

Naturalmente, el Gobierno frentepopulista nacido el 16 de febrero de 1936, no iba a ser menos y cinco días después de las ¿elecciones?, publicó en la Gaceta de Madrid (pág. 3) un Decreto-ley que se convierte en el precedente más parecido al llevado a cabo por Sánchez el pasado junio, concediendo amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales, haciéndolo de esta guisa:

“Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos… Vengo en disponer lo siguiente: Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco [sic] condenados por sentencia firme”.

Este escueto párrafo bastó para amnistiar a todos aquellos que habían sido condenados por el Golpe de Estado contra la República de 1934, gestado por el PSOE y la UGT, con Largo Caballero e Indalecio Prieto como principales responsables, y a los nacionalistas que, como Companys, aprovecharon la coyuntura para sus desmanes. Se cifra que en las dos semanas que duró la mal llamada Revolución de Asturias, se produjeron en toda España entre 1500 y 2000 muertos (algunos historiadores hablan de hasta 4000), de los que unos 320 fueron guardias civiles, soldados, guardias de asalto y carabineros; y unos 35, sacerdotes.

5º) En plena Guerra Civil, mediante Decreto nº 109 dado por Franco en Burgos (pág. 2), en septiembre de 1936, se acordó: “Cuantos Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Ejército y Armada hubieren sido sancionados por el movimiento de 10 de agosto de 1932 [Sanjurjada] o por los hechos desarrollados en la guarnición de Alcalá de Henares, en la primavera pasada [enfrentamiento entre militares y simpatizantes socialistas que dio lugar a la retirada de los regimientos de caballería acuartelados en la ciudad], podrán ser reintegrados a su Cuerpo, en la situación, empleo y puesto que les correspondieren de no haber sido sancionados, siempre y cuando, desde la información que ha de practicarse, resulte comprobado que se hallan dentro de las circunstancias anteriormente expuestas”.

Pero también hubo amnistía franquista para los perdedores: Incluso antes de finalizar la guerra, la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939, castigaba “a quienes habían inferido agravios a España desde el 1 de octubre de 1934 al 18 de julio de 1936”. Se tipificaron, no obstante, diferentes exenciones y atenuantes a reos de algunos de esos delitos, en concreto para los menores de catorce años y para los que fueron adeptos desde el inicio al nuevo régimen o arrepentidos que se agregaron después al ardor de la rebelión antirrepublicana.

Finalizada la Guerra Civil, mediante Ley de 23 de septiembre de 1939, de la Jefatura del Estado, y en aplicación de la -mencionada al principio- ley de 1870, cambiaba el signo de la balanza y se consideraron “no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre de aquellos hechos que por su motivación político - social pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento”.

6º) Hubieron de transcurrir 38 años hasta la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía publicada en el BOE dos días después y más que su contenido, que se resume en solo cuatro páginas, merece rescatarse del diario de sesiones, el debate celebrado en el Congreso de los Diputados el día 14, que invito a repasar y en el que puede apreciarse el nivel de los intervinientes y los deseos de paz y concordia que los últimos que vivieron los desastres de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la posterior Dictadura, estaban dispuestos a acordar.

Obviando a los nacionalistas, que ya estaban presentes en la cámara, destaquemos las principales intervenciones, como la del Sr. Carro Martínez, representante de Alianza Popular que se abstuvo en la votación final, explicando sus razones:

“Nuestra historia, de bandazos febriles a lo largo del siglo XIX y del siglo XX, ha dado ocasión a que se utilizara abundantemente de la amnistía…/… En efecto, cuando cambia un régimen político, y en España es evidente que se ha producido este cambio, la amnistía es una consecuencia justa…/… Esta amnistía la apoyamos. Esta amnistía la aplaudimos. Buena prueba de que no estoy utilizando argumentos vanos o retóricos es que a mí me cupo el honor de proponer y refrendar el Decreto de 5 de diciembre de 1975, que suponía una verdadera amnistía para los funcionarios civiles del Estado…/… También participé activamente en las medidas de gracia que se otorgaron con ocasión de la Coronación de S. M. el Rey…/… Más tarde no tuve inconveniente en aceptar en conciencia la amnistía de 30 de julio de 1975, porque en el preámbulo de aquel Decreto-ley se reconocía, se justificaba dicha amnistía en la «reconciliación nacional…/… En esta ocasión he de referirme al insigne socialista don Luis Jiménez de Asúa, que otrora fue Vicepresidente de esta Cámara y Presidente de la Comisión de Constitución de la II República, pero sobre todo Jiménez de Asúa fue uno de los penalistas más importantes de nuestro siglo. Pues bien, Jiménez de Asúa, muerto en el exilio aún dentro de esta década, ha escrito que al advenimiento de la República se hizo de la gracia un uso tan ciego y tan desmedido que fue la causa del desorden y de la caída de la República… /… En consecuencia, el Grupo Parlamentario que me honro en representar no puede avalar con su voto positivo el proyecto de ley de amnistía; y nos abstendremos porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores”.

Continuó el Sr. Camacho Zancada, representante del Grupo Parlamentario Comunista que votó afirmativamente:

“Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?…/… Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante…/… Yo recuerdo que en las cárceles por las que he pasado… estaban también en contra de la palabra «amnistía»…/… Por eso hacemos un llamamiento a nuestros colegas de Alianza Popular de que reconsideren su actitud en este acto que debe ser de unanimidad nacional”.

A continuación, el Sr. Benegas, representante del Grupo Socialista que, asimismo, votó afirmativamente:

“Quiero que mis primeras palabras sean de recuerdo para todos aquellos que hoy debieran ser amnistiados y no pueden participar de este momento, porque sus vidas quedaron truncadas en el camino y en la espera de una libertad ansiada que no llegaron jamás a ver, como es el caso de nuestro insigne compañero Jiménez de Asúa, que se ha citado en esta Cámara, interpretándolo torcidamente [no explica el motivo]…/…  recuerdo para los miles de hombres y de mujeres que han vivido día a día en el exilio, movidos por el señuelo de la caída de la dictadura, esperándola [acierto pleno en el empleo del verbo] cada día y cada noche”.

Respecto a las palabras de Jiménez de Asúa, remitámonos al trabajo del profesor Torres Aguilar, de la Universidad de Córdoba, que publicó en la revista The Conversation el pasado año Historia de amnistías e indultos en España: ¿mitigar el rigor de la ley o favorecer a los partidarios?, y que zanja la cuestión así: “Junto a este [Decreto de Amnistía de 1931 ya comentado], el polémico decreto de indulto concedido a los condenados conforme al Código Penal de 1928. El propio jurista Jiménez de Asúa lo calificó de “desmedida gracia”. Cuando participó en la redacción de la Constitución de 1931, Jiménez de Asúa se preocuparía de prohibir este tipo de medidas, que supusieron la puesta en libertad de muchos delincuentes comunes, tal y como se pondría de manifiesto en los debates parlamentarios. Con posterioridad, la Ley de vagos y maleantes de 1933 trataría, entre otros fines, de devolver a prisión a muchos de los indultados en 1931”.

A continuación, el Sr. Arias-Salgado, representante de la Unión de Centro Democrático cuyo voto fue afirmativo:

“La amnistía nos permite a todos… mirar a1 futuro con dignidad; de ahí que tenga pleno sentido que la decisión adopte la forma de una proposición de ley. Es decir, que su incorporación al ordenamiento jurídico se produzca como iniciativa de estas Cortes democráticas…/… Es posible que precisamente por ser común a la inmensa mayoría de los Grupos de esta Cámara deje en algunos un rescoldo último de insatisfacción, pero creemos que es tal su amplitud, que permite superar el pasado y empezar a construir aquello que reamente necesitamos”.

El resultado de la votación (atención a la Comisión de Venecia) fue el siguiente: 317 votos emitidos; 296 afirmativos; 2 negativos; 18 abstenciones, y 1 nulo.

7º) Los anteriores antecedentes culminan con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que, a diferencia de sus predecesoras, con un ciclópeo y pumpidiano preámbulo, dividido en seis apartados, pretende convencernos de las bondades de su aprobación.

Parece claro que toda la fuerza la emplearon al principio porque, ya en la parte dispositiva (artículos 1 y 2 que me niego a transcribir por su superfluidad y la indignidad que produce), el equipo jurídico de Puigdemont, encabezado por el chileno Gonzalo Boye (condenado por la Audiencia Nacional a 14 años de prisión por colaboración con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla), ha dejado abierto unos flancos que tiene de los nervios al inquilino de Waterloo. En concreto, por dos de las exclusiones para su aplicación, que se reseñan en el artículo 2 y que siguen dando luz verde a su persecución por la Justicia Española:

e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.

f) Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España…

A huevo, se lo han dejado a huevo a los magistrados Llarena y Aguirre, que, entre más lágrimas socialistas que fascionacionalistas, siguen adelante con las causas que instruyen al escapista del maletero; el primero en virtud de ese apartado e) en el caso del procés que se sigue en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y el segundo, a consecuencia del f) en el caso Voloh del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona.

En resumen, el poder legislativo en España, mejor dicho, el ejecutivo en la mayoría de los casos, ha concedido una decena de amnistías, todas en beneficio del amnistiador, en momentos de más, menos o, incluso, exiguas libertades, incluida la del pasado junio, y solo una fue hecha desde la ley, la de 1977, de amplio consenso, dictada por hechos excepcionales de cambios políticos, que sirvió para forjar un nuevo país con la mirada en el horizonte, al tiempo que se perdonaban los recientes desmanes de unos y otros.

Si Sánchez no lo ve así, quizá sea porque entienda que, a través de un amplio consenso dictado por hechos excepcionales de cambios políticos, ya ha conseguido, o a punto está de lograr, el soñado cambio de régimen. Y puede que hasta tenga razón cuando, sin sonrojarse, afirma defender el concierto con Cataluña como un paso hacia “la federalización”.


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